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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 405, Marzo 2024

Caso núm. 2924 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 01-AGO-11 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 19. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a alegatos de violación de un convenio colectivo y del fuero sindical de dos dirigentes del Sindicato de Trabajadores Oficiales y demás Servidores Públicos de la Caja de la Vivienda Popular (SINTRACVP) en su reunión de junio de 2014 [véase 372.º informe, párrafos 59-79]. En dicha ocasión, el Comité pidió al Gobierno que: i) lo mantuviera informado de las sentencias judiciales pendientes en relación con la aplicabilidad a los empleados públicos de los convenios colectivos firmados por la Caja hasta 1992, incluyendo la cláusula de estabilidad laboral, y ii) tomara las medidas necesarias para asegurar que la sumisión del concurso público de varios puestos de trabajo de la Caja no entrañe el despido de la Sra. Nancy Bohórquez Chacón, secretaria general del SINTRACVP, y del Sr. Omar Merchán Galeano, fiscal de dicha organización.
  2. 20. El Gobierno envió informaciones por medio de comunicaciones de fechas 12 de agosto de 2015 y 11 de mayo de 2023. El Comité toma nota de los elementos proporcionados por el Gobierno en 2015 y 2023 acerca del estado de las sentencias judiciales que se encontraban pendientes a la fecha del último informe en relación con la aplicabilidad a los empleados públicos de los convenios colectivos firmados por la Caja hasta 1992, incluyendo la cláusula de estabilidad laboral. El Comité toma nota de que los tres procesos señalados por el Gobierno han finalizado con decisiones judiciales favorables a Caja.
  3. 21. En relación con las situaciones de la Sra. Nancy Bohórquez Chacón, secretaria general del SINTRACVP y trabajadora de la Caja desde el año 1992, y del Sr. Omar Merchán Galeano, fiscal de dicha organización y trabajador de la Caja desde el año 1978, el Gobierno señala que: i) la legislación interna prevé reglas sobre la permanencia de los funcionarios en provisionalidad hasta que el cargo sea provisto por concurso público; ii) los dos funcionarios en cuestión, como cualquier otro ciudadano, tuvieron la oportunidad de participar en el concurso público de méritos para ocupar los cargos de manera definitiva, y iii) se le retiró del cargo al Sr. Omar Merchán Galeano después de que la Comisión Nacional del Servicio Civil hubiera trasmitido para el puesto de trabajo que ocupaba una lista de personas elegibles por concurso. Con respecto de lo anterior, el Gobierno manifiesta que: i) la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad destaca la necesidad de que todos los cargos de empleado público sean sometidos a concurso de méritos; ii) ser miembro de la junta directiva de una organización sindical no crea un privilegio que permitiría sustraerse a la obligación de acceder a los cargos públicos por medio de concursos de méritos, lo cual sería contrario al derecho a la igualdad, y iii) la desvinculación del Sr. Merchán Galeano no presentó por lo tanto ningún carácter antisindical.
  4. 22. El Comité toma nota de los distintos elementos proporcionados por el Gobierno y recuerda que los puntos planteados en el presente caso son consecutivos a la determinación, después de una larga controversia judicial, del carácter público de la Caja y a la calificación de sus trabajadores como empleados públicos, motivo por el cual sus puestos de trabajo fueron, de conformidad con la legislación interna, sometidos a concurso público. El Comité toma particular nota de que: i) se desprende de las informaciones enviadas que los dos dirigentes sindicales no aprobaron los concursos de méritos correspondientes a sus puestos de trabajo (bien por no haberlos superados o por no haberse presentado a los mismos); ii) el Sr. Merchán Galeano, fiscal del sindicato, fue relevado de sus funciones por encontrarse personas que habían superado el concurso de méritos correspondiente a su puesto de trabajo, y iii) el Gobierno no ha proporcionado informaciones sobre la situación e de la Sra. Nancy Bohórquez Chacón, secretaria general del sindicato. A este respecto, el Comité observa, con base en información disponible en la página web de la Caja, que la Sra. Bohórquez Chacón figuraba en los registros de plantas de personal de la Caja como trabajadora provisional por lo menos hasta el año 2019.
  5. 23. Al tiempo que lamenta no haber sido informado de la toma de acciones dirigidas a compatibilizar la aplicación de las reglas en materia de concursos de mérito con la recomendación formulada en su anterior examen del caso, el Comité observa que las organizaciones querellantes no han aportado información adicional sobre el caso en general y sobre la situación de los dos trabajadores mencionados en particular. A este respecto, el Comité constata que no ha recibido informaciones sobre posibles acciones administrativas o judiciales en relación con la desvinculación del Sr. Merchán Galeano, Con base en lo anterior, y ante la falta de más elementos por parte de la organización querellante, el Comité considera que este caso no requiere un examen más detenido y queda cerrado.
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