ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 234, Junio 1984

Caso núm. 1216 (Honduras) - Fecha de presentación de la queja:: 15-JUN-83 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 571. La queja figura en una comunicación conjunta de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Federación Internacional de los Trabajadores de las Plantaciones, Agrícolas y Similares (FITPAS) de 15 de junio de 1983. FITPAS envió informaciones complementarias por comunicaciones de 5 y 25 de julio, y 12 de agosto de 1983. El Gobierno respondió por comunicaciones de 5 de julio y 8 de agosto de 1983, y 30 de abril de 1984.
  2. 572. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 573. Los querellantes alegan que el 29 de marzo de 1983, entre las 20 y 21 horas, en el lugar conocido como aldea El Bálsamo, entre la ciudad de El Progreso y Santa Rita de Yoro, fueron asesinados los siguientes dirigentes y sindicalistas del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Agrícola y Ganadera del Sula, SITRACOAGS, afiliada a la FITPAS de Honduras: Dagoberto Padilla Escoto (presidente), Ismael Ulloa (secretario de actas de la subseccional Finca 9 de Guanchias), Angel Alvarado (secretario general de la subseccional Finca 9) y Carlos Aicídes Mejía (miembro de base del sindicato). Por otra parte resultaron gravemente heridos Pedro Chavarría (secretario de actas y educación), Jacobo Núñez (vicepresidente del Comité de disciplina), y Eulogio Figueroa (vicepresidente de la subseccional Finca 9).
  2. 574. Los querellantes señalan que los asesinatos ocurrieron tres horas y media después de concluida una asamblea de trabajadores que se realizó en la Finca 11. La asamblea había sido convocada con urgencia para informar a las bases sobre los acuerdos obtenidos entre el sindicato, la empresa y el Ministerio del Trabajo, en relación a varios problemas que estaban sin solución.
  3. 575. Según los querellantes, los hechos se produjeron de la siguiente forma: cerca de las 17 horas, terminada la asamblea algunos dirigentes se dirigieron a sus respectivos campos en un vehículo tipo "jeep" marca "Toyota", propiedad del sindicato. Cuando se disponían a retornar a El Progreso, en Finca 9, fueron interceptados por dos hombres vestidos de uniforme militar, de color verde olivo, quienes portaban un rifle "Falk" y una escopeta. Los supuestos militares solicitaron a los sindicalistas que los trasladaran a la localidad de Santa Rita, a lo cual accedieron. Todos juntos se dispusieron a viajar en el vehículo mencionado. Al salir de los caminos de las fincas bananeras y llegar al camino pavimentado, uno de los uniformados se dirigió a Dagoberto Padilla, quien conducía, para que detuviera el vehículo en la aldea "El Bálsamo". Fue allí que sin mediar palabras, el uniformado que portaba la escopeta disparó contra el Sr. Padilla, quien cayó muerto sobre el pavimento. Ya en el suelo y sin vida le disparó por segunda vez. Acto seguido el uniformado que portaba el rifle "Falk" disparó ráfagas contra el resto de los sindicalistas, descargando todos sus proyectiles. Resultaron así muertos cuatro sindicalistas y tres gravemente heridos.
  4. 576. Los querellantes indican que posteriormente, se ha logrado establecer que los dos supuestos militares asesinos, son en realidad vigilantes de las fincas bananeras que actuaron por orden directa del yardero de la oficina del gerente, previo pago de 4 000 lempiras(moneda nacional) para cada uno, y que a la vez este último recibió instrucciones del jefe del resguardo en esas fincas autorizado por el gerente y los propietarios que se apellidan Echeverri.
  5. 577. Los querellantes alegan asimismo que diferentes sindicatos reaccionaron públicamente frente a este horrible hecho. De manera especial lo hizo la Asociación Nacional de Campesinos Hondureños, ANACH, al publicar un comunicado conminando a las autoridades civiles y militares para el pronto esclarecimiento y captura de los responsables. Dos días después, el dirigente sindical del Consejo Directivo de la ANACH, compañero Jacobo Hernández, fue asesinado en la ciudad de Danli, aproximadamente a las 19 horas por un desconocido que disparó a corta distancia sin mediar provocación alguna. Este dirigente estaba participando en la solución de un conflicto producido por tierras que se encuentran no cultivadas.
  6. 578. FITPAS alega por otra parte que después de los asesinatos fueron despedidos 260 miembros del sindicato (SITRACOAGS) y que a principios de julio se produjo una fuga de prisioneros de la cárcel de El Progreso-Yoro, encontrándose entre ellos, Fausto Rivera García y Marco Antonio Molina, dos de los autores materiales de la masacre perpetrada el 29 de marzo de 1983.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 579. El Gobierno envía un documento de la Corte Suprema de Justicia que transcribe una nota del Juzgado de Letras de El Progreso, Yoro, fechada el 21 de julio de 1983. En dicha nota se informa que en el Juzgado de Paz de lo Criminal de dicha ciudad con fecha 30 de marzo de 1983 se instruyó proceso contra Marco Antonio Molina Martínez, Fausto García Rivera, Alfredo Villeda Henríquez y Moisés Reyes Orellana, por el delito de asesinato consumado en perjuicio de Dagoberto Padilla Escoto, Ismael Ulloa, Angel Alvarado y Carlos Alcides Mejía, y, asesinato frustrado en Pedro Chavarría, Jacobo Núñez y Eulogio Figueroa, juicio que se continúa sustanciando en el Juzgado de Paz. El proceso en mención se encuentra en la etapa sumarial, motivo por el cual no se puede dar más informes sobre dicho juicio.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 580. El Comité expresa su extrema preocupación ante la gravedad de los alegatos que se refieren al asesinato de tres dirigentes y un sindicalista de SITRACOAGS y de un dirigente de ANACH, al asesinato frustrado de otros tres dirigentes de SITRACOAGS y al posterior despido de 260 miembros de SITRACOAGS; y ello tanto más cuanto que observa que las organizaciones querellantes han puesto de relieve sin que el Gobierno haya hecho comentarios al respecto, la vinculación que tendrían con los hechos alegados relativos a los sindicalistas de SITRACOAGS, el gerente y los propietarios de la Compañía Agrícola y Ganadera del Sula.
  2. 581. En anteriores ocasiones al examinar alegatos de muerte o ataques a la integridad física de dirigentes sindicales [véase, por ejemplo, 233.er informe, caso núm. 1233 (El Salvador), párrafo 683), el Comité ha pedido al Gobierno que se proceda lo antes posible a una investigación judicial independiente, con objeto de esclarecer plenamente los hechos, deslindar las responsabilidades correspondientes y sancionar a los culpables. El Comité observa en este sentido que se instruye un proceso ante el Juzgado de Paz contra Marco Antonio Molina Martínez, Fausto García Rivera, Alfredo Villeda Henríquez y Moisés Reyes Orellana por el delito de asesinato consumado en perjuicio de Dagoberto Padilla Escoto, Ismael Ulloa, Angel Alvarado y Carlos Alcides Mejía, y asesinato frustrado en perjuicio de Pedro Chavarría, Jacobo Núñez y Eulogio Figueroa. En estas circunstancias, el Comité, al tiempo que expresa su profunda consternación ante los asesinatos y los graves ataques contra la integridad física de los mencionados dirigentes sindicales y sindicalistas pide al Gobierno que le informe de la evolución de las investigaciones judiciales en curso y que envíe el texto de la sentencia que se dicte.
  3. 582. El Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido a los alegatos relativos al asesinato del dirigente sindical de ANACH Jacobo Hernández, y al despido de 260 miembros de SITRACOAGS. El Comité pide al Gobierno que transmita sus observaciones sobre estos alegatos con toda urgencia, así como que se inicie - si no se ha hecho todavía - una investigación judicial sobre el asesinato de este dirigente y que le informe de sus resultados.
  4. 583. De manera general, el Comité señala a la atención del Gobierno que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona [véase, por ejemplo, 233.er informe, caso núm. 1233 (El Salvador), párrafo 682]. El Comité invita al Gobierno a que tome medidas urgentes y apropiadas para asegurar que no vuelvan a producirse sucesos como los descritos en la presente queja.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 584. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité expresa su extrema preocupación ante la gravedad de los alegatos que se refieren al asesinato de tres dirigentes y un sindicalista de SITRACOAGS y de un dirigente de ANACH, al asesinato frustrado de otros tres dirigentes de SITRACOAGS, y al posterior despido de 260 miembros de SITRACOAGS; y ello tanto más cuanto que observa que las organizaciones querellantes han puesto de relieve, sin que el Gobierno haya hecho comentarios al respecto, la vinculación que tendrían con los hechos alegados relativos a los sindicalistas de SITRACOAGS, el gerente y los propietarios de la Compañía Agrícola y Ganadera del Sula.
    • b) El Comité, al tiempo que expresa su profunda preocupación ante los asesinatos y los graves ataques contra la integridad física de los dirigentes sindicales y sindicalistas mencionados, pide al Gobierno que le informe de la evolución de las investigaciones judiciales en curso en relación con los crímenes perpetrados contra dirigentes y sindicalistas de SITRACOAGS y que envíe el texto de la sentencia que se dicte.
    • c) El Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido a los alegatos relativos al asesinato del dirigente sindical de ANACH, Jacobo Hernández, y al despido de 260 miembros de SITRACOAGS. El Comité pide al Gobierno que transmita sus observaciones sobre estos alegatos con toda urgencia, así como que se inicie - si no se ha hecho todavía - una investigación judicial sobre el asesinato de este dirigente y que le informe de sus resultados.
    • d) De manera general, el Comité señala a la atención del Gobierno que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona. El Comité invita al Gobierno a tomar medidas urgentes y apropiadas para asegurar que no vuelvan a producirse sucesos como los descritos en la presente queja.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer