ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 24. El presente caso ha sido ya examinado por el Comité, primeramente, en su 35.a reunión (noviembre de 1963), en cuya ocasión sometió al Consejo de Administración un informe provisional contenido en los párrafos 158 a 181 de su 72.° informe. En ese informe, que ha sido aprobado por el Consejo de Administración en su 157.a reunión (noviembre de 1963), se solicitaban del Gobierno del Congo (Leopoldville) informaciones complementarias sobre diversos puntos cuyo carácter se precisa en el párrafo 181 del informe en cuestión. En este párrafo, el Comité recomendaba en especial al Consejo de Administración
  2. 181. ............................... ........................................
    • a) rogar al Gobierno que tenga a bien confirmar si los Sres. Mutombo, Mbwangi, Luyeye, Bamu, Mbenza, Ndala, Sakibanza, Toto-Zita y Bunga fueron puestos en libertad, como parece indicar el telegrama del Gobierno de fecha 5 de abril de 1963;
    • b) rogar al Gobierno que tenga a bien indicar si las oficinas de la U.T.C en Stanleyville, Lukula, Matadi y Thysville han vuelto a abrirse, y si la U.T.C ha podido reanudar libremente sus actividades en esos lugares;
    • c) rogar al Gobierno que tenga a bien indicar si se ha levantado ya la prohibición de la huelga en Coquilhatville;
    • d) rogar al Gobierno que tenga a bien indicar si los trabajadores licenciados a consecuencia de la huelga fueron reintegrados.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 25. Ocupado de nuevo del caso en su 37.a reunión (junio de 1964), el Comité ha tomado conocimiento de la respuesta del Gobierno a esas diversas solicitudes, de la que se desprendería que todas las personas mencionadas en al apartado a) de la recomendación citada más arriba habrían sido puestas en libertad poco después de su detención; que las oficinas de la U.T.C en Stanleyville funcionarían de nuevo y que poco después habrían comenzado a funcionar también las permanentes de Lukula, Matadi y Thysville; que la prohibición de huelga habría sido alzada en Coquilhatville desde el mes de junio de 1963 como consecuencia de la intervención del Ministerio del Trabajo ante las autoridades regionales; por último, que los trabajadores de la OTRACO que habían sido despedidos como consecuencia de la huelga habrían sido reintegrados. En consecuencia, el Comité recomendó al Consejo de Administración que decidiera que estos aspectos del caso no requerían un examen más detenido de su parte.
  2. 26. Con ocasión de su 37.a reunión, el Comité también ha presentado sus conclusiones definitivas sobre el alegato contenido en una comunicación de la Unión de Trabajadores Congoleños de 24 de junio de 1963 sobre la prohibición de celebrar reuniones sindicales en las plantaciones de la Compañía Congoleña de la Hevea.
  3. 27. Finalmente, el Comité, siempre en su 37.a reunión, al comprobar que el Gobierno se abstenía de presentar sus observaciones sobre las cuestiones planteadas por las dos comunicaciones de la U.T.C de 14 de mayo y 12 de junio de 1963, así como las informaciones complementarias que habían anunciado con motivo de los hechos evocados en una comunicación de la Federación General de Trabajadores Congoleños de 29 de agosto de 1963, había recomendado al Consejo de Administración que rogara al Gobierno que tuviera a bien presentarle sus esperadas observaciones.
  4. 28. El Consejo de Administración, en su 159.a reunión (junio-julio de 1964), aprobó esta recomendación, que fué comunicada al Gobierno por carta de 18 de junio de 1964; el Gobierno ha contestado mediante carta de 10 de octubre de 1964.
  5. 29. Según los alegatos de la U.T.C, además de los funcionarios de esta organización que se mencionan en el párrafo 181 del 72.° informe del Comité, citado en el párrafo 24 anterior, habrían sido detenidos arbitrariamente otros funcionarios; se trataría de los Sres. Yengha, Kasekwa y Musemakweli, así como la Srta. Mupenda, las dos últimas personas de Bukavu. Por otra parte, los querellantes alegan que, también en Bukavu, 72 militantes, cuyos nombres no proporcionan, habrían sido detenidos y cerrados los locales del sindicato. Además, la Federación General de Trabajadores Congoleños alega que sus secretarios habrían sido detenidos arbitrariamente y que sus locales habrían sido objeto de un registro injustificado.
  6. 30. En lo que respecta a este último alegato, el Gobierno había indicado el 24 de septiembre de 1963 que los militantes de la Federación General de Trabajadores Congoleños que habían sido detenidos fueron puestos en libertad en 48 horas. En sus observaciones de 10 de octubre de 1964, el Gobierno declara haber dirigido el 16 de julio de 1964 una carta a la organización querellante preguntándole si mantenía sus acusaciones y que esta carta no ha tenido contestación.
  7. 31. En cuanto a los alegatos de la U.T.C relativos a la detención de algunos de sus militantes, el Gobierno declara en su comunicación de 10 de octubre de 1964 que todas las personas interesadas han sido puestas en libertad poco tiempo después de su arresto. Como en el caso de la Federación General de Trabajadores Congoleños, el Gobierno ha dirigido el 16 de julio de 1964 una carta a la U.T.C preguntándole si mantenía su queja. La U.T.C ha contestado el 10 de agosto de 1964, según declaración del Gobierno, indicando que consideraba por su parte el asunto concluido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 32. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota de la declaración del Gobierno según la cual todas las personas encausadas han sido puestas en libertad y que decida que no tendría objeto continuar el examen del caso.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer