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- 291. El Comité examinó esta queja de la Central de Sindicatos Indios (CITU) en su reunión de noviembre de 1981 en la que sometió al Consejo de Administración un informe provisional. Posteriormente el Gobierno ha facilitado observaciones complementarias en comunicaciones de 17 de diciembre de 1981 y 29 de enero de 1982.
- 292. La India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 293. Los alegatos hacen referencia a las detenciones y despidos de gran número de miembros de la Loco Running Staff Association, empleados en los ferrocarriles gubernamentales de la India, tras una huelga pacifica de dos días de duración llevada a cabo en enero de 1981 y una acción similar en febrero de 1981. El Gobierno declaró que la huelga fue ilegal y violenta, y que las detenciones y despidos se realizaron legalmente en virtud de la legislación vigente en este campo. El Gobierno calificó a los ferrocarriles de sector estratégico.
- 294. El Comité puso de relieve que las restricciones al derecho de huelga deberían limitarse a los servicios esenciales en el estricto sentido de la expresión; es decir, servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población, y siempre que un paro total y prolongado de los ferrocarriles en todo país pudiera conducir a tal situación, la prestación de un servicio mínimo debería limitarse a las operaciones estrictamente necesarias para evitar una situación de emergencia nacional; además, tal prestación debería determinarse con la participación de las organizaciones de trabajadores. Como el periodo de acción directa fue relativamente corto en este caso, el Comité señaló a la atención del Gobierno el principio de que las detenciones y despidos en masa, después de situaciones tales como una huelga de trabajadores de los ferrocarriles, implican graves riesgos de abuso y una amenaza contra la libertad sindical. Por último, el Comité solicitó del Gobierno que enviara información sobre la situación actual de los miembros de la Loco Running Staff Association detenidos y despedidos, y en particular que indicara detalladamente si permanecen detenidas algunas personas, cuántas fueron juzgadas y sentenciadas a penas de multa o de prisión y si se ha apelado contra tales sentencias e si alguna de ellas ha sido reintegrada a su empleo.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 295. En su comunicación de 17 de diciembre de 1981, el Gobierno declara que fueron detenidos 699 miembros del personal, 588 fueron despedidos o quedaron cesantes en su empleo, y 603 pasaron a situación de retiro anticipado. El Gobierno sostiene que estas cifras revelar que sólo se adoptaron medidas mínimas contra los huelguistas en interés de los ferrocarriles en su conjunto, por constituir éstos la espina dorsal de la nación india. El Gobierno reitera que la huelga no se llevó a cabo de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley sobre conflictos de trabajo, y que no cabe considerar de corta duración la acción directa en una empresa como la de los ferrocarriles de la que depende toda la economía nacional. Tras insistir en que la libertad sindical no se ha visto menoscabada en la India, el Gobierno indica que durante todo el período de agitación a que se hace referencia se mantuvo contacto continuo con los dos sindicatos reconocidos del sector de los ferrocarriles.
- 296. Según el Gobierno, 327 de los 588 casos de despido están pendientes del resultado del recurso, y 338 empleados han recurrido ante los tribunales contra tales despidos. Dichos tribunales han juzgado fundados los despidos en lo que respecta a una zona del país. En cuanto a los 603 casos de retiro obligatorio, 279 optaron por el recurso de reposición y la dirección de los ferrocarriles ha reintegrado a 155 personas; 344 empleados han recurrido ante los tribunales, que actualmente examinan estos casos.
- 297. En su carta del 29 de enero de 1982, el Gobierno envía más datos actualizados: por decisión de los tribunales se ha readmitido a 21 de los 588 empleados despedidos; en otros 96 casos, los tribunales han sobreseído la orden de despido y las autoridades ferroviarias están tomando las medidas apropiadas; 221 casos están pendientes ante los tribunales o siendo examinados por el Gobierno. De las 603 jubilaciones obligatorias, 192 personas han sido readmitidas y los casos restantes están pendientes ante los tribunales o siendo examinados por el Gobierno. Declara además el Gobierno que, excepto una todas las personas detenidas han sido liberadas.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 298. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno sobre los problemas pendientes en este caso y, en particular, la información relativa al número de recursos presentados -tanto administrativos como judiciales- y las readmisiones obtenidas por los miembros de la Loco Running Staff Association que habían sido detenidos y despedidos tras la acción directa emprendida en enero-febrero de 1981. Toma nota en particular de que, excepto una todas las personas detenidas han sido liberadas. El Comité observa, sin embargo, que las cifras enviadas no parecen abarcar la totalidad de las personas que, según el Gobierno, estaban afectadas por tales medidas. Por consiguiente, ruega al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los demás recursos interpuestos contra despidos o jubilaciones obligatorias que están pendientes ante los tribunales o siendo examinados por el Gobierno.
- 299. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno reitera su afirmación de que los ferrocarriles constituyen un servicio vital para la economía de la India, y que las huelgas en este sector deben ajustarse al procedimiento en vigor, pues de no ser así el Gobierno tendrá que reaccionar como lo hizo en el caso presente. No obstante, el Comité desea indicar, como lo hizo en el examen anterior de este caso, que, aunque reconoce que en ciertas circunstancias cabría aceptar la prohibición de las huelgas en los servicios esenciales, la detención y despido de los huelguistas (según los datos del Gobierno se vieron afectados por estas medidas más de 1.000 empleados) tras su participación en una huelga implican graves riesgos de abuso y una amenaza contra la libertad sindical.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 300. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
- a) en cuanto a las medidas de que fueron objeto los huelguistas del sector de los ferrocarriles tras la huelga llevada a cabo en enero-febrero de 1981, si bien se reconoce que en ciertas circunstancias cabría aceptar la prohibición de huelgas en los servicios esenciales, el Comité reitera que la detención y el despido de huelguistas tras su participación en una huelga implican graves riesgos de abuso y una amenaza contra la libertad sindical;
- b) en cuanto a la situación actual de los miembros detenidos y despedidos de la Loco Running Staff Association, el Comité toma nota de la información enviada por el Gobierno y ruega a éste que le mantenga informado del resultado de los demás recursos interpuestos contra despidos o jubilaciones obligatorias que están pendientes ante los tribunales o siendo examinados por el Gobierno.