Alegatos: la organización querellante alega traslados forzados de dirigentes
sindicales y despidos ilegales, actos de intimidación y amenazas físicas contra afiliados
sindicales por la empresa Modelama Exports como represalia por sus actividades sindicales.
La organización querellante alega asimismo la denegación injusta de registro por el
Registrador de sindicatos del estado de Haryana
- 543. La queja figura en una comunicación del Sindicato de Trabajadores
Modelama (MWU), Gurgaon de fecha 27 de febrero de 2015.
- 544. El Gobierno remitió sus observaciones parciales en una comunicación
de fecha 4 de julio de 2016.
- 545. La India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y
la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho
de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 546. En su comunicación de fecha 27 de febrero de 2015, el MWU alega
traslados forzados de dirigentes sindicales y despidos ilegales, actos de intimidación y
amenazas físicas contra afiliados sindicales por la empresa Modelama Exports como
represalia por sus actividades sindicales, así como la denegación de registro por el
Oficina del Comisionado para asuntos laborales (Registrador) de sindicatos del estado de
Haryana.
- 547. La organización querellante indica que el MWU se constituyó en la
fábrica que produce prendas de vestir destinadas a la exportación para marcas
multinacionales de Europa y los Estados Unidos, y cuenta con muchas unidades en el
distrito Gurgaon de Haryana, en Noida y en Nueva Delhi. Según la organización
querellante, el MWU es un sindicato con arreglo a la definición que figura en la sección
2, h), de la Ley sobre Sindicatos, de 1926, con representantes electos y una afiliación
de más de 250 trabajadores de varias unidades de la empresa, que pagan una cuota
sindical. El 19 de diciembre de 2012, de conformidad con las secciones 4 y 5 de la Ley
sobre Sindicatos, la organización presentó una solicitud de registro y aportó toda la
documentación necesaria al Registrador de sindicatos de Chandigarh, capital del estado
de Haryana.
- 548. La organización querellante alega que a los pocos días de la
presentación de la solicitud de registro del sindicato, la dirección de la fábrica fue
informada al respecto por el Departamento de Trabajo e inició represalias contra sus
dirigentes; según el informe del Congreso de Trabajadores Unidos aportado por la
organización querellante, los trabajadores de la fábrica informaron de represalias
extremas, incluidos despidos, traslados, amenazas físicas, intentos de soborno, acoso
verbal, abusos y vigilancia. En particular, la organización querellante informa de que
el 8 de enero de 2013, Ashok Kumar, secretario general del sindicato, que llevaba más de
siete años trabajando en la misma unidad y era un dirigente muy popular en el seno de la
misma, fue trasladado a otra unidad de la fábrica, a unos 20 kilómetros de distancia. En
los meses que siguieron a su traslado se produjeron una serie de despidos ilegales y
traslados forzados de dirigentes y miembros activos del sindicato: Grijesh Kumar fue
despedido el 12 de enero de 2013; Pramod Kumar fue despedido el 18 de enero de 2013;
Brijesh Prasad y Rajendra Prasad fueron despedidos el 24 de enero de 2013; Ramnath,
Shishu Pal y Ashutosh Yadav fueron despedidos el 25 de enero de 2013; Bramhanand Bhuyan
(secretario de organización), Manju Devi y Ranjeet Kumar fueron despedidos el 28 de
enero de 2013; Manoj Kumar Singh (secretario adjunto), Murari Prasad y Sharwan Kumar
(vicepresidente) fueron despedidos el 12 de febrero de 2013, y Vinod Kumar (tesorero) y
Hem Narayan Jha (secretario de publicidad) fueron trasladados a otra unidad el 15 de
enero de 2013. Los trabajadores despedidos fueron convocados individualmente a la
oficina del director de recursos humanos, donde fueron rodeados por entre diez y 12
personas, incluidas fuerzas de seguridad, y obligados a firmar documentos y a aportar
sus huellas digitales, se les informó de que se les despedía porque eran dirigentes
sindicales. También se le hizo entrega de grandes sumas de dinero. La organización
querellante afirma que todos los despidos y traslados se hicieron con intención
maliciosa, constituyen prácticas laborales injustas de conformidad con la sección V de
la Ley sobre Conflictos Laborales, y contravienen la sección 25-U de dicha ley. El
sindicato interpuso varias quejas a la Oficina del funcionario encargado de la
conciliación laboral, círculo 1, Gurgaon, con fechas 9 de enero de 2013 y 28 de febrero
de 2013, pero el Departamento de Trabajo no adoptó medida alguna en relación con las
quejas continuadas de despidos ilegales y de prácticas laborales injustas. Además, la
dirección no respondió a ninguna notificación del sindicato y aportó al Departamento de
Trabajo datos falsos sobre la situación de los trabajadores.
- 549. En febrero y marzo de 2013, la organización querellante organizó
protestas frente a la entrada de la fábrica donde los trabajadores despedidos y
trasladados se manifestaban por su situación. Aunque la manifestación se desarrolló de
manera pacífica, los manifestantes fueron perturbados, intimidados y provocados con
comentarios negativos y la filmación del acto de protesta. La organización querellante
afirma que la dirección tenía la intención clara de amenazar a los trabajadores con
daños físicos y, por consiguiente, interpuso una queja en la comisaría de policía de
Udyog Vihar, tras lo cual el subinspector a cargo borró las fotografías y los vídeos y
la dirección se comprometió a no hacer un uso indebido de los materiales. La
organización querellante señala asimismo que la dirección cerró el paso a los
manifestantes estacionando camiones y otros vehículos frente al lugar donde se
encontraban, incluso cuando se desplazaron unos metros más allá y cambiaron el lugar de
la manifestación, escondiendo de ese modo a los trabajadores que se estaban manifestando
del público y de los demás trabajadores. El sindicato envió repetidamente quejas a la
comisaría de policía de Udyog Vihar alegando el estacionamiento ilegal de los camiones.
Además, la protesta también se vio perturbada por personal de seguridad femenino, que
seguían las instrucciones de la dirección, amenazando a los miembros del sindicato que
se encontraban sentados delante de la fábrica, intentando convencerlos para dejar el
sindicato, propinándoles empujones e insultándoles. Uno de los días, una del personal de
seguridad femenino arrebató la cámara a uno de los periodistas que se encontraba
cubriendo la manifestación y la guardó en el interior de las instalaciones de la
fábrica; no se la devolvieron hasta transcurrida otra intervención policial. Según la
organización querellante, la dirección, preocupada por la popularidad que iba
adquiriendo la protesta y por el apoyo que recibía de trabajadores de la empresa y otros
trabajadores del sector de la confección, impidió a los trabajadores de la fábrica salir
de las instalaciones y por vez primera les proporcionó algo de comer en el comedor de
las instalaciones. Los trabajadores entendieron que les habían estado ofreciendo té y
galletas sin cargo alguno para distraerlos de la protesta.
- 550. La organización querellante señala asimismo que los trabajadores
informaron de que fueron objeto de graves represalias por las protestas que, según el
informe del Congreso de Trabajadores Unidos aportado por la organización querellante,
incluyeron la vigilancia de los trabajadores y sus familias por la dirección e intentos
de soborno e intimidación en visitas a los domicilios y al lugar de trabajo. Estos
alegatos se refieren a los siguientes trabajadores:
- — Sharwan Kumar,
vicepresidente del sindicato, recibió una llamada telefónica a las 20 horas del
19 de febrero de 2013 preguntándole a qué hora tenía previsto volver a casa. Tras la
llamada decidió irse a casa de un colega. El directivo superior de la fábrica,
Arvind Rai, y el director en funciones, Munna, llamaron seguidamente a su esposa y
le preguntaron dónde se encontraba el Sr. Kumar, ofreciéndole sumas considerables de
dinero si convencía a su esposo de dejar el sindicato y abandonar la protesta. Tras
su negativa a hacerlo, la amenazaron con graves represalias.
- — El tío de
Ashutosh Yadav, Vijay Kumar, fue abordado por el directivo superior que le dijo que
hablase con su sobrino para que abandonara la protesta, amenazándole gravemente si
no lo hacía. Yadav también recibió numerosas llamadas el 20 y el 21 de febrero de
2013, y se le pidió que se personase en una sala específica de la fábrica, donde le
amenazaron con acusarlo de contrabando. Desde entonces, Yadav se aloja en casa de un
amigo, pero sigue recibiendo amenazas de la empresa.
- — Manju Devi fue
abordada el 19 de febrero de 2013 por el directivo superior, Arvind Rai, su
supervisor, Upendra, y el director de personal, Sanjay Yadav, que le ofrecieron
dinero diciéndole que lo tomase y se incorporase al trabajo o que abandonase la
protesta. Cuando respondió que se incorporaría al trabajo si readmitían a todos sus
colegas, le dijeron que se preocupase por sí misma y no por los demás; la Sra. Devi
rechazó la oferta. Después, el directivo superior fue a su domicilio, repitió la
oferta y le ofreció más ventajas, que la trabajadora volvió a rechazar. El directivo
superior también intentó convencer al marido de la Sra. Devi, que no quiso
intervenir en el asunto. La Sra. Devi llamó a su colega, Ashok Kumar, que acudió a
su domicilio y habló con el directivo superior. El 20 de febrero de 2013 el
directivo superior llamó a la fábrica donde trabajaba el marido de la Sra. Devi y
les pidió que lo despidiesen por la afiliación sindical de su esposa. El mismo día,
su supervisor la abordó en su domicilio para presionarla a fin de que abandonase la
protesta.
- — Ashok Kumar, secretario general del sindicato, recibió una
llamada de su colega, Manju, el 19 de febrero de 2013, diciéndole que el directivo
superior, el supervisor y el director de personal se encontraban en su domicilio y
pidiéndole que acudiese; una vez allí el directivo superior también intentó
convencerle de que abandonase la protesta. Más tarde, el conductor y un pariente del
Sr. Kumar acudieron a su domicilio y hablaron con el directivo superior por
teléfono. Se le pidió al Sr. Kumar que si regresaba a su ciudad natal, reintegrarían
a los trabajadores de uno en uno, pero el Sr. Kumar se negó. Al día siguiente, por
la noche, el director de personal acudió de nuevo al domicilio del Sr. Kumar, que
pidió que reintegrasen a todos sus colegas, a lo que accedió el director de personal
siempre y cuando interrumpiesen las protestas durante tres días. No obstante, el Sr.
Kumar pidió que se lo confirmasen por escrito a la mañana siguiente, el director de
personal añadió que prepararía el documento si el Sr. Kumar le prometía que los
trabajadores abandonarían el sindicato. El Sr. Kumar respondió que lo haría si
durante un año la dirección trataba bien a los trabajadores, pero no recibió ninguna
confirmación por escrito de la dirección.
- 551. La organización querellante alega asimismo que al tiempo que
intimidaba y acosaba a miembros del sindicato, la dirección inició negociaciones con
delegados sindicales y acordó reincorporar a los trabajadores a sus tareas y pagar los
mayores gastos en concepto de transportes y alquiler para dos dirigentes sindicales. No
obstante, sólo llegaron a un acuerdo verbal, y transcurridos unos meses, la dirección
suspendió la prestación de las ventajas para los dirigentes sindicales a las que se
habían comprometido. Además, aunque la dirección se encontraba supuestamente negociando
con el sindicato, obtuvo una orden de suspensión ex parte contra éste, bloqueando los
derechos de los trabajadores a reunirse y manifestarse pacíficamente, orden que a juicio
de la organización querellante se obtuvo con falsos pretextos a través de peticiones de
la dirección y sin dar al sindicato la oportunidad de responder y defender sus derechos.
Como resultado, la organización convocó un encuentro masivo y una manifestación contra
la dirección entre el 17 de febrero y el 12 de marzo de 2013, cerca de la entrada de la
fábrica, pero respetando los 300 metros de distancia que establecía la orden de
suspensión, y varios dirigentes sindicales y trabajadores expresaron su solidaridad con
la protesta. Incluso a esa distancia, la dirección recurrió a varios métodos para
perturbar la protesta, pero los trabajadores siguieron presionando a la dirección para
resolver la cuestión. La organización querellante señala que el sindicato y la dirección
celebraron otras negociaciones y que, tras varias reuniones, la dirección presentó un
acuerdo escrito por el que se reintegraba a 14 trabajadores a sus puestos. Como parte
del acuerdo, Ashok Kumar y Sharwan Kumar aceptaron ser trasladados a 20 kilómetros de
distancia y la dirección aceptó pagar su nuevo alquiler, y otros dos delegados
sindicales, Hem Narayan Jha y Vinod Kumar, fueron trasladados a Okhla en abril de 2013,
prometiéndoseles que se les pagaría el transporte, habida cuenta de que el lugar de
trabajo se encontraba lejos de sus hogares. Sin embargo, la organización querellante
indica que, desde entonces, la dirección ha incumplido sus promesas: en abril de 2014
dejó de pagar los costos a los que se había comprometido, a Ashok Kumar se le denegó el
pago del salario correspondiente al mes de junio de 2014 y la dirección obligó a
alrededor de 200 dirigentes y afiliados sindicales a dimitir o los despidió ilegalmente
en los meses siguientes. La organización querellante declara que también presentó quejas
sobre las perturbaciones en las protestas y la discriminación antisindical a las marcas
que compraban a la fábrica, pero en la mayoría de los casos no respondieron o
compartieron el punto de vista de la dirección, aunque una consideró que, en efecto, se
habían registrado violaciones de su código de conducta, tras lo cual abandonó la
fábrica. Según la organización querellante, el Gobierno, en connivencia con la dirección
de la fábrica, ha denegado a los trabajadores su libertad sindical a través de varios
medios, al igual que han hecho las marcas.
- 552. Respecto a la solicitud de registro, la organización querellante
indica que la Oficina del Comisionado para asuntos laborales del estado de Haryana, que
entre sus competencias tiene la de Registrador, rechazó la petición del MWU a través de
la carta núm. IR-2/2013/20846 de fecha 8 de julio de 2013 porque el sindicato no cumplía
el requisito establecido en la sección 4 de la Ley sobre Sindicatos, habida cuenta de
que más del 50 por ciento de sus solicitantes habían dejado de ser miembros del
sindicato. No obstante, la organización querellante insiste en que la decisión negativa
se basó en razones falsas e imaginarias, y se tomó sin la diligencia debida y sin haber
llevado a cabo un estudio adecuado sobre la fábrica. La organización querellante declara
asimismo que el Registrador negó claramente haber recibido la documentación pertinente
del sindicato y que, aunque la sección 7 de la Ley sobre Sindicatos otorga al
Registrador la capacidad para dirigirse a otras personas del sindicato en el proceso de
registro, el sindicato no recibió comunicación alguna de la oficina del Registrador. El
19 de julio de 2013, los dirigentes sindicales presentaron una petición conjunta a la
Registrador para examinar la denegación de registro alegando que las razones de dicha
negativa eran, en cuanto a los hechos, equivocadas, e indicando que Vinod Kumar era el
tesorero y delegado sindical activo del sindicato y que la dirección había despedido con
firmeza a los dirigentes sindicales afectados, pero que desde entonces, éstos habían
sido reempleados. No obstante, la petición fue rechazada alegando que la Oficina no
tenía competencia para examinar su propia orden y que los solicitantes habían recibido
instrucciones para dirigirse al Tribunal del Trabajo del distrito en cuestión. La
organización querellante alega que el Registrador no desempeñó la función que le
corresponde con arreglo a la Ley sobre Sindicatos y trató injustamente al MWU, en
especial considerando que el Departamento de Trabajo conocía las prácticas laborales
injustas de la dirección y participaba en el proceso de conciliación. Afirma asimismo
que la negativa a registrar al sindicato se basó en supuestos falsos, desconocimiento
deliberado de la documentación pertinente y otras pruebas, prejuicios, inacción e
incumplimiento de otros deberes y obligaciones por el estado de Haryana. Según la
organización querellante, la negativa a registrar el sindicato infringe por consiguiente
la Ley sobre Sindicatos, así como el párrafo 2 del artículo 3 de la Constitución de la
OIT y el párrafo 2 del artículo 8 del Convenio núm. 87, puesto que se trata de un caso
claro de negligencia e intento deliberado de denegar a los trabajadores de la fábrica su
derecho de sindicación y de negociar colectivamente. La organización querellante insta
al Comité a que el Gobierno de la India, a través del Ministerio de Trabajo y Empleo,
investigue la cuestión del no registro del MWU por el Departamento de Trabajo del estado
de Haryana, y adopte las medidas necesarias para proceder a su registro y reintegrar a
todos los trabajadores despedidos por sus actividades sindicales.
- 553. La organización querellante indica asimismo que aunque en Gurgaon
abundan las fábricas textiles que producen para la exportación, los trabajadores del
sector no cuentan con condiciones de trabajo seguras, son objeto de explotación, no
disfrutan de las medidas de bienestar a las que tienen derecho con arreglo a la Ley
sobre Fábricas, 1948, y aunque están obligados a trabajar muchas horas, su nivel de vida
está por debajo del nivel de subsistencia. Por consiguiente, los trabajadores siempre
aspiran a formar sindicatos, pero cuando ejercen su derecho a la libertad sindical,
garantizado en el artículo 91, 1), c) de la Constitución de la India, son despedidos y
tratados injustamente, viendo como su vida pasa a ser aún peor que antes. Según el
informe del Congreso de Trabajadores Unidos, el secretario general de la Nueva
Iniciativa Sindical, una federación sindical nacional de carácter independiente, explicó
que los empleadores en la India a menudo recurren a las represalias, la intimidación y
las amenazas para mantener una sensación artificial de paz laboral arraigada en la
violación de los derechos humanos y laborales, y añadió que los sindicatos también se
enfrentan a obstáculos en lo que respecta al reconocimiento, el registro y la
negociación colectiva.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 554. En una comunicación de fecha 4 de julio de 2016, el Gobierno señala
lo siguiente: i) basándose en una decisión de fecha 15 de agosto de 2012 tomada en la
reunión del órgano general del sindicato, diez afiliados, a saber, Retu Singh, Ashok,
Sharwan Kumar, Hem Narayan Jha, Bramhanand Bhuyan, Murari, Shakuntala Devi, Ramraj,
Manoj Kumar Singh y Vinod Kumar, presentaron una solicitud de registro del sindicato;
ii) de las diez personas que solicitaron el registro del sindicato, seis ya no estaban
empleadas en la empresa cuando se examinó la solicitud: Sharwan Kumar, Bramhanand
Bhuyan, Murari y Manoj Kumar Singh presentaron su renuncia tras aceptar el pago de lo
que se les debía, a Retu Singh se le considera ajeno a estas cuestiones y Vinod Kumar
presentó un escrito donde indicaba que no estaba interesado en la constitución del
sindicato; así pues sólo quedaban cuatro de las seis personas que presentaron la
solicitud; iii) aunque la sección 4, 2) de la Ley sobre Sindicatos establece que una
solicitud de registro no se invalidará únicamente porque tras la presentación de la
solicitud algunos de los solicitantes hayan dejado de ser afiliados, sino únicamente si
han dejado de serlo antes del registro del sindicato, establece asimismo que si más de
la mitad de los solicitantes del registro han dejado de ser miembros del sindicato,
entonces dicha solicitud queda invalidada y el sindicato pierde el derecho a ser
registrado; iv) habida cuenta de que más de la mitad de los solicitantes ya no estaban
empleados en la fábrica, la solicitud de registro quedó invalidada de conformidad con la
sección 4, 2) de la Ley sobre Sindicatos, y v) el Registrador del estado de Haryana
informó de que el registro había sido denegado y emitió una orden conforme a la
legislación y a las disposiciones de la Ley sobre Sindicatos rechazando la
solicitud.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 555. El Comité observa que, en el presente caso, la organización
querellante alega actos de discriminación antisindical, en particular el traslado
forzado y el despido de dirigentes y afiliados sindicales, actos de acoso e intimidación
y amenazas físicas por la empresa Modelama Exports como represalia por sus actividades
sindicales, así como la denegación del registro por el Registrador de sindicatos del
estado de Haryana.
- 556. Si bien observa que las cuestiones específicas planteadas en este
caso afectan al estado de Haryana, el Comité considera necesario recordar al Gobierno
federal que los principios de la libertad sindical deben respetarse plenamente en todo
el territorio. El Comité invita al Gobierno a presentar sus conclusiones y
recomendaciones a la atención de las autoridades competentes en el estado de Haryana con
miras a resolver las cuestiones planteadas en el caso y obtener información detallada y
completa del estado de Haryana para el próximo examen del Comité.
- 557. En relación con los supuestos actos de despido antisindical y de
dimisiones y traslados forzados, el Comité observa que a los pocos días de que el
sindicato presentase una solicitud de registro, la dirección de la fábrica inició
represalias contra dirigentes y afiliados sindicales, principalmente a través de
despidos y de dimisiones y traslados forzados a otras unidades. El Comité observa que
todos los despidos, dimisiones y traslados de dirigentes y afiliados sindicales, tal y
como describe la organización querellante, estuvieron acompañados de actos de acoso e
intimidación y de amenazas: los trabajadores fueron convocados por la dirección, fueron
rodeados por un grupo de personas, incluidas fuerzas de seguridad, se les obligó a
proporcionar sus huellas dactilares, se les amenazó con imputarles cargos penales, se
les obligó a firmar cartas de dimisión y se les propusieron sobornos. El Comité también
toma nota con preocupación de los alegatos según los cuales, aunque se había alcanzado
un acuerdo para la reintegración de 14 dirigentes sindicales, en abril de 2014 la
dirección rompió el acuerdo y en los meses que siguieron despidió u obligó a dimitir a
16 dirigentes sindicales y alrededor de 200 afiliados. El Comité considera que la
situación descrita hace temer seriamente actos de discriminación antisindical y lamenta
que el Gobierno no haya aportado observaciones al respecto. Sobre este particular, el
Comité desea poner de relieve que la discriminación antisindical representa una de las
más graves violaciones de la libertad sindical, ya que puede poner en peligro la propia
existencia de los sindicatos. El despido de trabajadores por su afiliación a una
organización o por sus actividades sindicales viola los principios de la libertad
sindical. El Gobierno debe tomar las medidas necesarias, de manera que los dirigentes
sindicales que han sido despedidos por actividades relacionadas con la creación de un
sindicato sean reintegrados a sus cargos, si así lo desean. En un caso relativo a un
gran número de despidos de dirigentes sindicales y de otros sindicalistas, el Comité
estimó que sería particularmente apropiado que el Gobierno efectuase una investigación a
fin de establecer las verdaderas razones de tales medidas [véase Recopilación de
decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada),
2006, párrafos 769, 789, 852 y 812]. En relación con los 16 dirigentes sindicales que
fueron despedidos u obligados a dimitir, a saber, Bramhanand Bhiuyan, Brijesh Prasad,
Manoj Kumar Singh, Murari Prasad, Rajendra Prasad, Ramnath, Manju Devi, Ashok Kumar,
Vinod Kumar, Hem Narayan Jha, Shishu Pal, Ashutosh Yadav, Sharwan Kumar, Pramod Kumar,
Ranjeet Kumar y Grijesh Kumar, el Comité lamenta que el Gobierno no haya hecho
comentario alguno sobre este alegato y le pide que garantice que el estado de Haryana
lleve a cabo una investigación independiente para determinar si sus despidos o sus
dimisiones forzadas se debieron a su actividad sindical, prestando debida atención a su
función en el sindicato y a los principios antes mencionados, y si dicha investigación
concluye que los despidos y las dimisiones forzadas estuvieron motivadas por su
afiliación o sus actividades sindicales, adopte las medidas necesarias para su
reintegración en las funciones que ocupaban y sin pérdida de antigüedad o el pago de una
indemnización adecuada. El Comité también pide al Gobierno que garantice que el estado
de Haryana lleve a cabo una investigación independiente de los alegatos de despidos
masivos y dimisiones forzadas de alrededor de 200 afiliados sindicales para determinar
cuáles son los motivos reales tras dichas medidas y, de llegar a la conclusión de que
estuvieron motivados por su afiliación sindical o sus actividades sindicales legítimas,
adopte las medidas necesarias para reintegrar a dichos trabajadores en sus funciones y
sin pérdida de antigüedad, si así lo desean, o les pague una indemnización adecuada. El
Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los progresos realizados al
respecto.
- 558. El Comité observa asimismo que, según la organización querellante,
todos los despidos y las dimisiones forzadas de trabajadores estuvieron acompañados de
actos de acoso e intimidación y que, en varias ocasiones, la dirección perturbó las
protestas pacíficas de los trabajadores despedidos, trasladados y de los que habían
dimitido, intimidándoles y acosándoles, durante y después de las protestas, inclusive a
través de acciones de vigilancia, amenazas de daños físicos, visitas a sus domicilios e
intentos de soborno. El Comité toma nota con preocupación del alegato según el cual, a
pesar de que el sindicato había presentado varias quejas ante el funcionario encargado
de la conciliación laboral, alegando el despido ilegal de afiliados sindicales y
prácticas laborales injustas, las autoridades no adoptaron medida alguna para abordar
dichas quejas. A este respecto, el Comité toma nota asimismo de la afirmación general de
la organización querellante de que cuando los trabajadores del sector de la confección
en la India forman sindicatos y ejercen su libertad sindical son despedidos y tratados
injustamente, lo que hace que su situación se torne aún peor. Observa también que la
documentación proporcionada por la organización querellante se refiere a la práctica
habitual de represalias, intimidación y amenazas por los empleadores. El Comité
considera que el entorno descrito por la organización querellante plantea diversas
inquietudes en cuanto al clima existente para constituir sindicatos y ejercer libremente
actividades sindicales, y desea recordar que los derechos de las organizaciones de
trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de
violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados
de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este
principio. Los actos de acoso e intimidación perpetrados contra los trabajadores por
motivo de su afiliación sindical o de sus actividades sindicales legítimas, aunque no
impliquen necesariamente perjuicios en su empleo, pueden desalentarlos de afiliarse a
las organizaciones de su elección, lo cual constituye una violación de su derecho de
sindicación. El Gobierno es responsable de la prevención de todo acto de discriminación
antisindical y debe velar por que todas las quejas contra prácticas discriminatorias de
esa índole sean examinadas con arreglo a un procedimiento que además de expeditivo no
sólo debería ser imparcial sino también parecerlo a las partes interesadas [véase
Recopilación, op. cit., párrafos 44, 786 y 817]. Habida cuenta de estos principios, el
Comité pide al Gobierno que responda a los alegatos de la organización querellante
indicando la razón por la que el funcionario encargado de la conciliación laboral no
adoptó ninguna medida en respuesta a las quejas de despidos ilegales y prácticas
laborales injustas. El Comité también pide al Gobierno que tome las medidas necesarias
para favorecer un clima en el que los derechos sindicales puedan ejercerse libremente y
con seguridad, garantizando efectivamente que los afiliados y dirigentes sindicales no
sean objeto de discriminación antisindical o acoso, incluidos despidos, traslados,
amenazas y otros actos perjudiciales para los trabajadores que estén motivados por su
afiliación sindical o sus actividades sindicales, y que toda queja de discriminación
antisindical o acoso sea examinada con procedimientos rápidos e imparciales.
- 559. Respecto de la presunta negativa a registrar el MWU, el Comité
observa que el 19 de diciembre de 2012 se presentó una solicitud de registro al
Registrador de Chandigarh, que fue rechazada a través de una carta de fecha 8 de julio
de 2013 porque el sindicato no cumplía el requisito establecido en la sección 4 de la
Ley sobre Sindicatos, habida cuenta de que más del 50 por ciento de sus solicitantes
habían dejado de ser miembros del sindicato. El Comité también observa que, como alega
la organización querellante, se rechazó una solicitud para examinar la negativa a
registrar el sindicato de fecha 19 de julio de 2013 por considerar que la Oficina no
tenía competencia para examinar su propia orden. El Comité observa que si bien la
organización querellante alega que el Registrador no desempeñó su función con arreglo a
la ley, pasó por alto la documentación pertinente y no investigó la situación en la
fábrica, actuando sin la diligencia debida y tratando por consiguiente de manera injusta
a los trabajadores del MWU, en especial si se toma en consideración que el Departamento
de Trabajo conocía los alegatos de discriminación antisindical, el Gobierno afirma que
la negativa a registrar el sindicato se ajustaba a la Ley sobre Sindicatos, ya que seis
de los solicitantes ya no estaban empleados en la fábrica (por lo que ya no eran
miembros del sindicato) cuando el Registrador examinó la solicitud. El Comité considera
preocupante que aunque el sindicato interpuso varias quejas de despidos antisindicales y
prácticas laborales injustas al Ministerio de Trabajo, alegando el despido o la dimisión
forzada de sus dirigentes y afiliados por su condición de miembros y su actividad
sindical, el Registrador rechazó su solicitud sin realizar ninguna investigación sobre
las condiciones de trabajo en la fábrica, considerando particularmente que dicha
investigación hubiese entrado en sus competencias de conformidad con la sección 7 de la
Ley sobre Sindicatos. A este respecto, el Comité desea destacar que el derecho al
reconocimiento mediante el registro oficial es un aspecto esencial del derecho de
sindicación ya que ésta es la primera medida que deben adoptar las organizaciones de
empleadores y de trabajadores para poder funcionar eficazmente y representar
adecuadamente a sus miembros. Habida cuenta del principio según el cual las
organizaciones de trabajadores tienen el derecho a elegir libremente sus representantes,
el despido de un dirigente sindical o simplemente el hecho de que abandone el trabajo
que tenía en una empresa determinada, no debería tener incidencia en lo concerniente a
su condición y funciones sindicales, salvo que los estatutos del sindicato de que se
trate dispongan de otro modo [véase Recopilación, op. cit., párrafos 295 y 411]. El
Comité pide al Gobierno que garantice que el estado de Haryana vuelva a examinar la
solicitud de registro, teniendo plenamente en cuenta toda la documentación presentada al
Registrador y tomando debidamente en consideración los alegatos de discriminación
antisindical registrada sólo algunas semanas después de la solicitud de registro, y que
le mantenga informado sobre los progresos realizados al respecto. El Comité confía en
que el Gobierno garantizará que los graves alegatos relativos a despidos antisindicales,
que pueden guardar relación con la decisión sobre el registro del sindicato, sean
examinados detenidamente por el Registrador con objeto de impedir que las prácticas
antisindicales penalicen aún más la solicitud de registro del sindicato.
- 560. El Comité lamenta que haya tenido que examinar el presente caso sin
haber podido tener en cuenta las observaciones de la empresa afectada y pide al Gobierno
que obtenga, a través de la organización de empleadores correspondiente, información de
la empresa sobre las cuestiones objeto de examen.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 561. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) si bien observa que las cuestiones específicas planteadas en
este caso conciernen al estado de Haryana, el Comité considera necesario recordar al
Gobierno federal que los principios de la libertad sindical deben respetarse
plenamente en todo el territorio. El Comité invita al Gobierno a presentar sus
conclusiones y recomendaciones a la atención de las autoridades competentes en el
estado de Haryana con miras a resolver las cuestiones planteadas en el caso y
obtener datos completos del estado de Haryana para el próximo examen del
Comité;
- b) en relación con los 16 dirigentes sindicales que fueron
despedidos u obligados a dimitir, a saber, Bramhanand Bhiuyan, Brijesh Prasad, Manoj
Kumar Singh, Murari Prasad, Rajendra Prasad, Ramnath, Manju Devi, Ashok Kumar, Vinod
Kumar, Hem Narayan Jha, Shishu Pal, Ashutosh Yadav, Sharwan Kumar, Pramod Kumar,
Ranjeet Kumar y Grijesh Kumar, el Comité lamenta que el Gobierno no haya hecho
comentario alguno sobre este alegato y le pide que garantice que el estado de
Haryana lleve a cabo una investigación independiente para determinar si sus despidos
u dimisiones forzadas se debieron a su actividad sindical, prestando debida atención
a su función en el sindicato y a los principios antes mencionados, y si dicha
investigación concluye que los despidos y las dimisiones forzadas estuvieron
motivados por su afiliación o sus actividades sindicales, adopte las medidas
necesarias para su reintegración en las funciones que ocupaban y sin pérdida de
antigüedad o el pago de una indemnización adecuada. El Comité también pide al
Gobierno que garantice que el estado de Haryana lleve a cabo una investigación
independiente de los alegatos de despidos masivos y dimisiones forzadas de alrededor
de 200 afiliados sindicales para determinar cuáles son los motivos reales tras
dichas medidas y, de llegar a la conclusión de que estuvieron motivados por la
afiliación o las actividades sindicales legítimas de los trabajadores afectados,
adopte las medidas necesarias para reintegrar a dichos trabajadores en sus funciones
y sin pérdida de antigüedad, si así lo desean, o les pague una indemnización
adecuada. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los progresos
realizados al respecto;
- c) el Comité pide al Gobierno que responda a los
alegatos de la organización querellante indicando la razón por la que el funcionario
encargado de la conciliación laboral no adoptó ninguna medida en respuesta a las
quejas de despidos ilegales y prácticas laborales injustas. El Comité también pide
al Gobierno que tome las medidas necesarias para favorecer un clima en el que los
derechos sindicales puedan ejercerse libremente y con seguridad, garantizando
efectivamente que los afiliados y dirigentes sindicales no sean objeto de
discriminación antisindical o acoso, incluidos despidos, traslados, amenazas y otros
actos perjudiciales para los trabajadores que estén motivados por su afiliación o
sus actividades sindicales, y que toda queja de discriminación antisindical o acoso
sea examinada con procedimientos diligentes e imparciales;
- d) el Comité pide
al Gobierno que garantice que el estado de Haryana vuelva a examinar la solicitud de
registro, teniendo plenamente en cuenta toda la documentación presentada al
Registrador y tomando debidamente en consideración los alegatos de discriminación
antisindical registrada sólo algunas semanas después de la solicitud de registro, y
que le mantenga informado sobre los progresos realizados al respecto. El Comité
confía en que el Gobierno garantizará que los graves alegatos relativos a despidos
antisindicales que pueden guardar relación con la decisión sobre el registro del
sindicato sean examinados detenidamente por el Registrador con objeto de impedir que
prácticas antisindicales penalicen aún más la solicitud de registro del sindicato,
y
- e) el Comité lamenta que haya tenido que examinar el presente caso sin
haber podido tener en cuenta las observaciones de la empresa afectada y pide al
Gobierno que obtenga, a través de la organización de empleadores correspondiente,
información de la empresa sobre las cuestiones objeto de examen.