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- 36. El Consejo Consultivo de Sindicatos Independientes de Jamaica (ITAC) presentó su queja por comunicación de fecha 24 de octubre de 1972 dirigida a la OIT. En comunicación posterior de 15 de noviembre de 1972 el ITAC presentó informaciones complementarias en apoyo de su queja. Por comunicación de 21 de noviembre de 1972 dirigida a la OIT la Confederación Mundial del Trabajo presentó una queja relacionada con este caso.
- 37. Ambas quejas, con las informaciones complementarias, se transmitieron al Gobierno de Jamaica, que presentó sus observaciones al respecto por comunicación de 24 de enero de 1973.
- 38. Jamaica ha ratificado el convenio sobre la libertad sindical y el derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 39. En la comunicación de 24 de octubre de 1972 el ITAC declara que su queja está motivada por prácticas desleales de trabajo por parte de los empleadores y del Gobierno contra sus afiliados, el Congreso de Sindicatos de Jamaica (JCL) y el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad y de la Construcción (ECWU). A este respecto, el ITAC declara que el 19 de octubre de 1972 dirigió una carta al Primer Ministro pidiéndole audiencia para examinar ciertas prácticas desleales que, según declara el Consejo, se venían utilizando contra algunos de sus afiliados desde hacia muchos meses. En un apéndice a dicha carta los querellantes exponen por orden cronológico los hechos de que han sido víctima sus afiliados. Los querellantes señalaron asimismo a la atención del Primer ministro una huelga de 12 semanas que se desarrollaba en el consorcio Kelly en la cual, declaraban en la carta, ya habían solicitado anteriormente su intervención e indicaban que el conflicto no se había resuelto todavía. En la citada carta los querellantes solicitaban asimismo del Primer Ministro que modificara las "instrucciones del Ministerio de Trabajo sobre la elección de los representantes de los trabajadores", que, a su juicio, los políticos y los funcionarios podían utilizar para destruir cualquier sindicato. A continuación se reproduce el apéndice de dicha carta de los querellantes al Primer Ministro.
- 40. "Serie de medidas adoptadas por los empleadores para negar los derechos de representación de los trabajadores y el reconocimiento de los sindicatos elegidos por los mismos.
- Empresa "Conditioned Air and Associate Contractors".
- "1. El 12 de abril de 1972 el ITAC, en nombre de un sindicato afiliado, el ECWU, formuló una queja contra la dirección de dicha empresa con respecto a los derechos de representación.
- "2. El 18 de abril de 1972, se solicitó del Secretario Permanente del Ministerio de Trabajo y Empleo que se organice una reunión entre los representantes del ECWU y los del empleador.
- "3. El 21 de abril de 1972, se sometió al Ministerio de trabajo una lista certificada de los trabajadores afiliados al ECWU y se solicitó de dicho Ministerio, en nombre de los trabajadores, que actúe como conciliador para resolver el problema relativo a los derechos de representación.
- "4. El 21 de junio de 1972, el ministerio de Trabajo contestó que la empresa había sido invitada a presentar una lista de los miembros de su personal representados por un sindicato.
- "5. El 11 de julio, el ITAC envió como recordatorio un telegrama al Ministerio de Trabajo y el 13 de julio de 1972 le dirigó una carta en la que pedía que se organice una reunión entre las dos partes interesadas para celebrar una votación sobre los derechos de representación de los trabajadores de la empresa. El Ministerio contestó el 21 de julio de 1972 que la dirección de la empresa había sido invitada a presentar una lista de su personal.
- "6. El 28 de junio de 1972, la empresa despidió a 45 trabajadores. El mismo día, el ITAC informó al Ministerio de Trabajo de estos despidos injustificados y solicitó su asistencia para organizar una reunión entre el sindicato y la dirección y celebrar consultas sobre el conflicto, que había degenerado en huelga general de la fuerza de trabajo de la empresa.
- "7. El 11 de julio de 1972, la empresa y los representantes del ECWU aceptaron una fórmula de reanudación del trabajo el 12 de julio de 1972, con las siguientes condiciones:
- a) todos los trabajadores despedidos debían ser reintegrados;
- b) la dirección de la empresa se comprometía a no ejercer ninguna represalia contra los trabajadores que habían participado en la huelga;
- c) en el momento de reanudar el trabajo, los trabajadores debían ser consultados, bajo el control del Ministerio de Trabajo, con miras a constituir una representación sindical definitiva.
- "8. El 12 de julio de 1972, el jefe de personal de la empresa comunicó al Ministerio de Trabajo una lista del personal.
- "9. La lista dirigida al Ministerio de Trabajo se "perdió", y a todos los nuevos recordatorios del ITAC el Ministerio siempre ha contestado que la dirección de la empresa no había enviado dicha lista. Estas disculpas contradicen la declaración del jefe de personal de la empresa, que participó el 13 de octubre de 1972 a Chris. Lawrence, secretario general del ITAC, en presencia del Sr. J. Sinclair, funcionario del Ministerio de Trabajo, que había comunicado esta lista al Ministerio el 12 de julio de 1972. Este problema no ha sido resuelto todavía y el Ministerio de Trabajo no ha hecho nada para remediar la situación.
- "Jamaica Industrial Development Corporation" (JIDC)
- "10. El 12 de abril de 1972, el Congreso de Sindicatos de Jamaica (JCL), informó por carta al secretario del JIDC de que trabadores afiliados al JCL estaban ocupados en las obras de Paradise, Savanna-la-Mar, por lo cual se pedía que se concedan al sindicato derechos de negociación y de representación en nombre de dichos trabajadores.
- "11. El 17 de abril de 1972, el secretario del JIDC acusó recibo de la carta y declaró: "seguimos la política de negociar con todo sindicato que haya sido elegido por la mayoría de los trabajadores para representarlos. Por tanto, recomendamos que se tomen las medidas adecuadas para celebrar una votación de conformidad con los reglamentos establecidos por el Ministerio de Trabajo y Empleo. Si el resultado de la votación confirma que ustedes han sido elegidos para representar a los trabajadores, nos será grato examinar más detenidamente el asunto con ustedes".
- "12. El 24 de abril de 1972, se comunicó al Ministerio de Trabajo una lista certificada de afiliados y se solicitó del mismo que organice cuanto antes una reunión para examinar el asunto de la votación.
- "13. Como el Ministerio no convocó una reunión de las partes interesadas, los trabajadores ocupados en las obras no trabajaron el 4 de julio para protestar contra la negativa de la dirección a entablar negociaciones con el sindicato. El 6 de julio se informó al Ministerio de Trabajo del conflicto y se propuso celebrar una reunión para elaborar una fórmula de reanudación del trabajo.
- "14. El 10 de julio, el Ministerio acusó recibo de la carta de 6 de julio de 1972 en la que se comunicaba la interrupción del trabajo. En los párrafos 2 y 3 de la carta del Ministerio, éste convocaba una reunión con los representantes del empleador el jueves 13 de julio de 1972 a las dos de la tarde.
- "15. El 13 de julio, la reunión se celebró bajo la presidencia del Sr. N. Nugent del Ministerio. El Sr. Chinloy, representante del JIDC, manifestó que la empresa estaba dispuesta a organizar una votación para determinar los derechos de representación de los trabajadores y que las disposiciones relativas a esta votación deberían examinarse en la presente reunión. El presidente sugirió que la primera cosa antes de examinar la cuestión de la votación era reanudar el trabajo. El Sr. Chinloy declaró entonces que tenía poderes para examinar el asunto relativo a la organización de la votación y que no podía apartarse de las instrucciones que se le habían dado. Sin embargo, las dos partes interesadas aceptaron reunirse nuevamente el sábado 15 de julio de 1972 para continuar la discusión en torno a la votación. El viernes 14 de julio, el Sr. Nugent del Ministerio, informó por teléfono al sindicato de que la reunión prevista se había anulado porque el Sr. Chinloy le había participado que el JIDC no reconocería al JCL y no deseaba continuar la discusión con el sindicato.
- "16. El 14 de julio de 1972, el sindicato protestó ante el Ministro de Trabajo por las "prácticas desleales de trabajo" utilizadas contra el JCL y solicitó su intervención.
- "17. El 11 de agosto de 1972, el sindicato se dirigió al Sr. R.A. Carey, secretario del JIDC, para protestar contra sus prácticas antisindicales encaminadas a limitar el derecho de los trabajadores a afiliarse al sindicato de su elección.
- "18. El 11 de julio, el Excmo. P.J. Patterson, Ministro de Comercio y Turismo, fue informado de la política seguida por el JIDC y se solicitó que examinara el caso.
- "19. En razón de las presiones de la compañía canadiense Carib Safety Ltd., que debía tomar posesión de la fábrica construida por el JIDC, este organismo, después de esfuerzos infructuosos por contratar a esquiroles, se vio obligado a dirigirse al Ministerio de Trabajo para invitar al sindicato a entablar negociaciones sobre el conflicto. El Ministerio convocó a las dos partes interesadas a una reunión, que se celebró el 1.° de septiembre de 1972, en la que se reconocieron los derechos de negociación y de representación del JCL; una fórmula de reanudación del trabajo se firmó inmediatamente por las dos partes y, habiéndose resuelto el conflicto, el trabajo se reanudó el 11 de septiembre de 1972.
- "20. Consorcio Kelly.
- El 12 de junio de 1972, el JCL presentó una solicitud al Sr. Joe Kelly, director ejecutivo del Consorcio Kelly (Jamaica Office Equipments Ltd., Gas Cylinder Metal Products Ltd., y Kellys Enterprise Ltd.) para que se le reconociese un derecho de representación y de negociación en nombre de todos los trabajadores de estas empresas.
- "21. El 14 de junio de 1972, el JCL comunicó al Ministerio de Trabajo una lista certificada de afiliados en apoyo de su petición y solicitó del mismo que convoque una reunión para examinar la oportunidad de celebrar una votación entre los trabajadores de estas empresas para que confirmen dicha petición.
- "22. El Ministerio acusó recibo de la carta el 15 de julio de 1972; informó luego al sindicato de que el asunto se sometía a la consideración de la dirección de las empresas mencionadas y de que volvería a escribirle inmediatamente después de haber recibido una respuesta.
- "23. El 27 de junio, el sindicato recibió otra carta del Ministerio en la que se manifestaba que "la dirección de las empresas ha sido invitada a asistir a una reunión prevista para el lo de julio; los confirmaremos ulteriormente esta fecha".
- "24. El 10 de julio de 1972 el sindicato recibió una copia de una carta firmada por Kelly y dirigida al Ministerio en la que indicaba que representantes de las tres empresas asistirían a la reunión y en la que mencionaba torpemente cuatro puntos relativos a los representantes de los trabajadores, señalando aquellos con los cuales Kelly se negaba a reunirse. El sindicato trató la carta con sumo desprecio.
- "25. Cuando se enteraron del contenido de la carta de Kelly, que se les leyó en una reunión celebrada el lo de julio, los trabajadores se indignaron y votaron por unanimidad una interrupción del trabajo el 11 de julio con miras a protestar contra la mala voluntad de Kelly de colaborar y reconocer el sindicato.
- "26. El 11 de julio de 1972, los trabajadores se declararon en huelga: el JCL informó al Ministerio de Trabajo de que había un conflicto entre los trabajadores y la dirección del Consorcio Kelly y solicitó la convocación de una reunión de las partes interesadas para remediar la situación.
- "27. El mismo día 11 de julio, el Ministerio invitó al sindicato y a los representantes de las empresas a asistir a una reunión el jueves 13 de julio a las dos de la tarde para examinar el conflicto y elaborar una fórmula de reanudación del trabajo. En la reunión, los representantes del sindicato y los de las empresas aceptaron y firmaron una fórmula de reanudación del trabajo y decidieron que otra reunión se celebraría el 18 de julio para llegar a un acuerdo en materia de consultas al personal.
- "28. En la reunión del 18 de julio, la dirección se presentó con su consejero jurídico, Sr. Peter Mais, que usando argucias jurídicas acerca de la representación en una de las empresas Kelly provocó el aplazamiento de la discusión al 24 de julio.
- "29. El 24 de julio, sólo los representantes del sindicato asistieron a la reunión en el Ministerio. Aproximadamente a las tres y cuarto de la tarde el presidente de la reunión recibió una carta del despacho de abogados Livingston Alexander and Levy, firmada por el Sr. Peter Mais, por la que informaba al Ministerio de que según su cliente se habían producido tres incidentes en la empresa que habían creado una atmósfera de excitación y de desasosiego, que hasta que la situación volviese a ser normal su cliente no concertaría ninguna otra negociación con el Congreso de Sindicatos de Jamaica y que, por tanto, no asistiría a la reunión.
- "30. En la tarde del 24 de julio, se celebró una reunión de trabajadores en la que se leyó la carta expresando el punto de vista de la dirección. Los trabajadores decidieron por unanimidad que sólo había una solución y votaron una suspensión del trabajo para el día siguiente 25 de julio de 1972.
- "31. El 25 de julio de 1972, el Ministerio de Trabajo recibió la notificación de un conflicto en el Consorcio Kelly, 14 South Cam Road, solicitándose su intervención para resolver la dificultad. El Ministerio acusó recibo de la carta el mismo día 25 de julio de 1972.
- "32. El 31 de julio de 1972, el presidente del JCL se dirigió al Primer Ministro para exponerle las dificultades que le planteaban los distintos empleadores. Una copia de esta carta se envió al Ministerio de Trabajo. El 11 de agosto, el sindicato recibió una nota del Primer Ministro, de fecha 3 de agosto de 1972, por la que se acusaba recibo de su carta y se le prometía solicitar del Ministro de Trabajo que investigue el caso y presente comentarios sobre la carta mencionada.
- "33. El 16 de agosto, como consecuencia de las provocaciones de la policía y de los empleadores, así como del hostigamiento de los piquetes de huelga, se envió un telegrama al Primer Ministro por el que se protestaba contra el comportamiento de la policía y se solicitaba nuevamente que investigue el asunto. Una respuesta a este telegrama de fecha 30 de agosto nos informó de que se estudiaba el asunto Kelly.
- "34. En el curso de este período, se solicitó una entrevista con el Ministro de Trabajo y Empleo, Sr. Earnest Peart, que se concedió el 19 de agosto de 1972. Asistieron a la misma Chris. Lawrence, presidente del JCL, Roderick Francis, presidente del JTCA y Stanley Miller, miembro del JCL, así como un miembro del personal del grupo Kelly. El Ministro fue informado de los obstáculos que los distintos empleadores ponían al JCL en torno a su reconocimiento. El Ministro prometió su ayuda para resolver el asunto, pero manifestó al mismo tiempo que no tenía ninguna facultad jurídica para obligar a los empleadores a reconocer a los sindicatos y negociar con ellos. La lucha del sindicato continúa y se espera una declaración pública del Ministro, ya que no existe ningún medio de presión legal o moral.
- Empresas "Jamaica Laminates, Steelcrete and Precast Jamaica Ltd."
- "35. Las empresas arriba mencionadas pertenecen a Maurice Facey y compañía, y tienen su sede en 167 Bay Farro Road, Kingston II. El 26 de junio de 1972, el JCL sometió a la consideración de la dirección de estas empresas una petición de reconocimiento de los derechos de negociación y de representación en nombre del personal. El mismo día, envió una copia de esta petición al Ministerio de Trabajo para fines de información.
- "36. El 6 de julio de 1972, se recibió una carta de Steelcrete Structure Ltd. en respuesta a la nuestra de 26 de junio de 1972, con arreglo a la cual "la dirección estaba dispuesta a reunirse con el sindicato en una fecha oportuna para examinar la petición". El firmante de la carta, Sr. R.A. O'Brien, proponía que la reunión se celebre el miércoles 26 de julio. Esta carta se envió por correo y sólo llegó a poder del sindicato el 19 de julio. Sin embargo, se envió otra carta por mensajero, que se recibió el mismo día, en la que se sugería una reunión en la sede del JCL el sábado 15 de julio a la una de la tarde. Esta reunión se celebró, pero en la sede de la compañía, 167 Bay Farro Road, y las discusiones se desarrollaron y terminaron en una atmósfera de gran cordialidad.
- "37. El 6 de julio, el sindicato presentó al Ministerio de Trabajo una lista certificada de los afiliados ocupados por las empresas mencionadas. El Ministerio acusó recibo de esta información por carta de 11 de julio de 1972.
- "38. Por comunicación telefónica del Sr. Pat Martin, funcionario de conciliación del Ministerio de Trabajo, se nos invitó a asistir m una reunión con los representantes de las empresas mencionadas el 4 de agosto de 1972.
- "39. El 25 de agosto de 1972, recibimos copia de una carta dirigida al Ministerio por el Sr. O'Brien, en la que lamentaba no poder asistir a la reunión por haberse enterado, después de haber confirmado la fecha de la reunión, de que el JCL no está afiliado al JIC (industria de la construcción), y que la dirección no podía negociar con un sindicato que no esté afiliado a este Consejo.
- "40. El 4 de agosto de 1972, los representantes de la empresa no asistieron a la reunión convocada por el Ministerio de Trabajo, pese a la importancia que los trabajadores atribuían a la misma.
- "41. El 1.° de agosto de 1972, enviamos una respuesta al Sr. O'Brien, en la que protestábamos contra sus prácticas antisindicalistas y solicitábamos la concesión de los derechos de negociación y de representación al sindicato, el 8 de agosto a más tardar. Como los trabajadores pudieron darse cuenta de las prácticas utilizadas por la dirección para romper una huelga, concertaron una votación y decidieron declararse inmediatamente en huelga para protestar contra las prácticas de la dirección. De esta manera, la huelga se declaró el 4 de agosto en lugar del 8 para desbaratar los proyectos de la dirección. El Ministerio fue inmediatamente informado del conflicto existente en los establecimientos situados en 167 Bay Farro Road, y se solicitó su intervención. Hasta la fecha, el Ministerio no ha conseguido resolver el asunto.
- "42. El 8 de septiembre de 1972 se elaboró una fórmula provisional de reanudación del trabajo entre los trabajadores y la dirección en consulta con el sindicato el sindicato no ha sido todavía reconocido por la dirección aunque los trabajadores le manifiesten una lealtad indefectible.
- "43. Sinclairs Garage
- El JCL teme que la lucha por la cuestión de su reconocimiento sea muy dura en el Garage Sinclairs, 11 Lower Elleston Road, Kingston. Se dirigió una carta a este empleador el 17 de agosto de 1972 por la que se le informaba de que el sindicato representa a la mayoría de sus trabajadores y que, por tanto, debían concedérsele derechos de representación por vía de elecciones entre los trabajadores. Los datos pertinentes se comunicaron al Ministerio de Trabajo el 21 de agosto de 1972. La dirección sólo acusó recibo de la carta del sindicato el 23 de septiembre. Hasta la fecha no se ha convocado ninguna reunión para examinar la cuestión de la votación, pero el Sr. Sinclair, director de la empresa, ha sugerido que los trabajadores podían afiliarse a cualquier otro sindicato ya existente, pero se niega a reconocer al JCL que es el sindicato al que los trabajadores están ahora afiliados.
- "Nota: El 24 de julio, los representantes de los empleadores no concurrieron a una reunión concertada entre el Consorcio Kelly y el JCL. Sin embargo, mientras esperaban, los representantes del JCL recibieron del presidente de la reunión un documento inicuo cuyo título y primer párrafo citamos a continuación:
- "Instrucciones del Ministerio de Trabajo sobre la organización de votaciones en caso de conflicto acerca de los derechos de representación sindical."
- "1. Se reafirma el principio general con arreglo al cual los trabajadores deben ser autorizados a negociar por conducto del sindicato de su elección."
- "Sin embargo, de conformidad con las instrucciones del Gobierno, el Consejero Laboral no debe tener ningún trato con un sindicato de obediencia u orientación comunista.""
- 41. Por nueva comunicación, de 15 de noviembre de 1972, el ITAC declaró que el Ministerio del Trabajo seguía negándose a celebrar una reunión para proceder a la elección de los representantes de los trabajadores en el caso del garage Sinclair y sus trabajadores, afiliados al Congreso de Sindicatos de Jamaica. El ITAC presentó copias de una nueva solicitud al Ministerio el 21 de agosto de 1972 para que se celebrara dicha reunión, así como copias de un llamamiento hecho a los Ministros del Gobierno, a los miembros del Parlamento y a organismos internacionales pidiéndoles su apoyo.
- 42. Por comunicación de 21 de noviembre de 1972 la Confederación Mundial del Trabajo declaró que se llevaban a cabo en Jamaica prácticas discriminatorias antidemocráticas contra los sindicatos.
- 43. El Gobierno en su comunicación de fecha 24 de enero de 1973, refuta los alegatos del ITAC y declara que se ha formulado con intenciones políticas. Señala que no sólo suscribe los principios de la libertad sindical y del derecho de los trabajadores a la negociación colectiva, sino que fomenta la autonomía sindical sobre una base voluntaria, y con este fin, el Ministerio de Trabajo y Empleo ha establecido un procedimiento para resolver los asuntos en materia de representación acerca de los cuales los sindicatos presenten reclamaciones.
- 44. El Gobierno explica que con arreglo a este procedimiento el Ministro, con el acuerdo de las partes, puede celebrar una votación secreta para que se exprese la voluntad de los trabajadores interesados. Cuando se lleva a cabo tal votación, continúa explicando el Gobierno, se estipula normalmente en el acuerdo que las facultades de negociación se determinarán en función del resultado de la votación. El Ministerio puede celebrar una votación de control para evaluar la importancia de los afiliados a un sindicato en un establecimiento determinado. El Gobierno añade que, sin embargo, no puede organizar ninguna clase de votación sin la colaboración del empleador, que debe facilitarle una lista de los nombres de los trabajadores interesados para que el Ministerio pueda celebrarla en los locales de la empresa durante las horas de trabajo. El Gobierno adjunta a su comunicación una copia de las "instrucciones del Ministerio de Trabajo sobre la organización de votaciones en caso de conflicto acerca de los derechos de representación sindical". El Gobierno declara que en este documento se establece expresamente el principio de autorizar a los trabajadores a negociar por conducto de los sindicatos de su elección. La Constitución nacional, añade el Gobierno, también garantiza específicamente el derecho de los trabajadores a afiliarse a sindicatos de su elección.
- 45. Además, el Gobierno facilita antecedentes respecto de los cinco casos mencionados por el ITAC. Puede comprobarse, dice, que en los cinco casos mencionados, el ministerio de Trabajo y Empleo ha adoptado las medidas necesarias de conformidad con la práctica reconocida y aceptada para examinar y resolver los conflictos; sin embargo, pese a los esfuerzos del Ministerio, las empresas se han negado a colaborar.
- 46. El Gobierno explica que cuando los conflictos en materia de representación no se resuelven-de una manera satisfactoria para una de las partes en el Conflicto, la parte vencida puede recurrir a cualesquiera de los procedimientos previstos por la legislación para obtener su reconocimiento por la otra parte. En la mayoría de los casos los sindicatos querellantes han recurrido a la huelga y, con la excepción de la Corporación de Desarrollo industrial de Jamaica, todas las demás empresas se han negado rotundamente a reconocer a los sindicatos o a participar en la celebración de la votación. El Gobierno añade que, aunque suscriba firmemente el principio relativo al reconocimiento de los sindicatos en una sociedad de libre empresa, como la de Jamaica, el Gobierno no está en situación de obligar a los empleadores a reconocer a un sindicato determinado. El Gobierno hace observar que la Corporación de Desarrollo industrial de Jamaica, que ha reconocido al sindicato mencionado, es un organismo especial constituido por el Gobierno.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 47. El Comité toma nota de que las quejas se refieren a la tentativa del Congreso de Sindicatos de Jamaica y, en un caso, del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad y la Construcción (ambos afiliados al Consejo Consultivo de Sindicatos Independientes) de obtener su reconocimiento por las mencionadas empresas como representante exclusivo en las negociaciones colectivas, por representar a la mayoría de los trabajadores de las respectivas empresas.
- 48. El Comité toma nota de que existe en Jamaica un procedimiento para celebrar una votación en caso de conflicto de representación entre sindicatos. Este procedimiento figura en las "instrucciones del Ministerio de Trabajo", de las que el Gobierno ha facilitado una copia. Conforme a dichas instrucciones, el Consejo Laboral puede organizar una votación si estima que una proporción importante de los trabajadores así lo desea, pero con arreglo a las siguientes condiciones: a) cuando hay acuerdo entre todas las partes en el conflicto; b) cuando el empleador y un sindicato o más de un sindicato están de acuerdo en que se organice la votación; y c) cuando dos o más sindicatos están de acuerdo en que se organice una votación. El artículo 4 de estas instrucciones dispone que cuando el Consejero Laboral no puede lograr el consentimiento previsto en los puntos a), b) y c) antes indicados, puede organizar una votación si esta reivindicación le parece justificada prima facie, a reserva de que el sindicato interesado deposite fianza.
- 49. El Comité recuerda que ya ha examinado en otras circunstancias quejas contra Jamaica por el no reconocimiento de sindicatos que se consideran representativos de los trabajadores. Según las informaciones de que dispone el Comité se deduce que cuando se celebra una votación con el consentimiento de las partes, se estipula normalmente en el acuerdo que las facultades de negociación se determinarán en función del resultado de la votación. Una votación de control, no basada en dicho acuerdo, simplemente determina los deseos de los trabajadores respecto del sindicato querellante. Sin embargo, como explica el Gobierno, el Ministerio no puede organizar ninguna clase de votación sin la colaboración del empleador, que debe facilitar una lista de los nombres de los trabajadores interesados y permitir al Ministerio proceder a la organización de dicha votación en los locales de la empresa durante las horas de trabajo.
- 50. En el caso de la Corporación de Desarrollo Industrial de Jamaica (Jamaica Industrial Development Corporation) el Comité observa que, después de haber presentado el Congreso de Sindicatos de Jamaica una solicitud de reconocimiento y de haberse celebrado reuniones entre las partes, se concedieron derechos exclusivos de negociación al Congreso de Sindicatos de Jamaica. En el caso de las cuatro empresas restantes, el Comité observa que aunque los sindicatos interesados habían solicitado su reconocimiento al Ministerio de Trabajo y Empleo, presentando las pruebas correspondientes al número de afiliados, no se habían celebrado todavía elecciones para determinar la representación. En dos casos por lo menos (es decir, en la empresa Kellys Group of Companies y en Jamaica Laminates, etc. (ahora Building Components Ltd.)), el Comité nota que con arreglo a las informaciones facilitadas por el Gobierno el sindicato correspondiente (en ambos casos el Congreso de Sindicatos de Jamaica) había justificado prima facie que se celebrara una elección a fin de determinar la representación sindical. Según las informaciones de que dispone el Comité, parece que la dirección de las distintas empresas se negó a cooperar en el procedimiento necesario para celebrar dichas elecciones no comunicando al Ministerio las informaciones necesarias o demorando dicha comunicación, o no asistiendo a las reuniones convocadas por el Ministerio para discutir el problema del reconocimiento.
- 51. Aunque seria de lamentar toda falta de cooperación por parte de los empleadores en un procedimiento establecido para determinar cuál es el sindicato más representativo, el Comité debe señalar, sin embargo, como lo ha hecho en casos anteriores, que ninguna disposición en el artículo 4 del convenio núm. 98 obliga a un Gobierno a imponer la negociación colectiva con una organización determinada, y que la negativa del empleador a discutir con determinado sindicato no puede considerarse como una violación de la libertad de sindicación.
- 52. No obstante, en casos anteriores en que se ha discutido el reconocimiento de un sindicato con fines de negociación colectiva, el Comité ha insistido en la importancia que atribuye al principio de que los empleadores, inclusive las autoridades públicas en su carácter de empleadores deberían reconocer con fines de negociación colectiva a las organizaciones representativas de los trabajadores que empleen. El Comité ha opinado asimismo que, si se modifica la relación de fuerzas entre sindicatos que pugnan por un derecho preferente o la facultad de representar de manera exclusiva a los trabajadores en las negociaciones colectivas, es conveniente que exista la posibilidad de reconsiderar los elementos de hecho en que se basó la atribución de tal derecho o facultad. En ausencia de esa posibilidad puede ocurrir que la mayoría de los trabajadores interesados estén representados por un sindicato al que durante un periodo excesivamente largo se le impida, de hecho o en derecho, organizar su administración y sus actividades con el fin de promover plenamente los intereses de sus afiliados y defenderlos.
- 53. Habida cuenta de los principios expuestos en el párrafo 52, el Comité considera que las autoridades competentes deberían tener siempre la facultad de proceder a una verificación objetiva de cualquier solicitud de un sindicato de que representa a la mayoría de los trabajadores de una empresa, a condición de que lo solicitado parezca plausible. Si se prueba que el sindicato en cuestión representa a la mayoría de los trabajadores, las autoridades deberían adoptar medidas de conciliación apropiadas para obtener el reconocimiento de dicho sindicato por parte de los empleadores con fines de negociación colectiva.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 54. En estas circunstancias y en relación con el caso en su conjunto el Comité recomienda al Consejo de Administración que señale a la atención del Gobierno los principios antes expuestos, y especialmente las consideraciones del párrafo 53, y que pida al Gobierno que indique, en el plazo de seis meses, qué medidas se han adoptado eventualmente o se piensa adoptar para establecer un procedimiento como el indicado en el párrafo 53.