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Informe provisional - Informe núm. 350, Junio 2008

Caso núm. 2560 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 15-MAR-07 - Cerrado

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508. La presente queja figura en comunicaciones de la Central Unitaria de Trabajadores de 15 de marzo de 2007 y del Sindicato Nacional de Trabajadores de BANCOLOMBIA de 16 de marzo de 2007. Por comunicación de 16 de julio de 2007, SINTRABANCOL envió informaciones adicionales.

  1. 508. La presente queja figura en comunicaciones de la Central Unitaria de Trabajadores de 15 de marzo de 2007 y del Sindicato Nacional de Trabajadores de BANCOLOMBIA de 16 de marzo de 2007. Por comunicación de 16 de julio de 2007, SINTRABANCOL envió informaciones adicionales.
  2. 509. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 31 de agosto y de 17 de diciembre de 2007.
  3. 510. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 511. En sus comunicaciones de 15 y 16 de marzo de 2007, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y el Sindicato Nacional de Trabajadores de BANCOLOMBIA (SINTRABANCOL) alegan que desde la fusión, en junio de 2005, de BANCOLOMBIA con las entidades Corporación de Ahorro y Vivienda CONAVI y Corporación Financiera Suramericana CORFINSURA el clima laboral se ha deteriorado considerablemente en el seno del Banco.
  2. 512. Señalan que mientras que en BANCOLOMBIA existía una organización sindical, en CONAVI y CORFINSURA no había personal sindicalizado. Añaden que las directivas del Banco ejercieron presiones sobre los antiguos trabajadores de éstas dos últimas entidades para que no se afiliaran a SINTRABANCOL, así como sobre los trabajadores que se han afiliado, llegando al despido sin justa causa, sin respetar los procedimientos disciplinarios establecidos en la convención colectiva vigente (artículo 26 de la convención vigente en el período 2005-2008 y artículo 28 para la convención colectiva vigente entre 2001 y 2003). La organización sindical señala que de este modo se despidió a: Janne del Carmen Herazo Salgado, Liliana Robayo, Nelsy Monroy Alfonso, Gloria Ximena Ramírez Alturo, Diana Alexis Paez Maldonado, María del Pilar Salazar Lizcano, María del Pilar Rojas González y Marco Iván Rico.
  3. 513. Señalan las organizaciones sindicales que tampoco pueden colocar sus comunicaciones en la cartelera porque son destruidas por gerentes de la empresa y que en una de las oficinas, los trabajadores fueron forzados a firmar una carta en contra de la organización sindical. Añaden las organizaciones sindicales que: se recurre de manera sistemática al trabajo de empresas de servicios; se exige el cumplimiento de metas comerciales que no están previstas ni en el reglamento de trabajo, ni en la convención colectiva, ni han sido acordadas con los representantes sindicales y su incumplimiento es motivo de despido; se han aumentado además las jornadas de trabajo en dos y tres horas diarias aproximadamente, sin que las mismas sean pagadas; se cambian las condiciones de trabajo de manera intempestiva y sin que ello esté previsto en la convención colectiva de trabajo, ni en la legislación, se han iniciado acciones judiciales para levantar el fuero sindical de varios dirigentes con motivo de faltas leves.
  4. 514. En su comunicación de 16 de julio de 2007, SINTRABANCOL se refiere además al despido de los Sres. Elhga Mercedes Gómez Hañez, Omar Fredy Nova Rueda y Sandra Katalina Zambrano Mantilla; presiones sobre el personal para que renuncie al sindicato o a los beneficios convencionales presentes y futuros.
  5. 515. SINTRABANCOL alega asimismo que BANCOLOMBIA se inmiscuye en la vida privada de los trabajadores, incluyendo detalles privados en los legajos personales.
  6. B. Respuesta del Gobierno
  7. 516. En sus comunicaciones de 31 de agosto y 17 de diciembre de 2007, el Gobierno envía las observaciones siguientes.
  8. 517. El Gobierno señala que BANCOLOMBIA es el principal banco de Colombia. Establecido desde 1875, es el resultado de un proceso de crecimiento y consolidación sostenido que ha incluido procesos de fusión como el del Banco Industrial Colombiano en adelante BIC y el Banco de Colombia (1998), para dar origen a BANCOLOMBIA, y luego la fusión de BANCOLOMBIA, el Banco Comercial e Hipotecario CONAVI y la Corporación Financiera Nacional y Suramericana, luego Banco Corfinsura, (en 2005). Tiene establecido su domicilio principal en la ciudad de Medellín, en donde opera la Dirección General.
  9. 518. El Gobierno se refiere en primer lugar a los motivos que llevaron a la fusión entre BANCOLOMBIA, CONAVI y CORFINSURA. Afirma que el contexto mundial se caracteriza por una mayor integración comercial que implica un incremento en el flujo de bienes y servicios entre las naciones, así como una mayor movilidad del recurso humano y del capital, en aras de facilitar mejoras en la competitividad. En esas condiciones, los países necesitan contar con sistemas financieros sólidos, capaces de responder a la dinámica comercial y productiva que este proceso exige, de modo que contribuyan al desarrollo y estabilidad económica de los países. La experiencia mundial permite identificar los beneficios que sobre la economía de un país tiene la consolidación bancaria mediante la generación de economía de escala. La aplicación de estas nuevas prácticas requiere sin duda de instituciones grandes y solventes que permitan responder a estas exigencias. En tal sentido, es comprensible la tendencia que existe en el mercado mundial de fusionar grandes empresas con actividades económicas similares. El resultado de la fusión de varias compañías, que se refleje en la eliminación de redundancias, aumentos en la eficiencia, reducción de los costos medios y una expansión a través de canales de distribución, permitirá a una compañía incrementar su capacidad competitiva en un mercado en constante evolución.
  10. 519. Para consolidar una institución capaz de responder a las exigencias de dinámica económica actual, las Juntas Directivas de BANCOLOMBIA, CONAVI y CORFINSURA, consideraron la fusión de estas tres entidades. La integración buscó aprovechar al máximo las sinergias y complementariedad entre tres negocios, cuyas marcas tienen un altísimo reconocimiento en el mercado colombiano. Esta operación, que permitió consolidar la organización financiera más importante del país ofrece otras ventajas significativas como la reducción de costos de operación en el mediano plazo, la diversificación del riesgo mediante la superación de los niveles de centralización de los mismos y la generación de un portafolio integrado de servicios, entre otros. Esta integración logró un acrecentamiento del patrimonio individual que permitió el financiamiento de proyectos de mayor magnitud, en comparación con los financiados por cada una de las entidades individualmente consideradas.
  11. 520. La nueva entidad, mediante la consolidación de sus operaciones activas y pasivas, obtiene beneficios ampliados incrementando el número de sucursales y puntos de venta para los productos de cada Banco, al tiempo que lograría las economías propias del uso de una estructura para producir diversos servicios.
  12. 521. El Gobierno señala que para lograr la enunciada fusión, BANCOLOMBIA adelantó un proceso de evaluación y de diseño, contando con equipos especializados en la materia y con un especial cuidado y énfasis en el manejo de la cultura y gestión del talento humano, tal como se señala mas adelante.
  13. 522. El Gobierno añade que en la actualidad, BANCOLOMBIA tiene al servicio de los colombianos una amplia red de oficinas y de cajeros automáticos en todo el país a disposición de sus clientes y más de 12 mil empleados comprometidos con la excelencia y el buen servicio. Sus acciones se transan en el mercado público de valores de la República de Colombia y es el único banco colombiano que tiene inscritas sus acciones en la Bolsa de New York (NYSE).
  14. 523. Señala el Gobierno que BANCOLOMBIA promueve entre sus empleados el aprendizaje continuo a través de entrenamiento y formación integral, el crecimiento personal y bienestar económico para el empleado y su familia, el desarrollo profesional y la gestión del conocimiento.
  15. 524. El Gobierno señala que de conformidad con lo manifestado por el Vicepresidente de Gestión Humana de BANCOLOMBIA, el proceso de fusión en el Banco se llevó a cabo en total transparencia y contando con la participación de empleados, clientes y comunidad. Las organizaciones sindicales fueron informadas en detalle sobre el objetivo y avance del mencionado proceso.
  16. 525. En cuanto a las relaciones entre el Banco y las organizaciones sindicales el Gobierno señala que de acuerdo con la información suministrada por el Gerente de Gestión Humana Región Bogotá y Sabana de BANCOLOMBIA, desde hace varios años en la mencionada empresa se creó un espacio de concertación para facilitar un acercamiento entre las partes, denominado AGENDA DE RELACIONES LABORALES, cuyo objetivo es revisar conjuntamente temas sensibles y de mutuo interés. Las partes se reúnen mensualmente. En reunión celebrada el 14 de septiembre de 2006, los representantes del Banco le presentaron a los dos sindicatos presentes en el mismo (SINTRABANCOL y UNEB) avances del proyecto de fusión; asimismo en dicha reunión se acordaron los temas a ser tratados durante los siguientes encuentros.
  17. 526. El Gobierno pone de relieve que como resultado positivo de la fusión las organizaciones sindicales han sido favorecidas ya que los ingresos económicos que reciben por cuota de afiliación y/o aplicación extensiva de la convención colectiva de trabajo se han incrementado entre la fecha de la fusión y el mes de junio de 2007 en un 50 por ciento, fruto, fundamentalmente, de la aplicación extensiva de la convención a todo el personal operativo de la institución.
  18. 527. El Gobierno niega que el clima laboral se haya deteriorado como consecuencia de la fusión y enuncia los hechos y actividades que sustentan la información suministrada por el señor Vicepresidente de BANCOLOMBIA:
  19. - Programas de formación y desarrollo: para preparar adecuadamente a los empleados para la transformación derivada de la fusión, se realizaron 124 programas de formación, con una cobertura de 17.239 personas. Adicionalmente se inició un programa de capacitación en productos y servicios, en el cual participaron 6.469 empleados, con una inversión de un millón doscientos cincuenta mil dólares (1.250.000 dólares de los Estados Unidos).
  20. - Se viene ejecutando, desde el inicio de la fusión, el proceso de «transformación cultural», encaminado a construir, con la participación de todos los empleados, la nueva cultura empresarial, entendida ésta como la vivencia de nuestros valores corporativos. A la fecha han participado de este programa más de 12.300 empleados del Banco, quienes han tenido la oportunidad de asistir a los respectivos talleres de 2 y 3 días de duración, en distintas ciudades del país en las que el Banco habilitó sedes especiales para tal efecto. Este programa tuvo una inversión de un millón ochocientos cincuenta mil dólares (1.850.000 dólares de los Estados Unidos) y participaron todos los empleados, incluyendo directivos sindicales de las dos organizaciones.
  21. - Promociones o ascensos: desde la fusión a la fecha se han llevado a cabo 2.420 promociones entre los empleados del Banco, lo que refleja el crecimiento profesional y movilidad laboral de nuestros colaboradores.
  22. - En el Banco se tiene un promedio de salario de sus empleados equivalente a 3,52 veces el salario mínimo legal del país.
  23. - Como se mencionó atrás, en diciembre del año 2006 pasado BANCOLOMBIA fue seleccionado como uno de los mejores sitios para trabajar en Colombia por una entidad independiente.
  24. - Crecimiento del empleo: la planta de empleados del Banco se ha incrementado, con posterioridad a la fusión, en cerca de 1.149 nuevos cargos, lo que equivale a un crecimiento de la misma de poco más de un 10 por ciento, lo cual no es lo usual en procesos de fusión.
  25. - En BANCOLOMBIA existen los sindicatos Unión Nacional de Empleados Bancarios – UNEB – y el Sindicato de Trabajadores de BANCOLOMBIA – SINTRABANCOL – con 1.283 y 1.282 afiliados respectivamente, que representan porcentualmente el 10,2 por ciento y el 10,2 por ciento del total de empleados, respectivamente.
  26. - BANCOLOMBIA ha respetado y promovido siempre los derechos de asociación sindical y negociación colectiva. Durante la fusión, por ejemplo, se llevó a cabo la negociación de la convención colectiva de trabajo vigente para los años 2005 a 2008, la cual fue la primera después de la fusión jurídica.
  27. - Como prueba fehaciente del respeto a la libertad de asociación y al derecho de negociación consagrados en la propia Constitución Nacional, podemos citar el hecho de que la mencionada convención colectiva de trabajo se extiende hoy a 8.937 empleados del Banco (71 por ciento), a pesar de que los sindicatos que la negociaron solamente agrupan a la fecha como afiliados al 20,4 por ciento del total de empleados del Banco. En la legislación colombiana cuando el sindicato o sindicatos agrupan a menos de la tercera parte de empleados, la convención colectiva se aplica sólo a los empleados afiliados. No obstante, BANCOLOMBIA acordó, bajo la autonomía de voluntad colectiva, la extensión del contrato colectivo por encima de lo establecido en la ley.
  28. 528. En cuanto al derecho de asociación y la estabilidad laboral en BANCOLOMBIA, el Gobierno señala que el Banco respeta plenamente el derecho de asociación sindical, entendido éste, de acuerdo con la ley, la jurisprudencia y la doctrina, las personas tienen la libertad positiva para afiliarse, así como la libertad negativa para no afiliarse a un sindicato y la libertad para retirarse en el momento que así lo consideren. Añade que no ha habido pronunciamiento alguno de autoridades colombianas, administrativas o judiciales, en las que BANCOLOMBIA haya sido sancionado por presionar a los empleados en algún sentido, relacionado con el derecho de asociación o cualquier otro tema atinente a las relaciones laborales. Por el contrario, la gran mayoría de las decisiones judiciales laborales en contra de BANCOLOMBIA fueron favorables a la entidad.
  29. 529. El Gobierno añade que BANCOLOMBIA, es desde el punto de vista de duración del empleo, una de las empresas más estables de Colombia, tal como lo refleja el promedio de antigüedad de los empleados, la cual se encuentra en 10,03 años. También se destacan cifras tales como un total de 1.980 empleados con una antigüedad superior a 20 años personas. Además cerca del 64 por ciento de los empleados son mujeres y en promedio de edad el 42 por ciento de los empleados sobrepasan los 35 años. Además se resalta que el 98 por ciento de los contratos de trabajo son a término indefinido.
  30. 530. El Gobierno subraya que el ejercicio de las facultades propias del empleador no puede interpretarse como persecución sindical. Cuando han surgido condiciones que así lo aconsejen, como cuando los trabajadores han incurrido en conductas que constituyen faltas graves y que por ende dan lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa, el Banco ha iniciado procesos de terminación de contrato de trabajo contra empleados protegidos con fuero sindical. En repetidas oportunidades los jueces de la República han reconocido la existencia de dichas faltas por parte del directivo sindical y, probada la causal de terminación unilateral del contrato de trabajo con justa causa, han autorizado al Banco a efectuar los correspondientes despidos, tal y como lo dispone el código del trabajo. La condición de directivo sindical no puede ser usada como protección o amparo para la comisión de faltas graves en desarrollo del contrato de trabajo. Lo anterior de conformidad con el artículo 405 del Código Sustantivo de Trabajo y 112 y siguientes del Código Procesal Laboral, normas que en nada contradicen el texto de los Convenios núms. 87 y 98.
  31. 531. El Gobierno señala que es sorprendente que a pesar de las diversas reuniones entre el Presidente de la CUT, el Vicepresidente de Gestión Humana y el Director de Relaciones Laborales de BANCOLOMBIA, durante los últimos años nunca se haya planteado al Banco esta problemática o exista una reclamación formal sobre estos asuntos de la CUT a BANCOLOMBIA.
  32. 532. En cuanto al ejercicio de la facultad disciplinaria, el Gobierno señala que el artículo 26 de la convención colectiva de trabajo vigente en BANCOLOMBIA, dispone:
  33. PROCESO DISCIPLINARIO. El proceso disciplinario se adelantará, permitiendo el derecho de defensa del trabajador, cumpliendo el siguiente trámite:
  34. 1. Llamada a descargos
  35. Mediante memorando se le comunica al trabajador la presunta falta en que ha incurrido, dando inicio de esta forma al trámite disciplinario. Se enviará este memorando dentro de los 60 días calendario contados a partir de la fecha en que el BANCO tenga conocimiento del hecho por escrito, a través del superior inmediato del trabajador o de los superiores inmediatos de aquél. En dicha comunicación se le advierte al empleado que debe, en el término de quince (15) días calendario, presentar los descargos por escrito o verbalmente, a su escogencia, asesorado si lo considera conveniente por dos (2) representantes del sindicato al que esté afiliado.
  36. En el caso de los trabajadores afiliados al sindicato el BANCO enviará copia de la comunicación anterior así: si está afiliado a SINTRABANCOL la copia se enviará a la Subdirectiva o Comité Seccional, si los hay o, en su defecto, a la Junta Directiva Nacional; si está afiliado a UNEB la copia se enviará a la Subdirectiva o Comité Seccional o, en su defecto, al Comité Nacional de Empresa.
  37. No se podrá iniciar proceso disciplinario después de transcurrido el término de 60 días antes indicado.
  38. 2. Respuesta a descargos
  39. Recibido el memorando al que se refiere el numeral anterior, el empleado dispone de 15 días calendario para optar por una de estas dos alternativas:
  40. 2.1. Presentar por escrito sus descargos con su firma, la cual puede estar acompañada de la de los representantes del sindicato al que esté afiliado. El empleado podrá solicitar a la gerencia de gestión humana de la región correspondiente, cuando sea el caso y si así lo requiere para presentar sus descargos por escrito, la exhibición de documentos y pruebas que tenga el BANCO sobre los hechos objeto de investigación.
  41. 2.2. Solicitar una audiencia para efectuar los descargos verbalmente, la cual se realizará dentro de los 15 días calendario siguientes a la solicitud del empleado, dentro de la jornada ordinaria de trabajo del trabajador citado. En dicha audiencia el trabajador sindicalizado deberá estar asistido de dos representantes del sindicato al que esté afiliado y el empleado podrá solicitar, cuando sea el caso, la exhibición de documentos y pruebas que tenga el BANCO sobre los hechos objeto de investigación. De la audiencia se levantará un acta, en la que se deje constancia de los descargos presentados.
  42. Si en el término de 15 días calendarios el trabajador no presenta sus descargos se considerará aceptada la falta.
  43. 3. Análisis de descargos
  44. Recibidos los descargos, por escrito o verbalmente, el funcionario del Banco que esté conociendo del proceso disciplinario analiza las explicaciones y puede optar, dentro de un término de 15 días calendario, por una de estas dos alternativas:
  45. 3.1. Declarar justificadas las explicaciones, en cuyo caso se absuelve al empleado, hecho que se le debe hacer saber por medio de comunicación escrita.
  46. 3.2. Decidir la aplicación de la sanción, si considera que los descargos no son aceptables. Dicha determinación se le comunica por escrito al empleado inculpado, quien puede apelar de ella ante el inmediato superior de quien tramita el proceso disciplinario. Al momento de la notificación de la sanción, deberá indicarse expresamente ante quién podrá surtirse la apelación.
  47. El Banco deberá decidir dentro de estos 15 días calendario so pena de que su decisión sea extemporánea y, por tanto, no produzca efectos.
  48. En el evento de que la sanción no se apelare en el término de 10 días calendario se procede a comunicar al empleado, también por escrito, la fecha en que se hará efectiva la sanción.
  49. Si el empleado hubiere apelado la decisión de sancionar, el respectivo superior dispone de 10 días calendario para revocarla, modificarla o confirmarla. En cualquier caso, su decisión se considerará definitiva.
  50. Tanto la revocatoria, la modificación o la confirmación deben comunicarse por escrito a quien tomó la decisión de sancionar y al empleado vinculado al proceso disciplinario. En caso de confirmación, el funcionario de primera instancia deberá comunicar al empleado la sanción y hacerla efectiva.
  51. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo lo establecido en este artículo.
  52. 533. Como se infiere claramente de esta norma, el proceso disciplinario tiene como eventual consecuencia la imposición de una sanción disciplinaria, pero no constituye un requisito de procedimiento para llevar a cabo una terminación de un contrato de trabajo con justa causa, según lo previsto en el articulo 7.º del decreto núm. 2351, de 1965. En efecto, las autoridades judiciales colombianas se han pronunciado en el sentido de que el proceso disciplinario en Colombia presupone la continuidad del vínculo laboral pues su objetivo es disciplinar la relación laboral, mas no desencadenar en una desvinculación, como lo persigue el despido. Por tal razón, los trámites administrativos de uno y otro fenómeno son diferentes.
  53. 534. El Gobierno sostiene que ni en Colombia ni en el Banco existe disposición alguna legal, convencional o contractual que obligue a que se surta un proceso disciplinario previo a una terminación de un contrato de trabajo con justa causa.
  54. 535. Los despidos relacionados en la presente queja no fueron producto de persecución sindical, razón por la cual consideramos conveniente detallar los motivos que sustentaron el retiro de los trabajadores mencionados por el sindicato en la queja, aclarando que varios de ellos no son sindicalizados y que su retiro es ajeno a los procesos de fusión de las entidades financieras. A los trabajadores se les dieron por terminados los contratos de trabajo por justas causas.
  55. 536. En relación con Janne del Carmen Herazo Salgado: fue despedida por haber presentado un faltante en caja por un valor de 3.900.000 pesos colombianos. En el año 2004 presentó demanda laboral ante el Juzgado Primero Laboral de Montería, solicitando el reintegro a su cargo. En primera y segunda instancia absolvieron al Banco en sentencias proferidas en julio de 2005 y febrero de 2006, culminado de esta manera el proceso. En el año 2007, la mencionada señora accionó mediante el mecanismo de amparo, acción que no prosperó.
  56. 537. Respecto de Liliana Rocío Robayo: fue despedida por justa causa el 1.º de noviembre de 2006, debido a que ingresó 6 millones de pesos a una cuenta bancaria errada, el dinero fue retirado por el titular de la cuenta equivocada y el banco tuvo que asumir la pérdida. Presentó demanda laboral contra el banco, que actualmente cursa en el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, la cual esta siendo contestada por el Banco.
  57. 538. En cuanto a Nelsy Monroy Alonso: fue retirada por justa causa el 11 de septiembre de 2006, debido a que no abonó una consignación de 2 millones de pesos a la cuenta de un cliente que posteriormente reclamó presentando el comprobante de consignación en el cual figuraba el sello y firma de recibido de la extrabajadora. El día de la consignación la cajera no presentó descuadres por sobrante. Había ingresado al banco el 2 de septiembre de 2003. A la fecha no hay en trámite demanda alguna sobre este caso.
  58. 539. En relación con Gloria Ximena Ramírez Alturo: fue despedida el 21 de abril de 2006, por justa causa, debido a que pagó irregularmente un cheque generando pérdida económica para el banco e ingresó una consignación en efectivo por menor valor 50.000 pesos colombianos y al finalizar el día no reportó ningún sobrante. En mayo de 2006 la ex empleada presentó un derecho de petición solicitando el reintegro al cargo o la cancelación de la indemnización, habiendo dado respuesta el banco en julio de 2006 reafirmando la decisión adoptada. En junio de 2007, la señora Ramírez presentó demanda contra el Banco ante el Juzgado Laboral del Circuito de Guamo, Tolima, que fue notificada el 5 de julio de 2007; actualmente el Banco se encuentra preparando la contestación de la demanda.
  59. 540. Respecto de Diana Alexis Páez Maldonado: ingresó el 20 de octubre de 2003, fue desvinculada el 12 de junio de 2006, debido a que recibió una consignación que posteriormente no apareció procesada. La ex empleada había recibido llamados de atención y procesos disciplinarios por omisión de procesos en cuenta a pago y visados de cheques y a pesar de ello nunca demostró una mejora en el cumplimiento de los procesos. A la fecha no cursa demanda alguna sobre este caso.
  60. 541. En cuanto a María del Pilar Salazar Lizcano: ingresó el 3 de febrero de 2003. Fue retirada con justa causa el 31 de julio de 2006 debido a que reiteradamente incumplía su horario de trabajo y por no respetar los procedimientos establecidos para el recaudo de los impuestos.
  61. 542. Respecto de María del Pilar Rojas González: ingresó el 16 de mayo de 2004 y fue retirada por justa causa el 9 de mayo de 2006, debido a que firmó de su puño y letra un formato de vinculación de un cliente presentándolo al Banco como si éste lo hubiera diligenciado el cliente, es decir suplantó al cliente. A la fecha no cursa ninguna demanda sobre este caso.
  62. 543. Finalmente, en cuanto a Marco Iván Rico: trabajó en el banco desde el 29 de enero de 1980 hasta el 1 de noviembre de 2006, cuando fue despedido por justa causa comprobada debido a que el día 28 de junio de 2004, había presentado un descuadre por sobrante en caja que no fue informado debidamente a su superior inmediato. Dada la garantía de fuero sindical que ostentaba el ex trabajador, el Banco adelantó proceso especial de levantamiento de fuero sindical ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito, que en fallo del 4 de julio de 2006 otorgó tal permiso, lo cual fue ratificado por el Tribunal Superior de Cúcuta en sentencia del 3 de octubre de 2006. Posteriormente el ex trabajador presentó acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia contra los fallos de primera y segunda instancia, habiendo sido denegado el amparo en fallo del 28 de noviembre de 2006.
  63. 544. El Gobierno subraya que en todos los casos existieron justas causas de terminación de los contratos, y que los mismos no constituyeron persecución sindical alguna, e insiste en que en algunos casos los trabajadores no estaban afiliados a las organizaciones sindicales.
  64. 545. En lo que respecta al derecho de información y comunicación, el Gobierno señala que de acuerdo con la información suministrada por el Vicepresidente de Gestión Humana de BANCOLOMBIA, las organizaciones sindicales pueden ejercer su derecho de información sin olvidar los derechos ajenos, es decir que en ejercicio del mencionado derecho causen daños a los establecimientos, cuestión que afecta el buen nombre y la imagen de la entidad, como bien lo ha manifestado el Vicepresidente: «No se compadece con los nobles propósitos que persigue el derecho a informar con los inapropiados medios que en ocasiones utiliza el sindicato, perturbando la buena atención en las oficinas y afectando sensiblemente a los clientes del Banco». El Banco en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 20, 25, 39 y 58 de la Constitución Política y el texto del Convenio núm. 87, respeta el derecho de información que tienen las organizaciones sindicales, pero señala que en ocasiones SINTRABANCOL abusa de su derecho para causar daños a las instalaciones del Banco.
  65. 546. Añade el Gobierno que según la información suministrada por el Banco, los empleados de BANCOLOMBIA cuestionaron los excesos cometidos por algunos directivos sindicales, de manera voluntaria y no como alega la organización sindical, bajo presión del Banco. Los empleados de BANCOLOMBIA tienen un alto sentido de pertenencia hacia la institución, lo que los motiva a hacerla crecer con su buen desempeño, porque reciben en retorno unas buenas oportunidades y beneficios, razón por la cual defienden el Banco cuando sienten que es injustamente cuestionado.
  66. 547. En lo que respecta a la utilización de terceros para ciertas actividades, el Gobierno señala que el artículo 333 de la Constitución Política, contempla la libertad económica, libertad que debe ser entendida como la facultad que tienen las personas de realizar actividades de naturaleza económica, con el fin de mantener o incrementar su patrimonio, siempre y cuando se mantenga el principio de la razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de garantizar la armonía de los diferentes derechos. En ejercicio del mencionado derecho BANCOLOMBIA puede contratar con terceros la prestación de ciertos servicios como lo son el de correspondencia, aseo, entrega de correspondencia, transporte, vigilancia, sin que ello constituya violación de derechos legales o vulneración a la convención colectiva de trabajo, cuestión que en nada riñe con el texto de los Convenios núms. 87 y 98, insistiendo que el 98 por ciento de los empleados en más de 12.000 empleados cuentan con contrato de trabajo a término indefinido.
  67. 548. En lo que respecta a las condiciones de trabajo en el Banco, el Gobierno señala que de acuerdo con los principios del Comité de Libertad Sindical: «El Comité ha considerado que no le correspondía pronunciarse sobre la violación de los convenios de la OIT en materia de condiciones de trabajo, ya que tales alegatos no se refieren a la libertad sindical.» (Anexos, Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 26), sin embargo en aras de la transparencia, se remite a lo manifestado por el Vicepresidente de Gestión Humana de BANCOLOMBIA, en cuanto a las condiciones de trabajo de la mencionada entidad. En este sentido asegura que el Banco cumple con la normatividad de salud ocupacional vigente. Asimismo, dispone de óptimas condiciones locativas y provee a favor de sus empleados los equipos y herramientas de trabajo necesarios para el cabal desempeño de sus funciones, en óptimas condiciones de salubridad, con sujeción al artículo 57, numerales 1 al 3 del Código Sustantivo de Trabajo, la ley núm. 100 de 1993 y el decreto núm. 1295 de 1994).
  68. 549. Existe también, en desarrollo de lo preceptuado por la ley, un comité paritario de salud ocupacional conformado por representantes de la empresa y de los empleados, elegidos estos últimos por votación directa de los mismos, de acuerdo con la resolución 2013 de 1986, del Ministerio de la Protección Social.
  69. 550. En lo que se refiere a la jornada de trabajo en particular, señala que la misma se ajusta plenamente a lo dispuesto en la legislación colombiana, que dispone que la jornada máxima legal es de 48 horas a la semana. De acuerdo a ello, se pagan los recargos establecidos en la ley en los casos en que el trabajo excede esa jornada, de conformidad con los artículos 158 y siguientes Código Laboral y el artículo 14 y siguientes del Reglamento Interno de Trabajo.
  70. 551. Los contratos de trabajo se modifican de acuerdo con lo establecido en la ley colombiana, es decir, en forma bilateral. No obstante, dentro de su facultad subordinante (ius variandi locativo, espacial y temporal) el Banco decide habitualmente, dentro del marco constitucional y legal, las condiciones de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se desarrolla la labor contratada, y dichas instrucciones son comunicadas a las personas en la forma indicada en la normatividad aplicable (reglamentos, leyes, convención colectiva). El Banco tiene claramente documentados todos los procedimientos y los publica y documenta en las herramientas de comunicación establecidas.
  71. 552. En ese orden de ideas, según el Banco, con fundamento en la ley colombiana, en ocasiones y para unos determinados cargos se suscriben cláusulas mediante las cuales se establece que determinadas bonificaciones ocasionales que el Banco entrega a sus empleados, aunque son un ingreso del trabajador, no constituyen factor salarial para efectos de liquidar prestaciones sociales. Dichos acuerdos tienen respaldo legal en Colombia (artículo 128 del CST, subrogado por la ley núm. 50, de 1990, artículo 15).
  72. 553. En cuanto a los alegatos relativos a la intromisión de las autoridades del Banco en la vida privada de los trabajadores, el Gobierno señala que según la información suministrada por el Banco la información de que disponen los jefes de equipo es de carácter general y es normalmente de público conocimiento y en modo alguno compromete la integridad de la persona o puede constituirse en fuente de discriminación por raza, política, sexo, religión o cualquier tipo de xenofobia.
  73. 554. En lo que respecta al caso de la Sra. Elhga Mercedes Gómez Hañez, de conformidad con la información suministrada por el Gerente de Gestión Humana de BANCOLOMBIA, el Gobierno señala que la situación particular de la señora Gómez, en nada afecta a la organización sindical, pues no se trata de una directiva sindical. Se trata de una situación de carácter individual que debe ser de conocimiento de la instancia judicial laboral, como bien lo ha señalado el Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá, al decidir el mecanismo de amparo impetrado por la señora Gómez. Según el Gobierno, el presente hecho no se relaciona con el texto de los Convenios núms. 87 y 98.
  74. 555. En cuanto a los despidos de los Sres. Omar Fredy Nova Rueda y Sandra Katalina Zambrano Mantilla, el Gobierno señala que el primero no estaba afiliado a la organización sindical y se le denegó el recurso de amparo que interpuso y en el caso de la Sra. Zambrano Mantilla, el despido se debió según los documentos anexados por el Banco, a que la mencionada señora se le dio por terminado el contrato de trabajo por una justa causa debidamente comprobada. La mencionada señora presentó demanda ante la instancia laboral ordinaria, demanda que fue rechazada por el Juzgado.
  75. 556. En cuanto a la presión sobre el personal sindicalizado, el Gobierno señala que el Gerente de Gestión Humana del Banco, informa que a la fecha se encuentran 59 personas afiliadas al sindicato que hacen parte del mapa de cargos administrativos, con lo cual queda sin fundamento el alegato.
  76. 557. Respecto de las alegadas presiones para que los afiliados renuncien a la organización sindical, el Gobierno señala que el personal hizo uso del derecho de asociación sindical que implica la libertad de desafiliarse del sindicato. El Gobierno señala que el Gerente de Gestión Humana del Banco, informa que en los últimos años se han recibido alrededor de 250 solicitudes de empleados que se trasladan entre los sindicatos, es decir de SINTRABANCOL hacia la Unión Nacional de Empleados Bancarios, UNEB. En conclusión, no necesariamente los trabajadores que renuncian a SINTRABANCOL lo hacen por razones de persecución sindical sino que puede ser para trasladarse a otra organización sindical.
  77. 558. En cuanto a los alegatos relativos a las presiones sobre los trabajadores para que renuncien a los beneficios actuales y futuros de la convención colectiva, el Gobierno señala que de acuerdo con la información suministrada por el Gerente de Gestión Humana de BANCOLOMBIA, estos trabajadores tienen una remuneración denominada salario integral que se encuentra consagrada en la legislación interna y que por lo general es reconocida a personas que ocupan cargos directivos en las empresas y que los trabajadores renunciaron de manera libre y voluntaria a cualquier eventual derecho derivado de la Convención.
  78. 559. Además, según lo manifestado por el gerente, la convención colectiva de trabajo 20052008, suscrita entre el Banco y los Sindicatos SINTRABANCOL y UNEB, tiene previsto:
  79. ARTICULO 3.º .– CAMPO DE APLICACION. Las normas convencionales vigentes se aplicarán de conformidad con los siguientes criterios:
  80. 1. Quedarán excluidos de la aplicación de las normas convencionales los cargos relacionados a continuación: Presidente, Vicepresidente, Director de Area, Director de Unidad, Gerente, Jefe de Mesa, Jefe de Sección, Analista Líder, Asistente de Relaciones Públicas, Director de Biblioteca, Trader Senior y Junior, Jefe de Subgerentes (P.O.R), Subgerente de operaciones Supernumerario, Director de Agencia, Subgerente Comercio, Asistente Gerente de Cuenta, Asistente Prestigio, Ejecutivo Senior, Ejecutivo de Banca Personal, Ejecutivo de Banca en Supermercado, Ejecutivo de Fondos y Pensiones. Ejecutivo de Establecimientos, Ejecutivo MIT, Consultor MIT, Ejecutivo de Convenios, Ejecutivo – de Portafolio, Jefe de Centro, Analista, Subdirector, Abogado, Arquitecto, Coordinador de Establecimiento, Instructor, Secretaria Ejecutiva, Profesional en Entrenamiento y Estudiante en práctica».
  81. 2. De igual forma, estarán excluidos de la aplicación de la convención colectiva de trabajo aquellos cargos que no estén incluidos en el escalafón de cargos BANCOLOMBIA (al que se refiere el artículo 24 de la convención colectiva de trabajo de 2003-2005), que sean asimilables en su esencia o naturaleza a los relacionados en el numeral anterior.
  82. 3. En todo caso, el trabajador podrá renunciar a los beneficios convencionales ante el Banco y las organizaciones sindicales, UNEB y SINTRABANCOL.
  83. 560. Como se deduce del enunciado numeral 3, los trabajadores procedieron de conformidad, tal y como lo ha señalado el Gerente de Gestión Humana del BANCOLOMBIA, «como se lee en el numeral 3 de esta norma convencional, el cual viene vigente de anteriores convenciones, las personas pueden renunciar a los beneficios convencionales y en consecuencia ellos han procedido de conformidad con esta norma».

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 561. El Comité toma nota de las comunicaciones de 16 de marzo y 16 de julio de 2007 del Sindicato Nacional de Trabajadores de BANCOLOMBIA y de 17 de marzo de 2007 de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). El Comité toma nota asimismo de la comunicación de 13 de junio de 2007 presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Teléfonos de Bogotá (SINTRATELEFONOS).
  2. 562. El Comité observa que en el presente caso los alegatos presentados por la CUT y SINTRABANCOL se refieren a que en el marco del proceso de fusión entre el BANCOLOMBIA y las entidades financieras Corporación de Ahorro y Vivienda CONAVI y Corporación Financiera Suramericana CORFINSURA se produjeron los siguientes hechos antisindicales: a) las presiones sobre los trabajadores para que no se afilien a SINTRABANCOL y la persecución contra aquellos que han decidido afiliarse, llegándose al despido sin justa causa y sin que se respete el procedimiento establecido en la convención colectiva de trabajo de los Sres. Janne del Carmen Herazo Salgado, Liliana Robayo, Nelsy Monroy Alfonso, Gloria Ximena Ramírez Alturo, Diana Alexis Paez Maldonado, María del Pilar Salazar Lizcano, María del Pilar Rojas González y Marco Iván Rico, Elhga Mercedes Gómez Hañez, Omar Fredy Nova Rueda y Sandra Katalina Zambrano Mantilla; b) imposibilidad de colocar comunicaciones en las carteleras del Banco porque los gerentes del mismo las destruyen; c) presión sobre los trabajadores para que firmen una carta contra la organización sindical; d) contratación de empresas de servicios; e) aumento de la jornada laboral sin el pago de las horas extras; f) cambio de las condiciones de trabajo previstas en la convención colectiva; g) presiones sobre el personal para que renuncien a los beneficios convencionales presentes y futuros, y h) intromisión en la vida privada de los trabajadores por parte del Banco.
  3. 563. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno enviadas por comunicaciones de fechas 31 de agosto y 17 de diciembre de 2007.
  4. 564. El Comité toma nota de que el Gobierno se refiere en primer lugar a los motivos económicos y financieros que llevaron a la fusión entre BANCOLOMBIA, CONAVI y CORFINSURA.
  5. 565. En cuanto al alegado clima antisindical existente desde que se produjo la fusión, el Comité toma nota de que el Gobierno se remite a lo informado por el Vicepresidente de BANCOLOMBIA en relación con los programas de formación y desarrollo, el proceso de «transformación cultural», encaminado a lograr la participación de los empleados, el sistema de promociones y ascensos y al respeto de la libertad de asociación y de negociación colectiva en el seno del Banco.
  6. 566. En cuanto a los alegatos relativos a que en el marco de esta política antisindical se procedió al despido sin respetar el procedimiento disciplinario establecido en la convención colectiva de trabajo de Janne del Carmen Herazo Salgado, Liliana Robayo, Nelsy Monroy Alfonso, Gloria Ximena Ramírez Alturo, Diana Alexis Paez Maldonado, María del Pilar Salazar Lizcano, María del Pilar Rojas González y Marco Iván Rico Elhga Mercedes Gómez Hañez, Omar Fredi Nova Rueda y Sandra Katalina Zambrano Mantilla, el Comité toma nota de que según la información suministrada por el Banco, estas personas fueron despedidas en su mayoría por faltas serias en el desempeño de sus tareas. En este sentido, el Comité toma nota de que según el Gobierno, en el caso de la Sra. Herazo Salgado, el despido se debió a motivos ajenos a la libertad sindical y que las autoridades judiciales denegaron el recurso de amparo incoado. En el caso de la Sra. Robayo, el Comité toma nota de que la misma inició demanda laboral contra el Banco ante el Juzgado 19 Laboral del Circuito, el cual se encuentra en trámite. En cuanto a la Sra. Monroy Alonso, la misma fue despedida por razones ajenas al ejercicio de sus derechos sindicales y que la misma no recurrió a la autoridad judicial. En el caso de la Sra. Ramírez Alturo, la misma inició acción judicial ante el Juzgado Laboral del Circuito de Guamo, Tolima, la cual se encuentra en trámite. En cuanto a la Sra. Páez Maldonado, la misma fue despedida por razones ajenas al ejercicio de sus derechos sindicales y no inició acciones judiciales, al igual que en el caso de las Sras. Salazar Lizcano y Rojas Gonzáles. El Sr. Rico, que era dirigente sindical, fue despedido por motivos ajenos a su condición de dirigente, lo cual fue confirmado por el Tribunal Superior de Cúcuta. El Comité toma nota de que el Sr. Rico inició acción de amparo que le fue denegada. En el caso de los Sres. Gómez Hañez, Nova Rueda y Zambrano Mantilla, el Comité toma nota de que el Gobierno señala que la Sra. Gómez Hañez acordó voluntariamente su retiro del banco y que las acciones de tutela incoadas fueron denegadas. En el caso de los otros dos trabajadores, los mismos fueron despedidos por otros motivos distintos que los sindicales. El Comité toma nota de que según el Gobierno las acciones judiciales incoadas no han prosperado. El Comité observa que en su respuesta, el Gobierno se limita a transcribir la información proporcionada por el Banco y que no se acompañan copias de las decisiones judiciales a las que se hace referencia, con la sola excepción de la copia de la tutela de la Sra. Gómez Hañez. En este sentido, a fin de poder examinar los motivos que determinaron los despidos, su evaluación por parte de las autoridades judiciales, y comprobar que los mismos no estuvieron relacionados con el ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores, el Comité pide al Gobierno que envíe una copia de las mencionadas decisiones judiciales. El Comité pide asimismo al Gobierno que lo mantenga informado de las acciones judiciales que se encuentran en trámite y si se constata que los trabajadores fueron despedidos por motivos antisindicales se tomen medidas para que se apliquen sanciones suficientemente disuasivas a los responsables.
  7. 567. En lo que respecta a los demás alegatos relativos a: las presiones sobre los trabajadores para que no se afilien a SINTRABANCOL y la persecución contra aquellos que han decidido afiliarse, la imposibilidad de colocar comunicaciones en las carteleras del banco porque los gerentes del mismo las destruyen, la presión sobre los trabajadores para que firmen una carta contra la organización sindical; el aumento de la jornada laboral sin el pago de las horas extras; el cambio de las condiciones de trabajo previstas en la convención colectiva; las presiones sobre el personal para que renuncien a los beneficios convencionales presentes y futuros y la intromisión en la vida privada de los trabajadores por parte del Banco, el Comité observa que el Gobierno, si bien envía observaciones de carácter general, cuando se trata de responder a cada uno de los alegatos presentados se remite a la respuesta enviada por las autoridades del Banco. En este sentido, el Comité toma nota de que el Banco señala:
    • - Que el derecho de información es plenamente respetado por el banco pero que en ocasiones las organizaciones sindicales utilizan dicho derecho de manera abusiva perjudicando al Banco.
    • - La carta suscrita por los empleados del Banco contra la organización sindical fue voluntaria y desmiente toda presión sobre los trabajadores al respecto.
    • - Las condiciones de trabajo son óptimas, y se cumple con la normatividad sobre salud ocupacional; además existe un comité paritario de salud ocupacional.
    • - En cuanto a la extensión de la jornada de trabajo, la misma se ajusta plenamente a la legislación vigente, pagándose el tiempo extraordinario.
    • - Los contratos son modificados en forma bilateral de conformidad con la legislación, reglamentos y convención colectiva, pero el banco dispone del ius variandi locativo, espacial y temporal, lo que le permite modificar el lugar de trabajo, las condiciones de tiempo y el modo en que se desarrolla la labor.
    • - En lo que respecta a las presiones sobre los trabajadores sindicalizados, existen en la actualidad 59 personas afiliadas que desempeñan cargos administrativos.
    • - En cuanto a las presiones sobre los trabajadores para que se desafilien, en realidad se trata de un corolario del derecho de afiliación que consiste en el derecho de desafiliación y que en muchos casos las desafiliaciones se deben a la voluntad de los trabajadores de afiliarse a otra organización sindical.
    • - En cuanto a las presiones sobre los trabajadores para que renuncien a los beneficios actuales y futuros previstos en la convención colectiva, se trata de trabajadores que ocupan cargos directivos en las empresas y que los mismos renunciaron de manera libre y voluntaria a los derechos derivados de la convención. El artículo 3 de la convención establece que quedan excluidos de las normas convencionales los cargos relacionados a continuación: Presidente, Vicepresidente, Director de área, Director de Unidad, Gerente, Jefe de Mesa, Jefe de Sección, Analista Líder, Asistente de Relaciones Públicas, Director de Biblioteca, Trader Senior y Junior, Jefe de Subgerentes (P.O.R), Subgerente de Operaciones Supernumerario, Director de Agencia, Subgerente Comercio, Asistente Gerente de Cuenta, Asistente Prestigio, Ejecutivo Senior, Ejecutivo de Banca Personal, Ejecutivo de Banca en Supermercado, Ejecutivo de Fondos y Pensiones. Ejecutivo de Establecimientos, Ejecutivo MIT, Consultor MIT, Ejecutivo de Convenios, Ejecutivo – de Portafolio, Jefe de Centro, Analista, Subdirector, Abogado, Arquitecto, Coordinador de Establecimiento, Instructor, Secretaria Ejecutiva, Profesional en Entrenamiento y Estudiante en práctica así como aquellos cargos que no estén incluidos en el escalafón de cargos BANCOLOMBIA, que sean asimilables en su esencia o naturaleza a los relacionados en el numeral anterior. El mismo artículo 3 establece que en todo caso, el trabajador podrá renunciar a los beneficios convencionales ante el Banco y las organizaciones sindicales, UNEB y SINTRABANCOL.
    • - En cuanto a la intromisión en la vida privada de los trabajadores, los datos que se incluyen en los legajos son de carácter general y público.
  8. 568. El Comité observa la contradicción existente entre los alegatos presentados y los comentarios presentados por la empresa enviados por el Gobierno. El Comité lamenta que tratándose de alegatos serios, el Gobierno se limite a tener en cuenta casi exclusivamente la posición de la empresa sin que informe que se hayan investigado los hechos a fin de determinar por ejemplo, si existió efectivamente presión sobre los trabajadores para que no se afilien o para que se desafilien o para que suscriban una carta contra el sindicato, si se respetó la convención colectiva vigente en cuanto a las condiciones de trabajo, el proceso disciplinario, la jornada laboral y el pago de beneficios; si se permite la colocación de comunicaciones en la cartelera del Banco. El Comité recuerda que el Gobierno es responsable de la prevención de todo acto de discriminación antisindical y debe velar por que todas las quejas contra prácticas discriminatorias sean examinadas con arreglo a un procedimiento que además de expeditivo debería ser imparcial (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 817). En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente a fin de determinar la veracidad de todos los alegatos presentados, en la que se tengan en cuenta tanto la posición de la organización sindical como la del empleador y que lo mantenga informado al respecto.
  9. 569. En lo que respecta a los alegatos según los cuales la empresa recurre sistemáticamente a empresas de servicios, el Comité toma nota de que el Gobierno señala que según la información suministrada por la empresa el 98 por ciento de los trabajadores del Banco tienen un contrato a término indefinido. A este respecto, el Comité estima que no le corresponde pronunciarse sobre la naturaleza de los contratos de los trabajadores en el seno de las empresas a menos que ello sea utilizado a fin de denegar las garantías sindicales a los trabajadores. En este sentido, el Comité pide al Gobierno que garantice que todos los trabajadores que ejercen sus labores en BANCOLOMBIA puedan gozar del derecho de constituir o afiliarse a una organización sindical de su elección de conformidad con el artículo 2 del Convenio núm. 87.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 570. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto a los alegatos relativos a que en el marco de esta política antisindical se procedió al despido, sin respetar el procedimiento disciplinario establecido en la convención colectiva de trabajo, de Janne del Carmen Herazo Salgado, Liliana Robayo, Nelsy Monroy Alfonso, Gloria Ximena Ramírez Alturo, Diana Alexis Paez Maldonado, María del Pilar Salazar Lizcano, María del Pilar Rojas González, Marco Iván Rico, Omar Fredi Nova Rueda y Sandra Katalina Zambrano Mantilla, a fin de poder examinar los motivos que determinaron los despidos, y su evaluación por parte de las autoridades judiciales, y comprobar que los mismos no estuvieron relacionados con el ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores, el Comité pide al Gobierno que envíe una copia de las decisiones judiciales que ya han sido pronunciadas, que lo mantenga informado de las acciones judiciales que se encuentran en trámite y si se constata que los trabajadores fueron despedidos por motivos antisindicales se tomen medidas para que se apliquen sanciones suficientemente disuasivas a los responsables;
    • b) en lo que respecta a los demás alegatos relativos a: las presiones sobre los trabajadores para que no se afilien a SINTRABANCOL y la persecución contra aquellos que han decidido afiliarse, la imposibilidad de colocar comunicaciones en las carteleras del banco porque los gerentes del mismo las destruyen, la presión sobre los trabajadores para que firmen una carta contra la organización sindical; el aumento de la jornada laboral sin el pago de las horas extras; el cambio de las condiciones de trabajo previstas en la convención colectiva; las presiones sobre el personal para que renuncien a los beneficios convencionales presentes y futuros y la intromisión en la vida privada de los trabajadores por parte del Banco, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente a fin de determinar la veracidad de todos los alegatos presentados, en la que se tengan en cuenta tanto la posición de la organización sindical como la del empleador y que lo mantenga informado al respecto, y
    • c) en lo que respecta a los alegatos según los cuales la empresa recurre sistemáticamente a empresas de servicios, el Comité pide al Gobierno que garantice que todos los trabajadores que ejercen sus labores en BANCOLOMBIA puedan gozar del derecho de constituir o afiliarse a una organización sindical de su elección de conformidad con el artículo 2 del Convenio núm. 87.
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