ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe definitivo - Informe núm. 86, 1966

Caso núm. 431 (Malta) - Fecha de presentación de la queja:: 13-FEB-65 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 59. La queja se formuló en un telegrama de fecha 13 de febrero de 1965, dirigido a la O.I.T por la Federación de Aduaneros de Malta, y en una comunicación de fecha 25 de marzo de 1965, sometida conjuntamente por dicha Federación y la Asociación de Funcionarios de Aduanas e Impuestos Indirectos de Malta. El Gobierno de Malta comunicó sus observaciones sobre la queja por comunicación de fecha 22 de mayo de 1965.
  2. 60. El 4 de enero de 1965 Malta ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 61. Los dos sindicatos querellantes, que agrupan a los funcionarios de aduanas en las secciones de descarga y almacenes y de aduanas e impuestos indirectos, organizaron una comisión conjunta para obtener mejores posibilidades de ascenso para los funcionarios de aduanas. El 11 de enero de 1964 pidieron al Gobierno la adopción de un « monopolio de ascenso » con arreglo al cual los puestos principales del Departamento de Aduanas se reservarían a los funcionarios de aduanas y no podrían ser ocupados por los miembros de la administración general. Los funcionarios superiores y administrativos de la administración general en Malta están agrupados en la Sociedad de Funcionarios Administrativos y Superiores.
  2. 62. Después de la amenaza de emprender una acción sindical, los querellantes se reunieron con representantes del Gobierno el 15 de abril, el 11 de septiembre y el 3 de diciembre de 1964, y en esta última fecha se dice que el Gobierno prometió « resolver la reclamación » en la primera semana de enero de 1965. Sin embargo, nada nuevo había ocurrido en la tercera semana de enero de 1965 y los querellantes decidieron ordenar la prohibición de horas extraordinarias y trabajar en aplicación estricta del reglamento desde las cero horas del 25 de enero de 1965.
  3. 63. El 23 de enero, el Gobierno informó a los querellantes de que los nombramientos para puestos superiores y la creación de otros análogos eran prerrogativas de la Dirección, por lo que no podían ser objeto de acuerdo o conflicto sindical. Al mismo tiempo, el Gobierno ofrecía crear cinco puestos superiores. Como contrapropuesta, los querellantes pedían diez puestos y ciertas mejoras en materia de ascensos.
  4. 64. En aquel momento intervino la Sociedad de Funcionarios Administrativos y Superiores. Considerando que los sindicatos querellantes trataban de reservar exclusivamente para sus miembros puestos a los que podrían aspirar legítimamente los funcionarios de la administración general miembros de la Sociedad, se alega que ésta garantizó por escrito al Gobierno que sus miembros estaban dispuestos a hacerse cargo del trabajo de las aduanas, incluso en el caso de una acción sindical directa.
  5. 65. Tan pronto como se inició la acción sindical, se alega que el Gobierno aplicó un plan mediante el cual los funcionarios superiores y administrativos de la administración general « reemplazaban a los funcionarios de aduanas fuera de las horas de Oficina ». Esto hizo ineficaz la prohibición de horas extraordinarias entre el 25 de enero y el 24 de febrero de 1965.
  6. 66. Los querellantes afirman también que el ofrecimiento de la Sociedad al Gobierno era contrario a la decisión sobre el trabajo en aplicación estricta del reglamento, tomada por la parte representativa del personal en el Consejo Paritario del Gobierno de Malta. El Sindicato General de Trabajadores, el más poderoso de Malta, había decidido, por otra parte, apoyar a los querellantes, por lo que ordenó a sus miembros de los servicios de aduanas e impuestos indirectos que no realizaran trabajo alguno que no vinieran ya realizando anteriormente.
  7. 67. El 29 de enero de 1965, los querellantes informaron al Gobierno que estaban estudiando la posibilidad de adoptar medidas más radicales porque « se había ordenado a funcionarios administrativos directamente interesados en el conflicto que realizaran las labores habitualmente efectuadas por funcionarios de aduanas ». Se afirma que, estimulado por el apoyo de la Sociedad, el Gobierno elogió a los miembros de la administración general y condenó a los funcionarios de aduanas, amenazándolos con medidas disciplinarias.
  8. 68. La Federación de Aduaneros de Malta y la Sociedad están afiliadas a la Confederación de Sindicatos de Malta. El 1.° de febrero de 1965, la Federación informó al Consejo General acerca de la oferta hecha por la Sociedad al Gobierno para ayudar a romper la huelga. El Consejo General designó una comisión de conciliación que no pudo alcanzar ningún acuerdo. Por último, el Consejo General decidió « censurar privadamente a la Sociedad ».
  9. 69. El 22 de febrero de 1965 se reanudaron las discusiones con el Gobierno. Los querellantes llegaron a un acuerdo con el Gobierno y el conflicto se resolvió el 24 de febrero. Según este acuerdo, el Gobierno aprobó varios nombramientos, la creación de cuatro puestos adicionales de funcionarios superiores, el ascenso automático de los funcionarios subalternos después de cinco años de servicio y ambas partes se comprometieron a « abstenerse de toda medida disciplinaria ».
  10. 70. En conclusión, los querellantes solicitan de la O.I.T que censure a la Sociedad de Funcionarios Administrativos y Superiores y condene la oferta que hizo al Gobierno.
  11. 71. En su comunicación de 22 de mayo de 1965, el Gobierno declara que la queja se dirige contra otro sindicato y que la supuesta violación de los derechos sindicales « no es ni puede ser atribuida al Gobierno ». En tales circunstancias, el Gobierno no cree conveniente referirse al fondo de la queja. El Gobierno traslada una comunicación recibida de la Confederación de Sindicatos de Malta, en la que la Confederación declara disociarse de la queja.
  12. 72. Parece que las organizaciones querellantes deseaban llegar a un acuerdo sobre el monopolio de ascensos para reservar los puestos superiores de la administración de aduanas a sus miembros y acudieron a la acción sindical directa, prohibiendo las horas extraordinarias y ordenando realizar el trabajo con estricta aplicación del reglamento. Contra el pretendido monopolio del ascenso actuó otra organización, representante del personal de la administración general, que quería mantener abierta a sus miembros la posibilidad de llegar a los puestos en cuestión. Para debilitar la acción directa de los funcionarios de aduanas, la organización de funcionarios de la administración general declaró espontáneamente que ordenaría a sus miembros la realización en horas extraordinarias de trabajos que normalmente realizaban los funcionarios de aduanas. Por tanto, en lo esencial, el caso gira sobre un problema de seguridad sindical e implica una lucha entre dos sindicatos acerca de este punto.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 73. En el pasado, el Comité desechó alegatos sobre acuerdos de seguridad sindical concluidos voluntariamente, basando su decisión en la declaración que contenía el informe de la Comisión de Relaciones de Trabajo, creada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1949, según el cual el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), en ningún modo puede interpretarse en el sentido de autorizar o prohibir los acuerdos sobre seguridad sindical, pues tales cuestiones deben reglamentarse de acuerdo con la práctica nacional. En aquellos casos, el Comité no sólo rechazó alegatos relativos a acuerdos sobre seguridad sindical ya aplicados por contratos colectivos, sino también, como en el caso núm. 182 relativo al Reino Unido, alegatos relativos a conflictos intersindicales planteados por el hecho de que, como en el presente caso, un sindicato estaba « ejerciendo presiones para conseguir lo que una vez obtenido constituiría un sistema de facto de seguridad sindical ».

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 74. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que los alegatos no requieren un examen más detenido.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer