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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 234, Junio 1984

Caso núm. 1041 (Brasil) - Fecha de presentación de la queja:: 06-ABR-81 - Cerrado

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  1. 193. Este caso, presentado por la Confederación Nacional de los Trabajadores de la Agricultura (CONTRG), fue examinado por el Comité en su reunión de marzo de 1982, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [214.° informe, párrafos 604 a 617, aprobado por el Consejo de Administración en su 219.a reunión (marzo de 1982)]. En el curso de sus reuniones siguientes, el Comité había aplazado el examen del caso en espera de las observaciones del Gobierno y del desenlace del proceso. En una comunicación de 4 de octubre de 1983, el Gobierno había declarado que la instrucción judicial estaba llegando a su término; por consiguiente, el Comité, en su reunión de noviembre de 1983, le pidió que lo mantuviese informado. Desde entonces, la CONTRG envió informaciones complementarias el 31 de enero de 1984. El Gobierno transmitió informaciones el 21 de mayo de 1984.
  2. 194. Brasil no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 195. El presente caso tuvo como punto de partida el asesinato, el 21 de julio de 1980, del presidente del Sindicato de Trabajadores Rurales (STR) de Brasilia, Wilson Souza Pinheiro, perpetrado en la sede del Sindicato en Brasilia, Estado de Acre. El 27 de julio siguiente tuvo lugar en Brasilia, en solidaridad con la familia del presidente asesinado, una manifestación de trabajadores rurales con la finalidad de defender sus derechos y de protestar contra los asesinatos y los actos de violencia y de injusticia cometidos por los grandes propietarios de tierras, al cabo de la cual ocurrió la muerte del propietario Nilo Sérgio de Oliveira. Por este hecho, las autoridades sometieron a proceso en la 12.a Circunscripción Judicial Militar, en Manaus, Estado de Amazonía, a José Francisco da Silva, presidente de la CONTRG, a Joao Maia da Silva Filho, delegado sindical de esta organización para Acre y Randónia, a los dirigentes sindicales Luis Inácio da Silva y Jacó Bittar, así como al consejero Francisco Mendes, acusados de incitación a la desobediencia colectiva de la leyes y (o) a la lucha violenta entre clases sociales, motivos de inculpación previstos en la ley de seguridad nacional que pueden acarrear una pena de hasta 30 años de reclusión. La CONTRG había señalado, en su queja de 6 de abril de 1981 y en su carta complementaria de 10 de julio siguiente, que en el curso del proceso que se sigue contra el presidente y el delegado regional de la CONTRG, estos dirigentes habían reconocido su presencia en Brasilia el 27 de julio de 1980 para protestar contra el asesinato de Wilson Souza Pinheiro, pero habían negado toda responsabilidad en la muerte del propietario de tierras Nilo Sérgio de Oliveira. La CONTRG había añadido que el Consejo Militar había desestimado la demanda de detención preventiva presentada por el procurador contra los acusados.
  2. 196. En su respuesta, de fecha 3 de noviembre de 1981, el Gobierno comunicó que, según la Procuraduría Militar, los dos sindicalistas de la CONTRG eran pasibles de las sanciones previstas en el artículo 36, incisos ii) y iv) y párrafo único de la ley de seguridad nacional ("incitar... ii) a la desobediencia colectiva de las leyes...; iv) a la lucha violenta entre clases sociales...; párrafo único: cuando de tal incitación resulte lesión corporal grave o muerte"). El Gobierno había declarado que, en el curso de la manifestación pública organizada a raíz del asesinato del presidente del STR de Brasilia, esos sindicalistas habían incitado a los demás participantes a la venganza, a la desobediencia de las leyes y a la lucha entre las clases sociales; precisó que el propietario de tierras asesinado al término de la manifestación era considerado como responsable de la muerte de Wilson Souza Pinheiro.
  3. 197. En el presente caso, relativo a la inculpación de los dirigentes sindicales José Francisco da Silva, Joao Maia da Silva Filho, Francisco Mendes, Luis Inácio da Silva y Jacó Bittar, acusados de haber violado el artículo 36 de la ley de seguridad Nacional, el Comité, habida cuenta de las divergencias que existían entre los alegatos de la organización querellante y la respuesta del Gobierno, y habida cuenta de que estaba en curso un proceso judicial, no pudo entonces sino manifestar su preocupación por la gravedad de las penas en que podían incurrir los dirigentes sindicales, y en esa oportunidad rogó al Gobierno que le enviara el texto de la sentencia que la justicia militar dictase al respecto.

B. Nuevas informaciones

B. Nuevas informaciones
  1. 198. En su comunicación de 31 de enero de 1984, la CONTRG avisó que el proceso de José Francisco da Silva, Joao Maia da Silva Filho, Francisco Alves Mendes Filho, Luis Inácio da Silva y Jacó Bittar, acusados de crimen contra la seguridad nacional, tendría lugar el 1.° de marzo de 1984. Según la CONTAG las pruebas presentadas en el proceso no permiten la condena de los acusados en virtud de que es patente que no cometieron ningún crimen contra la seguridad nacional. La CONTRG, precisa que la ley de seguridad nacional vigente en el momento de los hechos (ley núm. 6620 de 17 de diciembre de 1978) ha sido substituida por una nueva ley de seguridad nacional (ley núm. 7170 de 14 de diciembre de 1983), considerada por los especialistas como más flexible. La organización querellante precisa que las penas previstas por la nueva ley son menos severas y que la incitación a la desobediencia colectiva de las leyes, motivo de inculpación en el proceso contra los sindicalistas, no es considerada como "crimen contra la seguridad nacional".

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 199. En una carta de fecha 21 de mayo de 1984, el Gobierno informa que los sindicalistas José Francisco da Silva, Joao Maia da Silva Filho, Luis Inácio da Silva ("Lula") y Jacó Bittar, juzgados por la 12.a Circunscripción Militar de Manaus, han sido absueltos de los cargos retenidos contra ellos, y ello en virtud del artículo 439 A) del Código de Procedimiento Penal Militar que establece lo siguiente. "El Consejo de Justicia absolverá al acusado ... desde que verifique. a) quedar probada la inexistencia del hecho o no haber prueba de su existencia". El Gobierno precisa que José Francisco da Silva es actualmente presidente de la CONTRG, que Luis Inácio da Silva es presidente del Partido de los Trabajadores, que Jacó Bittar es miembro de dicho partido, y que Joao Maia da Silva Filho trabaja en la Secretaría del Trabajo del Estado de Acre.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 200. Según las informaciones a disposición del Comité, el proceso contra los dirigentes sindicales José Francisco da Silva, Joao Maia da Silva Filho, Francisco Mendes, Luis Inácio da Silva y Jaco Bittar, acusados de haber violado el artículo 36 de la ley de seguridad nacional, estaba previsto para el 1.° de marzo de 1984. El Comité observa que en dicho proceso fueron absueltos estos sindicalistas en virtud del artículo 439 A) del Código de Procedimiento Penal Militar, así como que actualmente los mismos ejercen funciones sindicales o trabajan en la administración del trabajo. El Comité observa sin embargo que en la respuesta del Gobierno no se hace mención alguna de Francisco Mendes. Por ello el Comité ruega al Gobierno que confirme si este consejero ha sido objeto de la misma medida sindical que los otros y que le informe sobre su situación actual.
  2. 201. El Comité ruega al Gobierno que envíe el texto completo de la sentencia pronunciada por la justicia militar con los considerandos respectivos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 202. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité toma nota de que el proceso de los dirigentes sindicales inculpados en este caso estaba previsto para el 1.° de marzo de 1984, de que José Francisco da Silva, Joao Maia da Silva Filho, Luis Inácio da Silva y Jacó Bittar han sido absueltos y en la actualidad ejercen funciones sindicales o trabajan en la administración del trabajo. Habida cuenta de la omisión del nombre del consejero Francisco Alvez Mendes Filho en la carta del Gobierno, el Comité ruega a este último que confirme si éste inculpado ha sido objeto de la misma medida absolutoria que los otros cuatro sindicalistas, así como que le informe sobre su situación actual.
    • b) El Comité ruega al Gobierno que envíe el texto completo de la sentencia dictada por la justicia militar con los correspondientes considerandos.
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