ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 364, Junio 2012

Caso núm. 2557 (El Salvador) - Fecha de presentación de la queja:: 29-MAR-07 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 38. En su reunión de marzo de 2010, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 356.º informe, párrafo 699]:
    • a) en cuanto a la disolución del Sindicato Industrial de Dulces y Pastas Alimenticias (SIDPA), observando que se han iniciado acciones judiciales penales ante el Juzgado Tercero de Paz de San Salvador por falsedad material e ideológica de la documentación que sirvió de base para la disolución judicial, el Comité espera firmemente que las mismas culminarán sin demora y permitirán deslindar responsabilidades y sancionar a los eventuales responsables. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto así como de toda decisión o medida adicional adoptada por la Procuraduría General para la Defensa de los Derechos Humanos, y
    • b) en cuanto a los alegatos sobre actos de injerencia del empleador en los asuntos del sindicato a través de ofrecimientos económicos y el despido antisindical entre el 12 de marzo y el 7 de mayo de 2007 de 16 sindicalistas después de la disolución de la organización sindical, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones al respecto. El Comité recuerda a este respecto que nadie debe ser objeto de medidas perjudiciales a raíz de su afiliación o de sus actividades sindicales legítimas. El Comité insta al Gobierno a que lleve a cabo sin demora una investigación en profundidad sobre estas cuestiones y si se verifican los alegatos, tome las medidas necesarias para que los sindicalistas en cuestión sean reintegrados sin demora en sus puestos de trabajo con el pago de los salarios caídos, así como que tome las medidas y sanciones previstas en la legislación para remediar este tipo de actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto con carácter urgente.
  2. 39. En sus comunicaciones de fechas 21 de octubre y 19 de diciembre de 2011, el Gobierno se refiere, en primer lugar, a la recomendación a) del Comité (denuncia interpuesta por el Sr. Óscar Antonio Roque, en su carácter de miembro de base del Sindicato Industrial de Dulces y Pastas Alimenticias (SIDPA), seccional del sindicato de la empresa Productos Alimenticios DIANA, S.A. de C.V., por el delito de falsedad material e ideológica por parte del Sr. Carlos Hernán Méndez Pérez, quien desempeñó el cargo de secretario general de la seccional relacionada), el Gobierno informa que según comunicación enviada por la Fiscalía General de la República, el caso ha concluido y no tiene diligencias pendientes de realizar en la vía judicial, dado que en vista pública, en fecha 8 de febrero de 2010, se condenó a los imputados, Sres. Carlos Hernán Méndez Pérez y Pablo Ernesto Sánchez Pérez, por los delitos de uso y tenencia de documento falso, en perjuicio de la fe pública, a una pena de tres años de prisión; al Sr. Pablo Ernesto Sánchez Pérez, se le condenó por el delito de falsedad ideológica, a una pena de tres años de prisión; el tribunal sustituyó la pena por jornadas de trabajo. Asimismo, en la sentencia citada, se reconoció que el documento con base al cual se disolvió el Sindicato Industrial de Dulces y Pastas Alimenticias (SIDPA), era falso, por tal razón, debía seguirse el juicio de nulidad correspondiente para dicho documento.
  3. 40. El Gobierno añade que a partir de la liquidación del referido sindicato, no se ha intentado la constitución de ningún nuevo sindicato de trabajadores en la empresa. En referencia a la solicitud del Comité de Libertad Sindical, de informar sobre toda decisión o medida adicional adoptada por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, el Gobierno informa que la única resolución final pronunciada por dicha Procuraduría, fue la remitida al Comité en respuestas anteriores.
  4. 41. En cuanto al despido de 16 sindicalistas, entre el 12 de marzo y el 7 de mayo de 2007, el Gobierno indica que ha realizado una investigación sobre estas cuestiones en la Dirección General de Inspección de Trabajo, y que en el Departamento de Inspección de Industria y Comercio de la Dirección General de Inspección de Trabajo existe un expediente con referencia núm. 07-09-05 del trabajador y secretario de conflictos del SIDPA, Sr. Daniel Ernesto Morales Rivera, en el que se hace constar, según el acta de inspección, que el referido trabajador ostentaba dicha calidad y que había sido despedido, sin seguir el juicio previo que exige la ley, por lo que se recomendó al patrono el reinstalo del trabajador; sin embargo, las partes finalmente acordaron el pago de cantidades pecuniarias equivalentes a salarios no percibidos por causas imputables al patrono del trabajador. Respecto de los demás casos de sindicalistas despedidos: en cuanto a los Sres. José Álvaro Castillo López, Julio César Martínez Ramírez, Josefa del Carmen Samayoa López, Santos Osmín García Martínez, Óscar Alfredo Ramírez y Judith Beatriz Evangelista Navarro, no existen registros de solicitud de intervención conciliatoria, ni demandas judiciales, respecto al despido de los mismos. En cuanto a los siete dirigentes sindicales despedidos, los Sres. Daniel Ernesto Morales Rivera, Irma Antonia Linares Mendoza y Juan Antonio Vargas solicitaron intervención conciliatoria de la autoridad administrativa pero desistieron de la misma por haber llegado a un arreglo extraministerial con la empresa.
  5. 42. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité toma nota con interés de la sentencia penal condenatoria relacionada con la falsedad que sirvió de base para la disolución judicial del SIDPA. El Comité teme que la disolución del SIDPA pueda tener un efecto disuasorio para los trabajadores y su capacidad para constituir sindicatos e invita al Gobierno a que fomente y promueva los principios de la libertad sindical y la negociación colectiva. El Comité observa, por otra parte, que de los sindicalistas despedidos, seis no solicitaron la intervención del Ministerio de Trabajo, mientras que cuatro sí lo hicieron aunque desistieron de esa intervención al llegar a un arreglo con la empresa. El Comité pide al Gobierno que le informe de la situación de los seis restantes sindicalistas despedidos.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer