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Informe provisional - Informe núm. 233, Marzo 1984

Caso núm. 1199 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 26-ABR-83 - Cerrado

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  1. 565. La queja figura en comunicaciones de la Federación Internacional de Mineros (FIM) y de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros y Metalúrgicos del Perú, fechadas respectivamente el 26 de abril y el 7 de junio de 1983. El Gobierno respondió por comunicación de 13 de octubre de 1983.
  2. 566. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 567. Los querellantes alegan que el 23 de marzo de 1983, en el centro minero de Huanzalá, de propiedad de la "Compañía Minera Santa Luisa S.A." se hicieron presentes en el comedor de empleados los guardias civiles Augusto Gariboto Nolasco y Luis Rivas Plata, quienes se encontraban en evidente estado de embriaguez. Repentinamente y sin que mediara justificación de ninguna clase, procedieron a detener al trabajador Alfredo Huamantuma Calcina, dirigente sindical de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros del Perú. Ante el reclamo de los trabajadores que se encontraban presentes, los mismos guardias civiles agredieron verbal y físicamente al Sr. Stig Blomquvist, dirigente de la Federación Internacional de Mineros (Oficial de Difusión), a la Sra. Gunilla Berglund (intérprete), que se encontraban en ese lugar cumpliendo un programa de intercambio de experiencias entre ambas Federaciones, así como al Secretario General del Sindicato de ese centro minero, Mario Astete Santa. Según la Federación Internacional de Mineros (FIM), un grupo de trabajadores que había sido alertado por un minero que fue testigo de lo que ocurrió en la cantina pidieron una explicación a la policía y trataron de impedirles que llevaran al Sr. Blomquist y al Sr. Huamantuma a la comisaría, temiendo que les hicieran gran daño. Hubo un forcejeo y el Sr. Blomquist consiguió llegar a los locales sindicales y enviar un mensaje a la compañía minera pidiéndole que enviase un representante para discutir de la situación. El jefe de personal llegó y aceptó la sugerencia de que los policías responsables salieran de la mina. Entonces se dirigieron a la comisaría donde el Jefe de Policía les presentó sus excusas por lo ocurrido y declaró que no tenia inconveniente en que los policías fueran expulsados de la mina.
  2. 568. La Federación Nacional de Trabajadores Mineros y Metalúrgicos del Perú (FNTMMP) añade que en protesta a la agresión policial del 23 de marzo de 1983, que constituía un atropello a la Constitución, los trabajadores manifestaron públicamente su protesta al día siguiente de los hechos, exigiendo sanción para los policías responsables. En estas circunstancias, no obstante que la protesta se realizaba pacíficamente y en forma ordenada, un destacamento policial inició una brutal represión en contra de trabajadores, amas de casa y niños que se hallaban congregados en la vía pública, ocasionando la muerte de Gelacio Bernardo Mendoza e hiriendo de bala a los trabajadores Edson Garay Flores, Eduardo Morán Silvestre, Esaú Ciriaco Tello, Flavio Huamán Quiroz, Julio Carbajal Pardavé y Eladio Alvarado Valenzuela. Según la FNTMMP, apelando a la vieja costumbre de trastocar los hechos e invertir las responsabilidades, 37 trabajadores mineros han sido denunciados ante los organismos judiciales, acusados de "ataque a las Fuerzas Policiales". Complementando el abuso la Empresa "Cía. Minera Santa Luisa S.A." ha despedido a dos trabajadores (Exhaltación Raymundez Valverde y Ceferino Santos Blas) emprendiendo, el mismo tiempo, un conjunto de acciones represivas contra todo el personal obrero que labora a su servicio. La FNTMMP señala que ha formalizado denuncia penal ante el Fiscal de la Nación contra los Guardias Civiles Augusto Gariboto Nolasco y Luis Rivas Plata, y contra los que resulten responsables, por delito de homicidio en la persona de Gelacio Bernardo Mendoza y por delito de lesiones en las personas de los trabajadores mencionados. Asimismo, ha pedido al Ministerio del Interior, al que pertenece la Guardia Civil, que se sancione a los responsables de los hechos y se tomen una serie de medidas en el campamento minero para evitar que en el futuro éstos vuelvan a repetirse.
  3. 569. La versión de la Federación Internacional de Mineros sobre los hechos acaecidos el 24 de marzo de 1983 es la siguiente: los mineros se dirigieron a las oficinas de la compañía para protestar por lo sucedido con el Sr. Blomquist el día anterior y para pedir explicaciones a la compañía. El Director de esta última, Sr. Turín, dijo a los mineros que llamaría al Jefe de Policía para que viniese y explicase lo ocurrido. El Jefe de Policía vino pero se negó a dar explicaciones. Por el contrario, hizo un gesto y aparecieron ocho policías armados de pistolas y bombas de gases la crimógenos. Rodearon al Director, al Vicedirector, que estaba también presente y al Jefe de Policía. Se originó un alboroto y la policía comenzó a disparar al aire y a lanzar bombas lacrimógenas. El Jefe de Policía y unos cuantos policías apuntaron directamente sobre la gente que, entonces, salió corriendo en busca de refugio. La policía los persiguió disparando directamente contra ellos. Dos mineros resultaron heridos en las piernas y sus compañeros intentaron transportarlos a lugar seguro. La policía continuó disparando. Un hombre transportaba a un minero herido sobre sus espaldas y acababa de llegar a la puerta de salida de la zona donde están situadas las oficinas de la compañía y la comisaría cuando recibió un disparo por el costado. Estaba a 75 ó 100 metros de la comisaría. Un minero, Gelacio Bernardo Mendoza, resultó muerto al ser alcanzado por balas en los pulmones y en los riñones. Hubo un total de seis mineros heridos, dos en el pecho y cuatro en una pierna.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 570. El Gobierno declara que el 23 de marzo de 1983, una pareja de guardias civiles pertenecientes al puesto Huanzala constataron que en el comedor de empleados de la "Compañía Minera Santa Luisa", se encontraban elementos foráneos a los que solicitaron su documentación, quienes se negaron, contestando en forma airada y descortés, por lo que la pareja de la Guardia Civil decidió conducirlos al local policial, situación que fue aprovechada por un dirigente sindical para reunir unas 20 personas e impedir la acción policial, optando los policías por retirarse y dar cuenta a su comandante de puesto. Las personas foráneas fueron identificadas posteriormente como Stig Blomquist, dirigente de la Federación Internacional de Mineros, de nacionalidad sueca y Gumila Berglund de Blanco, de la misma nacionalidad.
  2. 571. El 24 de marzo, a las 16 horas, prosigue el Gobierno, un grupo de aproximadamente 500 personas, encabezados por los citados extranjeros y dirigentes sindicales de la "Compañía Santa Luisa", realizaron un mitin exigiendo la presencia del comandante de puesto y del superintendente de la mina, Juan Turín Soto, a quienes exigieron explicación sobre las medidas tomadas en contra del personal de la Guardia Civil, por el incidente del día anterior, circunstancia según se indica que fue aprovechada por la turba para coger al funcionario de la empresa y golpearlo, ante tal situación el personal de la Guardia Civil intervino con la finalidad de rescatarlo haciendo uso de gases lacrimógenos con efectos negativos; posteriormente fue atacado el puesto de la Guardia Civil con piedras y petardos de dinamita, ocasionando daños materiales en el techo y en el frontis del local, poniendo en peligro la vida del personal que se había parapetado en su interior, viéndose obligado dicho personal a usar sus armas de fuego contra los atacantes, resultando seis personas heridas, encontrándose dentro de ellas el minero Gelacio Bernardo Mendoza, quien fue herido al momento de lanzar un petardo de dinamita y al ser conducido por sus compañeros al hospital, murió. Diagnóstico que ratificó el médico de turno.
  3. 572. Durante estos últimos incidentes los mineros tomaron como rehenes al ingeniero Serafín Valer Gonzáles y al jefe de personal don José Hinostroza Murga, a quienes retuvieron por espacio de 12 horas y agredieron físicamente, exigiendo asimismo el retiro de todo el personal de la Guardia Civil.
  4. 573. Conforme se desprende de lo expuesto, resulta evidente que ha existido no sólo la inexactitud en el relato de los hechos expuestos por el querellante sino que, además, resulta evidente la desproporción entre los supuestos faltamientos a los citados dirigentes y el acto de fuerza que los mineros protagonizaron el día 24 de marzo último, lo cual se hace ostensible con la toma de rehenes y maltratos físicos a los mismos, justificándose la acción policial de rescate y, luego de defensa propia al ser atacado el recinto policial con piedras y petardos de dinamita, situación que se hace notoria, toda vez que sólo sufrieron heridas leyes en las piernas los atacantes, a excepción del único deceso del obrero Gelacio Bernardo Mendoza.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 574. Los querellantes han alegado que el 24 de marzo de 1983 un destacamento policial reprimió una manifestación pacífica de trabajadores de la "Compañía Minera Santa Lucía S.A." exigiendo sanciones contra dos guardias civiles que el día anterior, en estado de embriaguez habían pretendido detener sin justificación alguna a un dirigente sindical y habían agredido a otros dos dirigentes sindicales y a una tercera persona. Según han indicado los querellantes el saldo de dicha represión había sido un trabajador muerto y seis heridos de bala.
  2. 575. En lo que respecta a los hechos que motivaron la referida manifestación de trabajadores mineros, el Comité observa que los alegatos y la respuesta del Gobierno son contradictorios. Según los querellantes, dos guardias civiles en estado de embriaguez habrían intentado el 23 de marzo de 1983 detener a un dirigente sindical sin justificación alguna y habrían agredido a otros dos dirigentes sindicales y a una tercera persona. El Gobierno en cambio, aunque no ha negado expresamente que los guardias civiles en cuestión estuvieran en estado de embriaguez ni que realizaran agresiones, ha declarado que éstos intentaron detener a dos personas que, en forma airada y descortés, se negaron a presentar su documentación.
  3. 576. El Comité observa que existe igualmente contradicción entre los alegatos y la respuesta del Gobierno en lo relativo a las circunstancias en que se produjeron la muerte del minero Gelacio Bernardo Mendoza y las heridas de otros trabajadores en el contexto de la manifestación del 14 de marzo de 1983. Según los querellantes, estos hechos se produjeron cuando la guardia civil reprimió una manifestación pacífica disparando contra gente que salió corriendo en busca de refugio una vez que la guardia civil lanzara bombas lacrimógenas y apuntara contra la gente. Según el Gobierno, los trabajadores atacaron el local de la guardia civil con piedras y petardos de dinamita por lo que los guardias civiles que estaban dentro, al peligrar su vida, se vieron obligados a usar sus armas de fuego en defensa propia, resultando heridas seis personas, una de las cuales, herida cuando lanzaba un petardo de dinamita, murió poco después. El Gobierno se ha referido además a la toma de rehenes y a la realización de otras agresiones por parte de los mineros. El Comité recuerda de manera general que el recurso a las fuerzas de policía en las manifestaciones sindicales debería limitarse a los casos realmente necesarios. El Comité expresa la esperanza de que el Gobierno tomará las medidas apropiadas para evitar que se repitan incidentes similares.
  4. 577. El Comité deplora profundamente la muerte del minero Gelacio Bernardo Mendoza y que hayan resultado heridos otros trabajadores. Habida cuenta de la contradicción existente entre la versión del Gobierno y la de los querellantes sobre los hechos alegados, el Comité expresa la esperanza de que las acciones judiciales en curso permitan deslindar las responsabilidades correspondientes y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le informe del resultado de las acciones penales emprendidas sobre los hechos alegados.
  5. 578. Por último, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre el despido de Exhaltación Raymúndez Valverde y Ceferino Santos Blas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 579. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité deplora profundamente la muerte del minero Gelacio Bernardo Mendoza, y que hayan resultado heridos otros trabajadores. Habida cuenta de la contradicción existente entre la versión del Gobierno y la de los querellantes sobre los hechos alegados, el Comité expresa la esperanza de que las acciones judiciales en curso permitirán deslindar las responsabilidades correspondientes y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le informe del resultado de las acciones penales emprendidas sobre los hechos alegados.
    • b) El Comité recuerda que el recurso a las fuerzas de policía en las manifestaciones sindicales debería limitarse a los casos realmente necesarios. El Comité expresa la esperanza de que el Gobierno tomará las medidas apropiadas para evitar que se repitan incidentes similares a los del presente caso.
    • c) El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre el despido de Exahaltación Raymúndez Valverde y Ceferino Santos Blas.
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