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Informe definitivo - Informe núm. 351, Noviembre 2008

Caso núm. 2593 (Argentina) - Fecha de presentación de la queja:: 13-SEP-07 - Cerrado

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181. La presente queja figura en una comunicación de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) de 13 de septiembre de 2007.

  1. 181. La presente queja figura en una comunicación de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) de 13 de septiembre de 2007.
  2. 182. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 15 de julio de 2008.
  3. 183. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 184. En su comunicación de fecha 13 de septiembre de 2007 la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) indica que presenta una queja contra el Gobierno de Argentina por violación al Convenio núm. 87 de la OIT a raíz de la discriminación y represalia antisindical por parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. Afirma la ATE que, el objeto de la presente queja importa las siguientes violaciones: a) la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable violó en forma sistemática la buena fe negocial discriminando a una representación sindical signataria del convenio colectivo de trabajo (CCT), y b) se ha dispuesto perseguir y tomar represalias contra los representantes de los trabajadores de esta asociación.
  2. 185. La organización querellante señala que realiza actividades gremiales en el organismo en cuestión desde larga data, ya sea cuando el mismo se encontraba bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, del Ministerio de Salud de la Nación o, como en la actualidad, bajo la dependencia de la Jefatura de Gabinete de Ministros. De este modo, en fecha 26 de octubre de 2006, se llevó a cabo el acto eleccionario por el cual se llevó a cabo la elección de la junta Interna de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. El mandato de dicha junta se extiende desde el 26 de octubre de 2006 hasta el 26 de octubre de 2008. Con fecha 2 de noviembre de 2006, el consejo directivo de la Capital Federal de ATE le notificó a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable el resultado del acto eleccionario, donde constan los delegados electos por los trabajadores en el mencionado organismo. Idéntica notificación se le cursó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en fecha 13 de diciembre de 2006 (T.I. núm. 1.200.390).
  3. 186. Indica la ATE que en este marco y ante la situación de excesiva contratación de trabajadores por fuera de los mecanismos legales establecidos por el convenio colectivo de trabajo (CCT) 214/06 (del cual la Asociación Trabajadores del Estado es parte signataria) y en tanto dicha excesiva contratación se utilizaba para sortear no sólo los mecanismos de ingreso sino también y por sobre todas las cosas la estabilidad del empleado publico, la Junta Interna de delegados comenzó a reclamar la regularización de los mismos. En este contexto y ante el conocimiento de que la empleadora, a través de su representante, se reunió en fecha 20 de febrero de 2007 con el gremio estatal Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) para tratar temas referentes al CCT, la Asociación Trabajadores del Estado envío una carta documento en fecha 27 de febrero de 2007 en los siguientes términos:
    • Buenos Aires, febrero de 2007. – En nombre y representación del Consejo Directivo Nacional de la Asociación Trabajadores del Estado, nos dirigimos a usted atento haber tomado conocimiento que la ATE ha sido excluida de participar de la reunión celebrada el día 20 de febrero del corriente en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, llevándose a cabo la misma sólo con una de las entidades sindicales habilitadas a tal efecto. En efecto, del acta firmada con fecha 20 de febrero surge el compromiso asumido por la señora secretaria de ambiente y desarrollo sustentable con una sola de la asociaciones representativas del sector, al tiempo que se ha negado dar respuesta a nuestra organización a los innumerables reclamos salariales efectuados, constituyendo la actitud asumida una práctica desleal en los términos del art. 53 de la Ley Nacional de Asociaciones Sindicales núm. 23551. En virtud de lo expuesto, siendo ATE una de las representaciones signatarias del CCT homologado por el decreto núm. 214/06, y atento que la conducta desplegada atenta la garantía de democratización de las relaciones laborales, así como también el principio de libertad sindical receptado por nuestra constitución nacional y tratados internacionales de raigambre constitucional (Convenios OIT núms. 87 y 98), intimamos cese su conducta bajo apercibimiento de denuncia en los términos de las leyes núms. 23551, 23592 y ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT.
  4. 187. Señala la ATE que sin perjuicio de ello, la Junta Interna de la Asociación Trabajadores del Estado, realizó un petitorio presentado en fecha 7 de marzo de 2007 a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, solicitando una audiencia con la misma a los efectos de plantearle los correspondientes reclamos sindicales. Dicho petitorio se fundó en reclamos gremiales puntuales propios del organismo y, asimismo, en virtud de que la autoridad del organismo no recibía a la Junta Interna de la ATE. Ante el accionar sindical de la ATE la autoridad del organismo optó por adoptar una conducta antisindical y discriminatoria, negando el diálogo con la organización, así como tomando represalias contra los delegados de la misma.
  5. 188. Alega la ATE que la actitud asumida por el Estado fue: a) ordenar el desplazamiento de dos delegados y vaciar de funciones a un tercero, y discriminar a la Asociación Trabajadores del Estado, realizando reuniones en el marco del CCT núm. 214/06 con sólo una representación sindical. En efecto, la empleadora dispuso trasladar a la Sra. Patricia Hebe Báez Rocha, así como al delegado Sr. Matías Javier Osterc y dejar sin funciones a la delegada general del organismo, Sra. Alicia Rodríguez.
  6. 189. Habiendo tomado conocimiento de dicho avasallamiento, la Asociación Trabajadores del Estado envío en fecha 21 de marzo de 2007 una carta documento a la Dra. Picolotti, en los siguientes términos:
    • Buenos Aires, marzo de 2007. – En nombre y representación del Consejo Directivo Nacional de la Asociación Trabajadores del Estado, nos dirigimos a usted en virtud de haber tomado conocimiento de que se ha dispuesto la modificación de las condiciones de trabajo de nuestra delegada Patricia Hebe Báez Rocha, DNI núm. 18.272.552, que se desempeña en el ámbito del organismo que usted dirige. En tal sentido, como es de su conocimiento (CFR notificación de fecha 02 de noviembre de 2006) la agente Patricia Hebe Báez Rocha resultó electa en fecha 26 de octubre de 2006 como vocal de la Junta Interna de esta asociación en el ámbito de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable y, en consecuencia, su actuar violenta la legalidad protectoria establecida en los arts. 48 y 52 de la ley núm. 23551, art. 1.° ley núm. 23592, art. 14bis CN, tratados internacionales y Convenios núms. 87 y 98 de la OIT. Por todo lo expuesto, venimos a intimarla a que en el plazo improrrogable de 48 horas deje sin efecto la modificación de las condiciones de trabajo dispuesta a la agente mencionada, reinstalándola en su puesto de trabajo y cesando en su actitud antisindical y persecutoria, todo ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes, denuncia a la OIT y querella por práctica desleal. Queda usted debidamente notificada.
  7. 190. Al desplazamiento y persecución de los delegados de la ATE, se le suma la actitud discriminatoria de reunirse con sólo una de las partes sindicales signatarias del CCT del sector, pese a los insistentes reclamos gremiales de la organización querellante de encontrar solución a los problemas de los trabajadores existentes en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Alega la ATE que en fecha 20 de julio de 2007 el Estado empleador se reunió con la Unión de Personal Civil de la Nación (UPCN) sin siquiera convocar a la ATE, a los efectos de avanzar en los reclamos gremiales que esta organización venía solicitando con anterioridad y asimismo, sobre temas relativos al CCT del cual las dos partes sindicales son signatarias. En virtud de ello, con fecha 25 de julio de 2007 se le envió a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable una carta documento en los siguientes términos:
    • Buenos Aires, julio de 2007.– En nombre y representación del Consejo Directivo Nacional de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) nos dirigimos a usted en razón de haber tomado conocimiento que esta organización ha sido excluida de participar de la reunión celebrada el día 20 de julio de 2007 en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, llevándose a cabo la misma sólo con una de las entidades sindicales habilitadas a tal efecto. En efecto, del acta firmada con fecha 20 de julio surge el acuerdo entre esa Secretaría de Ambiente y una entidad sindical concerniente a temas referidos a las condiciones de trabajo y al CCT núm. 214/06 en el ámbito de la misma, al tiempo que se ha negado dar respuesta a nuestra organización a los innumerables reclamos laborales efectuados, constituyendo la actitud asumida una práctica desleal en los términos del art. 53 de la Ley Nacional de Asociaciones Sindicales núm. 23551 y una conducta más que evidencia la discriminación que contra esta organización se viene desplegando en ese organismo. En virtud de lo expuesto, siendo ATE una de las representaciones signatarias del CCT homologado por el decreto núm. 214/06, y en virtud de que la conducta desplegada por usted atenta la garantía de democratización de las reacciones laborales, así como también el principio de libertad sindical receptado por nuestra Constitución nacional y tratados internacionales de raigambre constitucional (Convenios núms. 87 y 98 de la OIT), intimamos cese su conducta, bajo apercibimiento de denuncia en los términos de las leyes núms. 23551, 23592 y ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT.
  8. 191. Señala la ATE que sin perjuicio de ello, la misma no sólo ha guardado silencio ante tal intimación, sino que además en fecha 6 de agosto de 2007 se ha reunido nuevamente con la UPCN a espaldas de la ATE. En síntesis, el Estado argentino a través de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, ha violado sistemáticamente los derechos fundamentales colectivos y gremiales de los trabajadores. La actitud llevada adelante por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación puede visualizarse desde distintas ópticas, pero constituyen un solo accionar antisindical en virtud de ser una misma parte empleadora. En primer lugar, existe una represalia a los representantes de trabajadores en virtud de participar en medidas de acción directa y de defender los derechos de sus pares, es decir, una discriminación en razón de su participación gremial. En segundo lugar, la empleadora adoptó una actitud reticente a la negociación y violó principios colectivos del trabajo, constituyendo una discriminación y mala fe negocial.
  9. 192. Según la ATE, los trabajadores y delegados que denunciaron la existencia de contratación de personal por fuera de los mecanismos legales del CCT, así como la violación de la estabilidad del empleado público entre otras irregularidades habidas en el organismo, sufrieron persecución, soportando desplazamientos, vaciamientos de funciones, falta de pago de los salarios, discriminación así como violencia laboral.
  10. 193. En efecto, tres delegados de la junta interna de la ATE, Patricia Báez Rocha, Matías Osterc y Alicia Rodríguez sufrieron las consecuencias de la labor sindical, siendo desplazados y vaciados en sus funciones, aun poseyendo tutela sindical. Cabe hacer referencia que respecto de la delegada Patricia Báez Rocha se realizó un juicio de reinstalación en el cual se obtuvo una sentencia («Báez Rocha, Patricia Hebe c/ Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación s/ juicio sumarísimo») en donde se reinstaló a la delegada que fuera desplazada, se ha reconocido la violación de la Secretaría a la legalidad sindical vigente así como la existencia del fraude en la contratación del personal afectado. Sin perjuicio de ello, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo continúa con su persecución, malos tratos y vaciamiento de funciones de los otros delegados mencionados, así como a la organización sindical en general.
  11. 194. La organización querellante alega mala fe negocial por parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación que se ha negado sistemáticamente a negociar con la Asociación Trabajadores del Estado los reclamos y circunstancias fácticas de los trabajadores del organismo. De este modo, en fecha 20 de febrero de 2007, se reunió sólo con la representación sindical de la UPCN, dejando constancia de ello a través de la carta documento enviada por la ATE en fecha 27 de febrero de 2007. Sin perjuicio de la intimación cursada, luego de haber adoptado represalias contra los delegados de la ATE, nuevamente se reunió con la UPCN a los fines de tratar temas relacionados con el CCT del sector, firmando un acta en fecha 20 de julio de 2007. Ante la nueva discriminación sufrida, la ATE envió la carta documento en fecha 25 de julio de 2007 intimando a que se abstenga de negociar con sólo una de las partes por resultar ello discriminatorio. La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, haciendo caso omiso a la intimación cursada por la ATE, nuevamente se reunió en fecha 6 de agosto de 2007 con la UPCN.
  12. 195. Afirma la ATE que dicha actitud contraria al principio de buena fe negocial establecido en la Ley núm. 24185 de Convenciones Colectivas de Trabajo entre la administración pública nacional y sus empleados en cuyo artículo 9 refiere que «Las partes están obligadas a negociar de buena fe. Este principio comporta para las partes los siguientes derechos y obligaciones... b) La realización de las reuniones que sean necesarias, en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean adecuadas... e) La realización de los esfuerzos conducentes a lograr acuerdos que tengan en cuenta las diversas circunstancias del caso». La ATE entiende que el accionar de la administración negándose a negociar colectivamente en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y adoptando decisiones en forma unilateral implica una práctica desleal que se concreta no sólo al rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical capacitada para hacerlo, sino también al provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación y en este sentido, la conducta adoptada por el Estado empleador en el proceso de negociación evidencia una clara actitud de mala fe contraria al espíritu de la normativa interna e internacional mencionadas en la presente.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 196. En su comunicación de 15 de julio de 2008, el Gobierno niega que la Administración haya dispuesto perseguir y tomar represalias contra los representantes de los trabajadores de la organización querellante. Señala el Gobierno que en relación a la Sra. Patricia Hebe Báez Rocha, la misma dedujo acción judicial que tramitó en los autos «Báez Rocha, Patricia Hebe c/ Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable s/ reclamos, juicio sumarísimo» (expediente judicial núm. 111713/2007), como así también interpuso solicitud de medida cautelar en el expediente núm. 10130/07 caratulado «Báez Rocha, Patricia Hebe c/ Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable s/ medida cautelar» aduciendo que habían sido modificadas sus condiciones de trabajo e invocando la tutela de los artículos 40, 48 y 50 de la Ley de Asociaciones Sindicales núm. 23551. Sobre ambos aspectos se ha pronunciado la justicia. Indica el Gobierno que existe por lo tanto pronunciamiento judicial dictado luego del debate, de conformidad con el procedimiento previsto legalmente, en el cual la actora fue representada por los propios letrados de la ATE, ejerciendo los derechos que las normas le acuerdan. En virtud de ello, el Gobierno considera que no resulta razonable ni tiene sustento fáctico ni jurídico alguno la denuncia promovida ante la OIT, habiéndose ya activado el sistema de justicia nacional.
  2. 197. El Gobierno manifiesta que en relación a Matías Osterc y Alicia Rodríguez, cabe destacar que jamás sufrieron desplazamiento o vaciamiento en sus funciones. Esto queda debidamente acreditado a través de las certificaciones de servicios presentadas por los superiores a cargo de las áreas para las cuales fueron contratados, sumado a las copias de los contratos suscriptos por los aludidos. No interrumpieron su dependencia ni los servicios prestados en todo el año 2007 continuando la misma situación en el corriente año.
  3. 198. Añade el Gobierno que resulta de importancia destacar la fluida comunicación que siempre ha existido entre la ATE y la Coordinación de Recursos Humanos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Cabe aclarar que desde la Coordinación de Recursos Humanos de ese organismo siempre se atendió cada pedido formal e informal realizado a la Administración para el tratamiento de todos los aspectos que fueran considerados importantes, inclusive aquellos en los que la Secretaría no tiene competencia, derivándose los mismos a los ámbitos correspondientes, como por ejemplo el paritario nacional en relación a la suba de sueldos y pase a planta permanente del personal. La Secretaría no ha guardado silencio ante la intimación de la ATE, lo cual se constata mediante la respuesta remitida a la ATE, a través de la carta documento de fecha 9 de marzo de 2007, en la que se niega que la Secretaría haya incurrido en práctica desleal alguna y haber atentado contra principios de la libertad sindical. En la misma se deja claro que se han mantenido varias reuniones con dicha entidad en las que se dio respuesta a cada inquietud planteada.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 199. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que después de que la junta interna de delegados de la ATE comenzó a formular reclamos ante la excesiva contratación de trabajadores sin respetar los mecanismos legales establecidos por el convenio colectivo de trabajo por parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, las autoridades de dicho organismo: 1) llevaron a cabo reuniones con la organización sindical Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) para tratar temas relativos al convenio colectivo sin convocar a la ATE ni hacer lugar a sus reclamos salariales, aunque la ATE es parte del convenio colectivo homologado por el decreto núm. 214/06; y 2) decidieron, en el marco de una campaña de represalias y persecución, trasladar a la delegada sindical Patricia Hebe Báez Rocha — por medio de un procedimiento judicial de reinstalación de trámite sumarísimo se obtuvo su reinstalación — y al delegado sindical Matías Javier Osterc, así como dejar sin funciones a la delegada sindical general Alicia Rodríguez.
  2. 200. En lo que respecta a los alegados actos de discriminación antisindical contra tres dirigentes sindicales de la ATE (traslado y posterior reinstalación de la Sra. Patricia Hebe Báez Rocha, traslado del Sr. Matías Javier Osterc, y decisión de dejar sin funciones a la Sra. Alicia Rodríguez), el Comité, toma nota de que el Gobierno informa que: 1) en el caso de la dirigente sindical Sra. Patricia Hebe Báez Rocha, la autoridad judicial dictó sentencia resolviendo la reinstalación de la dirigente en cuestión en tareas similares a las que venía efectuando o en su defecto otras compatibles con su situación de revista, más los salarios caídos; y 2) contrariamente a lo señalado por la organización querellante, el Sr. Matías Osterc y la Sra. Alicia Rodríguez jamás sufrieron desplazamiento o vaciamiento de sus funciones y no se interrumpió su dependencia o servicios prestados en todo el año 2007 ni en lo que va del año 2008. En estas condiciones, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
  3. 201. En cuanto al alegato según el cual las autoridades de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable llevó a cabo reuniones con la organización sindical Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) — inclusive firmando un acta en fecha 20 de julio de 2007 — para tratar temas relativos al convenio colectivo sin convocar a la ATE ni hacer lugar a sus reclamos salariales, aunque la ATE es parte del convenio colectivo homologado por el decreto núm. 214/06, el Comité toma nota de que el Gobierno señala que: 1) resulta de importancia destacar la fluida comunicación que siempre ha existido entre la ATE y la Coordinación de Recursos Humanos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable; 2) desde la coordinación de recursos humanos siempre se atendió cada pedido formal e informal realizado a la administración para el tratamiento de todos los aspectos que fueran considerados importantes, inclusive aquellos en los que la Secretaría no tiene competencia, derivándose los mismos a los ámbitos correspondientes, como por ejemplo el paritario nacional en relación a la suba de sueldos y pase a planta permanente del personal; y 3) la Secretaría no ha guardado silencio ante la intimación de la ATE, lo cual se constata mediante la respuesta remitida a esa organización, a través de una carta documento de fecha 9 de marzo de 2007, en la que se niega que la Secretaría haya incurrido en práctica desleal alguna y haber atentado contra principios de la libertad sindical.
  4. 202. A este respecto, el Comité observa que, aunque el Gobierno afirma que existe una fluida comunicación con la ATE y que ha recibido a esa organización en numerosas ocasiones para tratar todos los aspectos que fueran considerados importantes, no responde ni niega específicamente los alegatos concretos de que se habría excluido a la ATE de las reuniones que mantuvo con la UPCN para tratar cuestiones relacionadas con el convenio colectivo vigente, del cual es parte signataria la ATE. En estas condiciones, observando que la ATE cuenta con personería gremial (reconocimiento de organización más representativa que entre otros beneficios otorga el derecho de negociación colectiva) y que es signataria del convenio colectivo de trabajo en relación con el cual las autoridades de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se habrían reunido con la organización sindical UPCN (que también cuenta con personería gremial), el Comité pide al Gobierno que se asegure que la ATE no sea discriminada al momento de convocar reuniones relacionadas con el convenio colectivo vigente en el que la ATE es parte.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 203. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • Observando que la ATE cuenta con personería gremial (reconocimiento de organización más representativa que entre otros beneficios otorga el derecho de negociación colectiva) y que es signataria del convenio colectivo de trabajo en relación con el cual las autoridades de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se habrían reunido con la organización sindical UPCN (que también cuenta con personería gremial), el Comité pide al Gobierno que se asegure que la ATE no sea discriminada al momento de convocar reuniones relacionadas con el convenio colectivo en el que la ATE es parte.
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