Alegatos: despido de un dirigente sindical del Hospital Alberto Sabogal y
despidos vinculados a abusos en los contratos temporales y en las relaciones de
intermediación
- 733. La queja figura en una comunicación del Sindicato Mixto Centro Unión
de Trabajadores de las Services que prestan servicios en ESSALUD (SMCUTSERVICES) de
fecha 30 de octubre de 2012.
- 734. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 5 de
julio de 2013.
- 735. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 736. En su comunicación de fecha 30 de octubre de 2012, el Sindicato
Mixto Centro Unión de Trabajadores de las Services que prestan servicios en ESSALUD
(SMCUTSERVICES) alega que la entidad empleadora pública ESSALUD ha venido provocando
despidos masivos para producir la desafiliación al sindicato. El sindicato querellante
se refiere al despido del Sr. Gustavo Roger Ospinal Rivadeneyra, secretario de defensa
del SMCUTSERVICES del Hospital Alberto Sabogal Sologuren que inició sus labores en enero
de 2007 y se puso término a su relación de empleo el 15 de agosto de 2012.
- 737. El sindicato querellante se refiere a numerosos despidos en
diferentes hospitales que afectan a trabajadores contratados según la Ley para Labores
no Permanentes ni Principales de la Empresa a través de mecanismos de intermediación
laboral, aunque en la práctica no se respetan esos requisitos, por lo que ha solicitado
y obtenido que la Inspección del Trabajo se ocupe de esos casos de abuso de derecho.
También se han denunciado a la Inspección del Trabajo casos de simulación o fraude en
relación con contratos temporales (la legislación prevé que deben considerarse como de
duración indeterminada cuando se continúa la relación laboral).
- 738. El sindicato querellante alega que a pesar de decisiones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (tras actas de inspección de la Inspección
del Trabajo) relativas a diferentes empresas sugiriendo que los trabajadores concernidos
pasen a formar parte de ESSALUD, esta institución ha terminado la relación laboral de
1 200 trabajadores (el sindicato querellante señala los nombres de 100 trabajadores en
diferentes hospitales).
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 739. En su comunicación de fecha 5 de julio de 2013, el Gobierno declara
que ESSALUD ha señalado: 1) que el Sr. Gustavo Roger Ospinal Rivadeneyra no es ni ha
sido trabajador de ESSALUD y que había prestado servicios bajo la modalidad de
intermediación laboral, es decir como empleado de una tercera empresa a la que compete
su contratación o despido, y 2) que el ESSALUD no ha vulnerado la libertad
sindical.
- 740. El Gobierno añade que los casos denunciados por el sindicato
querellante no se refieren a violaciones de la libertad sindical sino a casos de
trabajadores en situación de desnaturalización de la intermediación laboral. El Gobierno
añade que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha realizado numerosas
inspecciones en empresas y hospitales declarando, cuando había lugar, el vínculo laboral
de los trabajadores concernidos cuando se había infringido la legislación. De este modo
como primera etapa se han regularizado ya a 118 trabajadores y se siguen realizando
inspecciones en empresas usuarias de ESSALUD. El Gobierno comunica informaciones de
ESSALUD explicando que las situaciones irregulares se originaron en gestiones
anteriores, y que para dar cumplimiento a los mandatos de la autoridad administrativa de
trabajo ha conformado una comisión de alto nivel y se pretende utilizar con los
trabajadores concernidos el régimen de contratación administrativa de servicios.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 741. El Comité desea señalar en primer lugar que su competencia se
refiere a casos de violaciones de libertad sindical y no a casos de abusos en materia de
intermediación laboral o de utilización abusiva de contratos temporales aunque afecten a
muchos trabajadores, así como que sólo le corresponde pronunciarse sobre los alegatos
presentados por el sindicato querellante que establecen conexión entre esos casos y la
afiliación o actividades sindicales de los afectados. El Comité toma nota, sin embargo,
de las acciones de regularización de trabajadores víctimas de desnaturalización de la
intermediación laboral y de conformación de una comisión de alto nivel. A este respecto,
el Comité desea señalar que al examinar alegatos similares recordó «que no tiene mandato
para pronunciarse ni se pronunciará sobre el mérito del recurso a contratos de duración
determinada o indeterminada; sin embargo, desea señalar que en ciertas circunstancias la
renovación de contratos por tiempo determinado durante varios años podría tener
incidencia en los derechos sindicales [véase 368.º informe, caso núm. 2884, Chile,
párrafo 213]. No obstante, no es esta la situación alegada en este caso.
- 742. En lo que respecta al alegado despido del Sr. Gustado Roger Ospinal
Rivadeneyra, secretario de defensa del sindicato querellante en el Hospital Alberto
Sabogal, el 15 de agosto de 2012, el Comité toma nota de que el Gobierno facilita
informaciones de la institución pública ESSALUD según las cuales no se ha vulnerado la
libertad sindical y dicha persona no es ni ha sido trabajador de esta institución y
había prestado servicios bajo la modalidad de intermediación laboral, es decir, como
empleado de una tercera empresa a la que compete su contratación o despido. El Comité
lamenta la falta de informaciones adicionales por parte del sindicato querellante sobre
su alegato a pesar de haber sido invitado por la Oficina a facilitarlas, tal como prevé
el procedimiento. El Comité pide al sindicato querellante y al Gobierno que indiquen si
este dirigente, que venía prestando sus servicios desde 2007, se encuentra incluido en
alguno de los planes de regularización de trabajadores despedidos en empresas vinculadas
a ESSALUD mencionados por el Gobierno (en casos relativos a abusos en relación con la
intermediación laboral), así como si ha iniciado acciones judiciales contra su
despido.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 743. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
- El Comité
pide al sindicato querellante y al Gobierno que indiquen si el dirigente sindical
Sr. Gustavo Roger Ospinal Rivadeneyra se encuentra incluido en alguno de los planes
de regularización de trabajadores despedidos en empresas vinculadas a ESSALUD, así
como si ha iniciado acciones judiciales contra su despido.