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- 46. Por comunicación de 17 de septiembre de 1980, el Sindicato Panhelénico de Sobrecargos de la Marina Mercante (Pireo) presentó una queja alegando violaciones a los derechos sindicales en Grecia. El Gobierno envió sus observaciones el 3 de febrero de 1981.
- 47. Grecia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes
- 48. Los querellantes alegan que el ministro de la Marina Mercante despidió ilegalmente a los huelguistas, ordenando a los directores de los puertos de Patras y de Bodas que los consignaran como ausentes en las listas de los buques, por haber participado en las huelgas que afectaron a todos los buques de pasajeros de la Compañía Karageorgis Line y que fueron declaradas en razón de las disposiciones de la ley núm. 330/76, relativas al impago de horas extraordinarias.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 49. El Gobierno declara en su comunicación que, de acuerdo con la legislación pertinente, una huelga no anula un contrato de empleo sino que lo suspende únicamente y, como quiera que los sobrecargos no se embarcaron en sus buques, ello figura en su hoja de servicios, lo cual no viola sus derechos. Así, pues, en opinión del Gobierno los huelguistas no han sido despedidos sino que consta en sus hojas de servicios que no se presentaron a trabajar. Termina diciendo el Gobierno que, para evitar futuros malentendidos, ha dado las instrucciones necesarias para que se supriman los comentarios que se hayan inscrito en las hojas de servicios de los huelguistas.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 50. El Comité observa que la huelga sólo ha suspendido los contratos de trabajo y que los comentarios inscritos en las hojas de los sobrecargos no han entrañado despidos. El Comité observa con interés que estos comentarios fueron ulteriormente suprimidos.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 51. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.