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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 358, Noviembre 2010

Caso núm. 2614 (Argentina) - Fecha de presentación de la queja:: 06-NOV-07 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 25. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 2010 y en esa ocasión pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para que las organizaciones querellantes (el Sindicato de Trabajadores Judiciales de Corrientes (SITRAJ) y la Federación Judicial Argentina (FJA)) y el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes estudien la posibilidad de acordar el otorgamiento de nuevas licencias gremiales, previendo al mismo tiempo que en el ejercicio de dichas licencias no se afecte el funcionamiento eficaz del Poder Judicial de la provincia de Corrientes [véase 356.º informe, párrafo 225].
  2. 26. En su comunicación de 1.º de marzo de 2010, el SITRAJ manifiesta que en virtud de las denuncias penales interpuestas por el sindicato contra las autoridades del Tribunal y contra las autoridades del Poder Ejecutivo de la provincia por incumplimiento de los deberes del funcionario público, defraudación por administración fraudulenta y malversación culposa de caudales públicos, las autoridades del Tribunal y de la provincia han suspendido uno de los códigos de descuentos (retenciones para fondo de ayuda reintegrable) que se realizaban a los afiliados y las retenciones de las cuotas gremiales se realizan con dos meses de atraso.
  3. 27. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones en relación con esta comunicación y recuerda el principio según el cual «debería evitarse la supresión de la posibilidad de percibir las cotizaciones sindicales en nómina, que pudiera causar dificultades financieras para las organizaciones sindicales, pues no propicia que se instauren relaciones profesionales armoniosas» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, párrafo 475]. Por último, el Comité pide también al Gobierno que envíe sus observaciones en relación con las informaciones comunicadas recientemente por la Federación Judicial Argentina (FJA).
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