ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 190, Marzo 1979

Caso núm. 899 (Túnez) - Fecha de presentación de la queja:: 01-FEB-78 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 301. El Comité ha examinado este caso en mayo y en noviembre de 1978, con motivo de las quejas por violación de los derechos sindicales sometidas por: la Federación Sindical Mundial (FSM), la Federación internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM), la Internacional de Correos, Telégrafos y Teléfonos (IPTT), la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Federación Internacional de mineros, la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y de la Madera (FITCM), la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (FIOT) y la Organización de Unidad Sindical Africana (OUSA). En las dos ocasiones presentó conclusiones provisionales que figuran en los informes 181.° (párrafos 221 a 248) y 187.° (párrafos 547 a 580). El Consejo de Administración aprobó dichos informes en sus reuniones de 2 y 3 de junio de 1978 (206.a reunión) y de 14 a 17 de noviembre de 1978 (208.a reunión), respectivamente.
  2. 302. Túnez ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
  3. 303. En vísperas de su reunión de noviembre de 1978, el Comité recibió de la CIOSL una nueva comunicación, de fecha 30 de octubre de 1978, que fue transmitida al Gobierno para que enviara sus observaciones. Lo mismo se hizo con las comunicaciones recibidas desde entonces: dos cartas de la CIOSL de 3 y 18 de enero de 1979 y una carta de la CNT de 19 de enero de 1979.
  4. 304. El Gobierno ha contestado mediante carta de fecha 5 de febrero de 1979.

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 305. Este caso se refiere esencialmente a la huelga general de 26 de enero de 1978. Como consecuencia de este movimiento, numerosas personas resultaron muertas, otros muchos heridos, dirigentes sindicales fueron detenidos y condenados, entre ellos Habib Achour, secretario general de la Unión General Tunecina del Trabajo (UGTT), y la sede de la UGTT en Túnez fue ocupada temporalmente.
    • Los alegatos.
  2. 306. Los querellantes protestaban en primer lugar contra la detención de dirigentes de la UGTT, después de la huelga general de 24 horas que consideraban como legítimamente decidida por sus dirigentes en apoyo de reivindicaciones sociales y económicas. Precisa que los servicios del gas, agua y electricidad fueron excluidos de la huelga por razones humanitarias. La policía bloqueó el 26 de enero de 1978 todas las salidas de la sede de la UGTT y más tarde invadió los locales y detuvo a todos los que se encontraban en ellos. El Gobierno utilizó el ejército y varias personas perdieron la vida. Varios centenares fueron detenidos y entre ellos se encontraban personas que no pertenecían al movimiento sindical: fueron detenidas durante las manifestaciones y el saqueo y se las procesa por delitos contra el Jefe del Estado, manifestación en la vía pública, saqueo, desacato a los agentes de la autoridad. Han sido condenadas en juicio de primera instancia a penas ligeras o bien absueltas; las audiencias continuaban en algunos de estos casos. Los testimonios eran muy firmes: el saqueo fue obra de una población joven e incontrolada. Un segundo grupo de personas, entre ellas los empleados de la UGTT (secretarios, telefonistas y otros) fueron puestos en libertad casi todos después de largos interrogatorios. Según los querellantes, siguen detenidos un centenar de responsables de la UGTT: miembros de la junta ejecutiva, federaciones profesionales o uniones regionales. La CIOSL adjunta una lista de los sindicalistas detenidos. Prosiguen diciendo los querellantes que dichos detenidos se encontraban incomunicados: no tenían contacto con sus abogados y su familia sólo podía comunicar con ellos en casos excepcionales. Desde su detención se encontraban en manos de la policía sin haber sido presentados a ningún magistrado ni haber sido procesados. Los demás querellantes añaden que habían sido objeto de golpes y torturas.
  3. 307. Los querellantes citan el caso de Ismail Sahbani, secretario general del Sindicato de la Metalurgia, detenido con otros sindicalistas en la noche del 27 al 28 de enero, cuando la policía evacuó la sede de la UGTT. En el curso de esta operación, prosiguen los querellantes, se obligó a los sindicalistas a salir del lugar de rodillas, con las manos sobre la cabeza. Se los condujo a los locales de la DST (Departamento de Seguridad del Territorio) donde se los hacinó a 18 por celda, sin ventilación suficiente ni luz del día. Sólo se los alimentó el 29 de enero con un trozo de pan y algunos garbanzos por persona. La mayoría permanecieron detenidos durante dos meses y diecisiete días sin haber podido lavarse y sin ver la luz del día. Durante su detención en el DST, no pudieron tener ninguna comunicación con sus familias ni con sus abogados. Según los querellantes, Ismail Sahbani habría sido gravemente torturado durante este periodo con el sistema llamado del "columpio"; durante los interrogatorios se le preguntaba: "¿Dónde están escondidas las armas? ¿Cuáles son las directivas secretas de Habib Achour para la huelga general? ¿Quiénes son los dirigentes? ¿Qué actitud adoptó en el consejo nacional de los días 9 a 11 de enero?". El Sr. Sahbani habría sido torturado tan gravemente que durante 15 días no pudo tenerse en pie y durante su detención se le mantuvo en un aislamiento total. Posteriormente el interesado compareció ante el juez de instrucción que lo inculpó formalmente y le hizo encerrar en la prisión civil de Túnez. Los abogados de los sindicalistas detenidos no pudieron consultar los documentos que se encontraban en manos del juez de instrucción y les resultaba muy difícil ver a sus clientes en la cárcel, ya que sólo disponían de un locutorio. Además, las familias sólo estaban autorizadas a visitar a los detenidos una vez por semana durante 10 a 15 minutos. Las condiciones de detención eran tales, continúan diciendo los querellantes, que las familias debían llevar la comida todos los días a sus parientes encarcelados ya que las autoridades de la cárcel no les daban de comer.
  4. 308. Los querellantes se referían luego a los fallos pronunciados contra los sindicalistas acusados. Algunos abogados de los detenidos, entre ellos el comisionado por la FSM, no pudieron entrar al territorio tunecino, contrariamente a todos los textos en vigor y a los protocolos firmados por el decano de la orden de los abogados de Túnez con los decanos de otros países. Señalaban en particular los querellantes la condena de dirigentes de la UGTT a penas de cárcel por parte del Tribunal de seguridad del Estado en Túnez; por ejemplo, Habib Achour y Abderrazak Ghorbal (secretario general de la UGTT en la región de Sfax) fueron condenados a diez años de trabajos forzosos. Según las quejas, estos sindicalistas fueron juzgados culpables no de subversión sino de haber ejercido el derecho fundamental de huelga. Asimismo, prosiguen los querellantes, se adoptaron medidas contra miembros de las familias de los acusados: el hijo y el yerno de Habib Achour fueron condenados sumariamente por haber querido asistir al proceso, mientras que otras personas fueron despedidas de su trabajo.
    • Respuestas del Gobierno
  5. 309. El Gobierno rechazaba las acusaciones formuladas contra él y declaraba que la UGTT siempre ha podido ejercer plenamente sus derechos. En particular, las autoridades han respetado escrupulosamente el ejercicio del derecho de huelga en apoyo de reivindicaciones propiamente profesionales. Pero la huelga de 26 de enero de 1978, decidida en una reunión muy reducida y sin consulta previa de los órganos directivos de la UGTT, no cumplía las condiciones establecidas por la ley. En efecto, los artículos 376 y siguientes del Código de Trabajo establecen que la interrupción del trabajo tendrá por objeto apoyar reivindicaciones estrictamente profesionales, que deberá respetarse un plazo de preaviso de diez días y que se habrá recurrido previamente a las instancias competentes de conciliación. La huelga general no tenia carácter salarial según el Gobierno, los querellantes no habían podido invocar ninguna reivindicación profesional para justificarla; el movimiento era estrictamente político. La huelga había sido anunciada y ejecutada en un plazo de cuatro días, sin recurso previo, a los órganos de conciliación. Tenía por objeto dificultar el funcionamiento de las instituciones y paralizar la economía del país, entre otras cosas, en los servicios esenciales para la salud, la seguridad y el bienestar de la población. El llamamiento de la UGTT para excluir de la huelga a los servicios de agua, gas y electricidad, sólo había sido publicado, según el Gobierno, el día; mismo del paro, en forma de comunicado en la prensa tunecina; sin duda, esto se había hecho a consecuencia de las medidas de requisición de estos servicios adoptadas el 25 de enero por el. Gobierno.
  6. 310. Añade el Gobierno que dos días antes de la huelga altos responsables de la UGTT organizaron reuniones y movilizaron fuerzas de choque para asegurar el éxito del paro. El 26 de enero de 1978, una vez comprobado el fracaso de la huelga en todo el país, el secretario general de la UGTT pidió a la dirección de seguridad que retirara las fuerzas del orden estacionadas en la plaza M'hamed Ali (donde se encuentra la sede de la UGTT) amenazando, de no hacerlo en el plazo de media hora, con provocar disturbios. Pasado este plazo se produjeron saqueos, destrucciones, incendios y disturbios, manifestaciones de insurrección organizadas en ocho puntos distintos de la capital y de los suburbios del Sur. El Gobierno declara que, entonces tuvo que tomar, conforme a los artículos 6 y 7 de la Constitución, las medidas procedentes para restablecer el orden y proteger la libertad y la seguridad de la población; las detenciones a las que se procedió estaban justificadas por el atentado al orden público. La sede de la UGTT fue ocupada, según el Gobierno, porque en ella había "instrumentos de destrucción" y porque era preciso perseguir a los agitadores y a los insurrectos que se habían refugiado allí. Los antiguos dirigentes se encontraban detenidos a disposición de la justicia; la instrucción debía continuar y determinar los cargos por los cuales comparecerían ante las instancias judiciales competentes.
  7. 311. Rechazando los alegatos según los cuales no se ha formulado ninguna acusación contra los responsables sindicales detenidos preventivamente, el Gobierno declaraba que todas las detenciones se llevaron a cabo a consecuencia de delitos flagrantes o por orden de detención expedida por el juez de instrucción, lo que confirma la existencia de una acusación y explica la detención del Sr. Achour el sábado 28 de enero, cuando precisamente los desórdenes se produjeron el 26 de enero. Es falso pretender, proseguía diciendo el Gobierno, que los acusados no han sido puestos a disposición de un magistrado y continúan bajo autoridad de la policía. El Sr. Kersten, secretario general de la CIOSL, había tenido que obtener la autorización del Fiscal de la República para poder visitar al Sr. Achour: esto prueba que la justicia conoce del asunto y que la policía obra como delegada del juez de instrucción conforme al Código de Procedimiento Penal tunecino. Añadía que todos los procesados, responsables sindicales o no, serian juzgados en proceso público, en presencia de cualquier observador que deseara asistir al mismo; tendrían la posibilidad de defenderse y de elegir a sus abogados. Según el Gobierno, los detenidos no estaban incomunicados totalmente, de lo contrario el Sr. Kersten no habría podido ser autorizado a ver al Sr. Achour.
  8. 312. El Gobierno proporcionaba también informaciones sobre 29 sindicalistas que figuraban en la lista enviada por los querellantes. Añadía el Gobierno que se propone tener permanente y completamente informada a la OIT acerca de la situación de los sindicalistas detenidos. En una comunicación posterior, subrayaba que los procesos de Sfax, Susa y Túnez habían tenido lugar en condiciones completamente normales y que los acusados habían sido procesados con todas las garantías judiciales previstas por la legislación nacional: los procesos se llevaron a cabo en audiencia pública en presencia de representantes de la prensa nacional y extranjera, así como de las organizaciones sindicales internacionales y regionales. Subrayaba el Gobierno que no había dependido de él que los tribunales de derecho común, ante los que se habían iniciado los procedimientos, se hubieran inhibido de conocer el caso. Estimaba que los incidentes ante el Tribunal de Seguridad del Estado de Túnez habían sido provocados por los abogados de la defensa, que aprovechaban el proceso como tribuna para exponer consideraciones sin relación con los intereses de los acusados. La defensa había utilizado todos los medios para obtener que el caso fuera trasladado, suscitando incidentes que a veces constituían hasta una falta de deontología y una falta de respeto al Tribunal: la defensa no había consultado a sus clientes y lo que se proponía era trabar el desarrollo normal del proceso lo que, según el Gobierno, constituye un delito contra la justicia. Si los inculpados, bajo presión de sus abogados, se habían negado en parte a responder sobre los delitos que les eran reprochados, según el Gobierno ello se debe a que carecían de argumentos para refutar las acusaciones.
  9. 313. Sigue declarando el Gobierno que la sentencias pronunciadas prueban, si hubiera hecho falta, la independencia e imparcialidad del juez así como el respeto de los derechos de la defensa. Los inculpados fueron condenados únicamente por la gravedad de los delitos que les eran imputados. Algunos habían sido liberados y entre ellos el Sr. Sadok Allouche, ex miembro del Comité ejecutivo de la UGTT; otros fueron condenados con efecto suspensivo a penas que no pasaban de seis meses, como el Sr. Abdelaziz Bouraoui, que desempeñaba idénticas funciones. Unicamente ciertas personas responsables de delitos graves fueron condenadas a penas firmes de prisión. El Gobierno comunicaba el fallo emitido en Túnez por el Tribunal de seguridad del Estado contra varios sindicalistas, entre ellos Habib Achour, Abderrazak Ghorbal, Sadok Allouche y Abdelaziz Bouraoui.
  10. 314. Por otra parte, prosigue el Gobierno, el estado de salud de los acusados era tal durante el proceso que se puede afirmar que durante la detención y los interrogatorios habían sido objeto de trato normal: habían podido leer diarios y mirar la televisión durante el periodo de detención preventiva.
  11. 315. El Gobierno recordaba, por último, que Túnez es un país conocido por su moderación y su respeto de los derechos humanos; en particular, desde su adhesión a la OIT en 1956, nunca ha sido objeto de quejas ante el Comité de Libertad Sindical, y el Convenio núm. 87 figura entre los primeros convenios internacionales que ha ratificado. Prosigue diciendo el Gobierno que la organización sindical goza en Túnez de total independencia y que, como siempre lo ha hecho, defiende los intereses materiales y morales de sus afiliados. En cuanto al Gobierno, examina con toda la atención necesaria y sostiene las reivindicaciones de índole sindical. El diálogo es un principio bien establecido en el país: se desarrolla con los interlocutores sociales a nivel de las centrales sindicales obreras o patronales para asegurar mejores condiciones de vida y de trabajo a los asalariados y proseguir la obra de desarrollo emprendida.
    • Primeras conclusiones del Comité.
  12. 316. En mayo de 1978, el Comité recordó que el derecho de huelga constituye un medio legitimo e incluso esencial de que disponen los trabajadores para fomentar y defender sus intereses profesionales. Este derecho no debería estar limitado únicamente a los conflictos de trabajo que puedan dar origen a un convenio colectivo determinado: los trabajadores y sus organizaciones deben poder manifestar, en caso necesario, en un marco más amplio su descontento eventual sobre cuestiones económicas y sociales que afectan a los intereses de sus miembros. Pero si el derecho de huelga es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y de sus sindicatos, lo es únicamente en la medida en que constituye un medio de defensa de sus intereses; la prohibición de las huelgas destinadas a hacer una presión sobre el Gobierno, cuando están desprovistas de carácter profesional, no viola la libertad sindical.
  13. 317. Los acontecimientos del 26 de enero de 1978 han conducido a la detención de numerosos dirigentes sindicales. Por eso, como en casos análogos, el Comité ha tratado de examinar, por una parte, si existían garantías de un procedimiento judicial regular y, por otras cuáles eran los motivos de la detención. No cabe duda, señalaba el Comité, de que el hecho de ejercer una actividad sindical o de ser titular de un mandato sindical no implica ninguna inmunidad respecto de la legislación penal ordinaria. No obstante, le corresponde verificar por si mismo si los interesados han sido condenados por delitos comunes o por actividades sindicales normales, y para poder asegurarse de ello, frecuentemente ha pedido al gobierno interesado que le envíe el texto de las sentencias dictadas en el caso, con sus considerandos. El Comité ha citado ciertas garantías a las que atribuye importancia particular: el derecho de todo sindicalista detenido a ser informado desde su detención de las razones de la misma y recibir una notificación, en el período más breve posible, de cualquier acusación que se haga contra él; el derecho de disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para preparar su defensa y comunicar con el abogado que elija; el derecho a comparecer en el plazo más breve posible ante una autoridad judicial imparcial e independiente y la presunción de inocencia mientras no se haya demostrado legalmente su culpabilidad en un proceso público durante el cual goce de todas las garantías necesarias para su defensa.
  14. 318. En noviembre de 1978, el Comité hizo notar las discrepancias entre las observaciones proporcionadas por el Gobierno y los alegatos presentados. No obstante tomaba nota con interés de que el Gobierno acababa de enviar copia de la sentencia pronunciada en Túnez por el Tribunal de seguridad del Estado contra varios altos responsables sindicales, y entre ellos el propio Habib Achour. No había tenido la posibilidad de examinar a fondo esta sentencia durante su sesión. Además, poco antes de la reunión, la CIOSL había enviado nuevos alegatos a los que el Gobierno todavía no había podido contestar.
  15. 319. En tales condiciones, el Comité, preocupado por la importancia de los asuntos planteados y deseoso de disponer de informaciones suficientemente precisas que le permitan formular sus conclusiones a breve plazo, recomendó al Consejo de Administración que invitara al Gobierno a suministrar sus comentarios o informaciones complementarias sobre los puntos siguientes:
    • a) los alegatos según los cuales ciertos sindicalistas habían sido objeto de malos tratos durante su detención preventiva (véase párrafo 307);
    • b) las condiciones de detención de los dirigentes que fueron juzgados y condenados;
    • c) el resultado del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Seguridad del Estado (copia de la cual ha sido comunicada por el Gobierno);
    • d) los alegatos más recientemente recibidos de los querellantes con respecto al desarrollo del proceso del cual fueron objeto ciertos dirigentes sindicales ante el Tribunal de Seguridad del Estado;
    • e) la situación de los sindicalistas (nombrados en anexo al 181.er informe del Comité) acerca de los cuales no ha suministrado aún ninguna información;
    • f) las sentencias judiciales dictadas y aún no comunicadas, o las que sean dictadas, con respecto a los sindicalistas antes mencionados.

B. Evolución reciente

B. Evolución reciente
  • Alegatos.
    1. 320 Por carta de 30 de octubre de 1978, la CIOSL transmite el informe de sus observadores al proceso de Túnez, así como la declaración de su Secretario General ante el Tribunal. Afirman los querellantes que nada de lo ocurrido en ese proceso altera su profunda convicción de que los sindicalistas tunecinos eran inocentes de los crímenes de los cuales se les acusa: la inconsistencia de las pruebas aportadas contra ellos demuestra claramente que fueron condenados por haber ejercido sus actividades sindicales y que las autoridades no han respetado las disposiciones del Convenio núm. 87.
    2. 321 El mencionado informe comienza por recordar la larga detención preventiva de Habib Achour y sus colaboradores y formula críticas respecto del procedimiento de instrucción: en particular, la defensa solicitó en vano que se recogieran ciertos testimonios y se procediera a ciertas confrontaciones. Asimismo, el juez instructor nunca trató de buscar las instrucciones emanadas de los dirigentes sindicales y que habrían incitado a la violencia. Según el informe la instrucción recogía reproches de índole política y parecía una vasta recopilación de documentos políticos (artículos, mociones, notas, etc.).
    3. 322 Después de declararse incompetente el Tribunal de Susa, prosiguen los observadores de la CIOSL, el Sr. Achour y sus principales colegas fueron transferidos, contrariamente a declaraciones precedentes, ante el Tribunal de Seguridad del Estado. El informe formula también diversas críticas al procedimiento seguido por este Tribunal (nombramiento, poco antes del proceso, de un vicepresidente que debía presidir los debates; amenazas del Tribunal de pronunciar sanciones disciplinarias contra los abogados que hacían política o trataban de hacerse notar; destitución de los abogados como consecuencia de un incidente y designación de oficio de 18 abogados, entre los antes elegidos por los acusados; negativa de conceder a la defensa una suspensión suficiente del proceso para poder estudiar el expediente, etc.). Añade el informe que no hubo verdadero interrogatorio de los detenidos, quienes se negaron a ser interrogados y a contestar en ausencia de los abogados que habían elegido.
    4. 323 Por otra parte, observa el informe, el Sr. Brown, delegado para Europa de la AFL-CIO, en su declaración ante el Tribunal, subrayó el patriotismo del Sr. Achour y recordó que había intervenido ante él mismo para conseguir que los sindicatos americanos obtuvieran del Gobierno de Estados Unidos ayuda para el Gobierno tunecino.
    5. 324 El Sr. Otto Kersten, Secretario General de la CIOSL, atestiguó su participación, a pedido de la UGTT, en negociaciones entre ésta y el Gobierno tunecino. Los principales reproches formulados en la reunión de 22 de enero de 1978 de la comisión administrativa de la UGTT eran según él los siguientes:
      • a) bloqueo del diálogo sobre reajuste de salarios en función del alza del costo de vida, respetando sin embargo los compromisos tomados en el marco del "Pacto social";
      • b) manifiesta escalada de provocaciones contra los sindicalistas y ataques cada vez más violentos contra las sedes de la UGTT;
      • c) determinación del partido de usar todos los medios para controlar a la UGTT.
    6. Añadía que la Comisión administrativa de la UGTT decidió proclamar una huelga general de advertencia de una jornada; la mesa ejecutiva obtuvo la facultad de fijar la fecha y las modalidades de la acción, tratando de no comprometer las posibilidades de mediación de la CIOSL. Las entrevistas del Sr. Kersten con el Primer Ministro fracasaron. En el curso de su estadía, la sede de la Unión Regional de la UGTT en Keruán fue atacada, según él, para hacer fracasar la mediación. Según el Sr. Kersten, el Gobierno buscaba un enfrentamiento con la central sindical para minar el prestigio de sus dirigentes; si se hubiera hecho una simple declaración de principio para reanudar las discusiones, demostrando así su deseo de impedir las provocaciones, hubiera podido evitarse la huelga.
    7. 325 Prosigue diciendo el Sr. Kersten, que el Sr. Achour rechazó vigorosamente en el curso de una conferencia de prensa todas las maniobras de los hombres políticos de la oposición para explotar la acción sindical con fines políticos. Añadió que jamás los responsables de la UGTT tomaron por blanco las instituciones del país: su único objetivo era servir los intereses de los trabajadores. Después del ataque del local de Kerúan, la mesa ejecutiva se vio obligada a fijar la fecha de esta huelga de 24 horas. Huelga que, según él, no justificaba la intervención de las autoridades: declaró haber sido testigo personalmente de las disposiciones adoptadas y de las recomendaciones dadas por el Sr. Achour para que en el curso de la huelga se evitara toda iniciativa que pudiera justificar la intervención de la policía.
    8. 326 El Sr. Kersten declaró ante el Tribunal, observan en otro lugar del informe los observadores de la CIOSL, que el Primer Ministro le había dicho que consideraba la huelga legal y no formulaba ningún reproche en la materia a la UGTT. Añadió que no se podía reprochar a los sindicalistas las violencias ocurridas el 26 de enero: ninguno de ellos había sido detenido como autor de esos actos ni se les había incautado ningún arma. El informe critica a continuación el hecho de que otros testigos oídos por el juez de instrucción, y entre ellos diferentes personalidades políticas, no hayan comparecido personalmente ante el Tribunal y que sus testimonios hayan sido leídos por este último. Según el informe, estos testimonios hubieran debido ser objeto de debate y examen contradictorio, mediante la comparecencia de los testigos.
    9. 327 Continua diciendo este informe que tanto la acusación del fiscal como la sentencia retoman en lo esencial los cargos formulados en un documento publicado en marzo de 1978 por el Partido Socialista Desturiano (documento denominado "librito azul"). En él se reprocha al Sr. Achour haber preparado desde largos años atrás maniobras que debían terminar en complot político contra el poder; se le reprochaba haber aceptado el "Pacto social" para luego rechazarlo y haber tenido una actitud sindical cada vez más dura y violenta, hasta los acontecimientos de enero de 1978. Se alega que llevó a cabo esas acciones en complicidad con un ex ministro caído en desgracia y con un país vecino, al que había viajado; estos viajes, según el informe, fueron justificados por el Sr. Achour por haber sido efectuados con el plena acuerdo del Gobierno. Todas estas acusaciones, observa el informe, se apoyan en numerosos textos, artículos, mociones, etc., ampliamente difundidos en la prensa; algunos de esos artículos son muy duros y reclaman un "cambio político", pero, estima el informe, no se puede considerar como un complot la expresión pública de posiciones sindicales. Los sindicalistas de la UGTT justificaron su actitud por haber sido víctimas de agresiones del partido en el poder y de sus milicias. También se apoyaron en una amenaza de asesinato contra el Sr. Achour, cuyo autor, por otra parte, fue condenado a cuatro meses de prisión. El Procurador y el Tribunal no habrían tenido en cuenta esta amenaza. La UGTT se quejaba también de una tentativa del partido en el poder de controlar la central sindical; la acusación consideró que todo ello no era más que pretextos y que tales asuntos hubieran debido ser llevados a los tribunales.
    10. 328 Según la acusación, prosigue el informe, la UGTT rompió las negociaciones con el poder tendentes a restablecer una situación normal y lanzó una huelga ilegal, al no haber respetado los procedimientos de conciliación y los plazos previstos por la ley; observa el informe que los dirigentes de la UGTT aceptaron el reproche de no haber respetado el procedimiento. La acusación añadió que la huelga no tenia ningún motivo económico ni social; para la UGTT, cuando un sindicato se defiende, no hace política y el carácter limitado de la huelga demuestra que no se trataba de un complot político. Según la acusación, los dirigentes de la UGTT son responsables de las violencias ocurridas el 26 de enero; el informe estima que, en esta esfera, la acusación carecía totalmente de pruebas: se apoyaba en una concomitancia; los sindicalistas consideraron que las manifestaciones no pacificas y los saqueos eran obra de provocadores y que el ejército era responsable de los muertos y heridos. Según el informe, nadie niega que las muertes se hayan debido a las fuerzas del orden, salvo una o dos excepciones, quizás, acerca de las cuales hay una discusión confusa; la instrucción no fue muy minuciosa en este campo. La UGTT destacó que ningún sindicalista había sido detenido como autor de violencias, que no se les había incautado ningún arma ni se había podido establecer que existieran consignas de violencia; entre los muertos y los heridos no se cuenta casi ningún sindicalista, lo que demuestra que no estaban en la calle.
    11. 329 Sigue señalando el informe mencionado que la acusación se basó en los elementos siguientes. En primer lugar, se habrían encargado bolas de acero para servir como armas; dos de los acusados admitieron este hecho ante la policía, pero, según ellos, por haber sido objeto de apremios. El nuevo Secretario General de la UGTT pretende haber oído a uno de los acusados hablar con el Sr. Achour de esas bolas, que habrían sido incautadas en la fábrica; en los locales de la UGTT sólo se encontró una de ellas, atada a una cadena. El otro reproche se refería a la presunta incautación de armas en los locales de la UGTT: se trataba de simples palos que no fueron presentados ante el Tribunal. Por otra parte, declara el informe, se acusaba al Sr. Achour de haber telefoneado al Ministro del Interior para decir que si no se levantaba el cerco a la UGTT en una media hora, la situación se pondría fea; el Sr. Achour no impugnó la materialidad de la llamada telefónica, pero negó las amenazas de violencia. El Procurador de la República pidió la pena de muerte para todos los acusados.
    12. 330 Los defensores nombrados de oficio tomaron luego la palabra, precisa el informe, para explicar porqué no podían asumir la defensa. Una vez proclamada la sentencia, los acusados interpusieron recurso de casación.
    13. 331 En una nueva comunicación de 3 de enero de 1979, alega la CIOSL que el 11 de diciembre precedente las autoridades tunecinas trasladaron a los Sres. Habib Achour y Abderrazak Ghorbal a la cárcel de Nadhour (cerca de Bizerta), donde las condiciones de detención son particularmente malas, pese a las promesas de clemencia del Gobierno. Los interesados se encuentran en una celda subterránea, exigua y sumamente húmeda; la altura de la pieza no les permite tenerse de pie. En esas condiciones de detención, prosigue la CIOSL, puede temerse por la vida de los dos dirigentes. La CIOSL adjunta a su carta el texto del recurso interpuesto contra la sentencia pronunciada por el Tribunal de Seguridad del Estado ante la sala de casación de esta jurisdicción. Los querellantes invocan, además de la inconstitucionalidad del tribunal, diversos argumentos relativos al procedimiento y formulan criticas de fondo a la sentencia objeto del recurso. Dicha sentencia, alegan, se basa en deducciones erróneas y en deformaciones de los hechos, particularmente para reconocer la existencia de un complot. Estiman que la sentencia se apoya en declaraciones citadas en la prensa y en las actividades legales de los acusados.
    14. 332 Por otra parte, la CIOSL adjunta a su carta de 18 de enero de 1979 un texto manuscrito redactado por Said Gagui, secretario general de la Federación nacional de trabajadores de la alimentación y del turismo, fallecido después. El interesado declara que desea aportar testimonio sobre las torturas físicas y morales que sufrió y sobre sus condiciones de detención, y da cuenta de los sufrimientos que continúa padeciendo después de haber sido puesto en libertad provisional y de haber sido condenado por el Tribunal de Seguridad del Estado. Fue detenido el 27 de enero hacia la una de la mañana en la sede la UGTT, asediada por las fuerzas de la policía desde el 25 de enero, es decir, antes de la huelga general. Manifiesta su convicción de que si no se hubiera neutralizado a los dirigentes sindicales, éstos habrían podido asumir sus responsabilidades en la preparación y desarrollo de la huelga, con toda calma y disciplina, de conformidad con las directrices de la UGTT. Continúa diciendo que sufrió varios interrogatorios en condiciones particularmente brutales, degradantes e inhumanas, a este respecto describe las torturas de que fue objeto encontrándose ya debilitado por las condiciones de detención, la falta de sueño y la alimentación insuficiente y cita los nombres de los tres principales responsables de los malos tratos. Añade que fue puesto en libertad provisional cuando las autoridades comprobaron el estado critico de su salud.
    15. 333 En su queja de fecha 13 de enero de 1979, la CMT pone de relieve los hechos siguientes: el traslado de Habib Achour a un lugar de detención más penoso y sus condiciones de encarcelamiento en una celda en que no podía ponerse de pie; la muerte de un dirigente sindical; los malos tratos y las torturas aplicadas. El querellante solicita en particular el envío al país de una comisión de encuesta.
  • Sentencia dictada en Túnez por el Tribunal de Seguridad del Estado (9 de octubre de 1978).
    1. 334 Como se ha dicho anteriormente, el Gobierno comunicó el texto de la sentencia dictada en Túnez por el Tribunal de Seguridad del Estado. Después de mencionar el nombre y diversos datos de los acusados y de sintetizar la acusación, la sentencia resume los hechos, el expediente de la instrucción y las audiencias del Tribunal en este caso. Los puntos principales de la primera parte de la sentencia figuran también en los considerandos que se resumen brevemente a continuación.
    2. 335 La sentencia precisa que los acusados han sido inculpados de perpetrar deliberadamente un ataque con el objeto de cambiar las estructuras del Estado, de haber premeditado el delito de incitar a los ciudadanos a armarse unos contra otros y de aportar el desorden, el crimen y el saqueo en todo el territorio del país. Además se acusa a Abderrazak Ghorbal de haber incitado a la insurrección civil, sin que haya seguido acción, así como de cinco infracciones al Código de Prensa. El conjunto de estos delitos habría sido cometido durante la huelga general de 26 de enero de 1978, así como durante las demás huelgas precedentes.
    3. 336 El Tribunal declara que a través de la UGTT se han infiltrado en Túnez corrientes ideológicas de diversas tendencias y procedentes del extranjero, que se unieron en su hostilidad al régimen. Estas corrientes desviaron a los dirigentes de la central sindical de las actividades sindicales hacia una oposición política disfrazada de reivindicaciones obreras. Según la sentencia, la UGTT renegó, por ejemplo, del Pacto social establecido el 19 de enero de 1977 entre el Gobierno y las organizaciones nacionales. El fallo destaca también los desplazamientos de Habib Achour a un país vecino, donde se entrevistó en particular con una personalidad tunecina de la oposición y altos responsables de ese país, así como los contactos que habría tomado con otro opositor. Menciona a este respecto declaraciones de responsables políticos sindicales y, en particular, la adopción de una posición diferente de la del Gobierno sobre el problema del oriente Medio, y cita extractos de periódicos nacionales y extranjeros; destaca en particular una declaración de Habib Achour: "Creo que no podremos salir de esta crisis mientras el poder político esté entre las manos de tres personas", personas que nombra.
    4. 337 Consigna el fallo que después de haber tomado esos contactos, se sucedieron las huelgas sectoriales, lanzadas, pese al Pacto social y bajo diferentes pretextos, para sostener reivindicaciones que las instituciones interesadas no podían aceptar. Añade que la UGTT trató de inmiscuirse en las prerrogativas del Estado, proclamando sus preferencias y sus opiniones sobre los nombramientos y destituciones en puestos de alta responsabilidad. En cuanto a las amenazas de muerte -con un revólver de juguete- de que había sido objeto Habib Achour por parte de un individuo, los tribunales trataron el caso que no justificaba una acción como la iniciada el 26 de enero de 1978; en realidad, según el fallo, esta huelga escondía las intenciones políticas de los dirigentes sindicales frente al régimen que querían destituir. El Tribunal califica la huelga general como ilegal e insiste en que el fracaso del intento de mediación de personalidades tunecinas se debió a que el Sr. Achour se negó a anular la orden de huelga y quiso hablar de igual a igual con los representantes del Estado. Es cierto que el Primer Ministro declaró que habían sido dadas órdenes a los servicios de seguridad para que no intervinieran para dispersar las huelgas, aun manteniendo la seguridad, pero, prosigue diciendo el fallo, el hecho de excitar los ánimos en el plano social y de denigrar al régimen llevó a una situación en que la huelga no se limitó a un paro de trabajo, los manifestantes bajaron a la calle y hubo muertos, heridos y daños materiales. El Tribunal considera que la UGTT, con apoyo moral del extranjero, emprendió una preparación psicológica de sus afiliados para un levantamiento tendiente a destituir al régimen; por otra parte, como en toda insurrección, el 26 de enero de 1978, el edificio de la radio y la televisión fue objeto de un intento de invasión.
    5. 338 Destaca el Tribunal que el Secretario General de la CIOSL se declaró solidario del Sr. Achour, lo que quita fiabilidad a su testimonio, y que el delegado en Europa de la AFL-CIO dijo que ignoraba todo acerca de la huelga general y sus circunstancias, Prosigue diciendo el fallo que el Sr. Achour había pedido que se oyera en audiencia a los miembros de la mesa política del partido, así como a otras personalidades; pese a que esta solicitud no pudiera ser aceptada porque en ella no se indicaba el objeto del testimonio y porque no había sido presentada por escrito, el juez de instrucción recogió sin embargo dos de esos testimonios.
    6. 339 El fallo se refiere luego a varias disposiciones del Código Penal acerca de los atentados contra la seguridad interior del Estado. Según él, se desprende de los hechos que se trataba de un complot: el número de los acusados y sus maniobras para acarrear el desorden, el asesinato y el saqueo -que se concretaron los días de huelga y que tenían por objeto cambiar el Gobierno, como se desprende de las declaraciones incendiarias de Habib Achour y de los demás acusados- son elementos constitutivos de un complot contra la seguridad interior del Estado. Estima el Tribunal que este complot tomó una forma muy clara tanto desde el punto de vista de la materialidad de los actos (atentados, daños, saqueo e incendio) como por el objeto buscado con estos actos (atacar al Gobierno). El fallo reitera en particular las vivas criticas antes citadas de Habib Achour contra tres miembros del Gobierno.
    7. 340 Señala el Tribunal además que concedió a la defensa plazo suficiente para estudiar los expedientes y que fueron los abogados quienes renunciaron a su mandato en el curso de una de las audiencias, abandonando la sala. Recuerda que designó a defensores de oficio entre los abogados antes elegidos y a este respecto detalla argumentos de procedimiento. Añade que la negativa de los acusados de contestar durante el proceso no se basa en ningún motivo legal ni en ninguna razón válida.
    8. 341 El Tribunal estima que Habib Achour preparó el complot en el curso de sus viajes al extranjero y trabajaba en él desde adentro del país. Analiza el papel más o menos importante de los demás acusados (se refiere en particular a la preparación de bolas de acero para ser utilizadas como instrumentos de violencia) y constata que no hay pruebas de que algunos de ellos participaran en el complot. Se refiere a la pena de muerte solicitada por el delito de que se trata, pero destaca que para alguno de los acusados existen consideraciones históricas y patrióticas que deben ser tenidas en cuenta, así como el hecho de que algunos tienen un prontuario en blanco.
    9. 342 En tales circunstancias, el Tribunal emite el siguiente fallo:
      • a) son condenados:
    10. 1) a 10 años de trabajos forzosos: Habib Achour y Abderrazak Ghorbal;
    11. 2) a ocho años de trabajos forzosos: Sadok Besbes, Hassen Hamoudia y Khereddine Salhi;
    12. 3) a seis años de trabajos forzosos: Mohamed el Salah Gaddour, Mustapha Gharbi, Taieb Baccouche y Saleh Brour;
    13. 4) a cinco años de trabajos forzosos: Mohamed Ezzeddine, Abdelaziz Bellaid, Ismail Sahbani, Mohamed Chakroun, Néji Chaari y Abderrazak Ayoub;
    14. 5) a seis meses de prisión: El Hadj Dami;
    15. 6) a seis meses de prisión con efecto suspensivo: Abdelaziz Bouraoui, Abdelsalem Irad, Said Guagui, Said El Haddad, Allala El Amri, Noureddine Bahri, Ahmed El Kehlaoui, Mohamed Salah Kheriji;
      • b) son absueltos: Sadok Allouche, Messaúd Klila, Bechir Mabrouk, Mohamed Chelli, Hussein Ben Rehouma y Azouz Dhaouadi.
    16. Respuesta del Gobierno
    17. 343 El Gobierno comunica, en carta de fecha 5 de febrero de 1979, su respuesta a los diferentes puntos planteados por el Comité en noviembre de 1978. Asimismo, transmite una lista -que se reproduce en anexo- de los sindicalistas detenidos en ocasión de los acontecimientos del 26 de enero de 1978, indicando su situación actual. Estima, a la vista de todos estos elementos, que las quejas presentadas deberían ser desestimadas.
    18. 344 El Gobierno declara que carecen de todo fundamento los alegatos a tenor de los cuales ciertos sindicalistas habrían sufrido malos tratos durante su detención preventiva; efectivamente, en los procesos de Susa, de Sfax y de Túnez, los periodistas extranjeros pudieron comprobar que todos los acusados, fueran o no fueran sindicalistas, gozaban de muy buena salud, sin la menor huella de haber sufrido malos tratos.
    19. 345 Por lo que respecta a las condiciones de detención de los dirigentes juzgados y sentenciados, continúa alegando el Gobierno, dichas condiciones son las que los tribunales reservan a los condenados, y son incluso más favorables. Efectivamente, los interesados reciben periódicos, escuchan la radio y la televisión, y sus familias los visitan con regularidad. Además del control médico regular efectuado por los servicios penitenciarios tienen la posibilidad de recibir la visita de médicos de su elección toda vez que experimenten esta necesidad.
    20. 346 La sala especial de casación del Tribunal de Seguridad del Estado ha confirmado la sentencia pronunciada en fecha 9 de octubre de 1978 por esta jurisdicción. Según precisa el Gobierno, la sala de casación no se pronuncia en cuanto al fondo, sino únicamente en cuanto a la forma en que se aplica la ley. Por tanto, a su juicio, la confirmación de la sentencia prueba que el Tribunal ha aplicado escrupulosamente la ley, incluidas las disposiciones relativas a las garantías judiciales.
    21. 347 Las organizaciones querellantes, según declara también el Gobierno, se esforzaron por inocentar a los inculpados, pretendiendo que su única falta consistía en haber exigido la satisfacción de reivindicaciones legitimas de los trabajadores, sin probar la existencia de dichas reivindicaciones, y sin indicar su contenido. El Gobierno repite que la huelga general de 26 de febrero de 1978 era ilegal, que además de no basarse en reivindicaciones profesionales precisas, se decidió sin observar el preaviso de huelga y sin recurrir previamente a las instancias de conciliación, conforme a lo estipulado por el Código del Trabajo. A su juicio, esta acción tenia un carácter estrictamente político, y añade que por otra parte los observadores de la CIOSL reconocen que ciertos artículos publicados eran indiscutiblemente duros y "muy ciertamente" pedían "un cambio político".
    22. 348 El Gobierno recalca que en ningún momento intervino para crear "un simulacro de proceso" o para privar a los inculpados de cualquiera de las garantías previstas por la legislación vigente. Por el contrario, a su juicio son ciertos elementos de la defensa los que trataron de utilizar las garantías judiciales para perturbar el normal desenvolvimiento del proceso con el propósito único de desviar la atención de la opinión pública y de suscitar dudas y sospechas sobre la existencia y la efectiva aplicación de estas garantías judiciales. El Gobierno cita, en apoyo de sus declaraciones, ciertos comentarios de los observadores de la CIOSL contenidas en su informe. Recalca que el hecho de que un inculpado se niegue (en presencia de observadores y periodistas extranjeros) a responder a las preguntas del presidente de una instancia judicial no constituye una prueba de su inocencia y el hecho de que un abogado se niegue (ante las mismas personas) a defender a su cliente no constituye una violación de las garantías judiciales. Por el contrario, los tribunales se mostraron plena y escrupulosamente respetuosos de estas garantías, previstas tanto por la legislación nacional como por los instrumentos internacionales. El Gobierno considera que prueba de ello es la presencia de dichos observadores y periodistas en los diferentes procesos. A su juicio, el desistimiento de la sala de lo criminal del tribunal de apelación de Susa constituye otra prueba de la independencia de la justicia, así como también del carácter político de la huelga del 26 de enero de 1978. Continúa alegando que la designación de oficio por el Tribunal de Seguridad del Estado de 18 abogados para defender a los acusados (en vista de que los primeros defensores decidieron abandonar la defensa de sus clientes) constituye todavía otra prueba de la determinación de la justicia de ofrecer a los inculpados un máximo de garantías. A este respecto cita ciertas disposiciones de la ley núm. 68-17, de 2 de julio de 1968, por la que se instituye el Tribunal de Seguridad del Estado.
    23. 349 Por último, el Gobierno comunica informaciones acerca de los resultados de los procesos de Susa y de Túnez. En anexo se reproducen dichas informaciones. Indica que la mayoría de los sindicalistas beneficiaron de sobreseimiento de la causa, fueron absueltos o sentenciados a condena condicional (y a este respecto pone de relieve la independencia total y el discernimiento de la justicia). Además, 71 detenidos (60 de los cuales fueron condenados por los tribunales de derecho común como consecuencia de los acontecimientos del 26 de enero de 1978 y 5 de ellos por asociación ilegal por el Tribunal de Seguridad del Estado) beneficiaron en noviembre de 1978 de libertad condicional. En cuando a las 101 personas enjuiciadas ante la sala de lo criminal del tribunal de apelaciones de Susa, el Tribunal de Seguridad del Estado, pronunciándose en consejo, resolvió que tan sólo doce de ellas -entre las cuales dos se encuentran todavía en detención preventiva- comparecerían ante el Tribunal, el cual pronunció el sobreseimiento de la causa a favor de 83 acusados. El Gobierno declara que no dejará de proporcionar al Comité las sentencias pronunciadas por el Tribunal de Seguridad del Estado contra los inculpados que todavía no han sido juzgados.
    24. 350 Se ha informado al Comité que el Sr. Bolin, Director General Adjunto de la OIT visitó Túnez del 4 al 6 de febrero de 1979. Con el acuerdo del Gobierno, pudo visitar en particular al Sr. Habib Achour en su prisión. Pudo comprobar que las condiciones de detención eran en general las mismas que ordinariamente se reservan a los detenidos, pero que gozaba de ciertas facilidades y que el interesado, junto con el Sr. Abderrezak Ghorbal, se encontraba separado de las demás personas. Durante sus entrevistas, se informó al Director General Adjunto sobre la situación de los otros sindicalistas que habían sido detenidos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 351. Según indica el Gobierno, la huelga no fue organizada de conformidad con las disposiciones del Código de Trabajo. Este -en su tenor modificado- prescribe que toda decisión a este respecto debe ir precedida por un preaviso de diez días enviado por la parte interesada a la contraria y a la Oficina regional de conciliación (o, a falta de ésta, a la Inspección regional del trabajo: artículo 376 bis). En caso de conflicto que abarque varios territorios administrativos o la totalidad del territorio nacional, el objeto del conflicto se somete a la comisión central de conciliación (artículo 378). Si no se observan estas disposiciones, la huelga es ilegal (artículo 387) y sancionada con penas de multas y prisión; en tal caso, el procedimiento aplicable es el de delito flagrante (artículo 388). A pesar de que el incumplimiento de las precitadas obligaciones no constituyó un elemento determinante en la condena de Habib Achour y de sus principales colaboradores, el Comité toma nota de que, según el informe de los observadores de la CIOSL, los dirigentes de la UGTT reconocieron la inobservancia del procedimiento.
  2. 352. Por lo demás, el Comité observa que el Gobierno y los querellantes definen de muy diferente manera los objetivos de la huelga general del 26 de enero de 1978. Los querellantes refutan la tesis del complot que defienden las autoridades y mantienen que los dirigentes sindicales fueron condenados por haber ejercido sus actividades sindicales. Según ellos, las acusaciones se basan en numerosos textos, artículos, mociones, etc., que, efectivamente, abogan a veces por un cambio político, pero, añaden, no cabe considerar como una conspiración la expresión pública de posiciones sindicales. Alegan que en los locales de la UGTT no se encontró sino una sola bola de acero. Los querellantes, que niegan la responsabilidad de los sindicalistas en las violencias que se cometieron ese día, afirman que se adoptaron disposiciones y se dieron recomendaciones para que se evitara durante la huelga toda iniciativa susceptible de justificar la intervención de la policía. Estiman que las manifestaciones no pacificas y los saqueos provinieron de provocadores y que el ejército es responsable de los muertos y de los heridos.
  3. 353. Por último, los querellantes citan las quejas principales formuladas por la UGTT, a saber, el bloqueo del diálogo sobre el reajuste de los salarios en función del aumento del coste de la vida (respetando al mimo tiempo los compromisos contraídos dentro del contexto del "pacto social"), aceleramiento de las provocaciones a sindicalistas y ataques contra los locales de la UGTT, y voluntad del partido de controlar la UGTT.
  4. 354. Por el contrario, según el Gobierno, la interrupción del trabajo era de naturaleza política, y su finalidad consistía en poner en dificultad el funcionamiento de las instituciones y paralizar la economía del país. El Gobierno señala en particular que el 26 de enero de 1978, el Sr. Achour pidió a la dirección de la seguridad que retirara las fuerzas del orden estacionadas en la plaza en que está ubicada la sede de la UGTT y que amenazó con la provocación de disturbios si esto no se hacia a la media hora. Transcurrido el plazo, se produjeron escenas de saqueo, incendios y motines, así como manifestaciones insurrecciónales organizadas en ocho puntos diferentes de la capital, en vista de lo cual el Gobierno tuvo que tomar medidas para restablecer el orden.
  5. 355. En el mismo sentido, el Tribunal de Seguridad del Estado califica la huelga general de ilegal. Habib Achour y sus colaboradores fueron condenados por haber conspirado contra el Estado. A tenor de la sentencia, por conducto de la UGTT se filtraron en Túnez corrientes ideológicas de diversas tendencias y se unieron en su hostilidad al régimen, corrientes que desviaron a los dirigentes de la Central de sus actividades sindicales hacia una oposición política camuflada en reivindicaciones obreras. El Tribunal señala los viajes de Habib Achour al extranjero y sus reuniones en particular con personalidades políticas de la oposición. Cita extractos de periódicos nacionales y extranjeros, en particular, una declaración del Sr. Achour: "Creo que esta crisis no podrá superarse mientras el poder político esté en manos de tres personas", que nombra a continuación. A tenor de la sentencia, el número de los acusados y sus maniobras para provocar el desorden, el asesinato y el saqueo son los elementos constitutivos de un complot contra la seguridad interna del Estado, y dicho complot ha quedado claramente cristalizado tanto desde el punto de vista de la materialidad de los actos (depredaciones, etc.) como por el objetivo que perseguía con dichos actos (atentar contra el Gobierno).
  6. 356. Algunas de las reivindicaciones de la UGTT (el ajuste de los salarios) tenían un carácter estrictamente profesional. Otras afectaban a la defensa misma del movimiento sindical contra, según alegan los demandantes, provocaciones y tentativas emanantes de las autoridades para controlar la UGTT. Por el contrario, éstas estiman que ellas mismas eran objeto de maniobras tendentes a derrocar al Gobierno so capa de reivindicaciones profesionales. El Comité estima que los elementos que tiene ante sí son demasiado contradictorios como para que pueda pronunciarse con pleno conocimiento de causa sobre este punto. Lo mismo puede decirse de las divergencias de opinión sobre el modo en que se desarrolló el proceso ante el Tribunal de Seguridad del Estado.
  7. 357. Esta huelga general ha dado lugar a la detención de numerosos sindicalistas y a la condena de algunos de ellos, en particular por el Tribunal de seguridad del Estado. A este respecto, el Gobierno ha proporcionado informaciones, sobre todos los sindicalistas detenidos que los querellantes habían mencionado. El Comité observa que muchos de ellos se encuentran actualmente en libertad (como consecuencia de sobreseimiento de causa, condena con efecto suspensivo o libertad condicional). Once de los sindicalistas citados por los demandantes esperan todavía que se los cite ante los tribunales, dos de ellos en libertad.
  8. 358. Las condenas pronunciadas han privado no obstante al movimiento sindical nacional de la mayor parte de sus dirigentes principales. Tampoco pudieron dejar de perturbar profundamente a los militantes sindicales que los habían elegido y a numerosos simpatizantes. Semejantes tensiones tan graves han debido dejar por otra parte un recuerdo penoso en el conjunto de la población. Habida cuenta de que ha transcurrido más de un año desde los acontecimientos de que se trata, el Comité estima que la adopción de medidas de clemencia podrían contribuir a atenuar la huella que perdura.
  9. 359. Por último, algunos de los alegatos versan sobre las condiciones de detención de los sindicalistas encarcelados y sobre los malos tratos de que habrían sido objeto algunos de ellos (en particular, el caso de Ismail Sahbani y de Said Gagui). El Comité ha puesto de relieve en otros casos que los sindicalistas deberían beneficiar durante su detención de las garantías previstas por el Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos. Las personas responsables de infligir malos tratos a detenidos deberían ser condenadas a penas ejemplares para evitar que se reproduzcan tales prácticas, y las sanciones aplicadas deberían ir acompañadas de instrucciones precisas para poner en guardia a los interesados. En este caso, el Gobierno declara que estos alegatos carecen de todo fundamento y que los observadores y periodistas extranjeros, presentes en los procesos de Susa, Sfax y Túnez pudieron comprobar que todos los inculpados, fueran o no sindicalistas, gozaban de muy buena salud y no acusaban ninguna huella de haber recibido malos tratos. Añade, proporcionando precisiones al efecto, que las condiciones de detención de los dirigentes condenados son las mismas que se reservan a las personas condenadas por los tribunales, y que son incluso condiciones más favorables. El Comité toma nota de estas informaciones. Asimismo, toma nota de que los Sres. Habib Achour y Abderrazak Ghorbal reciben el mismo trato que ordinariamente reciben los detenidos pese a estar separados de los demás prisioneros.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 360. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de la contradicción existente entre las declaraciones de los querellantes y del Gobierno sobre el fondo del asunto así como sobre la manera en que se desarrolló ante el Tribunal de Seguridad del Estado el proceso de Habib Achour y otros dirigentes sindicales;
    • b) que tome nota de la puesta en libertad de varios sindicalistas citados por los querellantes;
    • c) que tome nota asimismo de las informaciones proporcionadas por el Gobierno, que se resumen en los párrafos 344, 345 y 350, en respuesta a los alegatos relativos a las condiciones de detención y a los malos tratos de los sindicalistas encarcelados;
    • d) que solicite al Gobierno que tenga a bien informar al Comité acerca de los resultados de los procedimientos entablados contra algunos sindicalistas que todavía no han sido juzgados y sobre todo hecho nuevo que se produzca referente a los sindicalistas condenados, en particular, sobre toda medida eventual de clemencia que pudiere adoptarse a su favor;
    • e) que tome nota de este informe provisional.

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • Informaciones comunicadas por el Gobierno sobre los sindicalistas detenidos cuyos nombres habían sido citados en las quejas
  • Lista de los sindicalistas condenados a raíz de los acontecimientos del 26 de enero de 1978
  • Nombre y apellidos Calidad Pena Fecha del fallo
  • Habib Achour Secretario General de la Mesa Ejecutiva de la 10 años trabajos forzosos 9.10.78
  • UGTT
  • Khereddine Salhi Miembro de la Mesa Ejecutiva de la UGTT 8 años trabajos forzosos 9.10.78
  • Abdelaziz Bouraoui Miembro de la Mesa Ejecutiva de la UGTT 6 meses de condena condicional 9.10.78
  • Mustapha Gharbi Miembro de la Mesa Ejecutiva de la UGTT 6 años trabajos forzosos 9.10.78
  • Sadok Besbes Miembro de la Mesa Ejecutiva de la UGTT 8 años trabajos forzosos 9.10.78
  • Taieb Baccouche Miembro de la Mesa Ejecutiva de la UGTT 6 años trabajos forzosos 9.10.78
  • Sadok Allouche Miembro de la Mesa Ejecutiva de la UGTT Sobreseimiento de la causa 9.10.78
  • Mohamed Ezzeddine Miembro de la Mesa Ejecutiva de la UGTT 5 años trabajos forzosos 9.10.78
  • Abdelhamid Bellaid Miembro de la Mesa Ejecutiva de la UGTT 5 años trabajos forzosos 9.10.78
  • Hassen Hamoudia Miembro de la Mesa Ejecutiva de la UGTT 8 años trabajos forzosos 9.10.78
  • Houcine Ben Gaddour Miembro de la Mesa Ejecutiva de la UGTT 6 años trabajos forzosos 9.10.78
  • Abderrazak Ayoub Secretario General de la U.R. de Túnez 5 años trabajos forzosos 9.10.78
  • Abderrazak Ghorbal Secretario General de la U.R. de Sfax 10 años trabajos forzosos 9.10.78
  • Habib Ben Achour Secretario General de la U.R. de Susa Inculpado encarcelado 9.10.78
  • El Mekki Ben Abderahman Secretario General de la U.R. de Zaghouan 8 meses de prisión 11.2.78
  • El Kéfi El Amri Secretario General de la U.R. de Kasserine 1 año y medio de prisión 25.4.78
  • (puesto en libertad condicional)
  • Ahmed Triki Secretario General Adjunto de la UR de Sfax 2 años de prisión 26.7.78
  • Mohamed Chaabane Secretario General Adjunto de la UR de Sfax
  • Hafedh Gamoun Secretario General Adjunto de la UR de Sfax Sobreseimiento de la causa 8.11.78
  • Mohamed Ben Aicha Secretario General Adjunto de la UR de Sfax Sobreseimiento de la causa 8.11.78
  • Sadok Guedissa Secretario General Adjunto de la UR de Sfax Sobreseimiento de la causa 8.11.78
  • Mizouni El M'Hemmedi Secretario General Adjunto de la UR 3 meses de prisión 2.5.78
  • de Kasserine
  • Said Guagui Secretario General de la Federación 6 meses de condena condicional 9.10.78
  • de la Alimentación
  • Kessaoud Klila Secretario General de la Federación Sobreseimiento de la causa 9.10.78
  • des Ferrocarriles
  • Abdessaleu Jrad Secretario General de la Federación 6 meses de condena condicional 9.10.78
  • De los transportes
  • Ismail Sahbani Secretario General de la Federación 5 años trabajos forzosos 9.10.78
  • de la Metalurgia
  • Allala El Amri Secretario General de la Federación 6 meses de condena condicional 9.10.78
  • de la petroquímica
  • Béchir Mabrouk Secretario General de la Federación Sobreseimiento de la causa 9.10.78
  • Construcción
  • El Hadj Dami Secretario General de la Federación 6 meses 9.10.78
  • de Obras Públicas
  • Said El Haddad Secretario General de la Federación 6 meses de condena condicional 9.10.78
  • de la Electricidad y el Gas
  • Noureddine Bahri Secretario General de la Federación 6 meses de condena condicional 9.10.78
  • de la Enseñenza
  • Mohamed Salah Kheriji Secretario General del Sindicato Nacional 6 meses de condena condicional 9.10.78
  • de la Enseñenza secundaria
  • Ahmed El Khalaoui Secretario General del Sindicato Nacional 6 meses de condena condicional 9.10.78
  • De la Enseñanza Técnica
  • Azzouz Dhaouadi Secretario General del Sindicato Nacional Sobreseimiento de la causa 9.10.78
  • los Obreros de la Educación Nacional
  • Ben Rhouma Secretario General del Sindicato Nacional Sobreseimiento de la causa 9.10.78
  • De los Funcionarios de la Educación
  • Salah Chelli Secretario General de la Unión Local Sobreseimiento de la causa 9.10.78
  • de "La Goulette" y del Sindicato General de Puertos
  • Tunecinos
  • Salah Lahmar Secretario General de la Unión Local Sobreseimiento de la causa 25.9.78
  • d'Enfidha
  • Habib Gsouri Secretario General de la Unión Local 3 años, 200 D 16.5.78
  • de Sbeitla
  • Mohamed Charaa Secretario General Adjunto de Sobreseimiento de la causa 9.9.78
  • la Federación de la Petroquímica
  • Mohamed Chakroun Secretario General Adjunto de 5 años trabajos forzosos 9.10.78
  • la Federación de la metalurgia
  • Néji Chaari Secretario general del Sindicato general 5 años trabajos forzosos 9.10.78
  • de la RTT (radio et televisión)
  • Mouldi Chouikha Secretario General de la Unión Local 8 meses, 200 D l.2.78
  • de Menzel Temime
  • Mokhtar Louati Secretario general del Sindicato de la RTT 4 meses 19.4.78
  • Abdelkader Sallami Secretario General Adjunto de la RTT 8 meses 19.4.78
  • Moncef Fekih Secretario General Adjunto de la RTT 8 meses 19.4.78
  • Mohamed Ayab Militante sindical de Sfax
  • Mohamed Dami Militante sindical de Sfax
  • Jameleddine Ezzeddine Secretario General Adjunto del Sindicato 6 meses 19.4.78
  • de la RTT
  • Abderrazak Boucetta Secretario General Adjunto del Sindicato 4 meses 19.4.78
  • de la RTT
  • Salah Essid Secretario general del Sindicato de Inculpado encarcelado
  • la SOGITEX Bir Kassaâ
  • Mohamed Neffati Secretario general del Sindicato de Inculpado encarcelado
  • DHIA Charguia
  • Abdelmajid Saadgoui Secretario general del Sindicato de la SOTUVER
  • Ezzeddine Krichen Secretario General Adjunto del Sindicato Sobreseimiento de la causa 9.9.78
  • de base de l'Office des ports
  • El Borni El Allagui Secretario general del Sindicato 3 años, 200 D 16.5.78
  • de la Enseñanza Primaria de Sbeitla
  • Ahmed Chaabane Delegado sindical en la sociedad 3 meses de prisión
  • industrial, Mégrine
  • Touhami Haydri Delegado sindical en la sociedad 3 meses de prisión
  • Le Carrelage, Túnez
  • Rachid Slouga Secretario general del Sindicato de base Inculpado encarcelado
  • Hospital Abou El Kassem Chebbi, Túnez
  • Nagib Bouslah Responsable sindical de la SOGITEX Bir Kassaâ
  • Ali Mahdi Secretario general del Sindicato regional Sobreseimiento de la causa 8.11.78
  • de la Enseñanza secundaria en Susa
  • Ali Ben Salah Secretario general del Sindicato regional Sobreseimiento de la causa 8.11.78
  • de la Enseñanza primaria en Susa
  • Moncef Gmar Secretario General Adjunto del Sindicato Inculpado encarcelado
  • regional de la Enseñanza primaria
  • en Susa
  • Belgacem Kharchi Secretario general del Sindicato de base Sobreseimiento de la causa 9.9.78
  • de Pennaroya, Mégrine
  • Ahmed Lajili Secretario general del Sindicato regional 10 meses de prisión 21.12.78
  • De los Bosques en Tozeur
  • Mohamed Rassaoui Secretario general del Sindicato Sobreseimiento de la causa 21.12.78
  • Del Hotel Continental en Tozeur
  • Lamine Chérif Secretario general del Sindicato regional Sobreseimiento de la causa 21.12.78
  • de Agentes técnicos Agrícolas
  • en Tozeur
  • Mohamed Ayoub Secretario general del Sindicato Sobreseimiento de la causa 21.12.78
  • de Vigilantes en Tozeur
  • Bouraoui Attia Corresponal en Susa del diario Sobreseimiento de la causa 21.12.78
    • Ech-Châab
  • El Ajmi Hfaiedh Secretario general del Sindicato regional Sobreseimiento de la causa 21.12.78
  • del Construcción en Susa
  • Amor Delajoura Delegado sindical del Hotel Boujjafer, Inculpado encarcelado
  • Susa
  • Rachid Thabet Miembro del Sindicato de la Enseñanza Sobreseimiento de la causa 25.9.78
  • secundaria
  • Ajmi Mathlouthi Miembro del Sindicato de la Enseñanza Sobreseimiento de la causa 8.9.78
  • secundaria
  • Abdelaziz Ben Aicha Delegado sindical de la fábrica Mellouli, Sobreseimiento de la causa 19.9.78
  • Susa
  • Brahim Farhat Delegado sindical de la Sociedad STERC, Sobreseimiento de la causa 8.11.78
  • Susa
  • Sadok Morjane Miembro del Sindicato de la Enseñanza Sobreseimiento de la causa 2.9.78
  • primaria, Susa
  • Mohamed Belajouza Obrero en Susa Sobreseimiento de la causa 2.9.78
  • Mohamed Naceur Djelassi Sociedad CIMET, Túnez Inculpado, en libertad 2.9.78
  • Ali Trabelsi Sociedad SIMET, Túnez Inculpado, en libertad 2.9.78
  • Hédi Eddeb Federación de la petroquímica Sobreseimiento de la causa 9.9.78
  • Salem El Haddad Secretario general de la Enseñanza No inculpado
  • secundaria en Monastir
  • Ali El Mathlouthi Delegado sindical de la fábrica de tapones, Sobreseimiento de la causa 9.9.78
  • Mégrine
  • Jilani El Gabsi Delegado sindical de las Fundiciones Reunidas, Sobreseimiento de la causa 9.9.78
  • Mégrine
  • Mongi El Ayari Delegado sindical de las Fundiciones Reunidas, Sobreseimiento de la causa 9.9.78
  • Mégrine
  • Saad Belloumi Sindicalista de Susa No inculpado
  • Mohamed Ennaoui Mecánico, Delegado sindical de la SNT Inculpado encarcelado
  • Amar Hamaidi Secretario General Adjunto del Sindicato Sobreseimiento de la causa
  • de la SOTUVER
  • Ouanès Sahnoun Secretario de la Unión local de Menzel 8 meses de prisión 9.9.78
  • Temime
  • Gader Lamaa Miembro de la Oficina de la Unión local 8 meses de prisión 9.9.78
  • de Menzel Temime
  • Hédi Jomâa Veterano Sindicalista de Susa Sobreseimiento de la causa 25.9.78
  • Hédi Tenjal Miembro del Sindicato de Enfermeros Sobreseimiento de la causa 25.9.78
  • en Susa
  • Néji Ermadi Empleado en el diario Ech-Châab Sobreseimiento de la causa 8.9.78
  • Abdelaziz Ejaouadi Albañil afiliado a la Federación No inculpado
  • De la construcción
  • Ali Ben Romdhane Dirigente sindical, agricultura No inculpado
  • Mehhi Ben Abderahmane Dirigente sindical de Zaghouan 8 meses de prisión
  • Mohamed Kouki Militante sindical de Susa Fallecido
  • Hédi Der Militante sindical en los ferrocarriles Sobreseimiento de la causa
  • Salah B'Rour Secretario particulier del Secretario 6 años trabajos forzosos 9.10.78
  • general de la UGTT
  • Hamadi Bouhelfi Mecánico particular del Secretario Inculpado encarcelado
  • general de la UGTT
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer