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Informe definitivo - Informe núm. 109, 1969

Caso núm. 538 (India) - Fecha de presentación de la queja:: 18-OCT-67 - Cerrado

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  1. 44. La queja figura en una comunicación de fecha 18 de octubre de 1967 enviada directamente a la OIT por el Sindicato de Empleados de la Shree Krishna Private Ltd. (Calcuta), cuyo texto fue transmitido al Gobierno por carta de 2 de noviembre de 1967. Por comunicación de 29 de noviembre de 1967 los querellantes suministraron informaciones complementarias, cuyo texto también fue transmitido al Gobierno por carta de 15 de diciembre de 1967.
  2. 45. Mediante comunicación de 23 de abril de 1968 el Gobierno transmite ciertas observaciones relativas al caso.
  3. 46. La India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 47. Algunos aspectos de la queja se refieren a generalidades o a asuntos que en apariencia no se vinculan directamente con el ejercicio de los derechos sindicales. Sin embargo, en la queja se alegan también ciertos actos de la empresa que, según los querellantes, tenían por objeto destruir el sindicato.
  2. 48. Expresan los querellantes que los trabajadores de la fábrica habitualmente deben trabajar horas extraordinarias, pero que nunca se les paga ese trabajo en la proporción que señala la ley (el doble del salario normal). Los querellantes declaran que, mientras no existía un sindicato, los trabajadores no podían protestar, pero una vez formado el sindicato querellante, los trabajadores reclamaron el pago de las horas extraordinarias conforme a la ley y la dirección de la empresa comenzó a tomar medidas de represalia. Las autoridades, dicen los querellantes, no tomaron medida alguna en respuesta a los reclamos del sindicato « y esto tuvo por objeto ayudar al empleador a aplastar al sindicato ».
  3. 49. Manifiestan también los querellantes que, tan pronto como la dirección se enteró de que los obreros y empleados trataban de formar un sindicato, comenzó a dejarlos continuamente en situación de desempleo temporario. Según los querellantes, cuando se creó el sindicato, la dirección habría suprimido los puestos de los dirigentes sindicales y privado a algunos de ellos de su empleo con pretextos falaces, hechos ante los cuales las autoridades habían permanecido indiferentes a pesar de las denuncias detalladas que les sometió el sindicato. Algunos miembros del sindicato, siguen diciendo los querellantes, se habrían visto privados de sus aumentos anuales de salario.
  4. 50. En sus informaciones complementarias de fecha 29 de noviembre de 1967 los querellantes afirman que sus miembros más activos, a siete de los cuales citan por sus nombres, habrían sido puestos en situación de desempleo temporario por un período continuo de 208 días, pagándoseles sólo una parte de las prestaciones a que tenían derecho. Esas siete personas serían los Sres. A. R. Paul, Koleswar Beldur, Hyal Md. Khan - en cuyo lugar se habría nombrado a otra persona mientras que a él se lo mantenía desempleado -, Awad Narayan Singh, Ayodha Kurmi, Jogeswar Kohar y Ahmed Khan. Siempre según los querellantes, los trabajadores, a fin de obtener satisfacción a sus quejas, hicieron una demostración pacífica ante las oficinas de la compañía en Calcuta el 5 de mayo de 1967; aquella misma noche la empresa dispuso el cierre patronal. A instancias del sindicato, el Gobierno habría dictado una orden, conforme al artículo 10, inciso 3, de la ley de 1947 sobre conflictos del trabajo, en que se ordenaba el cese del lockout. Añaden los querellantes que la dirección no acató la orden, y no obstante los reclamos del sindicato ante las autoridades, éstas no tomaron ninguna medida contra los empleadores. Por último, la empresa obtuvo que un tribunal suspendiera la ejecución de la orden del Gobierno.
  5. 51. De ciertas explicaciones que dan los querellantes se desprende que, si bien la compañía cerró la fábrica, continuó sus operaciones en una de las oficinas, sin comunicar el hecho a nadie, « con la sola intención de mantener sin empleo a los dirigentes del sindicato, a saber, el vicepresidente, el secretario adjunto, el tesorero y otros miembros del Comité ejecutivo, así como a otros miembros destacados », reemplazándolos en parte con personal nuevo.
  6. 52. Se deduce también de la queja que el sindicato formuló denuncia contra la empresa ante las autoridades competentes, sobre el supuesto comercio ilegal de materias primas importadas para el consumo de la fábrica. Manifiestan los querellantes que la dirección de la empresa intentó procesos contra casi todos los miembros y dirigentes del sindicato; éste habría pedido que estos trabajadores fueran defendidos por abogados designados por el Gobierno en vista de que estaban reducidos al desempleo desde hacía más de seis meses; también habría pedido al Gobierno que tomara la dirección de la empresa y la transfiriera a los trabajadores que la administrarían sobre una base cooperativa. Consideran los querellantes que el Gobierno, al no satisfacer estos reclamos, apoyó a los empleadores en sus actividades antisindicales.
  7. 53. Recientemente, dicen los querellantes en su segunda comunicación, de 29 de noviembre de 1967, los empleadores mantuvieron conversaciones con los representantes del sindicato y también se efectuaron reuniones tripartitas ante el comisionado adjunto del Trabajo de Bengala Occidental. Sin embargo, los empleadores habrían manifestado claramente que, si bien estaban dispuestos a resolver la situación de los trabajadores de la fábrica, rehusaban el reintegro de los empleados de Oficina. A juicio de los querellantes, los empleadores están resueltos a aplastar al sindicato, al no readmitir a sus principales dirigentes.
  8. 54. En su comunicación de 23 de abril de 1968 el Gobierno manifiesta que la queja no se refiere a casos específicos de violación de derechos sindicales, sino que contiene alegatos generales sobre varias materias, inclusive el pago de salarios bajos, el incumplimiento de leyes del trabajo, de laudos de tribunales laborales, etc. En tales circunstancias, el Gobierno de la India pide al Comité que formule « preguntas concretas » con respecto a las cuales se requieran las observaciones del Gobierno.
  9. 55. Al examinar este asunto en su reunión de mayo de 1968, el Comité, aunque consideraba que algunas partes de la queja no se relacionan con el ejercicio de los derechos sindicales, observó que en varios puntos de la misma se insiste en que la empresa ha llevado a la práctica actos de discriminación contra los miembros y dirigentes del sindicato a causa, según se da a entender en la queja, del hecho de haberse formado el sindicato y de haber presentado reivindicaciones en defensa de los intereses profesionales de los trabajadores.
  10. 56. Asimismo advirtió el Comité que de la comunicación de los querellantes de fecha 29 de noviembre de 1967 se desprendía que poco antes de esta fecha se habían iniciado conversaciones entre las partes interesadas y las autoridades, a fin de resolver los conflictos.
  11. 57. En tales circunstancias, el Comité había solicitado del Director General que rogara al Gobierno tuviera a bien comunicar sus observaciones sobre los puntos siguientes: a) los alegatos según los cuales la empresa Shree Krishna Private Ltd., a fin de aplastar al sindicato, habría mantenido en situación de desempleo temporario a los miembros del sindicato cuyos nombres suministran los querellantes en su comunicación de 29 de noviembre de 1967; b) los alegatos según los cuales la empresa habría suspendido las tareas de los dirigentes del sindicato, retirando a algunos de ellos del servicio, con motivo de la formación del sindicato; c) los alegatos según los cuales las autoridades habrían hecho caso omiso de las denuncias del sindicato, relativas a los alegatos a que se refieren los apartados a) y b) anteriores, y d) el estado actual y, eventualmente, los resultados de las conversaciones que se hubiesen llevado a cabo recientemente con la participación de las partes interesadas y del comisionado adjunto del Trabajo de Bengala Occidental para resolver el conflicto.
  12. 58. Al pedido de información mencionado, enviado con fecha 6 de junio de 1968, el Gobierno de la India ha respondido mediante comunicación de 25 de septiembre de 1968.
  13. 59. En su respuesta, el Gobierno declara que el alegato según el cual la empresa habría mantenido en situación de desempleo temporario a los miembros del sindicato y suprimido sus puestos con el objeto de aplastar al sindicato carece de todo fundamento. El Gobierno describe los hechos de la manera siguiente.
  14. 60. Desde hacía cierto tiempo el sindicato había fomentado movimientos de agitación tendientes a apoyar sus reivindicaciones relativas a la situación de desempleo temporario de algunos trabajadores, a supuestos despidos, a la aplicación de recomendaciones del Consejo de Salarios y a la aplicación de una decisión del séptimo Tribunal del Trabajo.
  15. 61. Las partes interesadas habían entablado conversaciones tripartitas que no llevaron a ningún resultado. Por carta de 12 de mayo de 1967 el sindicato informó a la Oficina Regional de Howrah de la Dirección del Trabajo que los trabajadores habían declarado el 11 de mayo de 1967 una huelga simbólica de media jornada, realizando una manifestación ante las oficinas centrales de la compañía en Calcuta. En la misma carta, los querellantes indicaban que a su regreso al trabajo habían encontrado la fábrica cerrada con un cartel sobre el portón en que se indicaba que la fábrica estaría cerrada a partir del 11 de mayo de 1967. El sindicato quería que se volviera a abrir la fábrica.
  16. 62. Una encuesta realizada por las autoridades reveló que, incitados por el sindicato, los trabajadores habían rodeado las oficinas de la compañía, impidiendo al director, a los empleados principales y a los demás miembros de la compañía salir de los locales. Este tipo de incidente se repitió en dos ocasiones.
  17. 63. Una vez cerrada la fábrica se realizó una tentativa de conciliación que fracasó. En esas condiciones, el Gobierno se dirigió a un tribunal del trabajo para que determinara, por una parte, si la dirección podía cerrar la fábrica, y por otra, si deberla otorgarse una compensación a los trabajadores, y en caso afirmativo, de qué orden. Al mismo tiempo, el Gobierno dictó una orden prohibiendo que se prolongaran la huelga y el cierre patronal en relación con el conflicto. Los otros puntos litigiosos no pudieron ser solucionados mediante conciliación y fueron presentados también ante dicho tribunal.
  18. 64. El Gobierno declara además que, a pedido de las dos partes interesadas, el comisionado adjunto del Trabajo de Bengala Occidental intervino en el conflicto, gracias a lo cual se pudieron solucionar varios puntos litigiosos mediante un acuerdo firmado por las partes el 8 de diciembre de 1967. El Gobierno adjunta a su comunicación copia de dicho acuerdo, según el cual las partes convinieron en volver a abrir la fábrica a partir del 13 de diciembre de 1967, que los trabajadores no serían pagados por los días de huelga y de cierre patronal y que se concedería una indemnización a cada trabajador, pagadera dentro de los siete días siguientes a la reapertura de la fábrica.
  19. 65. Del propio texto del acuerdo parece desprenderse también, por un lado, que todos los procesos intentados por cada parte contra la otra serían abandonados voluntariamente, y por otro, que las personas en situación de desempleo temporario que habían sido privadas de sus salarios los percibirían.
  20. 66. En lo que se refiere a los alegatos según los cuales se habría puesto a trabajadores en situación de desempleo temporario y se habrían suprimido sus puestos, el Comité se encuentra ante declaraciones contradictorias. Por un lado, los querellantes pretenden que las medidas incriminadas habrían tenido por objeto aplastar al sindicato, mientras que, por otro, el Gobierno afirma que no se trata de eso. Cabe notar, sin embargo, que ni los querellantes ni el Gobierno suministran datos precisos al respecto.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 67. El Comité advierte, sin embargo, que en virtud del acuerdo firmado después entre las partes interesadas parecería que las personas puestas en situación de desempleo temporario hubieran recibido los salarios que no les habían sido pagados durante el período de desempleo y que esta solución hubiera sido aceptada por las personas interesadas.
  2. 68. Por otra parte, el Comité no estima fundado el alegato de los querellantes en el sentido de que las autoridades han hecho caso omiso de los reclamos del sindicato. En efecto, de las observaciones suministradas por el Gobierno se desprende que éste se ocupó activamente del conflicto que oponía a los trabajadores y sus empleadores, haciendo intervenir a los tribunales del trabajo y, a pedido de las partes, al comisionado del Trabajo.
  3. 69. A base de los elementos de que dispone, el Comité deduce, por último, que las partes han llegado libremente a un acuerdo, que parece haber disipado de modo satisfactorio para todas las dificultades existentes.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 70. En tales circunstancias, por las razones indicadas en los párrafos 67 a 69 anteriores el Comité estima que carecería de objeto continuar examinando este asunto, y por consiguiente recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere un examen más detenido de su parte.
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