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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 355, Noviembre 2009

Caso núm. 2500 (Botswana) - Fecha de presentación de la queja:: 12-JUN-06 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 22. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a alegatos de despido de 461 trabajadores y sindicalistas por haber participado en una huelga, al despido de cuatro dirigentes sindicales, a actos de injerencia por parte del empleador en los asuntos internos del sindicato, y al hecho de que el Gobierno no ha proveído un procedimiento adecuado de solución de conflictos y se ha abstenido de intervenir en el conflicto entre el Sindicato de Mineros de Botswana (BMWU) y la Debswana Mining Company, en su reunión de marzo de 2009. En esa oportunidad, el Comité, tomando nota de la decisión del Tribunal del Trabajo, conforme a la cual se denegaba la petición del BMWU para que se le perdonara la presentación tardía de su declaración sobre el caso, y que el caso relativo al despido de cuatro sindicalistas del BMWU seguía pendiente ante el Tribunal del Trabajo, reiteró su esperanza de que el Tribunal del Trabajo tuviera presentes los principios de libertad sindical citados en sus conclusiones anteriores cuando se pronunciara sobre la apelación de los cuatro dirigentes sindicales [véase 353.er informe, párrafo 65].
  2. 23. Por comunicación de fecha 15 de mayo de 2009, el Gobierno transmitió una copia del fallo de 15 de abril de 2009 dictado por la Corte de Apelaciones, por el cual la Corte refrenda la decisión del Tribunal del Trabajo, en virtud de la cual no hacía lugar a la petición del BMWU para que se le perdonara la presentación tardía de su declaración sobre el caso referente al despido de 461 de sus miembros.
  3. 24. El Comité toma debidamente nota del fallo dictado por la Corte de Apelaciones el 15 de abril de 2009. Toma nota, en particular, que al refrendar la decisión del Tribunal del Trabajo, la Corte de Apelaciones sostuvo que el Tribunal del Trabajo había ejercido adecuadamente su poder discrecional tras decidir que el BMWU no había presentado su petición dentro de un plazo razonable y que el Tribunal del Trabajo había considerado todos los hechos pertinentes al resolver que el BMWU no había presentado perspectivas de que prosperase la demanda inicial respecto del despido de 461 de sus miembros. El Comité toma nota asimismo de la declaración de la Corte de Apelaciones de que los trabajadores sólo habían perdido la posibilidad de recurrir ante el Tribunal del Trabajo, pero que podían hacer valer sus pretensiones en cuanto al fondo de la demanda ante el Tribunal Superior, y pide al Gobierno que indique si se han incoado nuevas acciones en ese sentido. Observando que el caso relativo al despido de los cuatro dirigentes sindicalistas sigue pendiente ante el Tribunal del Trabajo, el Comité expresa, una vez más, la esperanza de que el Tribunal tenga presentes los principios de la libertad sindical citados en sus conclusiones anteriores cuando se pronuncie sobre la apelación de los cuatro dirigentes sindicales [véase 346.º informe, párrafo 331] y pide al Gobierno que transmita la sentencia tan pronto como se dicte.
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