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19. El Comité examinó este caso por última vez, relativo al despido de la dirigente de la Asociación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal de Salta (ATAP), Sra. Marina del Valle Guanca y al traslado de otros tres dirigentes de la ATAP en su reunión de noviembre de 2011 y en esa ocasión quedó a la espera de las informaciones complementarias que el Gobierno indicó que pretendía recabar en relación con los alegados traslados antisindicales de los tres dirigentes de la ATAP. El Comité pidió también al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones en relación con los alegatos de la ATAP sobre trabas y demoras en el tratamiento de una denuncia penal contra las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la provincia de Salta en relación con el código de descuento de las cotizaciones sindicales [véase 360.º informe, párrafos 24 a 26].
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20. Por comunicaciones de fechas 12 de enero y 22 de marzo de 2012, la ATAP informa que en relación con este caso interpuso una denuncia penal y solicitó que se promueva una acción penal por discriminación a la libertad sindical, incumplimiento de los tratados internacionales y abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos contra el gobernador de la provincia de Salta, el Ministro de Trabajo y Previsión Social, el secretario general de la gobernación y los jueces de la Corte de Justicia de Salta.
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21. Por comunicación de 19 de julio de 2011, el Gobierno envía un informe comunicado por la Dirección General de Rentas de la provincia de Salta en el que se indica que: 1) la sentencia que ordenó la reincorporación de la dirigente sindical, Sra. Marina del Valle Guanca, fue revocada por la Corte de Justicia de Salta y que la interesada presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de Salta; dicho recurso se encuentra radicado ante la Corte de Justicia provincial para determinar la concesión del mismo; 2) respecto de los alegados traslados de tres dirigentes sindicales, no se trata de traslados sino de simples rotaciones internas dentro del organismo (Dirección General de Rentas) y no se ha alterado ni la situación de revista ni las remuneraciones asignadas a los agentes, y 3) respecto de las cuotas sindicales de los afiliados, la Dirección General de Rentas carece de competencia para resolver esta cuestión.
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22. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité pide al Gobierno que: 1) le informe sobre el estado del trámite del recurso extraordinario interpuesto por la ATAP en relación con el despido de la dirigente sindical, Sra. Marina del Valle Guanca; 2) sin demora envíe sus observaciones en relación con los alegatos de la ATAP sobre trabas y demoras en el tratamiento de una denuncia penal contra las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la provincia en relación con el código de descuento de las cotizaciones sindicales, y 3) le informe sobre el estado de la denuncia penal interpuesta por la ATAP por discriminación a la libertad sindical, incumplimiento de los tratados internacionales y abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos en contra del gobernador de la provincia de Salta, del Ministro de Trabajo y Previsión Social, del secretario general de la gobernación y de los jueces de la Corte de Justicia de Salta.