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Informe provisional - Informe núm. 362, Noviembre 2011

Caso núm. 2516 (Etiopía) - Fecha de presentación de la queja:: 11-SEP-06 - Cerrado

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776. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2010 [véase 357.º informe, párrafos 591 a 628]. Por comunicación de fecha 11 de marzo de 2011, la Internacional de la Educación (IE) envió información complementaria sobre el mismo.

  1. 776. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2010 [véase 357.º informe, párrafos 591 a 628]. Por comunicación de fecha 11 de marzo de 2011, la Internacional de la Educación (IE) envió información complementaria sobre el mismo.
  2. 777. El Comité estuvo obligado a aplazar su examen del caso en dos oportunidades [véanse 358.º y 359.º informes, párrafos 7 y 5, respectivamente]. En su reunión de mayo-junio de 2011, el Comité hizo un llamamiento urgente al Gobierno en el que señaló que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración (1972), en su próxima reunión podía presentar un informe sobre el fondo del caso, aunque la información o las observaciones solicitadas no se hayan recibido en los plazos señalados [véase 360.º informe, párrafo 5]. Hasta la fecha, el Gobierno no ha respondido a ese llamamiento.
  3. 778. Etiopía ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 779. En su reunión de junio de 2010, el Comité consideró necesario llamar especialmente la atención del Consejo de Administración sobre este caso, habida cuenta de la extrema gravedad y urgencia de las cuestiones planteadas en él y formuló las recomendaciones siguientes [véase 357.º informe, párrafos 4 y 628]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que envíe toda la información pertinente sobre la aplicación práctica de la Proclamación sobre Sociedades y Organizaciones Caritativas;
    • b) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que la autoridad competente registre la Asociación Nacional de Maestros sin demora, a fin de que los maestros puedan ejercer plenamente su derecho a constituir organizaciones para el fomento y la defensa de los intereses profesionales de los maestros. El Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado acerca de los progresos realizados a este respecto;
    • c) el Comité urge una vez más al Gobierno a que adopte las medidas que sean necesarias a fin de garantizar el derecho a la libertad sindical de los funcionarios públicos, incluidos los maestros del sector público. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado acerca de la evolución a este respecto;
    • d) el Comité urge al Gobierno a que inicie inmediatamente una investigación independiente sobre las denuncias de tortura y maltrato de los detenidos, bajo la dirección de una persona que goce de la confianza de todas las partes interesadas y, si se determina que han sido objeto de maltrato, castigue a los culpables y garantice una indemnización adecuada por los daños sufridos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto, del resultado de la investigación, así como de los resultados de cualquier otra investigación que se haya llevado a cabo en relación a estos alegatos;
    • e) el Comité urge nuevamente al Gobierno a iniciar una investigación completa e independiente sobre los alegatos de hostigamiento infligido entre septiembre y noviembre de 2007 contra la Sra. Berhanework Zewdie, la Sra. Aregash Abu, la Sra. Elfinesh Demissie y el Sr. Wasihun Melese, todos ellos miembros de la junta directiva nacional de la AME, así como de otros 50 destacados activistas, a fin de determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de actos similares. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • f) el Comité pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias encaminadas a garantizar el pago de los salarios no abonados a la Sra. Demissie, así como de indemnizaciones o sanciones adecuadas, que constituyan una sanción suficientemente disuasoria contra futuros actos de discriminación antisindical. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • g) el Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre la presunta negativa a reintegrar a Woldie Dana y Berhanu Aby-Debissa y que responda sobre el fondo de los alegatos de despido de dos dirigentes sindicales, Nikodimos Aramdie y Beyene Wondewosen;
    • h) el Comité urge al Gobierno a iniciar una investigación independiente sobre los alegatos de hostigamiento infligido a siete sindicalistas y que comunique una respuesta detallada sobre su resultado;
    • i) el Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos de este caso, y
    • j) el Comité considera necesario señalar especialmente a la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Nuevos alegatos de las querellantes

B. Nuevos alegatos de las querellantes
  1. 780. En su comunicación de fecha 11 de marzo de 2011, la IE aporta información complementaria relativa a los obstáculos en el proceso de registro de la Asociación Nacional de Docentes (AND) como asociación profesional, la ausencia de investigaciones independientes y a fondo respecto de las ejecuciones extrajudiciales, los arrestos arbitrarios y la tortura, la presión para cerrar oficinas regionales de los sindicatos y la adopción de nuevas leyes y reglamentaciones que privan a los docentes del sector público de sus derechos sindicales
  2. 781. La IE recuerda, en especial, que cuando el Ministro de Justicia le negó el reconocimiento, la AND planteó el caso ante el Tribunal Federal de Primera Instancia de Addis Abeba. El tribunal desestimó el caso por considerar que no se debía demandar al Ministro de Justicia puesto que ya no estaba a cargo de las cuestiones de registro, y que la AND debía dirigirse a un organismo del Estado que aún no se había constituido, de conformidad con la reciente Proclamación sobre Registro y Reglamentación de las Sociedades y Organizaciones Caritativas. El 19 de abril de 2010, el Tribunal Federal Supremo confirmó esta decisión.
  3. 782. La IE señala que el 2 de febrero de 2010, los representantes de la AND presentaron una nueva solicitud de registro ante el nuevo Organismo gubernamental competente en materia de Sociedades y Organizaciones Caritativas (OSOC). Sin embargo, la petición de registro fue rechazada verbalmente por el OSOC. Ese organismo dio razones semejantes a las proporcionadas por el Ministro de Justicia en diciembre de 2005: la falta de apoyo del Ministro de Educación y de la ETA, y la semejanza de nombres entre la ETA y la AND.
  4. 783. Los representantes de la AND pidieron al OSOC que formulara una respuesta por escrito a fin de que la AND pudiera comunicar la cuestión a sus miembros fundadores y presentar una petición a la junta del OSOC. Este organismo rechazó la petición de la AND y, al proceder de esa manera, infringió el artículo 3.3 del decreto núm. 168/2009 sobre sociedades y organizaciones de beneficencia, según el cual, cuando el OSOC rechaza una solicitud de registro debe notificarlo al solicitante por escrito, exponiendo las razones del rechazo. Además, según la IE, al acusar recibo de la petición de la AND respecto de una respuesta oficial, un funcionario a cargo del OSOC aconsejó a los representantes de la AND que le concedieran más tiempo a fin de solucionar la cuestión a través de negociaciones en vez de hacerlo por escrito, pues este procedimiento tardaría más y sería motivo de inconvenientes para ambas partes. El funcionario también demoró la audiencia, quejándose de que estaba demasiado ocupado para dedicar tiempo a la AND.
  5. 784. El 16 de marzo de 2010, la AND presentó una petición al director general del OSOC, pero éste se limitó a remitir la cuestión al mismo funcionario quien, a su vez, informó que estaba entrevistando a funcionarios gubernamentales del Ministerio de Educación, dirigentes de la nueva AND, directores y maestros de escuelas, a fin de establecer si estarían dispuestos a apoyar la constitución de un segundo sindicato nacional de docentes. Señaló verbalmente que la respuesta era negativa.
  6. 785. El 7 de mayo de 2010, los representantes de la AND pidieron por escrito al director general del OSOC que adoptara las siguientes medidas: 1) ordenar el registro de la AND y expedir un certificado de registro, sin más demoras; o bien 2) informar por escrito a la AND sobre el rechazo de dicho registro, y 3) proporcionar a la AND la dirección de la junta de gobierno del OSOC, a fin de que pueda presentar recurso de apelación. A este respecto, la IE señala que, de conformidad con el artículo 68.2 de la proclamación núm. 621/2009, cuando el OSOC no expida un certificado de personalidad jurídica o no haga saber que no habrá de expedirlo, el solicitante podrá recurrir ante la junta a más tardar 15 días después del plazo previsto en el inciso. A falta de una respuesta escrita del organismo, la AND no pudo ejercer el derecho reconocido en esta disposición.
  7. 786. La Internacional de la Educación (IE) informa además que el 28 de agosto de 2010, los miembros fundadores de la AND y 15 delegados regionales de los docentes acordaron suspender provisionalmente los intentos de obtener el registro hasta la formación de un nuevo gobierno. Sin embargo, el 12 de octubre de 2010, la AND reinició sus esfuerzos y tras obtener la dirección del consejo del OSOC, el 20 de octubre de 2010 se dirigió a la junta para presentar un escrito de apelación. Las querellantes alegan que cuando los representantes de la AND pidieron a la subsecretaria asistente del director general, quien aceptó la carta de apelación, que firmara y pusiera el sello de la junta en una copia de dicho escrito de modo que pudiera servir como recibo de la presentación, esa funcionaria recibió un llamado, al parecer desde el mismo organismo, tras el cual procedió a borrar el sello estampado y devolvió la carta a los representantes de la AND con el sello anulado sin dar más explicaciones. La AND considera que la subsecretaria fue intimidada.
  8. 787. La IE señala que tras fallidos intentos de los representantes de la AND para reunirse con miembros del OSOC, el 24 de diciembre de 2010 se les informó de que la AND estaba sometida a investigación por la Oficina del Defensor del Pueblo y de que debían aguardar los resultados pertinentes. Los funcionarios del OSOC informaron a los representantes de la AND de que no tenían competencia para abordar casos sometidos a investigación por el Defensor del Pueblo o la Comisión de Derechos Humanos, y que la AND podía recibir una respuesta por escrito del OSOC con arreglo a las conclusiones y recomendaciones de la Oficina del Defensor del Pueblo. Los funcionarios del OSOC advirtieron a los representantes de la AND de que no se presentaran en las oficinas del OSOC a menos que recibieran un llamado o comunicación oficial para hacerlo. La AND opina, sin embargo, que se trata de una nueva táctica de dilación para evitar que la AND plantee el caso ante los tribunales, pues todavía no se habrían completado los pasos previstos para ello por la legislación. Los representantes de la AND consideran que esta táctica tiene por finalidad desgastar a la AND y hacer que los docentes abandonen su lucha por el establecimiento de un sindicato independiente.
  9. 788. La IE señala que por lo que respecta a una de las exigencias para el registro, la AND había habilitado oficinas temporales en algunas regiones seleccionadas, teniendo en cuenta que debe existir por lo menos una oficina en cada región de origen de los miembros fundadores. Por consiguiente, las oficinas se encuentran en las siguientes regiones: Addis Abeba, como sede central, Hawassa, Arba-Minch, Ambo, Harar, Dire-Dewa, Baher-Dar, Gonder, Korem y Alemata. Algunas de esas oficinas se hallan en propiedades privadas alquiladas o en casas privadas de los sindicalistas más comprometidos en su labor.
  10. 789. La IE indica que los representantes de la AND se enfrentan a dos problemas principales a este aspecto En primer lugar, se hallan sometidos a la vigilancia de los agentes gubernamentales de seguridad. La IE se queja porque el acoso ejercido por los agentes de seguridad y las autoridades gubernamentales se ve aumentado parcialmente a petición del nuevo liderazgo de la ETA. Su propósito es intimidar a los docentes para que suspendan sus contactos con la AND y por consiguiente obligarlos a abandonar su demanda de larga data respecto de la constitución de un sindicato independiente. En segundo lugar, los propietarios piden como mínimo un adelanto de seis meses de alquiler que aumentan, ocasionalmente, hasta montos que la AND no puede abordar mientras no tenga registro de sindicato docente. Además, las fuerzas de seguridad han forzado indirectamente a algunos propietarios a solicitar licencias para demostrar con qué fines la AND utiliza sus oficinas. Por lo tanto, la AND se ve obligada a mudar a menudo algunas de sus oficinas e inclusive a cerrar otras. También se ve obligada a hacerlo porque se ha aconsejado a sus representantes que estén alerta, ya que bajo el pretexto de allanar oficinas que no disponen de autorización, los agentes de seguridad y la policía podrían servirse de la Proclamación sobre Registro y Reglamentación de las Sociedades y Organizaciones Caritativas, núm. 621/2009, y de la Proclama sobre Antiterrorismo, núm. 652/2009, como excusa legal para acusar a los representantes de la AND de violar la legislación en vigor; asimismo pueden penetrar en las oficinas de la AND en búsqueda de pruebas para justificar sus acciones y confiscar documentos y equipo de las oficinas, como lo han hecho reiteradamente con la antigua ETA. Además, los docentes de la AND y sobre todo sus miembros más importantes temen que los agentes de seguridad, en colaboración con la policía, pueda acusarlos de delitos inventados, como ya ha sucedido en el pasado en relación con varios colegas de la ETA.
  11. 790. La IE alega asimismo que a pesar de las reiteradas peticiones formuladas por el Comité de Libertad Sindical, el Gobierno no ha llevado a cabo investigaciones independientes sobre las ejecuciones extrajudiciales, los arrestos arbitrarios y los actos de tortura contra detenidos. La IE se refiere en especial al asesinato, cometido el 8 de mayo de 1997, del Sr. Assefa Maru, director general adjunto de la antigua ETA y miembro del Comité Ejecutivo del Consejo de Derechos Humanos de Etiopía (caso núm. 1888), y a la tortura y los malos tratos infligidos mientras se hallaban bajo arresto contra los siguientes sindicalistas: Meqcha Mengistu, Anteneh Getnet, Tilahun Ayalew, Bernahu Aba-Debissa, Woldie Dana y Kassahun Kebede. Con respecto a estos sindicalistas, la IE aporta la siguiente información:
    • — Meqcha Mengistu, presidente de la antigua rama de la ETA y coordinador del Programa EI/ETA EFAIDS, todavía no ha sido reintegrado a su trabajo tras su liberación;
    • — Anteneh Getnet, Tilahun Ayalew y Berhanu Aba-Debissa siguen desaparecidos. Sus respectivas familias nunca obtuvieron indemnización por la carencia de medios de supervivencia durante el período de detención;
    • — Woldie Dana se reintegró a su trabajo, y
    • — Kassahun Kebede abandonó el país poco después de su liberación, en julio de 2007.
  12. 791. La IE alega asimismo que Kinfe Abate, Wondewosen Beyene y Nikodimos Aramdie, activistas en la antigua ETA, fueron despedidos en razón de sus actividades sindicales, y que la Sra. Elfinesh Demissie, suspendida por 36 días, no ha cobrado su salario o percibido indemnización a pesar de la recomendación del Comité en ese sentido.
  13. 792. La IE señala que el Gobierno todavía no ha dado inicio a la modificación de la Proclamación sobre los Funcionarios Públicos, núm. 377/2004, del 26 de febrero de 2004, ni de la Proclamación sobre el Trabajo, como lo pidió la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, a fin de garantizar el derecho de los funcionarios públicos, incluidos los docentes de las escuelas públicas, a constituir sindicatos y a adherir a los mismos.
  14. 793. La IE señala que además de la Proclamación sobre Registro y Reglamentación de las Sociedades y Organizaciones Caritativas, núm. 621/2009, se promulgaron otros textos legislativos que constituyeron nuevas violaciones de los derechos consagrados en la Constitución de la OIT, ratificada por Etiopía. Entre ellos figuran la reglamentación del Consejo de Ministros núm. 168/2009 sobre sociedades y organizaciones caritativas, a fin fortalecer la proclamación núm. 621/2009 y la Proclamación sobre Antiterrorismo, núm. 652/2009 que otorga facultades absolutas a la policía y los agentes de seguridad, permitiéndoles la adopción de cualquier medida contra una persona u organización sospechosa de terrorismo. Como resultado de ello, muchos docentes han tomado distancia de las actividades sindicales por temer que tales actividades puedan ser consideradas políticas o relacionadas con asuntos gubernamentales. Por último, la IE alega que según la Ruling Party Publication for the Senior Cadres, que es un libro con directrices políticas publicado por el Frente Democrático y Revolucionario del Pueblo Etíope (EPRDF), en el país no se permite la actuación de ningún sindicato u organización civil independiente.
  15. 794. La IE termina afirmando que el Gobierno de Etiopía no ha adoptado ninguna medida para garantizar el derecho de los empleados públicos, entre ellos los docentes, a defender sus intereses profesionales a través de negociaciones colectivas neutrales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 795. El Comité lamenta profundamente que, a pesar del tiempo transcurrido desde la última vez que examinó este caso, el Gobierno no haya proporcionado nueva información ni respondido a los alegatos de las organizaciones querellantes aunque se lo ha invitado en varias ocasiones incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso. Por lo tanto, el Comité urge firmemente al Gobierno a que adopte una actitud más cooperativa en el futuro.
  2. 796. En estas circunstancias, y de conformidad con las normas de procedimiento aplicables [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo del caso sin contar con la información que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 797. El Comité recuerda al Gobierno que el conjunto del procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo destinado a examinar los alegatos de violación de la libertad sindical tiene por objeto asegurar el respeto de la misma, tanto de jure como de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra, para poder realizar un examen objetivo de los mismos [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
  4. 798. En primer lugar, el Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegaciones sobre la denegación a los docentes del sector público del ejercicio de sus derechos de afiliación sindical en virtud de la legislación nacional; a la negativa de registrar a la AND (antiguamente, ETA) y a la injerencia en su administración y actividades; y al acoso, arresto, detención y malos tratos infligidos a los docentes en relación con su afiliación, primero a la ETA y en la actualidad a la AND. El Comité recuerda asimismo que se han examinado muy graves alegatos sobre violaciones de la libertad sindical debido a la injerencia gubernamental en la administración y funcionamiento de la ETA, así como al asesinato, arresto, detención, hostigamiento, despido y traslado de miembros y dirigentes de la ETA desde noviembre de 1997 (véase el caso núm. 1888).
  5. 799. El Comité toma nota de la información presentada por la IE. En relación con el registro de la AND (recomendación b)), el Comité recuerda que el Gobierno se ha referido con anterioridad a la recientemente adoptada Proclamación sobre Registro y Reglamentación de las Sociedades y Organizaciones Caritativas, que ha establecido el OSOC como autoridad encargada del registro, y en este sentido señala que la AND podría someter su petición de registro al OSOC y, en caso de denegación, un recurso de queja ante el tribunal. El Comité toma nota con profunda preocupación de la información presentada por la IE según la cual, a pesar de los numerosos intentos al respecto efectuados ante el OSOC y su junta de gobierno, aún no se ha concedido registro a la AND. El Comité indica que a falta de una comunicación oficial señalando que el registro ha sido denegado e informando sobre las razones pertinentes, la AND no puede presentar una queja al tribunal. El Comité lamenta profundamente que transcurridos tres años desde que se presentó la solicitud de registro, éste no haya sido acordado a la organización. Recuerda que el derecho al reconocimiento mediante el registro oficial es un aspecto esencial del derecho de sindicación ya que ésta es la primera medida que deben adoptar las organizaciones de empleadores y de trabajadores para poder funcionar eficazmente y representar adecuadamente a sus miembros [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quita edición, 2006, párrafo 295]. El Comité llama nuevamente la atención del Gobierno sobre su obligación de garantizar que este derecho se respeta tanto en la legislación como en la práctica. Al mismo tiempo que toma nota de que esta cuestión es actualmente objeto de examen por el Defensor del Pueblo, el Comité urge firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la autoridad competente registre la AND sin demora, a fin de que los maestros puedan ejercer plenamente su derecho a constituir organizaciones para el fomento y la defensa de sus intereses profesionales. Urge al Gobierno a que lo mantenga informado a este respecto.
  6. 800. Respecto de la Proclamación sobre Registro y Reglamentación de las Sociedades y Organizaciones Caritativas (recomendación a)), el Comité señala que en su informe para la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, el Gobierno indica que la ley fue promulgada tras exhaustivas discusiones públicas con la participación de todos los interesados, y que entró en vigor al finalizar el plazo acordado a las asociaciones y distintas sociedades caritativas para cumplir con todas sus exigencias. Según el Gobierno, la Proclamación sobre Registro y Reglamentación de las Sociedades y Organizaciones Caritativas tiene por finalidad mejorar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los esfuerzos de desarrollo que lleva a cabo el país; define y reglamenta con claridad las sociedades y organizaciones caritativas y establece las salvaguardas necesarias y el debido proceso en el marco de los esfuerzos de democratización; y ningún sindicato o asociación relacionada ha formulado quejas por considerarse menoscabado o controlado por la nueva ley. El Comité señala que en sus observaciones de 2010, la Comisión de Expertos tomó nota con preocupación de que la Proclamación sobre Registro y Reglamentación de las Sociedades y Organizaciones Caritativas establece un permanente y estrecho control de las organizaciones establecidas con arreglo a ella y brinda a las autoridades gubernamentales facultades discrecionales para injerirse en el registro, la administración interna y la disolución de las organizaciones de que se trate que correspondan a su ámbito de competencia, de modo que parece abarcar a los funcionarios públicos, entre ellos los docentes, y que varias disposiciones de la proclamación plantean problemas en materia de compatibilidad con el Convenio. Por consiguiente, el Comité urge firmemente al Gobierno a que, sin demora, adopte las medidas necesarias para garantizar que la Proclamación sobre Registro y Reglamentación de las Sociedades y Organizaciones Caritativas no se aplica a las organizaciones de trabajadores y empleados, y que estas organizaciones gozan de un eficaz reconocimiento a través de legislación plenamente conforme con el Convenio. El Comité pide al Gobierno que le proporcione información sobre todas las medidas que adopte a este respecto.
  7. 801. El Gobierno toma nota asimismo de la declaración de la IE de que la reglamentación núm. 168/2209 del Consejo de Ministros sobre las sociedades y organizaciones caritativas para fortalecer la Proclamación sobre Antiterrorismo, núm. 652/2009, así como la publicación del partido gubernamental destinada a los cuadros superiores, según las cuales en Etiopía no se permite la actuación de sindicatos u organizaciones civiles no independientes, infringe además los derechos consagrados en virtud de los convenios de la OIT que Etiopía ha ratificado. El Comité expresa su preocupación respecto de la alegación de que la Proclamación sobre Antiterrorismo concedió un poder absoluto a la policía y los agentes de seguridad, facultándolos a adoptar todo tipo de medidas contra una persona u organización sospechosas de actividades de terrorismo. El Comité también toma nota de que la IE también afirma que el Gobierno aún no ha iniciado la enmienda a la Proclamación sobre los Funcionarios Públicos, núm. 377/04 de 26 de febrero de 2004, ni de la Proclamación sobre el Trabajo, según la petición formulada por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, a fin de asegurar el derecho de los empleados públicos, entre ellos los docentes del sector público, a constituir sindicatos y a adherir a los mismos. El Comité urge al Gobierno a que le proporcione toda la información pertinente sobre la aplicación en la práctica de la reglamentación del Consejo de Ministros para fortalecer la Proclamación sobre Registro y Reglamentación de las Sociedades y Organizaciones Caritativas, así como sobre la Proclamación sobre Antiterrorismo, núm. 652/2009. Pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la legislación en vigor en general, y la Proclamación sobre Antiterrorismo en particular, no se utilizan en la práctica para intimidad y acosar a los sindicalistas. El Comité urge firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar la plena garantía de los derechos de libertad sindical de los empleados públicos, entre ellos los docentes del sector público. El Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado sin demora sobre todas las medidas que adopte en este sentido.
  8. 802. El Comité lamenta profundamente tomar nota de la alegación de las querellantes de que el Gobierno no ha llevado a cabo investigaciones independientes sobre las ejecuciones extrajudiciales, los arrestos arbitrarios y los actos de tortura durante los períodos de detención (recomendación e)). Por lo tanto, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que inicie inmediatamente una investigación independiente sobre las denuncias de tortura y maltrato de los detenidos, bajo la dirección de una persona que goce de la confianza de todas las partes interesadas y, si se determina que han sido objeto de maltrato, sancione a los culpables y garantice una indemnización adecuada por los daños sufridos. El Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado sin demora sobre las medidas que adopte a este respecto, sobre los resultados de la investigación, así como sobre toda otra investigación que se haya llevado a cabo en relación con estas alegaciones.
  9. 803. En cuanto a los casos de despidos y suspensiones (recomendaciones f) y g)), el Comité toma nota con preocupación de las alegaciones de las organizaciones querellantes de que, salvo por lo que respecta a Woldie Dana, quien ha sido reintegrado en su puesto de trabajo, otros sindicalistas no lo han sido. En especial, la IE alega que Kinfe Abate, Wonderwosen Beyene y Nikodimos Aramdie no han beneficiado del reintegro a sus puestos de trabajo ni han recibido indemnización. En este sentido, el Comité recuerda que por lo que respecta al despido en 1995 de Kinfe Abate, había pedido previamente a las organizaciones querellantes que aportaran información pertinente y pormenorizada sobre este despido [véase 353.er informe, párrafo 1010]. El Comité invita nuevamente a las organizaciones querellantes a proporcionar más información a este respecto. El Comité toma nota además de que según la IE, Berhanu Aby-Debissa sigue desaparecido. En estas circunstancias, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que proporcione información sin demora sobre la supuesta negativa de reintegro de Nikodimos Aramdie y de Wondewosen Beyene.
  10. 804. Lamentando tomar nota de que según la IE, la Sra. Elfinesh Demissie todavía no ha percibido los salarios perdidos durante los 36 días de suspensión ilegal, el Comité urge al Gobierno a que sin demora tome las medidas necesarias encaminadas a garantizar el pago de los salarios no abonados a la Sra. Demissie, así como de indemnizaciones o penalidades adecuadas que constituyan una sanción suficientemente disuasoria contra futuros actos de discriminación antisindical. El Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado sin demora a este respecto.
  11. 805. El Comité lamenta tomar nota de las nuevas alegaciones sobre acoso, presentadas por la IE, que incluyen la vigilancia e intimidación de las actividades de la AND. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto. También urge una vez más al Gobierno a que inicie una investigación completa e independiente sobre los alegatos de hostigamiento infligido entre septiembre y noviembre de 2007 contra las Sras. Berhanework Zewdie, Aregash Abu, Elfinesh Demissie y el Sr. Wasihun Melese, todos ellos miembros del Consejo Directivo de la organización querellante; así como contra otros 50 destacados activistas, a fin de deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
  12. 806. El Comité urge nuevamente al Gobierno a que lleve a cabo una investigación independiente sobre las alegaciones de actos de acoso contra siete sindicalistas que ocurrieron entre febrero y agosto de 2008, y a que le proporcione una respuesta pormenorizada sobre sus resultados.
  13. 807. El Comité llama la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre los aspectos legislativos del presente caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 808. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité lamenta profundamente que a pesar del tiempo transcurrido desde que examinó este caso por última vez, el Gobierno no haya proporcionado nueva información ni respondido a las alegaciones de las partes querellantes, aunque se lo ha invitado en varias ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso. Por consiguiente, el Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro;
    • b) el Comité urge firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que la autoridad competente registre sin demora a la AND, a fin de que los docentes puedan ejercer plenamente su derecho a constituir organizaciones para el fomento y la defensa de sus intereses profesionales. El Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado acerca de los progresos realizados a este respecto;
    • c) el Comité urge firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias sin demora, para garantizar que la Proclamación sobre Registro y Reglamentación de las Sociedades y Organizaciones Caritativas no se aplica a las organizaciones de trabajadores o de empleadores y que estas organizaciones gozan de un reconocimiento eficaz a través de una legislación en plena conformidad con el Convenio. El Comité pide al Gobierno que le proporcione información sobre todas las medidas que adopte a este respecto;
    • d) el Comité urge al Gobierno a que le proporcione toda la información pertinente sobre la aplicación en la práctica de la reglamentación del Consejo de Ministros destinada a fortalecer la Proclamación sobre Registro y Reglamentación de las Sociedades y Organizaciones Caritativas, así como sobre la Proclamación sobre Antiterrorismo, núm. 652/2009. Pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurarse de que la legislación existente en general, y la Proclamación sobre Antiterrorismo en particular, no se utilizan en la práctica para intimidar y acosar a los sindicalistas y que lo mantenga informado sobre todas las medidas que adopte al respecto;
    • e) el Comité urge firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar la plena garantía de los derechos de libertad de sindicación de los empleados públicos, entre ellos los docentes del sector público, y que lo mantenga informado de los avances que se realicen a este respecto;
    • f) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que inicie inmediatamente una investigación independiente sobre las denuncias de tortura y maltrato de los detenidos, bajo la dirección de una persona que goce de la confianza de todas las partes interesadas, y si se determina que han sido objeto de maltrato, sancione a los culpables y garantice una indemnización adecuada por los daños sufridos. El Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado sin demora de las medidas adoptadas a este respecto y del resultado de la investigación, así como de los resultados de cualquier otra investigación que se haya llevado a cabo en relación con estas alegaciones;
    • g) el Comité invita una vez más a las organizaciones querellantes a que proporcionen informaciones adicionales sobre el despido en 1995 del Sr. Knife Abate;
    • h) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que le proporcione información sin demora sobre la presunta negativa a reintegrar a los sindicalistas Nikodimos Aramdie y Wondewosen Beyene;
    • i) el Comité urge al Gobierno a que sin demora adopte las medidas necesarias para garantizar el pago de los salarios no abonados a la Sra. Demissie, así como de indemnizaciones o penalidades adecuadas que constituyan una sanción suficientemente disuasoria contra futuros actos de discriminación antisindical. El Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado sin demora a este respecto;
    • j) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre las nuevas alegaciones de acoso ejercido contra activistas de la AND, presentadas por la Internacional de la Educación;
    • k) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que inicie una investigación completa e independiente sobre los alegatos de hostigamiento infligido entre septiembre y noviembre de 2007 contra la Sra. Berhanework Zewdie, la Sra. Aregash Abu, la Sra. Elfinesh Demissie y el Sr. Wasihun Melese, todos ellos miembros del consejo ejecutivo nacional de la organización querellante, así como contra otros 50 destacados activistas, a fin de deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • l) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que realice una investigación independiente sobre los alegatos de acoso contra siete sindicalistas, ocurrido entre febrero y agosto de 2008 y a que proporcione una respuesta pormenorizada sobre sus resultados;
    • m) el Comité llama la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre los aspectos legislativos del presente caso, y
    • n) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.
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