Alegatos: despidos injustificados, actos de discriminación antisindical y la
negativa a negociar con el sindicato interesado por parte de las autoridades encargadas de
la restauración, a saber, la Autoridad para la Protección y Administración de Angkor y la
Región de Siem Reap (APSARA), la Autoridad Japón-APSARA para la Protección de Angkor (JASA)
y el Angkor Golf Resort
- 213. El Comité examinó este caso en cuanto al fondo en cuatro
oportunidades, la más reciente en su reunión de marzo de 2013, en la que presentó un
informe provisional, que el Consejo de Administración aprobó en su 317.ª reunión [véase
367.º informe, párrafos 261 a 269].
- 214. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar
el examen del caso. En su reunión de octubre de 2013 [véase 370.º informe, párrafo 6],
el Comité dirigió un llamamiento urgente y señaló a la atención del Gobierno que, de
conformidad con la norma de procedimiento establecida en el párrafo 17 de su 127.º
informe, aprobado por el Consejo de Administración, el Comité podría presentar un
informe sobre el fondo de este caso, aun cuando las informaciones u observaciones
solicitadas al Gobierno no se hubieran recibido en el plazo señalado.
- 215. Camboya ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 216. En su examen anterior del caso, el Comité formuló las
recomendaciones siguientes [véase 367.° informe, párrafo 269]:
- a) el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya facilitado las
informaciones requeridas ni adoptado las medidas que se le habían solicitado y le
urge a que se muestre más cooperativo en el futuro y proporcione sin demora
información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del
Comité;
- b) el Comité urge al Gobierno y a la organización
querellante a que faciliten informaciones sobre el cumplimiento de la decisión del
Consejo de Arbitraje (núm. 175/09 APSARA), de fecha 5 de febrero de 2010 en relación
con la APSARA, así como sobre todo recurso de apelación que pudo interponerse ante
los tribunales por parte de los trabajadores en relación con el laudo arbitral
relativo a la JASA, de fecha 22 de enero de 2010 (núm. 177/09 JASA). En relación con
el caso que atañe al Angkor Golf Resort, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga
informado de todo avance en el examen del conflicto por parte del Consejo de
Arbitraje, y que le transmita una copia de las decisiones del Consejo de Arbitraje
una vez que hayan sido adoptadas. El Comité espera que se tome una decisión sin
mayor demora, mediante un procedimiento imparcial e independiente, y que, si el
procedimiento demuestra el carácter antisindical de los despidos, se reintegre de
inmediato a los dirigentes sindicales y activistas despedidos sin pérdida de salario
o beneficio. Si el Consejo de Arbitraje considerara que, pese al carácter
antisindical de los despidos, no es posible reintegrar a los dirigentes y militantes
sindicalistas por razones objetivas e imperiosas, el Comité urge encarecidamente al
Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores
afectados reciban una indemnización adecuada que constituya una sanción
suficientemente disuasiva de todo despido antisindical;
- c)
el Comité recuerda una vez más que los actos que persiguen que el empleo se sujete a
la condición de que un trabajador o una trabajadora no se afilie o abandone su
afiliación sindical constituyen una violación del artículo 1 del Convenio núm. 98 y
urge encarecidamente al Gobierno a que garantice que toda violación relacionada se
sancione de forma suficiente y adecuada;
- d) en lo que
respecta a las elecciones del sindicato de la JASA, el Comité urge una vez más al
Gobierno a que adopte las medidas necesarias, incluida la emisión de instrucciones
adecuadas in situ, para garantizar que el sindicato pueda elegir a sus
representantes con toda libertad y que los trabajadores puedan participar en esas
elecciones sin temor a ser despedidos o ser objeto de represalias de cualquier
índole, y que le indique las medidas tomadas al respecto y lo mantenga informado de
la fecha en que se celebren las elecciones de los dirigentes del sindicato;
- e) asimismo, el Comité urge encarecidamente al Gobierno a que
adopte las medidas necesarias para garantizar que tanto la APSARA como el Angkor
Golf Resort participen en negociaciones de buena fe con sus respectivos sindicatos,
y que lo mantenga informado a ese respecto; y
- f) por
último, el Comité urge encarecidamente al Gobierno a que tome medidas sin demora
para adoptar un marco legislativo idóneo en el que se garantice a los trabajadores
el goce de una protección eficaz respecto de los actos de discriminación
antisindical, en particular mediante la previsión de sanciones suficientemente
disuasivas y pronunciamientos rápidos, definitivos y vinculantes. El Comité invita
una vez más al Gobierno a que continúe recurriendo a la asistencia técnica de la
Oficina a este respecto.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité- 217. El Comité lamenta profundamente que, a pesar del tiempo transcurrido
desde el último examen del caso y dada la gravedad de los hechos alegados (actos de
discriminación antisindical en tres lugares de trabajo, entre los que figuran despidos
de dirigentes y militantes sindicales), el Gobierno no haya proporcionado las
informaciones adicionales solicitadas, aun cuando se le invitó a hacerlo, incluso
mediante un llamamiento urgente. El Comité urge al Gobierno a que se muestre más
cooperativo en el futuro.
- 218. En estas circunstancias, y de conformidad con la norma de
procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de
Administración], el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo
del caso sin contar con las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
- 219. El Comité recuerda al Gobierno que la totalidad del procedimiento
instituido por la Organización Internacional del Trabajo destinado a examinar los
alegatos de violación de la libertad sindical tiene por objeto asegurar el respeto de la
misma, tanto de jure como de facto. El Comité está convencido de que, si bien el
procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deben
reconocer a su vez la importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo,
respuestas detalladas sobre los alegatos formulados contra ellos.
- 220. El Comité lamenta profundamente que por cuarta vez se vea obligado a
examinar este caso sin disponer de ninguna respuesta del Gobierno. En estas condiciones,
el Comité se ve en la obligación de reiterar las recomendaciones formuladas al examinar
este caso en su reunión de marzo de 2013 [véase 367.º informe, párrafo 269]. El Comité
cree, no obstante, haber entendido que según el Consejo de Arbitraje, en lo que respecta
al caso que atañe al Angkor Golf Resort, las partes alcanzaron un acuerdo. El Comité
urge al Gobierno a que proporcione sin demora información sobre las medidas adoptadas
para aplicar estas recomendaciones y, teniendo en cuenta que los alegatos se refieren a
empresas, que obtenga informaciones de la organización de empleadores y de la empresa
concernidas a fin de poder disponer de su punto de vista, sobre las cuestiones en
instancia. El Comité invita asimismo al Gobierno a que acepte una misión de asistencia
técnica de la OIT para facilitar la resolución de los aspectos de este caso que siguen
pendientes.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 221. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya
facilitado las informaciones requeridas ni adoptado las medidas que se le habían
solicitado y le urge a que se muestre más cooperativo en el futuro y proporcione sin
demora información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del
Comité;
- b) el Comité urge al Gobierno y a la organización querellante a que
faciliten informaciones sobre el cumplimiento de la decisión del Consejo de
Arbitraje (núm. 175/09 APSARA), de fecha 5 de febrero de 2010 en relación con la
APSARA, así como sobre todo recurso de apelación que pudo interponerse ante los
tribunales por parte de los trabajadores en relación con el laudo arbitral relativo
a la JASA (núm. 177/09 JASA), de fecha 22 de enero de 2010.
- c) el Comité
recuerda una vez más que los actos que persiguen que el empleo se sujete a la
condición de que un trabajador o una trabajadora no se afilie o abandone su
afiliación sindical constituyen una violación del artículo 1 del Convenio núm. 98 y
urge encarecidamente al Gobierno a que garantice que toda violación relacionada se
sancione de forma suficiente y adecuada;
- d) en lo que respecta a las
elecciones del sindicato de la JASA, el Comité urge una vez más al Gobierno a que
adopte las medidas necesarias, incluida la emisión de instrucciones adecuadas in
situ, para garantizar que el sindicato pueda elegir a sus representantes con toda
libertad y que los trabajadores puedan participar en esas elecciones sin temor a ser
despedidos o ser objeto de represalias de cualquier índole, y que le indique las
medidas tomadas al respecto y lo mantenga informado de la fecha en que se celebren
las elecciones de los dirigentes del sindicato;
- e) asimismo, el Comité urge
al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que tanto la APSARA
como el Angkor Golf Resort participen en negociaciones de buena fe con sus
respectivos sindicatos, y que lo mantenga informado a ese respecto;
- f) el
Comité urge al Gobierno a que tome medidas sin demora para adoptar un marco
legislativo idóneo en el que se garantice a los trabajadores el goce de una
protección eficaz respecto de los actos de discriminación antisindical, en
particular mediante la previsión de sanciones suficientemente disuasivas y
pronunciamientos rápidos, definitivos y vinculantes. El Comité invita una vez más al
Gobierno a que siga recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina a este
respecto, y
- g) por último, el Comité urge al Gobierno a que proporcione sin
demora información sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones y,
teniendo en cuenta que los alegatos se refieren a empresas, que obtenga
informaciones de la organización de empleadores y de la empresa concernidas a fin de
poder disponer de su punto de vista, sobre las cuestiones en instancia. El Comité
invita asimismo al Gobierno a que acepte una misión de asistencia técnica de la OIT
para facilitar la resolución de los aspectos de este caso que siguen
pendientes.