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- 80. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentó una queja por violación de los derechos sindicales contra Granada en una comunicación de 29 de octubre de 1983. Pese a las continuas peticiones para que el Gobierno enviase sus observaciones, no se ha recibido ninguna comunicación al respecto.
- 81. El Comité, en el párrafo 17 de su 234.° informe (aprobado por el Consejo de Administración en su 226.a reunión, mayo-junio de 1984), dirigió un llamamiento urgente al Gobierno para que formulase sus observaciones sobre los alegatos y subrayó que, de acuerdo con el procedimiento en vigor, examinaría el presente caso en cuanto al fondo en su próxima reunión aun cuando para entonces no se hubiese recibido la respuesta del Gobierno.
- 82. Granada no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 83. En su comunicación de 23 de octubre de 1983, la CIOSL señala que los violentos sucesos que tuvieron lugar recientemente en Granada produjeron un derramamiento de sangre en el que los dirigentes sindicales Vincent Noel, presidente de la Confederación de Sindicatos de Granada, afiliada a la CIOSL, y miembro también del Consejo General del Congreso del Trabajo del Caribe (CCL) y Fitzroy Bain, presidente del Sindicato de Trabajadores Agrícolas y Diversos (AAWU), perdieron sus vidas en manos de los militares. La CIOSL expresa un profundo horror ante tales hechos y solicita de las autoridades competentes que faciliten una información exhaustiva sobre las circunstancias exactas de tales crímenes. Asimismo, expresa su gran preocupación en lo referente al respeto de los derechos humanos básicos y sindicales en la isla en el futuro.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité
- 84. El Comité observa que con posterioridad a la presentación de la queja, se produjo un cambio de gobierno en Granada a finales de 1983.
- 85. No obstante, el Comité debe expresar su preocupación ante la gravedad de los alegatos que habían sido formulados contra el Gobierno precedente: la muerte, a manos de los militares, de dos dirigentes sindicales, los Sres. Vincent Noel y Fitzroy Bain. Según las informaciones de que dispone, el Comité observa que el Sr. Noel, presidente de la Confederación de Sindicatos de Granada y miembro ejecutivo del Congreso del Trabajo del Caribe, fue el delegado de los trabajadores de Granada en la Conferencia Internacional del Trabajo de 1982. En tales circunstancias, el Comité deplora profundamente tales muertes y recuerda, en términos generales, que un clima de violencia como en el que se sitúa la muerte de los dirigentes sindicales constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales [véase, por ejemplo, el 204.° informe, caso núm. 985 (Turquía), párrafo 306]. El Comité solicita del Gobierno que se lleve a cabo lo antes posible una investigación judicial independiente sobre tales muertes con objeto de esclarecer plenamente los hechos, identificar a los responsables y someterlos a juicio.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 86. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes.
- a) El Comité observa que con posterioridad a la presentación de la queja se produjo un cambio de Gobierno en Granada a finales de 1983.
- b) El Comité deplora profundamente las muertes de los dirigentes sindicales Vincent Noel y Fitzroy Bain. Un clima de violencia como en el que se produjeron dichas muertes constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales.
- c) El Comité solicita del Gobierno que se lleve a cabo lo antes posible una investigación judicial independiente sobre dichas muertes con objeto de esclarecer plenamente los hechos, identificar a los responsables y someterlos a juicio.