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Informe definitivo - Informe núm. 62, 1962

Caso núm. 216 (Argentina) - Fecha de presentación de la queja:: 14-DIC-59 - Cerrado

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  1. 75. Por comunicación de 14 de diciembre de 1959, la Unión Internacional de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Pieles (Departamento Profesional de la F.S.M.) sometió a la O.I.T una queja contra el Gobierno de Argentina por violación de la libertad sindical. Por comunicación de 26 de febrero de 1960, la F.S.M manifestó que respaldaba dicha queja.
  2. 76. Mediante dos comunicaciones de 14 de marzo de 1960 se dió traslado de la queja al Gobierno, para observaciones, y se informó a la F.S.M sobre su derecho de presentar, en el término de un mes, informaciones complementarias en apoyo de su queja. El Gobierno respondió por carta de 5 de septiembre de 1960.
  3. 77. Conociendo del caso en su 26.a reunión (noviembre de 1960), el Comité presentó al Consejo de Administración un informe provisional que fué aprobado por este último en su 147.a reunión (noviembre de 1960) y que contenía la solicitud de algunas informaciones complementarias.
  4. 78. El Gobierno argentino, informado por carta del Director General de fecha 24 de noviembre de 1960 de las conclusiones provisionales del Comité, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Administración, envió su respuesta a la O.I.T por comunicación de fecha 24 de febrero de 1961, que llegó demasiado tarde para que pudiera ser examinada por el Comité en su 27.a reunión (febrero de 1961).
  5. 79. Conociendo de nuevo del caso en su 28.a reunión (mayo de 1961), el Comité sometió al Consejo de Administración un informe provisional con recomendaciones definitivas acerca de los alegatos relativos a la detención del Sr. Andrés Framini, secretario general de la Asociación Obrera Textil de Argentina, no dejando pendientes más que los alegatos relativos a la huelga de los trabajadores textiles y a las medidas adoptadas contra los huelguistas. Este informe del Comité ha sido aprobado por el Consejo de Administración en su 149.a reunión (junio de 1961).
  6. 80. El caso se presentó otra vez a la consideración del Comité en su 29.a reunión (noviembre de 1961), que tenía ante sí una comunicación del Gobierno, de fecha 17 de octubre de 1961, con información complementaria, y, después de tomar nota de la misma, estimó que sería conveniente disponer de las informaciones más completas que el Gobierno parecía estar dispuesto a enviar antes de presentar sus recomendaciones al Consejo de Administración sobre este aspecto del caso. La recomendación del Comité, que figura en el párrafo 492 de su 58.° informe, fué aprobada por el Consejo de Administración en su 150.a reunión (noviembre de 1961).
  7. 81. Por una comunicación transmitida el 27 de abril de 1962, el Gobierno ha enviado cierta información relacionada con los únicos alegatos que quedaban pendientes, a saber, los relativos a la huelga de los trabajadores textiles y a las medidas tomadas contra los huelguistas. En los párrafos siguientes se trata solamente de estos alegatos.
  8. 82. Argentina ha ratificado el Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, y el Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Alegatos relativos a la huelga de los trabajadores textiles y a las medidas tomadas contra los huelguistas
    1. 83 Afirman los querellantes que, después de cien días de infructuosas negociaciones y ante la negativa de los empleadores a mejorar las condiciones de trabajo, 200.000 trabajadores textiles se vieron obligados a declararse en huelga. Después de esta huelga, muchos dirigentes sindicales y trabajadores textiles habrían sido enviados a campos de concentración establecidos en el Sur del país y allí habrían sido maltratados.
    2. 84 El Gobierno, en tres comunicaciones de fechas 24 de febrero y 17 de octubre de 1961, y 27 de abril de 1962, respectivamente, ha enviado sus observaciones sobre los únicos aspectos del caso que quedaban pendientes, a saber, los alegatos relativos a los malos tratos infligidos a los trabajadores detenidos y a la existencia de campos de concentración en el Sur del país. Esas tres comunicaciones gubernamentales se referían igualmente a ciertos alegatos idénticos relativos al caso núm. 192 (Argentina) que han sido ya tratados por el Comité, el cual ha presentado sus recomendaciones al respecto al Consejo de Administración.
    3. 85 En virtud de todo lo que antecede, el Comité estima que no tendría ninguna utilidad proseguir el examen de estos determinados alegatos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 86. Por consiguiente, el Comité recomienda al Consejo de Administración que, en lo que respecta a los alegatos relativos a la huelga de los trabajadores textiles y a las medidas tomadas contra los huelguistas, decida que son plenamente válidas las recomendaciones que figuran en el párrafo 74, b), de este informe en relación con el caso núm. 192.
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