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Informe provisional - Informe núm. 56, 1961

Caso núm. 224 (Grecia) - Fecha de presentación de la queja:: 15-FEB-60 - Cerrado

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  1. 165. El caso presente ya ha sido examinado por el Comité en sus reuniones de mayo de 1960, noviembre de 1960 y febrero de 1961 (reuniones 25.a, 26.a y 27.a). Al finalizar las dos primeras, el Comité sometió al Consejo de Administración informes provisionales que figuran respectivamente en los párrafos 138 a 153 de su 47.° informé y 266 a 281 de su 49.° informe; el 47.° informe fué aprobado por el Consejo de Administración en su 145.a reunión (27-28 de mayo de 1960) y el 49.° informe en su 147.a reunión (15-18 de noviembre de 1960).
  2. 166. Según se deduce del examen efectuado por el Comité en esas dos ocasiones anteriores, la queja de la Federación Panhelénica de Electricidad y Empresas de Utilidad Pública comprende dos series de alegatos: el primero trata sobre la detención y deportación del Sr. Nicolas Charaghionis, ex secretario general de la organización querellante; el segundo trata, con alegatos especiales en su apoyo, sobre la situación general del sindicalismo en Grecia.
  3. 167. En cuanto concierne a esta segunda serie de alegatos, el Comité, después de haber tomado conocimiento de la queja y de la respuesta del Gobierno, estimó que los querellantes no habían presentado prueba de que existiera un vínculo entre los hechos alegados y el libre ejercicio de los derechos sindícales; en consecuencia, recomendó al Consejo de Administración que se pronunciara en el sentido de que este aspecto del caso no requería por su parte un examen más detenido.
  4. 168. En su reunión de febrero de 1961, el Comité decidió aplazar el examen del caso en espera de estar en posesión, por una parte, de ciertas informaciones complementarias anunciadas por el Gobierno sobre la alegación que quedó en suspenso, y por otra parte, de las observaciones del Gobierno sobre los nuevos alegatos formulados por los querellantes y que acababan de serle comunicados.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Alegatos concernientes a la detención y deportación del Sr. Nicolas Charaghionis, ex secretario general de la Federación Panhelénica de Electricidad y Empresas de Utilidad Pública
    1. 169 En cuanto concierne a los alegatos relativos a la detención y deportación del Sr. Nicolas Charaghionis, ex secretario general de la Federación Panhelénica de Electricidad y Empresas de Utilidad Pública, el Comité, en sus reuniones de los meses de mayo y noviembre de 1960, hizo constar que, contra la afirmación de los querellantes en el sentido de que las medidas adoptadas respecto al Sr. Charaghionis eran consecuencia de las actividades sindicales de este último, el Gobierno alegaba que dichas medidas tenían carácter exclusivamente político y que habían sido adoptadas a causa de las actividades ilegales del interesado, totalmente ajenas a sus actividades sindicales.
    2. 170 En primer lugar, el Comité recordó la opinión que expresó en diversos casos anteriores según la cual la aplicación de ciertas medidas, aun siendo de naturaleza política y no teniendo por objeto restringir los derechos sindicales como tales, puede sin embargo menoscabar el ejercicio de los susodichos derechos; recordó, por otra parte, que si en el pasado había estimado que los alegatos relativos a medidas adoptadas respecto a militantes o dirigentes sindicales no requerían un examen más detenido, fué después de haber tomado conocimiento de las observaciones del Gobierno estableciendo en forma suficientemente precisa y circunstanciada que dichas medidas no estaban motivadas por actividades de orden sindical, sino únicamente por actos que exceden del ámbito sindical, contrarios al orden público o de naturaleza política. El Comité hizo constar a continuación que, en sus diversas respuestas, el Gobierno se abstenía de precisar en forma alguna las actividades que habían provocado las medidas aplicadas al interesado; que por esta razón, había estimado necesario, para poder formarse juicio con conocimiento de causa, obtener del Gobierno informaciones más detalladas sobre las razones precisas que motivaron las medidas impugnadas, así como, en particular, sobre los actos específicos imputados al interesado, y que había formulado en este sentido recomendaciones al Consejo de Administración.
    3. 171 Sobre estos puntos, el Gobierno, en comunicación de fecha 3 de febrero de 1961, aportaba las informaciones siguientes: El Sr. Charaghionis, militante comunista desde hace largo tiempo, ha abusado de su posición sindical para hacer una intensa propaganda política entre los trabajadores y para reclutar militantes comunistas. Lejos de constituir una actividad sindical normal, los actos del interesado equivalen a una conspiración contra el Estado. Condenado varias veces por dichas actividades y cada vez a penas de aplicación condicional, suspendidas con la esperanza de que adoptaría una actitud conforme a las leyes, el Sr. Charaghionis se ha obstinado en proseguir sus esfuerzos para reorganizar el partido comunista clandestino. Por estas razones, el Sr. Charaghionis ha sido finalmente objeto de una medida de deportación adoptada por las autoridades competentes, a saber, los comités de seguridad pública.
    4. 172 Parece deducirse de las explicaciones formuladas por el Gobierno que el Sr. Charaghionis ha ejercido, en efecto, una actividad política que excede notoriamente del ámbito sindical, y que la medida que le ha sido aplicada está basada en la referida actividad y no en la acción sindical propiamente dicha del interesado.
    5. 173 En esas condiciones, el Comité estima que los querellantes no han presentado prueba de que la medida aplicada al Sr. Charaghionis haya sido motivada por su actividad sindical y por dicha razón recomienda al Consejo de Administración que se pronuncie en el sentido de que este aspecto particular del caso no requiere por su parte un examen más detenido.
    6. 174 En cuanto concierne actualmente al procedimiento seguido en ocasión de la adopción de las medidas impugnadas, a saber, el de los comités de seguridad pública, el Comité, en su reunión de noviembre de 1960, recordó que ya había conocido de casos en que se discutió el procedimiento en cuestión. En esas ocasiones estimó que, en la medida en que dichos comités fueron instituídos con fines exclusivamente políticos, no le correspondía pronunciarse sobre su institución ni sobre el procedimiento seguido ante dichos comités, según el cual ciertas personas pueden ser deportadas por haber perpetrado actos contrarios al orden público o a la seguridad del Estado. Aunque reconociendo que dicho procedimiento pudo estar justificado por la situación de crisis en que se encontraba Grecia durante la época de la guerra civil - situación que en diversos casos tuvo ocasión de tomar en consideración cuando examinó los alegatos que anteriormente le fueron sometidos -, el Comité, sin embargo, señaló una vez más al Gobierno en su reunión de noviembre de 1960 que sería conveniente dotar a dicho procedimiento de todas las garantías necesarias con objeto de impedir que pueda ser utilizado a fin de perjudicar el libre ejercicio de los derechos sindicales y la importancia que el Comité concede a que los sindicatos puedan proseguir libremente su acción de defensa de los intereses profesionales de sus miembros.
    7. 175 En su comunicación de fecha 3 de febrero de 1961, el Gobierno declaró que no tenía nada que añadir a lo que anteriormente había dicho respecto al funcionamiento de los comités de seguridad. Indicó, sin embargo, que « el funcionamiento legítimo de los referidos comités » había sido discutido en sesión plenaria por el Consejo de Estado, el cual declaró que dicho funcionamiento era conforme a las leyes y a las disposiciones de la Constitución. El Gobierno añadió que se remitiría a la Oficina una copia de la decisión del Consejo de Estado.
    8. 176 En su 28.a reunión de febrero de 1961, el Comité, juzgando que dicho texto sería susceptible de aportarle útiles elementos de apreciación, decidió aplazar el examen de este aspecto del caso en espera de encontrarse en posesión del referido texto.
    9. 177 El Gobierno remitió el texto de la decisión del Consejo de Estado mediante comunicación de fecha 17 de abril de 1961. Dicha decisión, adoptada a consecuencia de un recurso interpuesto por una persona deportada en virtud de resolución de un Comité de seguridad, establece en efecto, como dice el Gobierno, la legitimidad de la existencia y del funcionamiento de los comités. Por el contrario, no aporta ningún elemento nuevo referente al carácter de dichos organismos, pero confirma no obstante lo que el Comité había creído poder hacer constar en ocasión de su examen de los casos mencionados anteriormente, por cuanto indica que las deportaciones impuestas por los comités de seguridad «no constituyen una pena que presuponga un delito perpetrado y susceptible de sanción penal, sino una medida administrativa de prevención para salvaguardar el orden público y la seguridad ».
    10. 178 En esas condiciones, el Comité estima que no ha lugar a modificar las conclusiones a que ya había llegado sobre este punto en diversas ocasiones y que confirmó una vez más con motivo del examen del presente caso, al que procedió en la reunión del mes de noviembre de 1960 (véase párrafo 174).
  • Alegatos sobre la detención y deportación de otros dirigentes sindicales
    1. 179 En dos comunicados de fechas 13 y 27 de enero de 1961, la organización querellante formuló nuevos alegatos a tenor de los cuales otros veinte dirigentes sindicales - de los que cita el nombre y condición - habrían sido detenidos y deportados sin juicio a causa de sus actividades sindicales.
    2. 180 En su respuesta de fecha 15 de abril de 1961, que contiene sus observaciones respecto a esta serie de alegatos, el Gobierno afirma que todas las personas mencionadas por los querellantes fueron deportadas por razones exclusivamente políticas y, por lo tanto, totalmente ajenas a la condición o actividad sindical de las personas a quienes se aplicaron tales medidas. Se abstiene, sin embargo, de dar precisión alguna en cuanto a los actos específicos de que sean culpables los interesados y que hayan podido motivar su deportación.
    3. 181 En esas condiciones, de conformidad con la práctica siempre seguida que se recuerda en el párrafo 170, el Comité estima que para poder pronunciarse con conocimiento de causa necesitaría obtener del Gobierno informaciones más precisas sobre los motivos exactos a que obedece la medida de deportación aplicada a las veinte personas mencionadas por los querellantes y sobre cada una de las actividades específicas de que se las acusa. En espera de estar en posesión de dichas informaciones, el Comité decide que se aplace el examen de este aspecto del caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 182. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración sobre el caso en su conjunto:
    • a) que, por las razones indicadas en los párrafos 169 a 178, y bajo reserva de las observaciones que dichos párrafos contienen, decida que los alegatos relativos a la detención y deportación del Sr. Charaghionis no requieren un examen más detenido;
    • b) que tome nota del presente informe provisional sobre los alegatos relativos a la detención y deportación de otros dirigentes sindicales, quedando entendido que el Comité presentará un nuevo informe cuando se encuentre en posesión de las informaciones complementarias mencionadas en el párrafo 181.
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