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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan la intimidación y el acoso de que han sido objeto los trabajadores en el marco de las protestas públicas ocurridas en 2019, la represión de las libertades civiles a raíz de la adopción en 2020 de la Ley sobre la Seguridad Nacional, la prohibición de celebrar concentraciones públicas en virtud del reglamento de prevención y control de enfermedades (prohibición de concentraciones en grupo), adoptado en el marco de las medidas de lucha contra la COVID-19 en 2020, y los procesos judiciales de los que son objeto dirigentes sindicales por su participación en manifestaciones

  1. 298. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en marzo de 2021) en su reunión de marzo de 2022 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 397.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 344.ª reunión, párrafos 142 a 220]  .
  2. 299. En una comunicación de fecha 31 de marzo de 2022, la Confederación Sindical Internacional (CSI) envió observaciones adicionales y nuevos alegatos.
  3. 300. El Gobierno de China transmitió las observaciones formuladas por el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (China) mediante comunicaciones de junio y de 30 de septiembre de 2022.
  4. 301. China ha declarado que el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) es aplicable, con modificaciones, en el territorio de la Región Administrativa Especial. Además, ha declarado que el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) también es aplicable sin modificaciones.

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 302. En su reunión de marzo de 2022, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 397.º informe, párrafo 220]:
    • a) el Comité urge una vez más al Gobierno a tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que el Sr. Lee Cheuk Yan no sea sometido a un proceso judicial y no sea condenado a prisión por haber ejercido actividades sindicales legítimas y pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas a tal efecto. El Comité urge además al Gobierno a que facilite información pormenorizada sobre las restantes acusaciones formuladas contra el Sr. Lee, así como el resultado de todas las audiencias judiciales;
    • b) tomando nota de la indicación del Gobierno de que el proceso contra la Sra. Carol Ng y contra la Sra. Winnie Yu fue aplazado hasta el 27 de enero de 2022, el Comité pide al Gobierno que facilite información completa y pormenorizada sobre el resultado del proceso judicial y que transmita copias de las sentencias judiciales pertinentes. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que facilite información sobre la situación del Sr. Cyrus Lau y que señale si sigue sometido a investigación;
    • c) tomando nota de que las organizaciones querellantes señalaron que la audiencia del Sindicato General de Logopedas de Hong Kong (GUHKST) estaba prevista para el 24 de octubre de 2021, el Comité pide al Gobierno que facilite información completa y pormenorizada sobre su resultado y transmita copias de las sentencias judiciales pertinentes;
    • d) el Comité urge firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias destinadas a garantizar en la ley y en la práctica el pleno disfrute de los derechos sindicales en un clima exento de violencia, amenazas y presiones en la Región Administrativa Especial de Hong Kong (China), y
    • e) el Comité espera que el Gobierno se comprometa con los interlocutores sociales respecto de cualquier posible nueva prórroga del reglamento sobre la prohibición de concentraciones en grupo (Cap. 599G) en el marco del reglamento sobre la prevención y el control de enfermedades.

B. Alegatos adicionales de las organizaciones querellantes

B. Alegatos adicionales de las organizaciones querellantes
  1. 303. En su comunicación de fecha 31 de marzo de 2022, la CSI indica que el Gobierno de la Región Administrativa Especial detuvo e interrogó a cuatro antiguos dirigentes sindicales de la Confederación de Sindicatos de Hong Kong (HKCTU), a saber, el antiguo presidente, Joe Wong; el antiguo vicepresidente, Leo Tang; el antiguo tesorero, Chung Chung-fai, y el antiguo secretario general, Lee Cheuk Yan, que permanece en prisión por su actividad sindical.
  2. 304. Según la CSI, se sometieron a registros las oficinas de la HKCTU y los domicilios de algunos de los antiguos dirigentes sindicales en la Región Administrativa Especial. La CSI alega que las detenciones y los interrogatorios guardaban relación con una investigación del Departamento de Seguridad Nacional de la Policía de Hong Kong (la policía) para obtener información sobre el funcionamiento, las actividades, las finanzas y la afiliación internacional de la antigua HKCTU. La CSI considera que estas detenciones e intentos de utilizar la Ley sobre la Seguridad Nacional para criminalizar de manera retroactiva las actividades sindicales legítimas crean un clima de miedo e intimidación y son indicativos de un rápido deterioro de la situación de los derechos humanos y laborales en la Región Administrativa Especial.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 305. Mediante sus comunicaciones de junio y de 30 de septiembre de 2022, el Gobierno de China transmite la respuesta del Gobierno de la Región Administrativa Especial a los nuevos alegatos formulados por la CSI y presenta sus observaciones sobre las anteriores recomendaciones del Comité.
  2. 306. En relación con los nuevos alegatos, el Gobierno de la Región Administrativa Especial subraya que todas las medidas aplicadas por los organismos encargados de hacer cumplir la ley de la Región Administrativa Especial se adoptaron conforme a derecho, en respuesta a la conducta de las personas o entidades de que se tratara, y no están vinculadas en absoluto a su posición política, antecedentes o profesión. En particular, el Gobierno de la Región Administrativa Especial indica que la policía adoptó medidas coercitivas el 31 de marzo de 2022 ante la negativa de la HKCTU de entregar al registro de asociaciones la información requerida en virtud de los artículos 15 y 16 de la Ordenanza sobre las Asociaciones (SO). La inspección a que se sometió a los locales en cuestión se practicó en virtud de una orden judicial. Si bien la policía interrogó a varias personas, ninguna de ellas fue detenida en relación con este asunto. El Gobierno de la Región Administrativa Especial explica que existen diferentes regímenes normativos aplicables a las empresas y los sindicatos en la Región Administrativa Especial. La HKCTU se inscribió como empresa, con arreglo a la SO, y no como sindicato o federación sindical, en virtud de la Ordenanza sobre los Sindicatos (TUO). Las organizaciones pueden inscribirse según el régimen que estimen conveniente, siempre y cuando cumplan los requisitos legales pertinentes. No obstante, la organización que opte por inscribirse en virtud de la SO deberá satisfacer las obligaciones en ella previstas, incluida la de facilitar la información que el Registro de Asociaciones pueda razonablemente exigir en el desempeño de sus funciones, con independencia de que la actividad de la organización sea o no de carácter sindical. El Gobierno de la Región Administrativa Especial explica que se respeta el derecho de los sindicatos a afiliarse a organizaciones de trabajadores o de empleadores u otras organizaciones profesionales pertinentes establecidas en el extranjero o a nivel internacional, pero que ese derecho no comprende la afiliación a organizaciones políticas extranjeras. A este respecto, el Gobierno de la Región Administrativa Especial considera que los sindicatos deberían limitar el alcance de sus actividades al ámbito profesional y sindical, y que las organizaciones sindicales no deberían participar en actividades políticas de manera abusiva ni exceder sus verdaderas funciones al promover esencialmente intereses políticos. Asimismo, expresa su desacuerdo con la CSI y refuta el alegato de que la policía «criminaliza las actividades sindicales legítimas» o «crea un clima de miedo o intimidación para el libre ejercicio de los derechos laborales y las libertades civiles».
  3. 307. En lo que concierne a la solicitud del Comité de garantizar que el Sr. Lee Cheuk Yan no sea sometido a un proceso judicial ni sea condenado a prisión por haber ejercido actividades sindicales legítimas, el Gobierno de la Región Administrativa Especial indica que esa persona fue procesada por su participación en reuniones no autorizadas que tuvieron lugar: i) el 18 de agosto de 2019 (por lo que fue condenado a 12 meses de prisión); ii) el 31 de agosto de 2019 (por lo que fue condenado a 6 meses de prisión, de los cuales 2 eran consecutivos a la pena impuesta en el caso i)); iii) el 1.º de octubre de 2019 (por lo que fue condenado a 18 meses de prisión, de los cuales 6 eran consecutivos a la pena impuesta en el caso i)), y iv) el 4 de junio de 2020 (por lo que fue condenado a 14 meses de prisión simultáneos con la pena impuesta en los casos i) a iii)). En total, el Sr. Lee fue condenado a 20 meses de prisión. El Gobierno de la Región Administrativa Especial informa de que Sr. Lee también fue procesado por haber infringido las medidas de distanciamiento social impuestas por la ley a raíz de la pandemia de COVID-19 el 1.º de mayo de 2020 (por lo que fue condenado a 14 días de prisión con suspensión de la pena durante 18 meses). Según señala, los anteriores hechos ilícitos nada tenían que ver con actividades sindicales ni con la defensa de los derechos laborales. El Gobierno indica asimismo que el Sr. Lee fue acusado del delito de «incitación a la subversión», tipificado en los artículos 22 y 23 de la Ley sobre la Seguridad Nacional, y el 14 de septiembre de 2022, el tribunal inferior de lo penal de West Kowloon remitió el caso a la Sala de Primera Instancia del Tribunal Superior para su enjuiciamiento (aún no se ha fijado la fecha de la audiencia). El Sr. Lee permanece en prisión preventiva a la espera del juicio.
  4. 308. El Gobierno de la Región Administrativa Especial facilita la siguiente información sobre las actuaciones judiciales llevadas a cabo en los casos de la Sra. Carol Ng, la Sra. Winnie Yu y el Sr. Cyrus Lau, dirigentes sindicales, y de los directivos del Sindicato General de Logopedas de Hong Kong (GUHKST):
    • La Sra. Carol Ng, detenida el 6 de enero de 2021 y acusada por la policía el 28 de febrero de 2021, vio denegada su solicitud de libertad bajo fianza por el tribunal el 20 de diciembre de 2021. El 1.º de junio de 2022, la Sra. Ng se declaró culpable ante el tribunal inferior de lo penal, que remitió su caso a la Sala de Primera Instancia del Tribunal Superior para que dictara sentencia. La Sra. Ng permanece en prisión preventiva. El día 3 de noviembre de 2022, la Sala de Primera Instancia celebrará una audiencia para la gestión procesal del caso de la Sra. Ng.
    • La Sra. Winnie Yu, puesta en libertad bajo fianza el 28 de julio de 2021, fue detenida de nuevo el 7 de marzo de 2022 por violar las condiciones de su fianza. El tribunal inferior de lo penal revocó la fianza de la Sra. Yu el 8 de marzo de 2022. El 20 de abril de 2022, la Sala de Primera Instancia del Tribunal Superior denegó la segunda solicitud de libertad bajo fianza de la Sra. Yu. El 1.º de junio de 2022, la Sra. Yu se declaró inocente ante el tribunal inferior de lo penal, que remitió su caso a la Sala de Primera Instancia para su enjuiciamiento. La Sra. Yu permanece en prisión preventiva a la espera del juicio. El día 8 de noviembre de 2022, la Sala de Primera Instancia celebrará una audiencia para la gestión procesal del caso de la Sra. Yu.
    • El Sr. Cyrus Lau fue detenido el 6 de enero de 2021 y se le concedió una fianza policial. Se le indicó que debía presentarse ante la policía el 16 de septiembre de 2022. Por el momento no se han formulado cargos en su contra.
    • Lai Man Ling, Yeung Yat Yee Melody, Ng Hau Yi Sidney, Chan Yuen Sum Samuel y Fong Tsz Ho, del GUHKST, fueron acusados el 23 de julio de 2021 de «conspiración para imprimir, publicar, distribuir, exhibir y/o copiar publicaciones sediciosas». El 7 de septiembre de 2022, el Tribunal de Distrito declaró culpables a estas cinco personas de los cargos que se les imputaban, y el 10 de septiembre de 2022 fueron condenadas a una pena de prisión de diecinueve meses. El Gobierno de la Región Administrativa Especial remite una copia de las respectivas decisiones judiciales de este caso y señala que el tribunal consideró que lo que los acusados habían hecho con niños de apenas cuatro años «era en efecto un acto de lavado de cerebro con el fin de inducir a niños tan pequeños a aceptar sus puntos de vista y valores, a saber, que la República Popular China no podía ejercer su soberanía sobre la Región Administrativa Especial porque no formaba parte de la República Popular China» y que se indujo a los niños a creer, entre otras cosas, que «la única manera de proteger sus hogares es resistiendo y recurriendo a la fuerza contra las autoridades de ser necesario». El Gobierno de la Región Administrativa Especial indica que el tribunal además constató que «existen también pruebas fehacientes de que se pretendía utilizar el GUHKST como plataforma política y de que todos los acusados estaban de acuerdo con ello. Su intención había quedado de manifiesto en la declaración de postura política que habían formulado antes y después de su elección […]. Era evidente que el GUHKST se había creado con fines políticos, como los manifestó [un acusado] en una entrevista de radio […].».
  5. 309. En relación con la solicitud del Comité de adoptar todas las medidas necesarias destinadas a garantizar en la ley y en la práctica el pleno disfrute de los derechos sindicales en un clima exento de violencia, amenazas y presiones en la Región Administrativa Especial, el Gobierno de la Región Administrativa Especial reitera que la libertad sindical y el derecho de sindicación se encuentran garantizados expresamente en la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial, en cuyo artículo 27 se establece que los residentes de la Región Administrativa Especial «gozarán de libertad sindical, de reunión, de concentración y de manifestación, así como del derecho y la libertad de constituir sindicatos y de afiliarse a ellos, y de declararse en huelga». Por su parte, en el artículo 18 de la Carta de Derechos de Hong Kong, como se recoge en la Ordenanza de la Carta de Derechos de Hong Kong, también se garantiza que «toda persona tendrá derecho a la libertad de asociación con otras personas, incluido el derecho a formar y afiliarse a sindicatos para la protección de sus intereses». Si bien estos derechos y libertades deben ser respetados y protegidos, el Gobierno de la Región Administrativa Especial considera que no son derechos absolutos y pueden ser objeto de las restricciones previstas por la ley que sean necesarias para la salvaguardia de la seguridad nacional o el orden público. El Gobierno de la Región Administrativa Especial explica que algunos derechos y libertades no son absolutos y que existe la obligación de respetar la legislación vigente en el ejercicio del derecho de reunión pacífica. En ningún caso el ejercicio de esos derechos y libertades constituye un motivo o una excusa para cometer actos ilícitos. A semejanza de lo que ocurre en otras jurisdicciones, la Región Administrativa Especial ha establecido una normativa aplicable a las reuniones y las manifestaciones públicas. El objetivo de esta normativa es, por un lado, garantizar que las reuniones y manifestaciones públicas sean lícitas y pacíficas y se lleven a cabo de forma ordenada y, por el otro, proteger los derechos de los demás ciudadanos y velar por el orden y la seguridad públicos. La policía siempre ha tratado las solicitudes para celebrar reuniones o manifestaciones públicas en estricta observancia de las prescripciones legislativas. La policía está obligada a tomar medidas contra cualquier acto ilegal. Las detenciones practicadas y los procesos judiciales incoados van dirigidos contra los actos delictivos y en nada influyen las posturas políticas, los antecedentes o la ocupación de las personas afectadas. Estas acciones coercitivas, con arreglo al derecho penal, no deberían considerarse constitutivas de amenazas de ningún tipo contra los sindicatos y sus dirigentes o afiliados.
  6. 310. El Gobierno de la Región Administrativa Especial concede una gran importancia a la salvaguardia del derecho de los sindicatos a organizar sus actividades y a promover y defender los intereses profesionales de sus afiliados. Sin embargo, la libertad sindical y el derecho de sindicación no son absolutos y pueden ser objeto de las restricciones previstas por la ley en aras de la seguridad nacional, la seguridad pública, el orden público o la protección de los derechos y libertades de los demás. El Gobierno indica que, en virtud de la TUO, un sindicato es cualquier asociación cuyos objetivos principales, de conformidad con sus estatutos, son la regulación de las relaciones entre empleados y empleadores, o entre empleados y empleados, o entre empleadores y empleadores. En la TUO se establecen salvaguardias legislativas precisas y sólidas para proteger plenamente los derechos de los empleados a formar sindicatos y a afiliarse a ellos, así como los derechos de los sindicatos a formular sus actividades sindicales y a llevarlas a cabo. Los derechos sindicales en la Región Administrativa Especial se mantienen tan sólidos e intactos como siempre, y no se han puesto en peligro en modo alguno. El Gobierno de la Región Administrativa Especial informa de que, entre el 31 de diciembre de 2019 y el 31 de agosto de 2022, el número de sindicatos inscritos aumentó en un 60 por ciento, lo que, a su juicio, da testimonio del libre ejercicio de los derechos relativos a la libertad sindical en la Región Administrativa Especial. Los sindicatos inscritos pueden afiliarse a una organización de trabajadores o de empleadores o a una organización profesional pertinente establecida en un país extranjero. Los sindicatos deberían asegurarse de que su administración y actividades se ajusten a los dispuesto en la TUO y en sus estatutos, para que se garanticen los intereses tanto de los sindicatos como de sus afiliados. Las funciones principales de los sindicatos consisten en promover y defender los intereses profesionales de sus afiliados, y no en participar en actividades ilegales e incompatibles con los objetivos o los estatutos de los sindicatos. El Gobierno de la Región Administrativa Especial señala asimismo que las organizaciones camufladas de sindicatos que desarrollan actividades ilegales simplemente no son sindicatos legítimos.
  7. 311. A ese respecto, el Gobierno de la Región Administrativa Especial informa de que, desde su inscripción, el GUHKST se ha utilizado de manera flagrante para fines incompatibles con sus objetivos o estatutos. El Registro de Sindicatos del Departamento de Trabajo respetó con rigurosidad el debido proceso durante la investigación y la posterior cancelación de la inscripción del GUHKST. Al emitir su notificación de cancelación, el Registro de Sindicatos llamó expresamente a la atención del GUHKST su derecho a interponer un recurso en virtud de la TUO. Todo el proceso es justo, transparente y equitativo y en él se garantizan los cauces para la interposición de recursos. Además, el Gobierno de la Región Administrativa Especial indica que la Alianza de Empleados de la Autoridad Hospitalaria (HAEA) aprobó una resolución de disolución en su asamblea general celebrada el 24 de junio de 2022, de conformidad con sus estatutos sindicales, y puso en marcha un proceso de disolución voluntaria por iniciativa propia. La HAEA gozó de plena autonomía para aprobar y emprender su proceso de disolución, libre de toda interferencia del registro de sindicatos. El registro de sindicatos promueve una gestión sindical acertada y un sindicalismo responsable de conformidad con lo dispuesto en la TUO, y ha facilitado, en lugar de desalentar, la creación de sindicatos. En dicha ordenanza se establecen de forma expresa los requisitos para solicitar la inscripción de un sindicato y el registro de sindicatos está obligado a tramitar todas las solicitudes que cumplan los requisitos. En caso de que se rechace la solicitud de inscripción de un sindicato o de que se cancele la inscripción de un sindicato, el registro de sindicatos, de conformidad con la TUO, debe comunicar al solicitante o al sindicato de que se trate el motivo de la denegación o de la cancelación. Asimismo, en dicha ordenanza se establecen las vías de recurso contra las decisiones del Registro de Sindicatos. El régimen de inscripción establecido en la TUO es transparente y objetivo, y garantiza la plena protección de los derechos sindicales.
  8. 312. Por lo que se refiere a la Ley sobre la Seguridad Nacional, el Gobierno de la Región Administrativa Especial reitera que esta se promulgó para restablecer los derechos y libertades que la población no pudo disfrutar durante el periodo de graves actos de violencias que duró desde junio de 2019 hasta principios de 2020. El Gobierno también destaca que, en virtud del artículo 4 de la Ley sobre la Seguridad Nacional, han de respetarse y protegerse los derechos humanos en la salvaguardia de la seguridad nacional, mientras que en el artículo 5 se dispone la observancia del principio de estado de derecho y se exige la aplicación de la ley contra los delitos que pongan en peligro la seguridad nacional. Toda medida o acción coercitiva que se adopte para salvaguardar la seguridad nacional deberá estar en consonancia con esos principios. El Gobierno de la Región Administrativa Especial también hace hincapié en que deben adoptarse medidas con prontitud para prevenir y reprimir los actos y actividades que atentan contra la seguridad nacional.
  9. 313. Con respecto al reglamento de prevención y control de enfermedades (prohibición de concentraciones en grupo) (Cap. 599G de las Leyes de la Región Administrativa Especial), el Gobierno de la Región Administrativa Especial señala que, al igual que en muchas jurisdicciones extranjeras, a raíz de la pandemia de COVID-19 se han establecido restricciones legislativas a las concentraciones en grupo en lugares públicos. Se trata de una medida de distanciamiento social destinada a reducir los riesgos de transmisión de la COVID-19 en la comunidad. En ningún momento se han tenido en cuenta consideraciones políticas. Las medidas coercitivas contra las infracciones de las medidas de distanciamiento social se basan en pruebas y se ajustan estrictamente a la ley, y carecen de relación alguna con el hecho de que las personas afectadas sean sindicalistas. Las personas que han sido sancionadas con multas fijas por infringir las medidas de distanciamiento social pueden impugnar su responsabilidad por la infracción de conformidad con el mecanismo establecido en la ley. Ocasionalmente, el Gobierno de la Región Administrativa Especial ajustó las restricciones a las concentraciones en grupo teniendo en cuenta la evolución más reciente de la pandemia y tomó todas las medidas razonablemente viables para comunicar al público y a las partes interesadas, de forma oportuna y transparente, los motivos por los que se habían impuesto las medidas más recientes. El Gobierno considera que, en virtud de los principios generales del estado de derecho y la igualdad ante la ley, es un argumento hipócrita, en el que la política prima sobre la justicia, propugnar los privilegios de ciertos grupos de personas, como los representantes sindicales, y sostener que estos están por encima de la ley y que deberían ser inmunes a las sanciones legales a pesar de violar la ley. Así pues, estima que son infundadas las peticiones de retirar los cargos contra determinados acusados, que resultan ser sindicalistas, y de poner a esas personas en libertad de manera incondicional. La Región Administrativa Especial continuará tramitando todos los casos de forma equitativa, justa e imparcial, con arreglo a la ley.
  10. 314. Para concluir, el Gobierno de la Región Administrativa Especial indica que seguirá impulsando la mejora paulatina de los derechos y prestaciones laborales en función del desarrollo socioeconómico general mediante consultas tripartitas, tomando en consideración los intereses de los empleados y la capacidad económica de los empleadores.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 315. El Comité recuerda que en el presente caso los alegatos se refieren a la intimidación y el acoso de que han sido objeto los trabajadores en el marco de las protestas públicas ocurridas en 2019, la represión de las libertades civiles a raíz de la adopción en 2020 de la Ley sobre la Seguridad Nacional, la prohibición de celebrar concentraciones públicas en virtud del reglamento de prevención y control de enfermedades (prohibición de concentraciones en grupo), adoptado en el marco de las medidas de lucha contra la COVID-19 en 2020, y los procesos judiciales de los que son objeto dirigentes sindicales por su participación en manifestaciones.
  2. 316. El Comité recuerda del examen anterior del caso que el Sr. Lee Cheuk Yan, secretario general de la HKCTU y presidente de la Alianza de Hong Kong, fue condenado a un total de veinte meses de prisión en virtud de la ordenanza de orden público en relación con la organización y participación en varias reuniones no autorizadas pero pacíficas en agosto de 2019 y en una reunión en 2020, y por haber infringido las medidas de distanciamiento social impuestas por la ley a raíz de la pandemia de COVID-19. A este respecto, el Comité recordó que las libertades de reunión, de opinión y de expresión son condiciones necesarias para el ejercicio de la libertad sindical [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 205]. Asimismo, recordó que nadie debe ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga, reuniones públicas o desfiles pacíficos, sobre todo con ocasión del 1.º de mayo [véase Recopilación, párrafo 156], y que la detención y condena de sindicalistas a graves penas de cárcel por «perturbación del orden público» podría permitir, dado el carácter general de estos cargos, que se reprimieran las actividades sindicales [véase Recopilación, párrafo 157]. El Comité urgió al Gobierno a tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que el Sr. Lee no fuera sometido a un proceso judicial y no fuera condenado a prisión por haber ejercido actividades sindicales legítimas. El Comité toma nata con preocupación de la indicación del Gobierno de que el Sr. Lee fue acusado de «incitación a la subversión» en virtud de la Ley sobre la Seguridad Nacional, de que el 14 de septiembre de 2022 el tribunal inferior de lo penal de West Kowloon remitió el caso a la Sala de Primera Instancia del Tribunal Superior para su enjuiciamiento, de que aún no se había fijado la fecha de la audiencia y de que el Sr. Lee permanecía detenido a la espera de su juicio. El Comité recuerda que en el pasado ya examinó la cuestión de la Ley sobre la Seguridad Nacional y sus repercusiones en la libertad sindical. En esa ocasión, el Comité expresó su esperanza de que el Gobierno velara por que la Ley sobre la Seguridad Nacional no se aplicara a las interacciones y actividades normales de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores, incluso en lo que respecta a sus relaciones con las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores. El Comité pidió al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, hiciera un seguimiento del impacto que la Ley ya había tenido y podía seguir teniendo en el ejercicio de los derechos de libertad sindical y presentara la correspondiente información a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) [véase 395.º informe, párrafo 165]. El Comité pide firmemente al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, supervise y comunique información sobre el impacto que la Ley sobre la Seguridad Nacional ha ya tenido y pueda seguir teniendo sobre el ejercicio de los derechos de libertad sindical, de manera que esta comisión disponga de toda la información necesaria para examinar las repercusiones de esta legislación en la práctica. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya facilitado información adicional sobre las acusaciones formuladas contra el Sr. Lee, la fecha de la audiencia judicial o su resultado. En relación con las anteriores consideraciones, el Comité urge firmemente al Gobierno a que tome todas las medidas apropiadas para garantizar que el Sr. Lee no sea sometido a un proceso judicial ni sea condenado a prisión por haber ejercido actividades sindicales legítimas, y pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas a tal efecto. El Comité urge además al Gobierno a que facilite información pormenorizada sobre las restantes acusaciones formuladas contra el Sr. Lee, así como el resultado de todas las audiencias judiciales.
  3. 317. El Comité toma nota de los alegatos más recientes de la CSI, según los cuales se detuvo e interrogó a cuatro antiguos dirigentes de la HKCTU, a saber, el Sr. Joe Wong, el Sr. Leo Tang, el Sr. Chung Chung fai y el Sr. Lee Cheuk Yan, y se sometieron a registros las oficinas de la HKCTU y los domicilios de sus dirigentes. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno sobre esta cuestión y de su indicación de que, si bien la policía interrogó a varias personas el día 31 de marzo de 2022 con respecto a la negativa de la HKCTU de entregar al registro de asociaciones la información requerida en virtud de los artículos 15 y 16 de la SO, no detuvo a ninguna de ellas. El Comité pide al Gobierno que indique si alguno de los mencionados sindicalistas está siendo investigado actualmente. Observando que el Sr. Lee está cumpliendo su pena de prisión, el Comité pide al Gobierno que indique si está sometido a investigaciones adicionales en relación con los requisitos previstos en la SO.
  4. 318. El Comité recuerda asimismo que la Sra. Carol Ng, expresidenta de la HKCTU, la Sra. Winnie Yu, expresidenta de la HAEA y el Sr. Cyrus Lau, presidente del sindicato del personal de enfermería, junto con otros activistas, fueron detenidos en enero de 2021 en relación con las elecciones primarias de los partidos políticos celebradas en 2020 y que el 28 de febrero de 2021 se presentaron acusaciones de conspiración para cometer subversión en virtud de la Ley sobre la Seguridad Nacional contra la Sra. Carol Ng y la Sra. Winnie Yu y otras personas, al tiempo que el Sr. Cyrus Lau continuaba sometido a investigación. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el 1.º de junio de 2022 la Sra. Ng se declaró culpable ante el tribunal inferior de lo penal, que remitió su caso a la Sala de Primera Instancia del Tribunal Superior para que dictara sentencia, la Sra. Ng permanecía detenida a la espera de su sentencia y la Sala de Primera Instancia celebraría una audiencia el día 3 de noviembre de 2022. El Comité toma nota asimismo de que, según señala el Gobierno, el 1.º de junio de 2022 la Sra. Yu se declaró inocente ante el tribunal inferior de lo penal, de que este remitió su caso a la Sala de Primera Instancia del Tribunal Superior para su enjuiciamiento, de que la Sra. Yu permanecía detenida a la espera de su juicio y de que el Tribunal de Primera Instancia celebraría una audiencia el 8 de noviembre de 2022. Observando con pesar que el Gobierno no ha proporcionado información sobre la celebración de la audiencia y en relación con su anterior examen de este caso, el Comité recuerda una vez más que las medidas de detención preventiva contra dirigentes de organizaciones de empleadores y de trabajadores por actividades relacionadas con el ejercicio de sus derechos son contrarias a los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, párrafo 137]. Dada la duración de la detención a la espera del juicio y recordando que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación, párrafo 170], el Comité pide al Gobierno que, en caso de que la Sra. Yu permanezca en detención preventiva, adopte medidas destinadas a garantizar que sea puesta en libertad a la espera de su juicio. De haberse celebrado la audiencia, el Comité urge al Gobierno a que proporcione información sobre el resultado de las audiencias en los casos de la Sra. Ng y la Sra. Yu. Además, pide al Gobierno que transmita las copias de las sentencias judiciales pertinentes. Al tiempo que el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que el Sr. Cyrus Lau debía presentarse ante la policía el 16 de septiembre de 2022 y de que no se habían formulado cargos en su contra hasta la fecha en que el Gobierno remitió su comunicación de septiembre de 2022, pide al Gobierno que confirme si el Sr. Cyrus Lau ya no está sometido a investigación.
  5. 319. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual varios dirigentes del GUHKST, a saber, Lai Man Ling, Yeung Yat Yee Melody, Ng Hau Yi Sidney, Chan Yuen Sum Samuel y Fong Tsz Ho, fueron acusados el 23 de julio de 2021 de «conspiración para imprimir, publicar, distribuir, exhibir y/o copiar publicaciones sediciosas». El 7 de septiembre de 2022 el Tribunal de Distrito declaró culpables a estas cinco personas de los cargos que se les imputaban y el 10 de septiembre de 2022 fueron condenadas a pena de prisión de diecinueve meses. El Comité recuerda que las publicaciones en cuestión consisten en libros infantiles destinados a explicar a los niños los acontecimientos sociales ocurridos en 2019 en la Región Administrativa Especial. El Comité toma nota de las decisiones judiciales transmitidas por el Gobierno en las que se examinaba si esos libros tenían una finalidad sediciosa. El Comité observa que, si bien en la decisión judicial no se describe el contenido de los libros, el juez consideró que «los editores de los libros se negaban claramente a reconocer que la República Popular China había retomado el ejercicio de su soberanía sobre la Región Administrativa Especial, no reconocían el nuevo orden constitucional en la Región Administrativa Especial e inducían a los niños a pensar que las medidas adoptadas por las autoridades de la República Popular China y de la Región Administrativa Especial eran incorrectas e ilegítimas». El Comité toma nota de que, aunque los acusados estuvieron de acuerdo en que «los comentarios formulados en los libros eran meras críticas al Gobierno, o críticas de carácter político, aun cuando algunos de ellos estaban redactados de manera enérgica y vehemente», argumentaron que estos expresaban una «desaprobación de las acciones del Gobierno de la Región Administrativa Especial sin fomentar ni provocar desórdenes públicos mediante actos de violencia». Además, los acusados sostuvieron que la «acusación formulada era inconstitucional por vulnerar su libertad de expresión, de opinión y de publicación, así como su libertad de creación literaria y artística y de participación en otras actividades culturales, consagrada en la Ley Fundamental y la ordenanza de la Carta de Derechos de Hong Kong». El Comité recuerda que la cuestión de las competencias de los tribunales es un asunto que dimana de la legislación nacional. La única función del Comité consiste en asegurarse de que las decisiones adoptadas sean conformes con los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, párrafo 43]. El Comité subraya una vez más a este respecto la importancia del principio afirmado en 1970 por la Conferencia Internacional del Trabajo en su resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, en la que se reconoce que los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles enumeradas, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades civiles [véase Recopilación, párrafo 68]. El Comité recuerda que en la resolución se «hace especial hincapié en las libertades civiles que figuran a continuación, libertades que se definen en la Declaración Universal de Derechos Humanos y que son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales: a) el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona y a la protección contra la detención y la prisión arbitrarias; b) la libertad de opinión y de expresión y, en particular, de sostener opiniones sin ser molestado y de investigar y recibir información y opiniones, y difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión; c) el derecho de reunión; d) el derecho a proceso regular por tribunales independientes e imparciales, y e) el derecho a la protección de la propiedad de las organizaciones sindicales». El Comité vuelve a expresar su firme esperanza de que el Gobierno garantizará el pleno respeto de lo anterior.
  6. 320. El Comité recuerda que urgió firmemente al Gobierno a que adoptara todas las medidas necesarias destinadas a garantizar en la ley y en la práctica el pleno disfrute de los derechos sindicales en un clima exento de violencia, amenazas y presiones en la Región Administrativa Especial. Al tiempo que toma debida nota de la pormenorizada información que facilitó el Gobierno sobre el marco legislativo que, a juicio suyo, garantiza la libertad sindical y el derecho de sindicación en la Región Administrativa Especial, el Comité lamenta profundamente constatar una vez más que, a pesar de su pedido, al parecer no se ha celebrado ninguna consulta con los interlocutores sociales sobre las repercusiones perjudiciales que supuestamente tiene la aplicación de la Ley sobre la Seguridad Nacional sobre la libertad sindical y los derechos sindicales en la práctica. Por lo tanto, el Comité vuelve a instar firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias destinadas a garantizar en la ley y en la práctica el pleno disfrute de los derechos sindicales en un clima exento de violencia, amenazas y presiones en la Región Administrativa Especial y a facilitar información detallada de todas las medidas adoptadas a tal fin. La Comisión también urge firmemente al Gobierno a que comunique a la CEACR, a la que remite los aspectos legislativos de este caso, información detallada sobre cualquier desarrollo legislativo.
  7. 321. Asimismo, en relación con las anteriores consideraciones, el Comité recuerda que esperaba que el Gobierno mantuviera contactos con los interlocutores sociales respecto de cualquier posible nueva prórroga del reglamento sobre la prohibición de concentraciones en grupo (Cap. 599G) en el marco del reglamento sobre la prevención y el control de enfermedades. Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno de la Región Administrativa Especial de que, ocasionalmente, el Gobierno ajustó las restricciones a las concentraciones en grupo teniendo en cuenta la evolución más reciente de la pandemia y tomó todas las medidas razonablemente viables para comunicar al público y a las partes interesadas, de forma oportuna y transparente, los motivos por los que se habían impuesto las medidas más recientes, el Comité observa que ningún elemento de la respuesta del Gobierno indicaría que este hubiera mantenido contactos con los interlocutores sociales en relación con la modificación o la prórroga del reglamento. El Comité reitera su anterior petición y espera que el Gobierno proporcione información sobre los contactos mantenidos con los interlocutores sociales en relación con cualquier posible nueva prórroga del reglamento sobre la prohibición de concentraciones en grupo (Cap. 599G) en el marco del reglamento sobre la prevención y el control de enfermedades.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 322. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité urge firmemente al Gobierno a que tome todas las medidas apropiadas para garantizar que el Sr. Lee Cheuk Yan no sea sometido a un proceso judicial ni sea condenado a prisión por haber ejercido actividades sindicales legítimas, y pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas a tal efecto. El Comité urge además al Gobierno a que facilite información pormenorizada sobre las restantes acusaciones formuladas contra el Sr. Lee, así como el resultado de las audiencias judiciales;
    • b) en relación con los nuevos alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI), el Comité pide al Gobierno que indique si el Sr. Joe Wong, el Sr. Leo Tang y el Sr. Chung Chung-fai están siendo investigados. Observando que el Sr. Lee está cumpliendo su pena de prisión, el Comité pide al Gobierno que indique si está sometido a investigaciones adicionales en relación con los requisitos previstos en la Ordenanza sobre las Asociaciones;
    • c) tomando nota de la indicación del Gobierno de que las respectivas audiencias en los casos de la Sra. Carol Ng y la Sra. Winnie Yu estaban previstas para los días 3 y 8 de noviembre de 2022, el Comité urge al Gobierno a que facilite información completa y pormenorizada sobre el resultado del proceso judicial y a que transmita copias de las sentencias judiciales correspondientes. En caso de que la audiencia de la Sra. Yu aún no se haya celebrado, el Comité pide al Gobierno que adopte medidas destinadas a garantizar que sea puesta en libertad a la espera de su juicio. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que confirme si el Sr. Cyrus Lau ya no está sometido a investigación;
    • d) el Comité vuelve a urgir firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias destinadas a garantizar en la ley y en la práctica el pleno disfrute de los derechos sindicales en un clima exento de violencia, amenazas y presiones en la Región Administrativa Especial de Hong Kong (China) y a facilitar información detallada sobre todas las medidas adoptadas a tal fin. El Comité pide firmemente al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, supervise y comunique información sobre el impacto que la Ley sobre la Seguridad Nacional ya ha tenido y pueda seguir teniendo en el ejercicio de los derechos de libertad sindical, de manera que el Comité disponga de toda la información necesaria para examinar el impacto de esta legislación en la práctica. Asimismo, el Comité urge firmemente al Gobierno a que comunique a la Comisión de Expertos sobre la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), a la que remite los aspectos legislativos de este caso, información detallada sobre cualquier desarrollo legislativo, y
    • e) el Comité reitera su anterior petición y espera que el Gobierno proporcione información sobre los contactos mantenidos con los interlocutores sociales en relación con cualquier posible nueva prórroga del reglamento sobre la prohibición de concentraciones en grupo (Cap. 599G) en el marco del reglamento sobre la prevención y el control de enfermedades.
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