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Informe definitivo - Informe núm. 384, Marzo 2018

Caso núm. 3094 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 14-JUL-14 - Cerrado

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que una institución estatal autónoma y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social se niegan a reconocer la validez de un pacto colectivo firmado, desconociendo de esta manera el derecho de negociación colectiva de los trabajadores de la mencionada institución

  1. 330. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 2016 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 377.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 326.ª reunión (marzo de 2016), párrafos 329-347].
  2. 331. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fechas 24 de enero, 19 de abril de 2017, así como por medio de dos comunicaciones de febrero de 2018.
  3. 332. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso por el Comité

A. Examen anterior del caso por el Comité
  1. 333. En su reunión de marzo de 2016, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 377.º informe, párrafo 347]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que envíe a la mayor brevedad sus observaciones acerca de las informaciones adicionales comunicadas por las organizaciones querellantes y que lo mantenga informado de los resultados del proceso de mediación llevado a cabo en el marco de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva en relación con el séptimo pacto colectivo de condiciones de trabajo del INFOM. En caso de que el proceso de mediación no permita llegar a un acuerdo, el Comité subraya que el conflicto relativo a la validez del pacto colectivo debería ser resuelto por un órgano judicial y no por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
    • b) recordando que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, el Comité pide al Gobierno que tome, en consulta con las organizaciones sindicales concernidas, las medidas necesarias para garantizar que los procesos de negociación colectiva en el sector público sigan pautas claras que cumplan a la vez con los requisitos de sostenibilidad financiera y con el principio de negociación de buena fe. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar que la denuncia presentada ante el Ministerio Público por el SITRAINFOM dé lugar a la mayor brevedad a todas las investigaciones necesarias y que le mantenga informado de los resultados de las mismas.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 334. En su comunicación de fecha 24 de enero de 2017, el Gobierno remite informaciones del Ministerio Público relativas a la denuncia presentada el 29 de agosto de 2014 por el SITRAINFOM en contra de las autoridades del Instituto de Fomento Municipal (en adelante el instituto) por la posible comisión de acoso, coacción, amenazas y represión sindical. El Ministerio Público indica que: i) se solicitó información al Ministerio de Trabajo y Previsión Social sobre el estado actual del pacto colectivo de condiciones de trabajo negociado entre el instituto y el SITRAINFOM; ii) se recibió el 29 de octubre de 2014 una narración de los hechos denunciados por parte del Sr. Marvin Antonio Castañaza Mateo, y iii) se otorgaron medidas de seguridad a favor de los siguientes dirigentes del SITRAINFOM, Sres. Marvin Antonio Castañaza Mateo, Miguel Ángel Oxlaj Cume, Rony Estuardo López, Santiago Yupe Peren, Julio César Castañeda, Daniel Gómez Palacios y Carlos Chávez Girón.
  2. 335. En sus comunicaciones de fechas 24 de enero y 19 de abril de 2017, el Gobierno remite informaciones proporcionadas por el mediador independiente de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva (en adelante la Comisión de Tratamiento de Conflictos) acerca del proceso de mediación en curso entre el instituto y el SITRAINFOM sobre el proceso de negociación del séptimo pacto colectivo de dicha institución. El mediador manifiesta específicamente que: i) el proceso de mediación ante la Comisión de Tratamiento de Conflictos empezó en 2015, lográndose avances importantes en relación con la adopción del pacto colectivo; ii) el cambio de junta directiva del instituto consecutivo al cambio de Gobierno en enero de 2016 generó un retraso en el proceso de aprobación del pacto; iii) antes de retomar la mediación, la nueva junta directiva estableció una Hoja de ruta basada en los varios dictámenes relativos al contenido del pacto colectivo emitidos por las entidades competentes y teniendo en cuenta el Acuerdo Gubernativo de Contención del Gasto; iv) se reanudó el proceso de mediación el 14 de diciembre de 2016, proponiendo el SITRAINFOM que no se vuelva a negociar un nuevo pacto colectivo sino que se defina para el 2017 la entrada en vigencia del pacto ya negociado, pagándose el bono único extraordinario de 2015 previsto en dicho pacto pero condonándose, como muestra de buena voluntad, el pago correspondiente al año 2016; v) el gerente del instituto se comprometió a presentar esta propuesta a la junta directiva del instituto y se acordó llevar a cabo una nueva sesión de mediación el 3 de febrero de 2017; vi) en la sesión de 3 de febrero de 2017, el gerente del INFOM indicó que la junta directiva había llevado a cabo un análisis financiero del cual resultaba que el pago del bono único extraordinario contemplado en el pacto colectivo ponía en riesgo el equilibrio de la institución; vii) el gerente del instituto propuso el establecimiento de una comisión bipartita encargada de analizar los documentos financieros respectivos y presentar en un plazo de veinte días propuestas que permitan reestablecer la negociación colectiva, y viii) la Comisión de Tratamiento de Conflictos ha dado seguimiento a la conformación de dicha Comisión y ha solicitado a las partes dar celeridad al proceso con el objetivo de llegar a acuerdos y continuar la mediación.
  3. 336. En una primera comunicación adicional de febrero de 2018, el Gobierno remite nuevas informaciones proporcionadas por el presidente del instituto. Manifiesta que, por medio de la resolución núm. 314-2017, la junta directiva del instituto decidió aprobar la suscripción del séptimo pacto colectivo de condiciones de trabajo. Se indica específicamente en dicha resolución que: i) con base en los dictámenes financieros y cálculos realizados, se han identificado de manera razonable las fuentes de financiación del séptimo pacto colectivo, las cuales corresponden a fondos propios del instituto; ii) el dictamen de la asesoría jurídica del instituto determina que se cumplen con los requisitos jurídicos y financieros establecidos en el artículo 94 del decreto núm. 50-2016 del Congreso de la República (Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2017); iii) se instruye a la gerencia que delegue a la comisión negociadora del pacto las acciones necesarias para que el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social dé por finalizado el conflicto colectivo que le había sido remitido y resuelva aprobar el convenio conciliatorio ahora denominado séptimo pacto colectivo de condiciones de trabajo, y iv) se instruye a la gerencia del instituto para que, una vez finalizado el proceso ante el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social, se presente el expediente al Ministerio de Trabajo y Previsión para la homologación del mencionado pacto colectivo.
  4. 337. En una segunda comunicación adicional de febrero de 2018, el Gobierno remite una carta del secretario general del SITRAINFOM dirigida al Viceministro de Administración de Trabajo. En dicha carta, el secretario general del SITRAINFOM indica que: i) gracias al acompañamiento del Viceministro de Administración de Trabajo, Sr. Francisco Abraham Sandoval García, el conflicto colectivo entre el instituto y el SITRAINFOM ha sido superado en su fase administrativa; ii) el séptimo pacto colectivo de condiciones de trabajo del instituto fue efectivamente suscrito el 20 de noviembre de 2017 y aprobado por la junta directiva del instituto el 30 de noviembre de 2017; iii) sin embargo, el cumplimiento definitivo de sus obligaciones de parte del Estado de Guatemala, requiere todavía la suscripción del convenio a nivel jurisdiccional ante el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social que conoce del conflicto colectivo económico y social presentado por el SITRAINFOM, y iv) por la falta del expediente respectivo en el mencionado Juzgado, aún no ha sido posible la suscripción del referido convenio.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 338. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a: i) la cancelación en 2014, de parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de la homologación del séptimo pacto colectivo de condiciones de trabajo (en adelante el pacto colectivo) firmado en octubre de 2013 por el SITRAINFOM y el Instituto de Fomento Municipal, una institución estatal autónoma (en adelante el instituto), y el consecutivo rechazo de dicha institución estatal de dar aplicación al mencionado pacto colectivo que había sido inicialmente homologado por el Ministerio de Trabajo, y ii) la denuncia de presiones sobre los representantes del SITRAINFOM para que acepten la renegociación del pacto colectivo.
  2. 339. El Comité recuerda también que, en su examen anterior del caso, se había brevemente referido a informaciones adicionales enviadas por las organizaciones querellantes en enero de 2016 acerca de la negociación del pacto colectivo y había pedido al Gobierno que enviara sus observaciones al respecto. El Comité toma nota de que en dichas informaciones adicionales, las organizaciones querellantes alegaban que: i) posteriormente a la anulación de la homologación del séptimo pacto colectivo del instituto se habían reanudado a partir de julio de 2015 las negociaciones con la parte empleadora; ii) el 14 de septiembre de 2015, con el apoyo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y de la Comisión de Tratamiento de Conflictos, se había aprobado con la junta directiva del instituto una versión modificada del pacto; iii) posteriormente a dicha aprobación, la junta directiva, con el objetivo de dilatar nuevamente la aplicación del pacto había solicitado dictámenes a varias entidades públicas sobre la viabilidad financiera del nuevo acuerdo, y iv) haciendo caso omiso de los pedidos de acción formulados por la Comisión de Tratamiento de Conflictos y el propio Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la junta directiva del instituto se había negado a dar aplicación a lo firmado.
  3. 340. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno remitió en el primer semestre de 2017 las informaciones proporcionadas por el mediador independiente de la Comisión de Tratamiento de Conflictos sobre el proceso de mediación llevado a cabo entre el instituto y el SITRAINFOM, destacándose que: i) el proceso de mediación empezó en 2015, lográndose ese año avances importantes hacia la aprobación del pacto colectivo; ii) la instalación de la nueva junta directiva del instituto nombrada a raíz del cambio de Gobierno en enero de 2016 generó un retraso en el proceso de aprobación del pacto colectivo; iii) la nueva junta directiva decidió, antes de retomar la mediación, establecer una Hoja de ruta basada en los varios dictámenes relativos al contenido del pacto colectivo emitidos por las entidades competentes y teniendo en cuenta el Acuerdo Gubernativo de Contención del Gasto; iv) se reanudó el proceso de mediación en diciembre de 2016, con una propuesta del SITRAINFOM consistente en definir para el 2017 la entrada en vigor del pacto ya negociado y en acordar el pago del bono único extraordinario de 2015 previsto en dicho pacto pero condonándose el pago correspondiente al año 2016; iv) el 3 de febrero de 2017, la junta directiva del instituto rechazó la propuesta del sindicato al considerar que el pago del bono único extraordinario pondría en riesgo el equilibrio de la institución y propuso en cambio el establecimiento de una comisión bipartita encargada de analizar los documentos financieros respectivos y presentar en un plazo de veinte días propuestas que permitan reestablecer la negociación colectiva, y v) la Comisión de Tratamiento de Conflictos queda a la espera de los resultados de la labor de la mencionada comisión bipartita para poder continuar la mediación.
  4. 341. El Comité toma también nota de que, en febrero de 2018, el Gobierno remitió una comunicación del presidente del instituto y otra del secretario general del SITRAINFOM, de las cuales se desprende que: i) gracias al acompañamiento del nuevo Viceministro de Administración de Trabajo, el instituto y el SITRAINFOM retomaron las discusiones durante el segundo semestre del año 2017; ii) el instituto identificó los fondos propios que permiten financiar de manera razonable la aplicación del séptimo pacto colectivo de condiciones de trabajo; iii) la asesoría jurídica del instituto dictaminó que dicho pacto cumple con los requisitos jurídicos y financieros establecidos por la legislación; iv) con base en lo anterior, el séptimo pacto colectivo de condiciones de trabajo del instituto fue efectivamente suscrito el 20 de noviembre de 2017 y aprobado por la junta directiva del instituto el 30 de noviembre de 2017, y v) quedan todavía pendientes que el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social ante el cual se había elevado el conflicto colectivo, reconozca que la firma del pacto constituye un convenio conciliatorio que pone fin a dicho conflicto y que el Ministro de Trabajo y Previsión Social homologue al mismo.
  5. 342. El Comité saluda los avances descritos en el párrafo anterior, los cuales se producen más de diez años después del comienzo de la negociación del séptimo pacto colectivo del instituto y más de cuatro años después de la firma inicial del pacto cuya homologación había sido finalmente cancelada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Recordando que el respeto mutuo de los compromisos asumidos en los acuerdos colectivos es un elemento importante del derecho de negociación colectiva y debería ser salvaguardado para establecer relaciones laborales sobre una base sólida y estable [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 940], el Comité espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias para que el pacto colectivo aprobado el 30 de noviembre de 2017 por la junta directiva del instituto y el SITRAINFOM entre en vigor a la brevedad.
  6. 343. De manera más general, el Comité recuerda que, en su examen anterior del caso, observando la existencia de dificultades para determinar, en el marco del sector público, las reglas aplicables en materia de negociación ad referéndum y de verificación de la viabilidad económica de lo negociado, el Comité había pedido al Gobierno que tomara, en consulta con las organizaciones sindicales concernidas, las medidas necesarias para garantizar que los procesos de negociación colectiva en el sector público siguieran pautas claras que cumplan a la vez con los requisitos de sostenibilidad financiera y el principio de negociación de buena fe. Constatando que el acompañamiento de las partes por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social permite vislumbrar la próxima resolución del conflicto, el Comité observa también que se desprende de los elementos proporcionados por la organización querellante y el Gobierno que la consecución de una solución fue precedida de una larga fase de incertidumbre marcada por la firma en dos oportunidades (2013 y 2015) de acuerdos que quedaron luego sin efecto por la solicitud cursada posteriormente por la junta directiva del ente público autónomo de dictámenes a varios entes públicos sobre la viabilidad financiera del contenido de los pactos acordados. Constatando que estos elementos confirman la necesidad de que se esclarezcan de manera general las reglas aplicables a la negociación colectiva en el sector público y recordando que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, el Comité pide nuevamente al Gobierno que, en consulta con las organizaciones sindicales concernidas, tome las medidas necesarias al respecto.
  7. 344. Respecto de la denuncia penal presentada en agosto de 2014 por el SITRAINFOM por la posible comisión de acoso, coacción, amenazas y represión sindical de parte de la directiva del ente público de aquella época, el Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en enero de 2017 según la cual: i) el caso se encuentra actualmente en fase de investigación ante el Ministerio Público, el cual recibió el 29 de octubre de 2014 una narración de los hechos denunciados por parte del Sr. Marvin Antonio Castañaza Mateo, secretario general del SITRAINFOM, y ii) se otorgaron medidas de seguridad a favor de siete dirigentes del SITRAINFOM. Al tiempo que toma debida nota de las medidas de seguridad otorgadas, el Comité observa que tres años y medio después de la presentación de la denuncia, el Ministerio Público sigue sin haber tomado una decisión respecto de la misma y que, aparte de la audición del secretario general del SITRAINFOM, no se han recibido informaciones sobre otras iniciativas tomadas por el Ministerio Público para investigar los hechos alegados. Recordando que cuando haya denuncias de actos de discriminación antisindical, las autoridades competentes deben realizar de manera inmediata una investigación y tomar las medidas oportunas para remediar las consecuencias de los actos de discriminación antisindical que se constaten [véase Recopilación, op. cit., párrafo 835], el Comité pide nuevamente que se tomen todas las medidas necesarias para asegurar que la denuncia presentada ante el Ministerio Público por el SITRAINFOM dé lugar a la mayor brevedad a todas las investigaciones necesarias.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 345. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias para que el pacto colectivo aprobado el 30 de noviembre de 2017 por la junta directiva del instituto y el SITRAINFOM entre en vigor a la brevedad;
    • b) recordando que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, el Comité pide nuevamente al Gobierno a que, en consulta con las organizaciones sindicales concernidas, tome las medidas necesarias para garantizar que los procesos de negociación colectiva en el sector público sigan pautas claras que cumplan a la vez con los requisitos de sostenibilidad financiera y con el principio de negociación de buena fe, y
    • c) el Comité pide nuevamente que se tomen todas las medidas necesarias para asegurar que la denuncia presentada ante el Ministerio Público por el SITRAINFOM dé lugar a la mayor brevedad a todas las investigaciones necesarias.
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