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Informe definitivo - Informe núm. 204, Noviembre 1980

Caso núm. 986 (República Dominicana) - Fecha de presentación de la queja:: 30-JUL-80 - Cerrado

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  1. 101. La queja figura en una comunicación de la Central General de Trabajadores de 30 de julio de 1980. El Gobierno respondió por comunicación de 19 de septiembre de 1980.
  2. 102. La República Dominicana ha ratificado el convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 103. La Central General de Trabajadores alega que se ha procedido a despidos masivos de profesores del Estado entre los que se cuentan más de 100 dirigentes y activistas de la Asociación Dominicana de Profesores.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 104. El Gobierno declara que la Secretaria de Estado de Educación no ha procedido a efectuar despidos masivos, sino que, a consecuencia de una reorganización a nivel nacional del sistema de educación pública, suspendió en sus funciones a un total de 107 miembros del personal de educación, cuyos expedientes atestan faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
  2. 105. El Gobierno señala que corresponde al Poder Ejecutivo decidir sobre la terminación de los contratos de trabajo del personal suspendido después de examinar los expedientes correspondientes y las recomendaciones al respecto del Secretario de Estado de Educación. A este efecto, añade el Gobierno, se ha invitado al personal afectado por la suspensión a discutir personalmente las imputaciones que contienen sus expedientes. De esta manera, algunas de las personas cuyos contratos se hallaban suspendidos han sido repuestas ya en sus cargos y se siguen revisando los expedientes restantes.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 106. El Comité ha estimado en anteriores ocasiones, en el marco del artículo 1 del Convenio núm. 98 que fue ratificado por la República Dominicana, que no le corresponde pronunciarse sobre la cuestión de la ruptura de los contratos de trabajo sino cuando los despidos impliquen una medida de discriminación sindical. A este respecto, el Comité observa que el querellante se ha referido a despidos masivos de profesores del Estado, incluidos los de más de 100 dirigentes, sin facilitar ninguna precisión sobre las circunstancias en que se habrían efectuado y sin especificar tampoco el nombre y el cargo sindical de las personas cuyo contrato de trabajó habría sido suspendido. Además, el Comité observa que el Gobierno declara que no se ha procedido a suspensiones masivas de contratos de trabajo, sino que, dentro de un plan de reorganización del sistema docente, se habrían suspendido los de personas que habrían cometido faltas graves. El Comité observa también que cada uno de los casos de suspensión están siendo examinados individualmente, habiéndose procedido ya a la readmisión de algunos de los interesados y prosiguiéndose el examen de los restantes expedientes.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 107. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido de su parte.
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