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- 36. El Comité ha examinado este caso en su reunión de noviembre de 1976, en la cual presentó al Consejo de Administración un informe provisional que figura en los párrafos 276-304 de su 160.° informe.
- 37. Desde la última vez en que examinó el caso, el Comité ha recibido de la organización querellante nuevas comunicaciones de fechas 24 de junio y 24 de diciembre de 1977, con informaciones complementarias relativas a la queja. También ha recibido del Gobierno comunicaciones de 7 de mayo de 1977 y 9 de febrero de 1978 con nuevas observaciones.
- 38. La india no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 39. Cuando examinó este caso en noviembre de 1975, el Comité llegó a ciertas conclusiones sobre la cuestión del reconocimiento del Sindicato querellante a efectos de negociaciones colectivas. No obstante, los querellantes alegaban además que muchos sindicalistas y activistas habían sido perseguidos o detenidos en aplicación de la ley sobre el mantenimiento de la seguridad interior. En particular alegaban que en junio de 1975 se procedió a numerosas detenciones y que entre las personas detenidas figuraban S.R. Das, secretario general, A.R. Sarkar, secretario, y R.N. Singh, presidente del Sindicato querellante. A este respecto, el Comité observó que la detención de S.R. Das y sus compañeros, en virtud de la ley sobre el mantenimiento de la seguridad interior, era posterior al asesinato de B.N. Singh, Presidente del Frente del Congreso de Chittaranjan.
- 40. Los querellantes alegaban también que uno de los vicepresidentes del Sindicato, Mihir Kumar Dey, había sido asesinado el 22 de junio de 1975; el Comité observó que no habían sido aclaradas las circunstancias de esa muerte.
- 41. Los querellantes alegaban además que como consecuencia de la huelga de 20 de junio de 1975 habían tenido lugar numerosos despidos y el Gobierno indicaba que algunos trabajadores habían obtenido, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, un permiso para ese día, quedando por tanto su situación regularizada.
- 42. En esas circunstancias, el Comité recomendó al Consejo de Administración, respecto de los acontecimientos relacionados con el paro de 20 de junio de 1975, que invitara al Gobierno a:
- i) que indicara cuál era la situación en ese momento de S.R. Das y sus compañeros, si se habían entablado procesos contra ellos y, en tal caso, cuáles eran los resultados;
- ii) que indicara, igualmente, si se había abierto una encuesta detallada sobre la muerte de Mihir Kumar Dey y, en este caso, cuáles habían sido los resultados;
- iii) que comunicara informaciones detalladas sobre los despidos a los que, al parecer, se procedió después del paro de 20 de junio de 1975.
- Nuevas comunicaciones de los querellantes
- 43. En su comunicación de 24 de junio de 1977, el Sindicato querellante declara que S.R. Das y sus compañeros, detenidos en virtud de la ley sobre el mantenimiento de la seguridad interior, fueron puestos en libertad el 25 de mayo de 1977, al levantar el nuevo Gobierno el estado de excepción. No obstante, prosiguen los querellantes, todavía se encuentra pendiente una falsa acusación de asesinato contra el Sr. Das, el cual, junto con otras 29 personas, está en espera de ser juzgado.
- 44. Añaden los querellantes que siguen despedidos o suspendidos los principales dirigentes del Sindicato, incluso el presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios, varios miembros de la directiva y otros, 16 personas en total. B.K. Bose, vicepresidente del Sindicato, se encuentra también sin empleo y suspendido como consecuencia de una queja que contra él presentó ante la compañía el Comité del Frente del Congreso de Chittaranjan. En esta queja se acusa esencialmente al Sr. Bose de haber cobrado dinero de miembros del Sindicato para comprar armas y explosivos y llevar a cabo actividades clandestinas contra el Gobierno. Añaden los querellantes que, aunque en la encuesta preliminar llevada a cabo por la administración esas acusaciones no pudieron ser probadas, el Sr. Bose sigue sin embargo suspendido.
- 45. Por lo que respecta a la muerte del Sr. Dey, los querellantes declaran que las autoridades no han interrogado a nadie ni llevado a cabo ninguna investigación, pese a que sus asesinos circulan libremente por la ciudad.
- 46. Los representantes del Sindicato se reunieron con el nuevo Ministro de Ferrocarriles el 11 de abril de 1977, informándole sobre los actos de represión de que había sido objeto la organización. Aun así, añaden, la Administración de los Ferrocarriles negó al presidente del Sindicato la autorización de ir a esa reunión con el Ministro.
- 47. En su comunicación de 24 de diciembre de 1977, la organización querellante dice que en agosto, septiembre y octubre de 1977 todos los dirigentes y activistas del Sindicato habían sido reintegrados a sus puestos gracias a la intervención del Ministro de Ferrocarriles.
- Nuevas observaciones del Gobierno
- 48. En su comunicación de 2 de mayo de 1977, el Gobierno hace saber que el ministerio de Ferrocarriles le informó de que no había habido ningún caso en que se haya suspendido o despedido a empleados de los ferrocarriles de Chittaranjan por haber participado en la huelga ("Bangla Bandh") de 20 de junio de 1975.
- 49. En otra comunicación de 9 de febrero de 1978, el Gobierno declara que, por lo que respecta a S.R. Das y sus compañeros (28 personas), el Gobierno de Bengala Occidental le informó de que el 2 de septiembre de 1977 el magistrado instructor (Sub-Divisional Judicial Magistrate) trasladó el caso al juzgado penal competente (Court of Sessions). El caso continúa sub judice. Pero el Gobierno menciona que la orden de suspensión dictada contra el Sr. Das el 25 de junio de 1977, posteriormente a su detención, ha sido revocada y el Sr. Das se ha reintegrado a su puesto el 25 de agosto de 1977.
- 50. Por lo que respecta al asesinato de Mihir Kumar Dey, el Gobierno declara que por orden de 5 de octubre de 1977 el magistrado instructor solicitó del inspector general adjunto de la policía que nombrara a un funcionario competente para volver a investigar el caso. Este se encuentra, pues, en curso de investigación.
- 51. Por lo que concierne a las órdenes de suspensión dictadas contra trabajadores o sindicalistas con motivo de su detención en virtud de la ley sobre el mantenimiento de la seguridad interior o por haber sido detenidos en relación con los incidentes de 21 de junio de 1975, o por mala conducta, el Gobierno declara que esas medidas de suspensión no tenían por objeto destruir el Sindicato. Continúa diciendo el Gobierno que, como lo admite el Sindicato querellante, todos los dirigentes y activistas han sido reintegrados en el curso de los meses de agosto, septiembre y octubre de 1977, por intervención del Ministro de Ferrocarriles.
- 52. El Gobierno declara que B.K. Bose fue objeto de suspensión a causa de la queja presentada contra él por haber cobrado cotizaciones de los trabajadores de la base para el fondo de lucha del Sindicato. Ulteriormente se le permitió reanudar sus tareas mientras continuaba la encuesta. La junta disciplinaria llegó a la conclusión de que no se podían probar suficientemente las acusaciones contra el Sr. Bose, por lo que el caso fue sobreseído. El periodo de suspensión fue considerado como periodo de trabajo, y, según el Gobierno, actualmente el caso ha sido resuelto.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- Conclusiones del Comité
- 53 El Comité toma nota con interés de la declaración del Gobierno, confirmada por los querellantes, de que, merced a una intervención del Ministro de Ferrocarriles, todos los dirigentes y activistas sindicales contra los que se habían dictado órdenes de detención con motivo de los acontecimientos relacionados con la huelga de junio de 1975, o que habían sido detenidos en aplicación de la ley sobre el mantenimiento de la seguridad interior, reanudaron sus tareas en agosto, septiembre y octubre de 1977.
- 54 Por lo que concierne a la detención en junio de 1975 del secretario general del Sindicato, S.R. Das, y de varias otras personas, en aplicación de la ley sobre el mantenimiento de la seguridad interior, por actos perjudiciales al mantenimiento del orden público, el Comité toma nota de que esas personas han sido puestas en libertad y que se les ha incoado proceso. Estos casos han sido trasladados al juzgado penal competente (Court of Sessions). El Comité confía en que esos procesos tendrán lugar rápidamente, con todas las garantías judiciales, y de que se le mantendrá informado sobre los resultados de los mismos.
- 55 El Comité toma nota también de que el magistrado instructor competente (Sub-Divisional Judicial Magistrate) ha ordenado que se reanuden las investigaciones en el caso del asesinato de Mihir Kumar Dey, ex vicepresidente del Sindicato. El Comité desearía recordar a este respecto que en otros casos en que se trataba de pérdida de vidas humanas, ha otorgado particular importancia a que se investiguen a fondo las circunstancias de la muerte para esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades. El Comité manifiesta la esperanza de que las investigaciones que menciona el Gobierno terminarán en un futuro próximo y que se le comunicarán los resultados de las mismas.
- 56 Respecto de los alegatos relativos a la suspensión de B.K. Bose, el Comité toma nota de que las acusaciones contra esa persona, así como la orden de suspensión, han sido retiradas previa realización de una encuesta, y que actualmente el caso está resuelto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 57. En tales circunstancias, y con respecto al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- i) que tome nota con interés de que los sindicalistas suspendidos como consecuencia de la huelga de junio de 1975 han reanudado sus tareas; de que la suspensión de B.K. Bose ha sido anulada previa encuesta sobre ciertas acusaciones formuladas contra él; y que decida que estos aspectos del caso no requieren un examen más detenido por su parte;
- ii) respecto de los alegatos relativos a S.R. Das y algunas otras personas, que tome nota de que estas personas han sido puestas en libertad y de que se ha incoado proceso contra ellas; que estos casos han sido trasladados al tribunal penal competente para ser juzgados; que manifieste la esperanza de que estos procesos tendrán lugar rápidamente, con todas las garantías judiciales necesarias, y que pida al Gobierno que informe al Comité sobre los resultados de esos procesos, inclusive los textos de los fallos;
- iii) con respecto al asesinato de Mihir Kumar Dey, que tome nota de que se ha ordenado reanudar las investigaciones; que señale a la atención del Gobierno el principio contenido en el párrafo 55 supra sobre la importancia de que se investiguen cabalmente las circunstancias que han acarreado pérdidas de vidas humanas para esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades; y que pida al Gobierno que mantenga al Comité informado sobre los resultados de tal investigación.