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- 144. El Comité ya ha examinado el caso núm. 844 en sus reuniones de noviembre de 1976 y febrero de 1977, ocasiones en las que presentó al Consejo de Administración las conclusiones provisionales que figuran en los párrafos 445 a 466 de su 160.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 201.a reunión (noviembre de 1976) y en los párrafos 234 a 278 de su 177.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 205.a reunión (marzo de 1978).
- 145. Las quejas e informaciones complementarias habían sido presentadas por un conjunto de 22 organizaciones sindicales de El Salvador, y por la Unión Internacional Sindical de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Pieles, la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de las Industrias Alimentaría, Tabacalera, Hotelera y similares, la Federación Unitaria Sindical de El Salvador (FUSS), la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria del Alimento, Vestido, Textil, Similares y Conexos de El Salvador (FESTIAVTSCES) y el Comité de Unidad Sindical de los Trabajadores de Centroamérica y Panamá (CUSCA). Por su parte, el Gobierno de El Salvador envió sus observaciones sobre diversos alegatos formulados.
- 146. Más recientemente, la Confederación Mundial del Trabajo presentó una queja mediante comunicación de 4 de abril de 1978, e informaciones complementarias mediante una comunicación de 14 de abril de 1978. Esta queja figura en el caso núm. 904.
- 147. El Comité ha decidido tratar en este mismo informe las cuestiones pendientes del caso núm. 844, así como la nueva queja planteada en el caso núm. 904.
- 148. El Salvador no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes- Caso núm. 844
- 149 En este caso habían quedado pendientes varios alegatos sobre los cuales el Gobierno no había enviado sus observaciones.
- 150 Uno de estos alegatos fue formulado por el CUSCA mediante comunicación de 28 de octubre de 1977, en la que se refiere a los incidentes ocurridos en el curso de una huelga en la fábrica El León. Los trabajadores de la misma se preparaban a organizar una colecta para sostener el movimiento cuando fueron atacados por la policía y dos personas perdieron la vida.
- 151 En la queja enviada el 21 de febrero de 1976 por 22 organizaciones nacionales de trabajadores se alegaba la tortura, durante su detención, en julio de 1975, de los dirigentes sindicales Romeo Soto Crespo, Gilberto Ruiz Ponce, Miguel Rivera Valle, Rufino Gonzalo Avelar, Teresa Francisca Maldonado (desaparecido desde entonces), así como del dirigente Ricardo Erazo, detenido en enero de 1976.
- 152 La Unión Internacional Sindical de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Pieles mencionaba en su queja de 23 de mayo de 1977 la desaparición de Rafael Antonio Martínez, dirigente del sindicato del cuero, de quien no se tiene noticias desde enero de 1976.
- 153 Varias quejas se refieren a la detención de personas. En su comunicación de 21 de julio de 1977, la FUSS y la FESTIAVTSCES manifestaban que la empresa "Lácteas Foremost", había contribuido a la detención de las siguientes personas: José Napoleón Mina, Carlos Humberto González, dirigentes del sindicato de dicha empresa detenidos el 14 de marzo de 1977; José Mauricio Gómez, dirigente del mismo sindicato, detenido el 1.° de abril; José Ricardo Martínez Flores, dirigente de la Federación Nacional Sindical de los Trabajadores Salvadoreños (FENASTRAS), detenido el 8 de marzo; Carlos Ernesto Marín Ayala, detenido el 18 de mayo.
- 154 El CUSCA señalaba en su comunicación de 28 de octubre de 1977 que el 27 de octubre había sido detenido en Santa Ana el dirigente Héctor Antonio Acevedo, del sindicato de la empresa "Cosmos". En otra comunicación de 22 de noviembre de 1977 el CUSCA alegaba que el 18 de noviembre de 1977 la Guardia Nacional había asaltado las instalaciones del sindicato de Trabajadores de la Industria Pesquera de Puerto El Triunfo, deteniendo a los dirigentes y militantes Alejandro Molina Lara, Julio C. Salazar, Oscar L. Chaves, Delia Cristina Hernández y Juan Francisco Alvarenga. Según la comunicación de 23 de diciembre de 1977 enviada por el COSCA, el Gobierno ha promulgado la llamada "ley contra el terrorismo", destinada a legalizar la represión contra los trabajadores. Así es como el 16 de diciembre de 1977 fueron detenidos doce trabajadores de la empresa "Quality Food de Centro América", y puestos en libertad al día siguiente, después de haber sido torturados. El 17 de diciembre de 1977, fueron detenidos Rodolfo Hernández Rosales y Miguel Guzmán, dirigentes del sindicato de la empresa "Alianza", y Daniel García Guevara, dirigente del sindicato de la empresa "Famosa".
- 155 En su reunión de marzo de 1978, el Consejo de Administración había rogado al Gobierno que enviara cuanto antes sus observaciones sobre todos estos alegatos. Estas observaciones aún no han sido recibidas.
- Caso núm. 904
- 156 En su comunicación de 4 de abril de 1978, la Confederación Mundial del Trabajo alega que el Gobierno ha desatado una sangrienta persecución contra los trabajadores agrícolas y sus organizaciones, particularmente contra la Central Campesina Salvadoreña, ocasionando más de treinta muertos y numerosos heridos, en las poblaciones de El Rodeo, La Esperanza, Tecoluco y San Pedro Perulapán. Según la CMT, muchos dirigentes campesinos habían sido detenidos.
- 157 Las informaciones complementarias de la CMT están contenidas en su comunicación de 14 de abril de 1978, dirigida conjuntamente con la Federación Mundial de Trabajadores Agrícolas (FMTA). En la misma se indica que el 20 de marzo de 1978, Tránsito Vásquez, dirigente local del pueblo "La Esperanza", de la FECCAS, fue asesinado por miembros de la "Organización Democrática Nacionalista" (ORDEN), una organización gubernamental paramilitar. Su cadáver cubierto de heridas fue encontrado al día siguiente, con señales de haber sido torturado.
- 158 Según los querellantes, todas las informaciones disponibles hacen presumir que las manifestaciones de grupos importantes de trabajadores agrícolas en los pueblos de Tecoluco, La Esperanza, Tenancingo, El Rodeo y San Pedro Perulapán que se llevaron a cabo en los días siguientes, deben ser consideradas como una reacción de indignación ante dicho asesinato y frente al hecho de que durante las ceremonias fúnebres de Tránsito Vásquez varios helicópteros de las fuerzas armadas dispararon contra la multitud.
- 159 Las comunicaciones de la CMT fueron transmitidas al Gobierno, el cual aún no ha enviado sus observaciones.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité- 160. En el caso núm. 844, la FUSS y la FESTIAVTSCES habían insistido en que se nombre una comisión o se envíe un representante del Director General para que examine en el terreno los hechos mencionados en la queja. En su reunión de febrero de 1978 el Comité decidió aplazar el examen de este pedido.
- 161. A su vez, en el caso núm. 904 la CET solicita que se envíe con urgencia una comisión que examine los hechos alegados, por considerar que en El Salvador no se respetan los derechos fundamentales del hombre, ni las libertades sindicales, persiguiéndose todo tipo de organización sindical y a las organizaciones campesinas en particular.
- 162. Al examinar en su reunión de febrero de 1978 las quejas formuladas en el caso núm. 844, el Comité había comprobado la gravedad de los alegatos formulados por los querellantes. El Consejo de Administración, siguiendo la recomendación del Comité, expresó su gran preocupación por los actos cometidos contra sindicatos o sus dirigentes, actos que no han sido aclarados, y por sus consecuencias perjudiciales al funcionamiento de las organizaciones sindicales y al desarrollo de las relaciones profesionales en el país.
- 163. La nueva queja formulada por la CMT en el caso núm. 904 contiene asimismo alegatos de la mayor gravedad relativos a un gran número de trabajadores y sindicalistas que fueron muertos, heridos o detenidos.
- 164. Teniendo en cuenta todas estas circunstancias, el Comité considera que seria conveniente recurrir al procedimiento de los contactos directos, consistente en enviar al país a un representante del Director General con la misión de entrevistarse con las autoridades públicas, tomar contacto también con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y de determinar los hechos y examinar las posibilidades de solución. El representante someterá luego su informe al Comité, el que podrá apreciar con mejor conocimiento de causa los hechos alegados y formular sus propias conclusiones.
- 165. A este respecto, el Comité desea subrayar que el objeto de todo el procedimiento en vigor es garantizar el respeto de la libertad sindical tanto en derecho como en los hechos, y que está persuadido de que este procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, por lo que éstos deberían reconocer a su vez la importancia que para su propia reputación reviste la plena colaboración con el Comité para que éste pueda examinar los hechos alegados en forma completa y buscar posibles soluciones a los problemas planteados.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 166. Por consiguiente, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que pida al Gobierno que de su consentimiento, lo antes posible, para que un representante del Director General proceda en El Salvador a un examen de los hechos alegados, conforme al procedimiento de los contactos directos;
- b) que tome nota de este informe provisional.