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Informe definitivo - Informe núm. 6, 1953

Caso núm. 44 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 01-ABR-52 - Cerrado

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A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Análisis de la queja
    1. 593 La queja presentada por el telegrama dirigido a las Naciones Unidas informa que algunos dirigentes sindicalistas, entre ellos el Sr. Carlos Arayas, habrían sido perseguidos por el Gobierno colombiano, sin agregar ningún otro detalle.
  • Análisis de la respuesta
    1. 594 El Gobierno ha hecho saber que las investigaciones iniciadas demuestran que las acusaciones carecen de fundamento. Se trataría, pues, de una campaña de pura propaganda dirigida contra la política sindical del Gobierno.
  • Pedido de informaciones complementarias
    1. 595 En su reunión de diciembre de 1952, el Comité encomendó al Director General que solicitara del Gobierno de Colombia informaciones complementarias especialmente en lo tendiente a saber si se habían iniciado procedimientos judiciales contra Carlos Arayas y otros dirigentes sindicales indicándose, en caso afirmativo, los motivos en que habría fundado el tribunal sus sentencias.
  • Análisis de la respuesta complementaria
    1. 596 En su respuesta de 12 de febrero de 1953, el Gobierno de Colombia indicó que ha procedido a una investigación minuciosa ante las autoridades del trabajo y las autoridades judiciales, pero que no se encontró huella del nombre y antecedentes de Carlos Arayas. Indica el Gobierno que debe tratarse de una confusión de la Federación Sindical Mundial o de una tentativa malévola para perjudicar al Gobierno.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 597. El Gobierno colombiano da seguridades formales de que luego de la investigación efectuada ante las autoridades administrativas y judiciales no se ha podido encontrar el nombre de la persona denominada Carlos Arayas, que habría sido objeto de persecuciones por sus actividades sindicales. Cabe, como el Gobierno admite, la posibilidad de que haya habido una confusión en el nombre, pero es evidente que la responsabilidad por tal error recae sobre el querellante mismo por no haber dado mayores detalles en su queja.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 598. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración resolver que dada la vaguedad de las acusaciones no es posible examinar el problema en cuanto a su fondo.
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