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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 125. El Comité examinó por última vez este caso en cuanto al fondo en su reunión de marzo de 2009 y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones [véase 353.er informe, párrafos 1177 a 1231]:
- — el Comité pide al Gobierno que envíe sus comentarios sobre los alegatos relativos a los cuatro dirigentes sindicales y 11 afiliados del STCAMB, mencionados por sus nombres en la queja, que habrían sido retirados o impedidos de trabajar (según la empresa minera se trataría de trabajadores pertenecientes a otras empresas), y
- — el Comité pide al Gobierno que: 1) informe si se han aplicado a las tres empresas del sector textil en cuestión las multas propuestas por la Inspección del Trabajo por la comisión de actos antisindicales; 2) informe si los dirigentes sindicales y afiliados al Sindicato de Trabajadores Obreros de Topy Top S.A., el Sindicato de Trabajadores Sur Color Star S.A. y el Sindicato de Trabajadores de Star Print S.A. han iniciado acciones judiciales para obtener su reintegro; 3) tome las medidas necesarias para que teniendo en cuenta los actos antisindicales constatados por la autoridad administrativa interponga sus buenos oficios para el reintegro de los dirigentes sindicales y afiliados despedidos por motivos antisindicales, y 4) vele por el respeto de los derechos sindicales en las empresas en cuestión. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
- 126. Por comunicación de 25 de febrero de 2009, el Gobierno manifiesta que viene implementando una política sociolaboral de respeto a los derechos laborales en todo el país, y es así que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha reforzado el área de inspecciones a fin de verificar el cumplimiento de los derechos laborales en las empresas. En ese sentido, haciendo seguimiento al caso núm. 2597, mediante oficio núm. 129-2009-MTPE/9.1 se ha solicitado a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao, información referente a las multas propuestas por la inspección del trabajo por la comisión de actos antisindicales a las empresas Topy Top S.A., Sur Color Star S.A. y Star Print S.A. Igualmente, mediante oficio núm. 151-2009-MTPE/9.1 se ha solicitado al Poder Judicial información sobre la eventual solicitud de reposición de los trabajadores y dirigentes sindicales de las empresas Topy Top S.A., Sur Color Star S.A. y Star Print S.A. El Gobierno señala que tan pronto se reciba la información solicitada será transmitida a la OIT.
- 127. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité toma nota de los esfuerzos del Gobierno para obtener las informaciones solicitadas en relación con los alegatos relativos a las empresas del sector textil Topy Top S.A., Sur Color Star S.A. y Star Print S.A. y espera que podrá comunicar tales informaciones en un futuro próximo. Por otra parte, ante la falta de informaciones del Gobierno, el Comité urge al Gobierno a que envíe sus comentarios sobre los alegatos relativos a los cuatro dirigentes sindicales y 11 afiliados del Sindicato de Trabajadores de las Empresas de Contratas y Afines de la Minera Barrick Misquichilca S.A. (STCAMB), mencionados por sus nombres en la queja original, que habrían sido retirados o impedidos de trabajar (según la empresa minera se trataría de trabajadores pertenecientes a otras empresas).