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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 41. El Comité examinó por última vez este caso, en el que las
organizaciones querellantes alegaron restricciones legislativas y en la práctica a la
negociación colectiva en el sector público, en su reunión de marzo de 2015 [véase 374.º
informe, párrafos 627 a 672]. En esa ocasión, el Comité formuló las siguientes
recomendaciones:
- a) el Comité subraya al Gobierno que tiene la obligación de
poner la legislación en conformidad con los convenios ratificados por el Perú
relativos a la negociación colectiva de los salarios en el sector público (sector
estatal, regional y local); el Comité pide al Gobierno que promueva la negociación
colectiva en los ámbitos en los que operan las organizaciones querellantes (medicina
legal, innovación agraria, electricidad);
- b) el Comité espera firmemente que
en el futuro el Gobierno garantizará que, en la práctica, los sindicatos participen
en las consultas sobre cualquier cuestión o legislación propuesta que afecte los
derechos de los trabajadores que representan;
- c) el Comité pide al Gobierno
que envíe sus observaciones sobre los alegatos de la CTE-Perú de 17 de octubre
cuestionando disposiciones del nuevo reglamento de la Ley de Servicio Civil que
inciden en el ejercicio de los derechos sindicales y de 5 de diciembre de 2014, los
alegatos de la FNTPJ de 13 de octubre de 2014, relativos al impacto de la Ley del
Servicio Civil en los trabajadores del Poder Judicial y los alegatos de la CATP de
26 de diciembre de 2014 en el mismo sentido, y
- d) el Comité lamenta que el
Gobierno no haya concretado la asistencia técnica que solicitó a la OIT en 2013 y le
invita nuevamente por ello a que lo haga.
- 42. En sus comunicaciones de 26 de febrero de 2015, las organizaciones
querellantes enviaron informaciones adicionales reafirmando los alegatos ya presentados
anteriormente. Asimismo, en sus comunicaciones de 14 y 19 de noviembre de 2018 la
Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) presentó por parte de otras 15
organizaciones sindicales informaciones adicionales en relación con los mismos alegatos
del presente caso. La CGTP añadió que el Decreto Legislativo núm. 1442, sobre la gestión
fiscal de los recursos humanos en el sector público prohibía la posibilidad de otorgar
aumentos remunerativos a los trabajadores del sector público mediante la negociación
colectiva o a través de un proceso arbitral.
- 43. El Gobierno envió, por su parte, observaciones adicionales por medio
de comunicaciones de 25 de septiembre de 2015, 29 de noviembre de 2016, 5 y 6 de abril y
6 de mayo de 2019. En tales informaciones el Gobierno indicó que el Decreto Legislativo
núm. 1442 de la gestión fiscal de los recursos humanos en el sector público no se
refiere a la negociación colectiva en el sector público, no limita su derecho y no
afecta los derechos laborales de los trabajadores de la administración pública. Por otra
parte, en tales comunicaciones el Gobierno incluyó asimismo un proyecto de ley de
negociación colectiva en el sector estatal dirigido a revisar las disposiciones de la
Ley de Servicio Civil (2013) relativas a la negociación colectiva.
- 44. En sus comunicaciones recibidas el 4 y 27 de enero de 2023 el
Gobierno solicitó el cierre del caso, sin proporcionar, sin embargo, nuevos elementos en
cuanto al seguimiento dado a las recomendaciones del Comité.
- 45. El Comité toma debida nota de los distintos elementos proporcionados
por las partes. El Comité observa adicionalmente que, en el marco de otro caso (caso
núm. 2816, 401.er informe del Comité párrafos 35 a 40), el Gobierno ha informado al
Comité de la adopción de la Ley núm. 31188 de Negociación Colectiva en el Sector Estatal
(publicada el 2 de mayo de 2021). El Comité observa que dicha ley indica que: i) la
negociación puede comprender todo tipo de condiciones de trabajo y empleo, incluyendo
las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica, y ii) se
derogan diversos artículos de la Ley del Servicio Civil de 2013 (núm. 30057) que
excluían por completo la negociación colectiva en la determinación de los temas
salariales o de incidencia económica en el sector público (artículos 42, 43 y 44). A
este respecto, el Comité constata también que la Comisión de Expertos en Aplicación de
Convenios y Recomendaciones en sus observaciones publicadas en 2023 relativas al
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y al
Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151),
tomó nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno según las cuales: i) el 20
de enero de 2022 se publicó el Decreto Supremo núm. 008-2022-PCM que aprueba
lineamientos para la implementación de la Ley núm. 31188; ii) la Ley de Presupuesto del
Sector Público para el año fiscal 2022 admite el incremento económico pactado
colectivamente, y iii) el 30 de junio de 2022 se suscribió el Convenio Colectivo
Centralizado 2022-2023 lográndose acuerdos favorables para todos los trabajadores del
Estado (excepto los servidores de las carreras especiales de salud y educación, que
negociarían a nivel descentralizado en el ámbito sectorial).
- 46. El Comité toma nota con satisfacción de la referida reforma
legislativa y de la suscripción del Convenio Colectivo Centralizado 2022-2023. A la luz
de lo anterior, el Comité confía en que el Gobierno continuará tomando las medidas
necesarias para promover la negociación colectiva en los ámbitos en los que operan las
organizaciones querellantes (medicina legal, innovación agraria, electricidad).
- 47. Asimismo, el Comité espera firmemente que en el futuro el Gobierno
garantizará que, en la práctica, los sindicatos participen en las consultas sobre
cualquier cuestión o legislación propuesta que afecte los derechos de los trabajadores
que representan.
- 48. Finalmente, tomando en cuenta que las cuestiones legislativas
alegadas por las organizaciones querellantes han sido y continuarán siendo examinadas
por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en relación con
los Convenios respectivos, el Comité considera que el caso queda cerrado y no proseguirá
con su examen.