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- 26. El Comité examinó ya este caso en su reunión de febrero de 1985 en que presentó un informe provisional aprobado por el Consejo de Administración. (Véase 238.o informe, párrafos 282 a 297.)
- 27. Desde esta reunión, el Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de 19 de noviembre de 1985.
- 28. Costa Rica ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 29. En su reunión de febrero de 1985, el Comité pidió al
- Gobierno que le
- facilitara información sobre los resultados de las investigaciones
- judiciales
- relativas al fallecimiento de dos huelguistas en 1984, a saber,
- Franklín
- Guzmán, muerto el 24 de julio, y Luis Rosales, muerto el 15 de
- agosto, así
- como que presentara sus observaciones sobre el alegato
- relativo al
- fallecimiento del huelguista Jesús Rosales.
- B. Respuesta del Gobierno
- 30. En su comunicación de 19 de noviembre de 1985, el
- Gobierno indica que
- el Juzgado de Instrucción de Golfito dictó una sentencia de
- sobreseimiento a
- favor de las personas acusadas de la muerte de Franklin
- Guzman y que el
- Juzgado de Instrucción de Osa, Ciudad Cortés, emitió una
- "prórroga
- extraordinaria" a favor del acusado por la muerte de Luis
- Rosales del 23 de
- noviembre de 1984 al 23 de noviembre de 1985, dado que los
- testigos de la
- acusación no habían comparecido y que el juez de instrucción
- desconocía el
- paradero de los mismos. Los textos de estas dos decisiones
- judiciales se
- adjuntan a la respuesta del Gobierno.
- 31. Por otra parte, en lo que se refiere al alegato relativo a la
- muerte
- de una persona llamada Jesús Rosales, el Gobierno manifiesta
- que en ningún
- momento durante y con ocasión de la citada huelga se produjo
- la muerte de otra
- persona diferente a los citados Franklín Guzmán y de Luis
- Rosales. Por
- consiguiente, no puede aportar ninguna información al respecto.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- Conclusiones del Comité
- 32 El Comité advierte que el Gobierno ha facilitado
- información concreta
- sobre los alegatos de los querellantes, indicando en especial
- que jueces de
- instrucción instruyeron los asuntos de que se trata y dictaron en
- un caso una
- sentencia de sobreseimiento y en otro, de prórroga
- extraordinaria de un año
- dada la ausencia de testigos de la acusación. Desde entonces,
- es decir desde
- el 23 de noviembre de 1985, el segundo caso ha sido también
- sobreseido sin que
- ningún elemento nuevo se haya sometido al juez de instrucción.
- Por
- consiguiente, el Comité estima que este aspecto del caso no
- requiere un examen
- más detenido.
- 33 El Comité tomó asimismo nota de que, según el Gobierno,
- sólo se
- produjo la muerte de Franklín Guzmán y Luis Rosales.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 34. En esas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.