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- 45. La queja figura en una comunicación de la Federación Sindical Mundial (FSM) de 18 de agosto de 1983. El Gobierno respondió por comunicación de 11 de enero de 1984.
- 46. Chile no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87),e ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 47. El querellante alega que entre el 8 y el 10 de agosto de 1983 los locales de cuatro organizaciones sindicales (la Confederación Nacional de Campesinos e Indígenas "El Surco", la Confederación Nacional de Trabajadores de la Construcción y Materiales de la Construcción, la Confederación Nacional de Trabajadores Metalúrgicos - CONSTRAMET - y la Confederación Nacional de Trabajadores Textiles) fueron registrados sin mandato judicial por miembros de la policía uniformada chilena y de la Central Nacional de Información (CNI).
- 48. Según el querellante, las fuerzas de policía ejercieron actos de represión contra dirigentes sindicales de estas cuatro organizaciones, destruyeron el mobiliario y otros enseres que había en los locales, y se llevaron correspondencia y documentos sindicales de los archivos.
- 49. El querellante añade que los dirigentes sindicales en funciones de las mencionadas organizaciones sindicales recibieron directamente y por teléfono amenazas de muerte. Por último, el, querellante señala que los presidentes y secretarios generales de estas organizaciones fueron relegados a zonas inhospitalarias del sur de Chile o expulsados del país.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 50. El Gobierno declara que en la queja presentada por la FSM esta organización repite acusaciones hechas con anterioridad. Después de referirse a las disposiciones constitucionales y legales vigentes que garantizan la inviolabilidad del domicilio y de toda comunicación privada, incluidos los documentos y la correspondencia, el Gobierno indica que cualquier acto ilegal de privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de esta garantía constitucional, autoriza para recurrir ante la Corte de Apelaciones mediante el Recurso de Protección para que ésta adopte las medidas necesarias, se restablezca el imperio del derecho y se asegure la protección del afectado. El Gobierno declara que no tiene conocimiento de que alguno de los afectados por los presuntos registros, destrucción de mobiliario y apropiación de documentos sindicales haya recurrido a los tribunales.
- 51. En cuanto al alegato relativo a las amenazas de muerte por teléfono a dirigentes sindicales, el Gobierno declara que comprobar la veracidad de afirmaciones de esta naturaleza es tarea imposible, por lo que está convencido de que se hacen con el único objeto de causar su desprestigio. El Gobierno señala asimismo que no tiene conocimiento de que los presuntos afectados por las amenazas hayan solicitado una investigación ante los tribunales o hayan presentado una querella criminal.
- 52. En lo que respecta al alegato relativo a la relegación al sur del país y expulsión de cuatro dirigentes de las organizaciones mencionadas por el querellante, el Gobierno se remite a las informaciones que facilitó en el marco de los casos 1170, 1186, 1200, 1205 y 1212 sobre Carlos Opazo Bascuñan, Sergio Troncoso Cisterna, Ricardo Lecaros González y Héctor Cuevas Salvador. El Gobierno precisa sin embargo que ningún dirigente de las cuatro organizaciones mencionadas por el querellante ha sido detenido, relegado ni expulsado del país entre el 8 y el 10 de agosto de 1983, ni en fecha posterior. Tampoco se han efectuado allanamientos en sus sedes sindicales.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 53. El Comité observa que en la presente queja la organización querellante ha alegado el registro de los locales de cuatro organizaciones sindicales con destrucción de mobiliario y otros enseres y apropiación de correspondencia y documentos sindicales. El querellante ha alegado igualmente que dirigentes de esas organizaciones sindicales recibieron directamente y por teléfono amenazas de muerte, así como que presidentes y secretarios de tales organizaciones fueron relegados o expulsados del país.
- 54. El Comité observa en primer lugar que algunos de los alegatos formulados por la organización querellante (allanamiento de la sede de CONSTRAMET, relegación y expulsión de dirigentes sindicales) han sido presentados ya al Comité en el marco de otros casos [Véanse 226. informe, caso 1170, párrafo 351, 230. informe, caso núm. 1186, párrafo 581 y caso núm. 1212, párrafos 623 y 625.] y que éste ha formulado conclusiones provisionales o definitivas al respecto. Por consiguiente el Comité estima que no procede examinar estos alegatos en el contexto del presente caso.
- 55. En lo que respecta al alegado registro, destrucción de mobiliario y apropiación de documentos en los locales de la Confederación Nacional de Campesinos e Indígenas "El Surco", la Confederación Nacional de Trabajadores de la Construcción y Materiales de la Construcción y la Confederación Nacional de Trabajadores Textiles, el Comité toma nota de que según se desprende de las declaraciones del Gobierno, no se ha interpuesto recurso alguno al respecto ante los tribunales. Habida cuenta de que el Gobierno niega además los alegatos, el Comité no se encuentra en condiciones de formular conclusiones al respecto.
- 56. En lo que respecta a las amenazas de muerte que habrían recibido dirigentes sindicales de las cuatro organizaciones mencionadas por el querellante, el Comité toma nota de que el Gobierno considera que la formulación de estos alegatos tiene como único objeto causar su desprestigio. El Comité observa, por otra parte, que según se desprende de las declaraciones del Gobierno, los presuntos afectados por dichas amenazas no han interpuesto querella criminal ante los tribunales. En estas circunstancias, el Comité considera que estos alegatos no requieren un examen más detenido.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 57. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.