Alegatos: la organización querellante alega la negativa de registro del comité
ejecutivo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos de Honduras por parte de la
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
- 480. La queja figura en comunicaciones del 9 de noviembre de 2018 y 23 de
mayo de 2019 presentadas por la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras
(CUTH).
- 481. El Gobierno de Honduras envió sus observaciones en comunicaciones de
fechas 31 de octubre de 2019, 5 de octubre de 2022 y 17 de febrero 2023.
- 482. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 483. En su comunicación del 9 de noviembre de 2018, la CUTH alega la
intromisión de los funcionarios de la Secretaría de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD) en los asuntos internos de su afiliada, la Asociación Nacional
de Empleados Públicos (ANDEPH), como consecuencia de haber denegado una solicitud de
inscripción del comité ejecutivo del periodo 2018-2022, de haberse ocultado la
notificación de dicha denegatoria, haberle pedido a los miembros de este comité que
depusieran sus cargos por estar en desacuerdo con su elección y, posteriormente, haber
convocado a un congreso de delegados de la ANDEPH a fin de elegir a un nuevo comité
ejecutivo.
- 484. La organización querellante indica que el 13 de marzo de 2018, la
ANDEPH celebró un congreso nacional ordinario de delegados en el cual, de conformidad
con la legislación aplicable y sus estatutos y de manera autónoma, se eligió al comité
ejecutivo nacional para el periodo 2018 2022. Esta organización indica que se solicitó
la inscripción de este comité ante la Dirección de regulación, registro y seguimiento de
asociaciones civiles de la SGJD mediante escrito del 21 de marzo de 2018, el cual se
anexa a la queja y da cuenta de que el comité era presidido por el Sr. Rubén Matute
Sarmiento y tenía como secretario general al Sr. Fredy Nahúm Gómez. Asimismo, la
querellante refiere que la mencionada solicitud de inscripción fue finalmente rechazada
por la SGJD mediante resolución núm. 1465-2018 del 13 de setiembre de 2018 y que, debido
a que la SGJD mantuvo en secreto la notificación de la citada resolución, recién fue
conocida el 5 de noviembre de 2018, cuando ya había prescrito el plazo para interponer
el correspondiente recurso de reclamación.
- 485. La organización querellante también señala que, en comparecencias
personales, ciertos funcionarios de la SGJD pidieron a los miembros del comité ejecutivo
electo el 13 de marzo de 2018, de manera ilegal, arbitraria, abusiva y malintencionada,
que depusieran sus cargos tras manifestar estar en desacuerdo con su elección.
Igualmente, la querellante indica que el 7 de noviembre de 2018 se celebró en la ciudad
de Comayagua un congreso de delegados de la ANDEPH, que fue convocado por la SGJD a fin
de nombrar a un nuevo comité ejecutivo, cuyos miembros, indica, serían allegados al
Secretario de Estado de la SGJD de turno.
- 486. En su comunicación del 23 de mayo de 2019, la querellante reitera
los alegatos anteriores y agrega que el recurso de impugnación que interpuso contra la
designación del comité ejecutivo electo el 7 de noviembre de 2018 fue declarado sin
lugar y que posteriormente interpuso un recurso de apelación al respecto.
- 487. En sus comunicaciones antes mencionadas, la organización querellante
precisa que las situaciones descritas no permitieron que la ANDEPH desarrolle sus planes
operativos durante diez meses e indica que se realizaron diversas gestiones y se
interpusieron múltiples denuncias nacionales e internacionales al respecto. Entre ellas
se encuentran el envío de una nota del 29 de mayo de 2018 al Secretario de Estado de la
SGJD por el presidente electo de la ANDEPH, el Sr. Matute, y la presentación de una
denuncia ante el Comisionado de los Derechos Humanos de Honduras con fecha 12 de julio
de 2018, las cuales se anexan a la queja. En esta denuncia se menciona que los Sres.
César Chirinos Andrade, Mario Isaac Zelaya y Joel Villalta Romero habían solicitado
ilegalmente a la SGJD la inscripción de otro comité ejecutivo, acreditándose en cargos
que no les correspondían, como también lo hicieron en 2014 con el soporte de
funcionarios de la referida Secretaría.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 488. En su comunicación del 31 de octubre de 2019, el Gobierno
proporciona información acerca de distintas actuaciones administrativas que tuvieron
lugar en 2018 en relación con las solicitudes de inscripción del comité ejecutivo
(también denominado junta directiva) de la ANDEPH, a las cuales se refiere la
queja.
- 489. Así, el Gobierno informa que en 2018 se presentaron a la SGJD
diversas peticiones en relación con la inscripción de un nuevo comité ejecutivo de la
ANDEPH. En concreto, el Gobierno detalla que:
- El 13 de marzo de 2018, la SGJD
recibió la solicitud de inscripción de un comité ejecutivo presentada por el Sr.
Germán Amador Berrios, quien se identificó como apoderado legal de la ANDEPH, y
adicionalmente recibió una petición de no inscripción de ningún comité presentada
por el Sr. Joel Villalta Romero, quien se identificó como fiscal del comité
ejecutivo de la ANDEPH.
- El 21 de marzo de 2018, la SGJD recibió dos
solicitudes independientes de inscripción de comités ejecutivos, una de ellas fue
presentada por el Sr. Carlos Flores Zavala y la otra por el Sr. Cesar Zúñiga López,
quienes se identificaron como apoderados legales de la ANDEPH.
- En una fecha
sin precisar, la SGJD recibió una oposición a una solicitud de inscripción del
comité ejecutivo, que fue presentada por el abogado Sr. Heber Misael Cerrato en
favor de las Sras. Leobana Ardón Morga y Francisbeth Madrid Aguilar y de los Sres.
Jorge Gonzales Padilla, Dennis Reyes Martínez, Walter Munguía
Martínez.
- 490. A este respecto, el Gobierno indica que, mediante resolución núm.
1465-2018 del 13 de septiembre de 2018, la SGJD resolvió: i) abstenerse de conocer las
diversas solicitudes de inscripción de comités ejecutivos de la ANDEPH y de sus
correspondientes oposiciones, dejando la vía expedita para que, cuando corresponda, las
partes comparezcan ante los tribunales de justicia competentes para dilucidar el
conflicto surgido entre las mismas, y, ii) abstenerse de emitir cualquier acto hasta que
el referido conflicto no sea dilucidado por los tribunales de justicia. El Gobierno
precisa que la resolución mencionada fue notificada el 21 de setiembre de 2018 a las
partes interesadas por medio una cédula fijada en la tabla de avisos del despacho
respectivo.
- 491. El Gobierno explica que la decisión contenida en la resolución núm.
1465-2018 se sustentó en que la SGJD no tiene facultades suficientes para conocer los
conflictos que surjan de la elección de un comité ejecutivo ni de la inconformidad con
la inscripción del mismo y en que, por tanto, no podía determinar la veracidad o
legalidad del proceso de elección de cada uno de los comités ejecutivos que las
diferentes partes pedían inscribir. Asimismo, el Gobierno precisa que su resolución se
fundó en los artículos 8 y 9 del acuerdo núm. 441-2016, que aprueba el procedimiento
para presentación, inscripción y registro de información referentes a asociaciones
civiles, según los cuales los agraviados quedan legitimados para acudir a los tribunales
en los casos de oposición a la elección de una junta directiva y de inconformidad sobre
su inscripción.
- 492. Adicionalmente, el Gobierno proporciona información sobre la
posterior elección de un comité ejecutivo de la ANDEPH, así como sobre su inscripción
efectiva. A este respecto, se indica que:
- El 1 de noviembre de 2018, el Sr. Heber
Cerrato Salgado, en calidad de apoderado de los Sres. César Chirinos Orellana, Mario
Isaac Zelaya, Fredy Nahúm Gómez y Carlos Reyes Raudales, presentó a la SGDJ una
solicitud de convocatoria a un congreso ordinario de delegados de la ANDEPH a
llevarse a cabo el 7 de noviembre de 2018 en el Colegio de Abogados de Comayagua
para elegir a las nuevas autoridades del comité ejecutivo nacional. Mediante
comunicado de 5 de noviembre de 2018, publicado en el diario La Prensa, la SGDJ
convocó a los miembros de la ADEPH para comparecer en el congreso el día y en el
lugar referidos.
- El 13 de noviembre de 2018, el abogado Sr. Amílcar Umanzor
Pineda presentó una solicitud de inscripción de un comité ejecutivo de la ANDEPH.
Mediante resolución del 20 de diciembre de 2018, la SGJD ordenó la inscripción y el
registro por el periodo de cuatro años del mencionado comité, el cual era presidido
por el Sr. Fredy Nahúm Gómez y tenía como secretario general al Sr. César Chirinos,
así como la expedición de la certificación correspondiente. En consecuencia, la
Dirección de regulación, registro y seguimiento de asociaciones civiles, dependencia
competente de la SGJD, procedió a inscribir al comité ejecutivo de la ANDEPH antes
referido.
- 493. En su comunicación del 5 de octubre de 2022, el Gobierno informa
que, pese a su solicitud de información de 2022, el presidente de turno de la ANDEPH, el
Sr. Edvin Canales, no proporcionó ni manifestó información sobre nuevos hechos
relacionados con la queja.
- 494. Finalmente, en su comunicación de 17 de febrero de 2023, el Gobierno
indica que la Dirección de regulación, registro y seguimiento de asociaciones civiles de
la SGJD registró al nuevo comité ejecutivo de la ANDEPH para el periodo 2022-2026
mediante resolución administrativa núm. 914-2022 del 7 de julio de 2022.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 495. El Comité observa que la organización querellante alega la
intromisión en 2018 de los funcionarios de la SGJD en los asuntos internos de su entidad
afiliada, la ANDEPH.
- 496. A este respecto, el Comité toma nota de que organización querellante
alega que: i) mediante resolución núm. 1465-2018, del 13 de setiembre de 2018, la SGJD
denegó la solicitud del 21 de marzo de 2018 en la que se pedía la inscripción del comité
ejecutivo de la ANDEPH presidido por el Sr. Rubén Matute Sarmiento y que tenía como
secretario general al Sr. Fredy Nahúm Gómez, el cual había sido elegido para el periodo
2018-2022 en un congreso nacional ordinario de delegados celebrado el 13 de marzo de
2018; ii) la SGJD mantuvo en secreto la notificación de la citada resolución, que recién
pudo conocerse el 5 de noviembre de 2018, lo que impidió que se interpusiese el
correspondiente recurso de reclamación al haber transcurrido el plazo para hacerlo;
iii) en comparecencias personales, ciertos funcionarios de la SGJD pidieron a los
miembros del referido comité ejecutivo que depusieran sus cargos tras manifestar estar
en desacuerdo con su elección; iv) el 7 de noviembre de 2018, en un congreso nacional de
delegados convocado por la SGJD, se eligió para el periodo 2018-2022 a un nuevo comité
ejecutivo de la ANDEPH integrado por personas allegadas a un alto funcionario de la
SGJD; v) el recurso de impugnación interpuesto contra la designación de este comité fue
declarado sin lugar, lo que motivó la posterior presentación de un recurso de apelación,
y, vi) las situaciones descritas impidieron que la ANDEPH desarrolle sus planes
operativos, habiéndose realizado diversas gestiones e interpuesto múltiples denuncias
nacionales e internacionales al respecto.
- 497. Asimismo, el Comité toma nota de las observaciones del Gobierno
según las cuales: i) en 2018 la SGJD recibió solicitudes de inscripción de más de un
comité ejecutivo de la ANDEPH, incluida la solicitud del 21 de marzo de 2018 relativa a
la inscripción del comité presidido por el Sr. Rubén Matute Sarmiento, a la cual se
refiere la queja; adicionalmente, la SGJD también recibió pedidos de rechazo de las
referidas solicitudes de inscripción; ii) tras considerar que había un conflicto interno
en relación con la elección e inscripción del comité ejecutivo en cuestión, con base en
las disposiciones del acuerdo núm. 441-2016 que aprueba el procedimiento para
presentación, inscripción y registro de información referentes a asociaciones civiles,
la SGJD emitió la resolución núm. 1465-2018, del 13 de setiembre de 2018, por medio de
la cual decidió abstenerse de conocer las solicitudes de inscripción y los pedidos de
denegatoria mencionados y también de emitir cualquier acto a este respecto hasta que el
conflicto surgido entre las partes involucradas fuese resuelto por los tribunales de
justicia; iii) la resolución mencionada fue notificada el 21 de septiembre de 2018 a las
partes interesadas por medio una cédula fijada en la tabla de avisos del despacho
respectivo; iv) posteriormente, atendiendo una solicitud presentada el 1 de noviembre
de 2018, la SGJD convocó a un congreso ordinario de delegados de la ANDEPH a llevarse a
cabo el 7 de noviembre de 2018 en el Colegio de Abogados de Comayagua para elegir a las
nuevas autoridades del comité ejecutivo; v) dando trámite a una solicitud del 13 de
noviembre de 2018, la SGJD ordenó, mediante resolución del 20 de diciembre de 2018, la
inscripción y el registro por el periodo de cuatro años de un comité ejecutivo de la
ANDEPH, que era presidido por el Sr. Fredy Nahúm Gómez y tenía como secretario general
al Sr. César Chirinos, así como la expedición de la certificación correspondiente, y vi)
la Dirección de regulación, registro y seguimiento de asociaciones civiles, dependencia
competente de la SGJD, procedió a inscribir al comité antes referido.
- 498. El Comité observa que de los elementos anteriormente expuestos se
desprende que existió un conflicto interno en la ANDEPH en torno a la elección del
comité ejecutivo nacional del periodo 2018 2022, el cual motivó que, como entidad
competente, la SGJD recibiese tanto solicitudes de inscripción de diversos comités para
dicho periodo como pedidos de rechazo de tales solicitudes y que, a raíz de lo anterior,
decidiese abstenerse de conocerlos así como de emitir actos al respecto hasta que el
conflicto referido fuese resuelto por los tribunales de justicia, en virtud de la
resolución núm. 1465-2018 del 13 de septiembre de 2018.
- 499. A este respecto, el Comité recuerda que cuando se producen
conflictos internos en el seno de una organización sindical, su solución debería
encontrarse a través de los propios interesados (por ejemplo a través de una votación),
a través de la designación de un mediador independiente con el acuerdo de las partes
interesadas, o a través de la intervención de la justicia y que, en concreto, cuando dos
comisiones directivas se autoproclaman legítimas la decisión del conflicto debería
corresponder a la autoridad judicial o a un mediador independiente y no a la autoridad
administrativa [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta
edición, 2018, párrafos 1621 y 1620].
- 500. A la luz de lo anterior, llama la atención del Comité la indicación
del Gobierno de que, dos meses después de la adopción de la resolución núm. 1465-2018,
la SGJD haya decidido dar trámite a una nueva solicitud de registro de un comité
ejecutivo de la ANDEPH y que finalmente haya ordenado su inscripción por un periodo de
cuatro años mediante resolución del 20 diciembre de 2018. A este respecto, el Comité: i)
observa que dicha inscripción fue, según lo indicado por la organización querellante,
objeto de distintas impugnaciones, y ii) lamenta no haber sido informado sobre los
resultados de estas acciones, las cuales se espera que hayan seguido su curso ordinario
y sido debidamente resueltas. Con base en lo anterior, el Comité pide al Gobierno que
vele por que, en ausencia de una solución encontrada por los propios interesados, la
resolución de los conflictos internos en el seno de una organización sindical
corresponda efectivamente a la autoridad judicial o a un mediador independiente acordado
por las partes y no a la autoridad administrativa. Finalmente, el Comité toma nota de
que el mandato del comité ejecutivo de la ANDEPH para el periodo 2018-2022, al que se
refiere la queja, ha expirado, encontrándose vigente el mandato del comité
correspondiente al periodo 2022-2026 reconocido mediante resolución administrativa
núm. 914-2022 del 7 de julio de 2022. En estas condiciones, el Comité considera que este
caso queda cerrado y no requiere de un examen más detenido.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 501. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el
Comité pide al Gobierno que vele por que, en ausencia de una solución encontrada por
los propios interesados, la resolución de los conflictos internos en el seno de una
organización sindical corresponda efectivamente a la autoridad judicial o a un
mediador independiente acordado por las partes y no a la autoridad
administrativa, y
- b) el Comité considera que este caso queda cerrado y no
requiere de un examen más detenido.