Visualizar en: Inglés - Francés
- 645. En una comunicación dirigida directamente a la O.I.T el 5 de abril de 1961, el Congreso Sudafricano de Sindicatos alega que el Gobierno de la República Sudafricana, mediante edicto publicado el 29 de marzo de 1961 - resumen del cual se adjunta -, prohíbe toda reunión celebrada por el Congreso Sudafricano de Sindicatos o bajo sus auspicios, así como toda reunión para el fomento de los intereses u objetivos de dicha organización, durante el período comprendido entre el 31 de marzo de 1961 y el 30 de junio de 1961 inclusive. Se afirma que el edicto fué promulgado en virtud de los poderes acordados por la ley de 1950 sobre la supresión del comunismo.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 646. La organización querellante alega que la prohibición impidió que se celebrase su sexta conferencia nacional anual, que debía iniciar sus labores el 1.° de abril de 1961 en Durban, y que los efectos de la prohibición privarían además a los 53.500 miembros de los 51 sindicatos afiliados al Congreso del derecho a celebrar reuniones para fomentar los intereses del Congreso, y se remite al principio señalado en muchas ocasiones por el Comité de Libertad Sindical según el cual « el derecho de celebrar reuniones sindicales es un elemento fundamental de los derechos sindicales ». El querellante declara que la prohibición tiene por objeto impedir que se celebren reuniones para laborar en pro de objetivos tan legítimamente sindicales del Congreso como el pago de mejores salarios, la libertad de organizar sindicatos y afiliarse a los mismos, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores y la supresión de la discriminación racial. En conclusión, el Congreso pide a la O.I.T que envíe representantes a Sudáfrica para discutir con el Gobierno y las organizaciones de trabajadores y de empleadores la concesión inmediata de todos los derechos sindicales a todos los trabajadores sudafricanos sin consideración de raza o color y de acuerdo con la Constitución de la O.I.T y que, hasta que se logre este fin, recomiende a todos los Estados Miembros de la O.I.T que impongan sanciones económicas y diplomáticas a Sudáfrica y que impidan a sus nacionales la emigración a Sudáfrica para trabajar allí.
- 647. En una comunicación posterior, fechada el 10 de mayo de 1961, el Congreso Sudafricano de Sindicatos declara que, en contestación a su demanda respecto a las razones de la prohibición, el Ministro de Justicia manifestó que no está obligado por la ley a dar a nadie las razones o a declarar la información que le indujo a publicar el edicto aludido. Los querellantes alegan además que el 3 de mayo de 1961 la policía efectuó registros en todas las oficinas del Congreso y de los sindicatos a él afiliados, así como en los hogares de los dirigentes sindicales, siendo estas operaciones acompañadas por un alarde militar de fuerza, y que el Ministro declaró que estas actividades continuarían llevándose a cabo. El 8 de mayo de 1961, dicen los querellantes, el Ministro de Justicia introdujo nuevas medidas de seguridad por las que se faculta al Estado a detener a cualquier persona y tenerla arrestada sin fianza durante un período de hasta doce días, declarando, al presentar la ley, que era necesario disminuir la facultad de los tribunales de conceder libertad provisional bajo fianza. Los querellantes expresaron que esto significa un preludio de la prohibición total de dicho Congreso.
- 648. En una comunicación de 18 de abril de 1961, la F.S.M protesta contra la prohibición de reuniones del Congreso Sudafricano de Sindicatos, agregando que no se ha invocado razón alguna para dicha prohibición.
- 649. La F.S.M también alega que cuando los delegados ante la Conferencia del Congreso celebraron una reunión de protesta el 30 de marzo de 1961, antes de que entrase en vigor la prohibición, la policía interrumpió la reunión, tomó los nombres y direcciones de los allí presentes y se incautó de los ejemplares de los informes de la Conferencia y otros documentos.
- 650. La F.S.M pide a la O.I.T que adopte todas las medidas posibles para lograr que se respeten los derechos sindicales en Sudáfrica y que se derogue la prohibición impuesta respecto a las actividades sindicales del Congreso Sudafricano de Sindicatos.
- 651. En una comunicación de 9 de octubre de 1961, el Gobierno se limita a declarar que « la prohibición durante tres meses de las reuniones del Congreso Sudafricano de Sindicatos no fué impuesta con objeto de oponerse al ejercicio de los derechos sindicales en la República, sino porque el Congreso se dedicaba a actividades que no están relacionadas con tales derechos ».
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 652. El Comité ya expresó anteriormente que cuando se formulan alegatos precisos no puede considerar como satisfactorias las respuestas de los gobiernos que se limitan a generalidades y que cuando la información dada en las respuestas de un gobierno parezca ser inadecuada o de carácter demasiado general, solicitará del gobierno en cuestión que proporcione información más detallada con objeto de poder expresar su opinión ponderada al Consejo de Administración.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 653. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que solicite del Gobierno que tenga a bien facilitar información más detallada relativa a los diversos alegatos presentados por los querellantes.