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Informe definitivo - Informe núm. 241, Noviembre 1985

Caso núm. 1317 (Nicaragua) - Fecha de presentación de la queja:: 19-DIC-84 - Cerrado

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  1. 292. La queja figura en una comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de 19 de diciembre de 1984. La OIE envió informaciones complementarias por comunicación de 27 de diciembre de 1984. El Gobierno respondió por comunicación de 27 de mayo de 1985.
  2. 293. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 294. El querellante señala que la OIT convocó en México, del 3 al 7 de diciembre de 1984, un importante seminario al cual estaban invitados representantes de las organizaciones de empleadores de Amírica latina para discutir especialmente el papel de las organizaciones de empleadores en la creación de empleos. El Presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada de Nicaragua (COSEP), Sr. Enrique Bolaños Geyer, había anunciado su participación.
  2. 295. Según el querellante, el 17 de noviembre de 1984, es decir, dieciséis déas antes de la apertura del seminario, provisto de un pasaporte, que tuvo la precaución de fotografiar y que dos notarios de Managua constataron intacto, el Sr. Bolaños se presentó en la ventanilla de control de pasaportes del aeropuerto de Managua. Se le prohibió la salida del país por faltarle una página a su pasaporte: en efecto, una página del documento había sido arrancada.
  3. 296. El querellante indica que a solicitud de los otros participantes que habían anunciado su participación al seminario, el Director General de la OIT tuvo a bien dirigir al Ministro del Exterior, el 20 de noviembre de 1984, un telegrama pidiendo que interviniera para facilitar la salida de Nicaragua del Presidente del COSEP, Sr. Enrique Bolaños Geyer con objeto de que pudiera participar en el referido seminario. Según las informaciones del querellante, este mensaje quedó sin respuesta. Así pues, el Sr. Bolaños Geyer no pudo obtener a tiempo para poder asistir a la reunión de la OIT en México un nuevo pasaporte para remplazar el que había sido mutilado.
  4. 297. El querellante añade que el 3 de diciembre de 1984, la Organización Internacional de Empleadores, así como los aproximadamente cuarenta participantes en el seminario, dirigieron un telegrama al Coordinador de la Junta Sandinista lamentando con consternación que a pesar del mensaje del Director General de la OIT se hubiera prohibido al Sr. Bolaños salir del país para asistir al seminario, protestando por la violación a la libertad sindical y a los derechos fundamentales que ello suponía, y pidiendo con carácter de urgencia que se autorizara al Sr. Bolaños su participación en el seminario. Este telegrama tampoco recibió respuesta.
  5. 298. En apoyo de sus alegatos, la OIE transmite una carta del Sr. Bolaños dirigida a esta Organización, en la que señala que el 17 de noviembre de 1984 funcionarios de Migración sustrajeron la hoja de su pasaporte que contenía las páginas 11 y 12 y la que contenía las páginas 21 y 22 procediendo seguidamente a anular el pasaporte. En dicha carta se adjunta fotocopia de todas las páginas del pasaporte del Sr. Bolaños, realizada el día anterior a que se presentara en los servicios de Migración, fotocopia en la que a pie de página se hace constar que el 16 de noviembre de 1984, todas las páginas del pasaporte estaban completas y debidamente encuadernadas.
  6. 299. Por otra parte, el querellante adjunta una declaración firmada por 23 personas disidentes del régimen sandinista, autodenominadas "disidentes cautivos", en la que denuncian que el Gobierno sandinista les ha negado e impedido con arbitrariedad el derecho de salir libremente del país sin que exista ningún impedimento legal que lo justifique. Según la declaración, entre los procedimientos impropios e ilegales utilizados en perjuicio de las personas aludidas figuran la negativa a otorgar visas de salida pretextando la omisión de documentos no requeridos por la ley, el extravéo del pasaporte, la existencia de órdenes superiores y la inclusión en una lista especial; o bien la invalidación del pasaporte por medio del desglose o rotura de una página del pasaporte, o alteraciones efectuadas en el mismo.
  7. 300. En la referida declaración, además del caso del Sr. Bolaños, y de algunos dirigentes empleadores y miembros de diversos partidos políticos, se citan en particular, los de las siguientes personas:
    • NICOLAS BOLANOS GEYER: Presidente de UNCAFENIC, Director de Upanica y delegado ante el COSEP. Le negaron la visa aduciendo retrasos en el trabajo.
    • JUAN RAMON AVILES: Secretario Ejecutivo del COSEP. Le negaron visa en las oficinas de Migración aduciendo que la fecha de su nacimiento se encontraba errada.
    • FRANCISCO CALDERA: Secretario Ejecutivo de Conapro. Le negaron la entrega del pasaporte en las oficinas de Migración aduciendo que había sido enviado a la Zona Especial No. 1 por error involuntario.
    • ORESTES ROMERO ROJAS: Secretario Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Nicaragua. Le fue entregado su pasaporte sin visa de salida educiendo que no podéan extendérsela.
    • FRANK LEY: Director de Cámara de Comercio. No le ha sido entregado su pasaporte haciíndole llegar repetidas veces a la oficina de Migración y no dándole ninguna respuesta.
    • CARLOS NOGUERA: Delegado de INDE en la Coordinadora Democrática Nicaragüense. Le retienen el pasaporte en Migración aduciendo que hay restricciones para la extensión de visa a ciertas personas.
  8. 301. Por último, la OIE recuerda que en 1982 interpuso una queja ante el Comité de Libertad Sindical alegando que el Gobierno ponía obstáculos a la participación de dirigentes del COSEP en reuniones internacionales (caso núm. 1114) y que el Comité estimó tener que recordar al Gobierno que "los representantes de los trabajadores y de los empleadores deben disfrutar de las facilidades apropiadas para el desempeño de sus funciones, incluido el derecho a salir del país cuando sus actividades en favor de las personas que representan así lo requieran".

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 302. En su comunicación de 27 de mayo de 1985, el Gobierno declara que, según informaciones de la Dirección de Migración y Extranjería, efectivamente el Sr. Bolaños Geyer fue objeto de la aplicación del artículo 16 de la ley de migración que señala textualmente: "No tendrá validez ningún pasaporte o documento de identidad y viaje que presente alteraciones o enmiendas y que le falten hojas o cubiertas...". En este sentido, el Gobierno declara que en el país no existen más restricciones para viajar al exterior que las establecidas expresamente en las disposiciones legales. Por otro lado, el Gobierno señala que no ha impuesto restricciones gratuitas a ningún empleador. Como muestra de lo anterior se puede reseñar que el mismo Sr. Bolaños Geyer, según los registros de Migración ha realizado sin ningún obstáculo catorce viajes al exterior desde el mes de enero de 1983 al mes de febrero de 1985 (el Gobierno envía certificación oficial de la Dirección de Migración y Extranjería en la que constan 18 salidas del país del Sr. Bolaños entre 1981 y 1985).
  2. 303. El Gobierno añade que tampoco se han impuesto restricciones gratuitas a los autollamados "disidentes cautivos" a que se alude en la queja de la organización querellante. Como prueba de su afirmación, el Gobierno envía certificación oficial en la que constan las diferentes salidas del país en los últimos años de los Sres. Juan Ramón Avilés y Orestes Romero Rojas, así como las de 8 "disidentes cautivos" más.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 304. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante ha alegado la existencia de restricciones arbitrarias al derecho de salir libremente de Nicaragua. El querellante se ha referido en particular, por una parte, al caso del Presidente del COSEP, Sr. Bolaños Geyer, que como consecuencia de una sustracción de páginas de su pasaporte no habría podido asistir a un seminario organizado por la OIT, y, por otra, al de 23 personas autollamadas "dirigentes cautivos" entre las que se ha referido especialmente a seis dirigentes de organizaciones de empleadores.
  2. 305. El Comité observa asimismo que el querellante no ha indicado las fechas en que a estos seis dirigentes de organizaciones de empleadores se les habría impedido salir del país, ni si tales restricciones habrían obstaculizado o impedido la realización de actividades de estas personas en su condición de dirigentes empleadores.
  3. 306. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que no ha impuesto restricciones gratuitas a ningún empleador para viajar al exterior y que en Nicaragua no existen más restricciones al respecto que las establecidas expresamente en las disposiciones legales.
  4. 307. De manera más particular, en lo relativo al Presidente del COSEP, Sr. Bolaños Geyer, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, este dirigente de una organización de empleadores - que ha efectuado 18 salidas del país entre 1981 y 1985 - fue objeto de la aplicación del artículo 16 de la ley de migración que señala que "no tendrá validez ningún pasaporte o documento de identidad y viaje que presente alteraciones o enmiendas y que le falten hojas o cubiertas..." A este respecto, el Comité lamenta que el Gobierno se haya limitado a referirse al artículo 16 de la ley de migración, omitiendo hacer comentarios sobre la afirmación de la organización querellante de que funcionarios de Migración sustrayeron el 17 de noviembre de 1984 la hoja del pasaporte que contenía las páginas 11 y 12 y la que contenía las páginas 21 y 22, para proceder seguidamente a la anulación del mismo. El Comité observa igualmente que el Gobierno no se ha referido tampoco a la afirmación del querellante de que el 16 de noviembre de 1984, día anterior al que pretendéa salir del país el Sr. Bolaños, dos notarios pudieron constatar que su pasaporte estaba intacto.
  5. 308. El Comité deplora vivamente que habiéndose producido el incidente que afectó al Sr. Bolaños el día 17 de noviembre de 1984, las autoridades no hayan dado curso a la solicitud del Director General de la OIT, formulada el 20 de noviembre de 1984, para que se facilitara la salida del país del Sr. Bolaños, con objeto de que pudiera participar en el seminario organizado por la OIT que tendría lugar en México, del 3 al 7 de diciembre, es decir, bastantes días después del día en que tuvo lugar el incidente en cuestión.
  6. 309. Habida cuenta de las consideraciones precedentes, el Comité concluye que el Gobierno no ha justificado las medidas ilegales de supresión de páginas del pasaporte del Sr. Bolaños, que le han impedido una vez más que saliera de Nicaragua para asistir en México al seminario organizado por la OIT. En estas condiciones, habida cuenta además de que el Gobierno no se ha referido específicamente a la prohibición u obstaculización de la salida del país de otros dirigentes de organizaciones de empleadores - si bien el querellante no ha puesto de relieve que estos casos estuviesen vinculados a la realización de actividades en cuanto dirigentes empresariales -, el Comité debe señalar a la atención del Gobierno como ha hecho en el pasado, en particular en 1983 a propósito del Sr. Bolaños, el principio de que los dirigentes de organizaciones de trabajadores y de empleadores deben disfrutar de las facilidades adecuadas para el desempeño de sus funciones, incluido el derecho a salir del país cuando sus actividades en favor de las personas que representan así lo requieran (Véase 222. informe, caso núm. 1114 (Nicaragua), párrafo 71.), así como que la libre circulación de tales representantes debe ser garantizada por las autoridades.
  7. 310. El Comité pide asimismo al Gobierno que tome medidas para que las autoridades competentes no pongan trabas a la participación de dirigentes de organizaciones de trabajadores o empleadores en actividades destinadas a la promoción y defensa de los intereses de sus miembros.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 311. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité concluye que el Gobierno no ha justificado las medidas ilegales de supresión de páginas del pasaporte del Sr. Bolaños, presidente del COSEP, que le han impedido una vez más que saliera de Nicaragua para asistir en México a un seminario organizado por la OIT del 3 al 7 de diciembre de 1984.
    • b) El Comité deplora vivamente que las autoridades nicaragüenses no hayan dado curso a la solicitud del Director General de la OIT, formulada el 20 de noviembre de 1984, para que se facilitara la salida del país del Sr. Bolaños con objeto de que pudiera participar en el seminario en cuestión.
    • c) El Comité señala a la atención del Gobierno, como ha hecho en el pasado, en particular en 1983 a propósito del Sr. Bolaños, el principio de que los dirigentes de organizaciones de trabajadores y de empleadores deben disfrutar de las facilidades adecuadas para el desempeño de sus funciones, incluido el derecho a salir del país cuando sus actividades en favor de las personas que representan, así lo requieran, así como que la libre circulación de tales representantes debe ser garantizada por las autoridades.
    • d) El Comité pide al Gobierno que tome medidas para que las autoridades competentes no pongan trabas a la participación de dirigentes de organizaciones de trabajadores o de empleadores en actividades destinadas a la promoción y defensa de los intereses de sus miembros.
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