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- 16. La queja figura en una comunicación de fecha 12 de mayo de 1966 enviada al Director General por la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos (C.I.S.C.). El texto de dicha queja fué transmitido al Gobierno por carta de 26 de mayo de 1966, a fin de que éste enviara sus observaciones.
- 17. Además de la queja de la C.I.S.C, que es admisible conforme al procedimiento en vigor, por ser la organización querellante una organización internacional que goza de estatuto consultivo cerca de la O.I.T., se han recibido varias relativas a los mismos hechos, presentadas por diversas organizaciones de trabajadores que funcionan en países distintos de Nicaragua. A recomendación del Comité, el Consejo de Administración decidió que estas quejas adicionales no podían ser admitidas en virtud del procedimiento en vigor, por provenir de organizaciones nacionales de trabajadores que se encuentran en países distintos de aquel al que se referían las quejas, no teniendo un interés directo en los alegatos planteados en las mismas. Las decisiones del Consejo de Administración respecto a las quejas que no eran admisibles fueron puestas oportunamente en conocimiento del Gobierno.
- 18. Respecto a la queja presentada por la C.I.S.C, el Comité, en su reunión de noviembre de 1966, tomó nota de una comunicación del Gobierno en que éste anunciaba el envío de las observaciones que le habían sido solicitadas, y decidió aplazar el examen del caso en espera de dichas observaciones. En su reunión de febrero de 1967, el Comité volvió a aplazar hasta su próxima reunión el examen de la cuestión, por haber recibido demasiado tarde las observaciones que el Gobierno envió por comunicación de 3 de febrero de 1967.
- 19. Nicaragua no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 20. En su comunicación de 12 de mayo de 1966 alega la C.I.S.C que el Sr. Amadeo Vanegas, dirigente del Movimiento Sindical Autónomo de Nicaragua (MOSAN), fué a la localidad de Santa Rosa del Peñón en cumplimiento de sus tareas sindicales para reunirse con los trabajadores de una mina de yeso, pero que apenas llegado fué detenido por la policía en virtud de supuestas órdenes superiores. Agregan los querellantes que el Sr. Vanegas fué conducido a pie hasta los límites de Santa Rosa del Peñón, donde fué puesto en libertad, y que una militante del MOSAN, Lidia Madariaga, habiendo presenciado la detención ilegal del Sr. Vanegas, siguió al detenido para observar el curso de los acontecimientos, acercándose a él una vez que fué puesto en libertad. «Poco después», añade la C.I.S.C, «Lidia Madariaga fué encontrada muerta en el camino de regreso a Santa Rosa del Peñón, con el cráneo destrozado. » Se refieren los querellantes a la falta de garantías para el ejercicio de los derechos sindicales, y expresan que los hechos alegados constituyen una flagrante violación de la Constitución de la O.I.T y de las normas internacionales en la materia.
- 21. En su comunicación de 3 de febrero de 1967 se refiere el Gobierno a las comunicaciones anteriores del Director General, por las que el Gobierno fué informado de que diversas quejas relativas al caso fueron declaradas inadmisibles por el Consejo de Administración, en base a recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y de conformidad con el procedimiento en vigor.
- 22. A continuación expresa el Gobierno que las autoridades judiciales y policiales investigaron los hechos relativos al asesinato de la Sra. Lidia Madariaga, estableciendo desde el principio que se trataba de un delito común, motivado por causas pasionales y de ninguna manera por cuestiones sindicales, habiéndose dictado sentencia condenatoria contra el autor del crimen. Agrega el Gobierno que se ha abstenido de enviar los documentos referentes al juicio « en virtud de haber sido declaradas inadmisibles las quejas presentadas » y por haber considerado fuera de procedimiento toda solicitud posterior sobre el mismo asunto.
- 23. En vista de lo expresado por el Gobierno en la última parte de sus observaciones, el Comité desea aclarar que por lo que se refiere al presente caso, se han solicitado las observaciones del Gobierno acerca de la queja de la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos, de 12 de mayo de 1966, únicamente (véanse los párrafos 16 y 17 anteriores). Las comunicaciones en que se recordaba al Gobierno dicha solicitud se referían de modo expreso a la queja de la C.I.S.C, que es la única cuyo texto fué transmitido al Gobierno al efecto indicado, por ser esa queja admisible según las disposiciones del procedimiento en vigor. Por consiguiente, el hecho de haber desestimado otras quejas relativas al mismo caso no impide al Comité continuar el examen de los alegatos presentados por la C.I.S.C.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 24. Los alegatos en cuestión se refieren en primer término a la intervención de la policía, que, al detener y expulsar al dirigente sindical, Sr. Amadeo Vanegas, habría impedido que este último se reuniera con un grupo de trabajadores. En sus observaciones el Gobierno no se refiere concretamente a este aspecto de la cuestión.
- 25. Por lo que se refiere a la muerte de la Sra. Lidia Madariaga, hecho que, según los querellantes, parecía haber sido motivado por las actividades sindicales de esta última, el Gobierno manifiesta que se trata de un delito que carece en absoluto de conexión con las cuestiones sindicales, habiéndose dictado sentencia condenatoria contra el autor del mismo. Manifiesta el Gobierno que si no ha enviado documentos relativos al juicio ha sido porque consideraba que el examen del caso por el Comité había concluido.
- 26. Ahora bien, en muchos casos anteriores en que ha debido examinar asuntos sometidos a actuaciones judiciales en un país, y estimando que tales actuaciones podían suministrar elementos útiles de información para apreciar los fundamentos de los alegatos examinados, el Comité ha seguido la práctica de solicitar del Gobierno interesado la remisión de los textos de los fallos pronunciados y de sus considerandos.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 27. En estas circunstancias, y antes de proseguir el examen del caso, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que solicite del Gobierno tenga a bien enviar sus observaciones relativas al alegato según el cual el dirigente sindical Sr. Amadeo Vanegas fué detenido y expulsado por la policía de Santa Rosa del Peñón, por haber tratado de reunirse con un grupo de trabajadores;
- b) que por los motivos expresados en el párrafo 26 anterior, ruegue al Gobierno tenga a bien enviar el texto de la sentencia pronunciada en el juicio incoado respecto al asesinato de la sindicalista Sra. Lidia Madariaga, con sus considerandos;
- c) que tome nota de este informe provisional, quedando entendido que el Comité someterá un nuevo informe una vez recibidas las observaciones e informaciones complementarias mencionadas en los apartados a) y b) de este párrafo.