Alegatos: la organización querellante objeta la decisión de la autoridad administrativa de denegarle la personería gremial
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279. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de mayo de 2011 [véase 360.º informe aprobado por el Consejo de Administración en su 311.a reunión, párrafos 246 a 262].
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280. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 23 de agosto de 2011.
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281. La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
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282. En su anterior examen del caso, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 360.º informe, párrafo 262]:
- El Comité espera que la autoridad judicial se pronuncie en breve plazo en relación con el recurso interpuesto por la Asociación de Personal Jerárquico de Bancos Oficiales (APJBO) contra la resolución administrativa denegando su personería gremial y, a efectos de pronunciarse sobre el fondo de este caso, pide al Gobierno que le envíe copia de la sentencia tan pronto como se dicte.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
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283. En su comunicación de 23 de agosto de 2011, el Gobierno informa que el expediente judicial (Ministerio de Trabajo c/Asociación de Personal Jerárquico de Bancos Oficiales s/Ley de Asociaciones Sindicales) se encuentra actualmente radicado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Dicho expediente se tramitó ante la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, habiéndose dictado sentencia definitiva núm. 92396 con fecha 30 de noviembre de 2010 (la Cámara Nacional de Apelaciones desestimó el recurso interpuesto por la organización querellante).
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284. Añade el Gobierno que contra el citado pronunciamiento, la organización sindical interpuso un recurso extraordinario federal. Dicho recurso fue concedido con fecha 10 de mayo de 2011 y elevadas las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su sustanciación, el día 30 de mayo de 2011.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
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285. El Comité recuerda que en el presente caso la organización querellante (que declara afiliar a 1.813 trabajadores) objetó la decisión de la autoridad administrativa denegando su solicitud de personería gremial (estatus que otorga ciertos derechos exclusivos tales como suscribir convenios colectivos, protección especial a sus dirigentes, percepción de las cuotas sindicales mediante descuentos realizados por el empleador, etc.) (pedida el 23 de marzo 2004) en el ámbito del Banco de la Nación Argentina, a efectos de poder negociar colectivamente.
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286. En su reunión de mayo de 2011, el Comité lamentó el extenso plazo transcurrido (más de cinco años) desde que la organización querellante solicitó la personería gremial y destacó la importancia de que las resoluciones en esta materia se produzcan en un período razonable. En lo que respecta al fondo de la cuestión, es decir la concesión o no de las personería gremial a la organización querellante (que exige un cotejo entre la representatividad de las organizaciones sindicales existentes en el Banco), dado que no había terminado el procedimiento para determinar la representatividad de las organizaciones sindicales concernidas a través del cotejo de sus respectivos afiliados el Comité señaló que examinaría el fondo de la cuestión cuando disponga de la sentencia judicial que dicte la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo donde tramita el recurso interpuesto por la organización querellante.
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287. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el recurso interpuesto por la organización querellante contra la resolución núm. 659/2010 de la autoridad administrativa que rechazó el pedido de personería gremial; y 2) la organización querellante interpuso contra esta decisión un recurso extraordinario federal que fue concedido el 10 de mayo de 2011 y por lo tanto el expediente fue enviado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
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288. En estas condiciones, lamentando que el procedimiento (administrativo y judicial) para resolver el pedido de personería gremial de la APJBO se venga extendiendo durante más de ocho años (según el querellante se solicitó en marzo de 2004), el Comité pide al Gobierno que le comunique una copia de la sentencia de la CSJN en relación con el recurso interpuesto por la organización querellante, tan pronto como se dicte.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
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289. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
- Lamentando que el procedimiento (administrativo y judicial) para resolver el pedido de personería gremial de la Asociación de Personal Jerárquico de Bancos Oficiales (APJBO) se venga extendiendo durante más de ocho años (según el querellante se solicitó en marzo de 2004), el Comité pide al Gobierno que le comunique una copia de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con el recurso interpuesto por la organización querellante, tan pronto como se dicte.