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Informe definitivo - Informe núm. 378, Junio 2016

Caso núm. 3122 (Costa Rica) - Fecha de presentación de la queja:: 16-FEB-15 - Cerrado

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Alegatos: negativa de las autoridades de suspender por unos días la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público para permitir la realización de consultas internas y la conclusión del correspondiente acuerdo sobre salarios sin la participación de las organizaciones querellantes

  1. 199. La queja figura en una comunicación de 16 de febrero de 2015, suscrita por la Asociación Nacional de Educadores (ANDE), la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA) y el Sindicato Independiente de Trabajadores Estatales (SITECO), junto con la Central General de Trabajadores (CGT).
  2. 200. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 13 de noviembre de 2015.
  3. 201. Costa Rica ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 202. En su comunicación de 16 de febrero de 2015, las organizaciones querellantes denuncian la negativa de las autoridades a su solicitud de suspender, temporalmente en aras de realizar consultas, las reuniones de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público. Alegan que ello conllevó la imposición de una decisión que no tuvo en consideración su representatividad y que, en consecuencia, se ha roto la confianza en los procesos de negociación.
  2. 203. Las organizaciones querellantes indican que, a partir de enero de 2015 las organizaciones querellantes acudieron a diversas reuniones de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público (encargada de la revisión y negociación de los salarios de los trabajadores del sector público e integrada por un representante de cada una de las confederaciones sindicales, un representante de la ANDE, un representante de la APSE y un representante elegido por las cinco organizaciones de funcionarios públicos más representativas no incorporadas a federaciones) para discutir el reajuste salarial del primer semestre del año. Indican que el objetivo de su participación era nivelar los salarios respecto del aumento del costo de la vida pero que, desde el inicio de las reuniones se encontraron con una posición firme del Gobierno de no ir más allá de un reajuste salarial del 0,94 por ciento (inflación acumulada en el semestre anterior). Como contrapropuesta, las organizaciones querellantes reclamaron: para el grupo de profesionales un 1,94 por ciento (el 0,94 por ciento de la inflación acumulada más un 1 por ciento que correspondía a la mitad de la inflación proyectada para el primer semestre de 2015) y un reajuste extraordinario para los no profesionales de un 2,06 por ciento, cuyo incremento ascendería al 4 por ciento, con el fin de acortar la brecha entre los salarios de ambas categorías (en ambos casos se añadía la necesidad de pagar el 0,14 por ciento adeudado de la negociación salarial del segundo semestre de 2014). Semanas después de que las organizaciones querellantes expusieron a la opinión pública su rechazo a la propuesta del Gobierno y presentaron esta contrapropuesta, el Gobierno convocó a una nueva Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público para el 4 de febrero.
  3. 204. Las organizaciones querellantes manifiestan que en la reunión de 4 de febrero: i) el Gobierno entregó una propuesta de reajuste que en lo general mantenía el porcentaje del 0,94 por ciento, con la única adición para los puestos no profesionales de un 0,5 por ciento a otorgarse de forma gradual y escalonada (sin facilitarse los detalles sobre esta curva de reajuste adicional); ii) las organizaciones querellantes solicitaron que se suspendiera la sesión por unos pocos días, para que las juntas directivas respectivas pudieran conocer el contenido de la propuesta ampliada, junto a un informe técnico que desarrollara la propuesta de la curva del 0,5 por ciento de reajuste adicional (el hecho de que la nueva propuesta del Gobierno no implicase mejora adicional alguna para las clases profesionales era una cuestión sensible para algunas de las organizaciones querellantes, como la ANDE y la APSE — los sindicatos más grandes del sector público costarricense, siendo los únicos con un puesto a su nombre en la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público y cuya afiliación mayoritaria corresponde a la clase profesional docente); iii) ante la petición de suspensión de la reunión, el otro grupo de organizaciones sindicales, conformado por varias confederaciones y centrales, manifestaron su intención de continuar en la sesión con el Gobierno; iv) los representantes gubernamentales tomaron la decisión unilateral de no suspender la reunión, sin votación o consideración al criterio de mayor representatividad, negando a las organizaciones querellantes la oportunidad de las consultas internas necesarias y sin dejar el espacio para una negociación genuina donde pudieran haber espacios para mejoras para la clase profesional; v) como resultado de la posición autoritaria del Gobierno, desconociendo la legítima posición de las organizaciones querellantes como representantes mayoritarios, dichas organizaciones se retiraron de la sesión, con indicación expresa de que esperaban la próxima convocatoria a reunión, a la cual llegarían con una posición definida sobre el tema, y vi) a pesar de ello, el Gobierno continuó la reunión con las otras organizaciones y procedió con ellas a suscribir un acuerdo de reajuste salarial que mantuvo para el sector profesional sólo el 0,94 por ciento (además de la deuda del 0,14 por ciento pendiente) y, en cuanto a los sectores no profesionales, se estableció un ajuste adicional de hasta un 0,66 por ciento (las organizaciones querellantes consideran que, por consiguiente, no se dio ninguna mejora sustancial a la propuesta inicial del Gobierno que justificara el acuerdo con algunas organizaciones sindicales).
  4. 205. Las organizaciones querellantes alegan que los convenios ratificados por Costa Rica exigen transparencia y la buena fe en las mesas de negociación, junto con la necesidad de establecer criterios objetivos para la toma de decisiones conjuntas. Consideran las organizaciones querellantes que la decisión del Gobierno, denegando unilateralmente la solicitud de unos pocos días para realizar consultas internas, presentada por parte de varias organizaciones mayoritarias, desconoció su derecho de negociación colectiva y de representación sindical, imposibilitando su participación en este acuerdo de reajuste salarial.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 206. En su comunicación de fecha 13 de noviembre de 2015, el Gobierno indica que las actuaciones de los representantes gubernamentales fueron conformes al ordenamiento jurídico costarricense, así como a los principios de buena fe y de negociación libre y voluntaria promovidos por la OIT, por lo que pide que se desestime la queja.
  2. 207. El Gobierno indica que se llevaron a cabo tres reuniones (15 y 20 de enero y 4 de febrero de 2014) de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público y que en la última reunión de 4 de febrero: i) el Gobierno entregó su propuesta salarial y se procedió a la discusión; ii) posteriormente las organizaciones querellantes plantearon suspender la sesión con el fin de someter la iniciativa a sus órganos directivos; iii) las otras organizaciones sindicales presentes, que representan a las confederaciones sindicales (salvo a la CGT), manifestaron su anuencia para continuar negociando; iv) para respetar el interés de las representaciones sindicales que deseaban permanecer en la sesión, los representantes gubernamentales decidieron mantener el espacio abierto para el diálogo y consecuentemente la sesión continuó, y v) al cierre de la reunión los representantes gubernamentales y sindicales presentes consensuaron una propuesta de reajuste salarial para el primer semestre de 2015, que mejoró la propuesta inicial del Gobierno con un incremento del 0,5 por ciento al 0,66 por ciento para el grupo del primer nivel salarial.
  3. 208. El Gobierno lamenta que, a pesar de su disposición y de la de las otras organizaciones sindicales, las organizaciones querellantes abandonasen la sesión de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público. Aunque reconoce que estas situaciones puedan ocurrir tratarse de ante un foro de diálogo, el Gobierno indica que siempre guarda la esperanza de que exista voluntad para llevar a cabo las negociaciones, en aras de llegar a puntos de encuentro que coadyuven en la toma de decisiones del Poder Ejecutivo. Destaca el Gobierno que nunca tuvo la intención de excluir a ningún representante sindical de la discusión salarial, sino que por el contrario se atendió a la voluntad de negociación que manifestaron los representantes sindicales presentes que permanecieron durante la sesión. El Gobierno recuerda que el diálogo social debe ser voluntario, no pudiéndose impedir el retiro u obligar a participar en una mesa, y que, cuando el acuerdo no llega o se demora no sería de rigor hablar del fracaso del diálogo social. El Gobierno informa que desde 2009 se han realizado un total de 13 fijaciones salariales y que únicamente en tres oportunidades (23 por ciento) ha sido posible llegar a un acuerdo entre los sectores sindicales y el Gobierno.
  4. 209. El Gobierno recuerda que la fijación de la política salarial para el sector público es una competencia constitucionalmente atribuida al Poder Ejecutivo y que, según ha resuelto la Sala Constitucional, la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, como órgano mixto, posee una naturaleza consultiva y consiste en un foro para el diálogo que no tiene el poder de decidir, con carácter definitivo, los aumentos salariales. El Gobierno resalta, sin embargo, que dicha instancia proporciona un espacio de diálogo social donde los representantes de los funcionarios públicos pueden debatir sus posiciones y realizar un intercambio y análisis sobre material de reajuste salarial.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 210. El Comité observa que la queja concierne la negativa de las autoridades de suspender por unos días la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público para permitir la realización de consultas internas a las organizaciones querellantes — organizaciones que incluyen a una central sindical y a los dos únicos sindicatos que cuentan, por su importante representatividad en el sector público, con un puesto a su nombre en la referida Comisión. Ante la propuesta de reajuste salarial presentada por el Gobierno en la reunión de 4 de febrero de 2015, las organizaciones querellantes pidieron suspender la reunión para consultar con sus respectivas juntas, a la luz de un informe técnico adicional solicitado al Gobierno. Las otras organizaciones presentes — conformadas por varias centrales y confederaciones — manifestaron preferir proseguir con la reunión. Ante esta situación, el Gobierno no accedió a la petición de suspensión, las organizaciones querellantes se retiraron de la sesión (indicando que esperaban una próxima convocatoria a reunión a la cual llegarían con una posición definida) y las otras organizaciones presentes y el Gobierno prosiguieron con la reunión, llegando a un acuerdo de ajuste salarial sin la participación de las organizaciones querellantes.
  2. 211. El Comité no considera irrazonable, en el marco de la negociación colectiva voluntaria y de buena fe, la petición de las organizaciones querellantes de suspender por unos pocos días las labores de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, para permitir la realización de consultas internas ante una propuesta del Gobierno que se presentó durante esa reunión y sobre la que — según indican las organizaciones querellantes y no niega el Gobierno — se precisaban mayores detalles técnicos. No habiendo el Gobierno indicado las razones por las que no resultaba posible o recomendable atender a esta solicitud de breve suspensión de las labores de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público (más allá de la anuencia a proseguir con la reunión que habrían manifestado las otras organizaciones presentes), el Comité alienta al Gobierno y a los interlocutores sociales que, en el futuro, tomen las medidas pertinentes para procurar la continuada participación en las labores de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público de las distintas organizaciones que la integran, en aras de fomentar el diálogo social y, en la mayor medida posible, acuerdos compartidos por todas las organizaciones concernidas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 212. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité alienta al Gobierno y a los interlocutores sociales a que, en el futuro, tomen las medidas pertinentes para procurar la continuada participación en las labores de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público de las distintas organizaciones que la integran, en aras de fomentar el diálogo social y, en la mayor medida posible, acuerdos compartidos por todas las organizaciones concernidas.
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