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- 375. La Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) presentó una queja contra el Gobierno de Australia/Territorio del Norte, por violación de los derechos sindicales, en comunicaciones de 21 de marzo y 7 de mayo de 1985. La Asociación de Funcionarios Administrativos y de Oficina, AGE (ACOA), el Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) y la Asociación del Servicio Público de Australia (funcionarios de la sección cuarta) (APSA) presentaron quejas análogas en comunicaciones de fechas 23 de abril y 7 de junio, 9 de mayo y 11 de junio de 1985, respectivamente. El Gobierno envió su respuesta en una carta de fecha 26 de agosto de 1985.
- 376. Australia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98); pero no ha ratificado el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes
- 377. En sus cartas de 21 de marzo y de 7 de mayo de 1985, la CMOPE alega que el Gobierno de Australia/Territorio del Norte ha tomado represalias - en forma de supresión del sistema de retención en nómina de la cuota sindical - contra una acción directa legítima realizada por su organización afiliada, la Federación de Personal Docente del Territorio del Norte (NTTF). La CMOPE explica los antecedentes de esta acción de la forma siguiente: el 15 de agosto de 1984 la Administración del Territorio del Norte decidió unilateralmente modificar las disposiciones vigentes en materia de vivienda para el personal docente y otros funcionarios públicos; el 24 de agosto tuvo lugar una reunión con la Administración, pero el Ministro de la Vivienda y el Tesorero anunciaron que la Administración del Territorio del Norte no cambiaría de parecer; el 28 de agosto la NTTF y otros ocho sindicatos de empleados públicos realizaron un día de huelga con objeto de hacer presión para que se entablasen negociaciones sobre el particular; como esta acción no dio resultado alguno, el 27 de septiembre la NTTF recomendó a sus miembros una serie de suspensiones de actividades extraescolares que no afectaran a la prestación de los servicios didácticos durante las horas de clase; tras la suspensión de una excursión escolar, el 11 de octubre de 1984 se comunicó a la NTTF que el sistema de retención en nómina de las cuotas sindicales quedaría suprimido si la acción directa no terminaba el día siguiente; el 12 de octubre se informó a la NTTF que dicho sistema quedaba suprimido a partir del próximo día de paga, es decir, el 19 de octubre; el 24 de octubre se suspendió la acción directa, ya que se había acordado una reunión para iniciar discusiones con la Administración; el 1.o de febrero de 1985 la NTTF tuvo una entrevista con el Ministro de Educación del Territorio del Norte, quien se negó a tratar de la restauración del sistema de retención en nómina de las cuotas sindicales.
- 378. Según la CMOPE, la rapidez con que la Administración intervino no dio tiempo a que se estudiasen otros métodos de recaudación de cuotas sindicales. La CMOPE señala que la NTTF abonaba una cantidad acordada por el servicio de retención en nómina de las cuotas (más de 9 000 dólares australianos al año), y estima que la supresión de dicho sistema agrava las condiciones en las que su organización afiliada efectúa su labor, en particular habida cuenta de la situación geográfica del Territorio del Norte, donde se presta servicio a una población diseminada en zonas alejadas de la capital, Darwin. Como casi todos los miembros de la NTTF pagaban sus cuotas mediante el sistema de retención en nómina, el efecto inmediato de la supresión de dicho sistema fue un descenso enorme del número de miembros, que pasaron de 1 860 a 56. La CMOPE explica que, gracias a otra agencia de servicios, la NTTF ha podido recuperar las cuotas de unos 1 300 miembros, pero teme que la NTTF padezca financieramente de la supresión del sistema de retención en nómina y que ello redunde en perjuicio de su funcionamiento y de sus programas. Dada la firme negativa del empleador a negociar esta cuestión, existe el riesgo de que se deterioren las relaciones entre la NTTF y la Administración.
- 379. En sus comunicaciones de 23 de abril y 7 de junio de 1985, la ACOA explica que sus miembros se vieron también afectados por la modificación unilateral por parte de la Administración del Territorio del Norte de las disposiciones vigentes en materia de vivienda para los funcionarios públicos, y que, junto con otros muchos sindicatos, participaron en la huelga de 24 horas del 28 de agosto y más tarde en las suspensiones de trabajo, que afectaron a las horas extraordinarias, a la correspondencia ministerial, etc. La Administración suprimió las facilidades de retención en nómina de las cuotas a los miembros de la ACOA y de la APSA el 20 de septiembre de 1985 (tras sólo dos días de advertencia), pero no a los demás sindicatos. Las acciones directas fueron suspendidas el 24 de septiembre de 1984, pero la Administración ha mantenido su negativa de reinstaurar dichas facilidades. La ACOA declara que ello ha tenido graves repercusiones financieras para ella y los demás sindicatos implicados, en particular porque operan en algunas de las zonas más remotas de Australia, donde no hay otro método para recaudar las cuotas sindicales que la retención de las mismas en nómina. La ACOA indica que tiene 1 341 miembros en el Territorio del Norte, lo cual implica una disminución de 80 desde la supresión del sistema de retención.
- 380. En su carta de 9 de mayo de 1985 el ACTU apoya la queja de la NTTF porque considera la acción de la Administración del Territorio del Norte como una represalia contra una acción directa legítima y como un arma utilizada a la ligera. Habida cuenta de los graves efectos perjudiciales de la supresión del sistema de retención en nómina de las cuotas para las finanzas y la organización de los sindicatos afectados y de la negativa del empleador a discutir la reinstauración de dicho sistema, el ACTU estima que esta acción es un intento por parte de la Administración de debilitar a una organización de trabajadores legalmente reconocida.
- 381. En su comunicación de 11 de junio de 1985, la APSA apoya también la queja de la NTTF.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 382. En su carta de 26 de agosto de 1985 el Gobierno explica que la decisión de la Administración del Territorio del Norte de suprimir el sistema de retención en nómina de las cuotas sindicales a partir del 19 de octubre de 1984 tuvo lugar en una situación de acción directa ininterrumpida por parte de los miembros de la NTTF, la ACOA y la APSA como protesta contra la decisión presupuestaria de la Administración de modificar la política y práctica en materia de vivienda y alojamiento a partir del 1.o de agosto de 1984. Según el Gobierno, a pesar de algunas reuniones en septiembre con el Tesorero y el Comisionado del Servicio Público, tras las cuales la Administración del Territorio del Norte anunció un cambio en su decisión original, a fin de proteger a los funcionarios públicos con bajos ingresos, la acción directa prosiguió. El sistema de retención en nómina quedó suprimido el 20 de septiembre, y la ACOA y la APSA suspendieron sus acciones el 24 de septiembre. En cambio, los miembros de la NTTF continuaron sus suspensiones de todas las actividades no didácticas, por lo cual el Ministerio de Educación decidió suprimir sus facilidades de retención en nómina de cuotas a partir del 12 de octubre (con entrada en vigor el 19 de octubre); la acción directa del personal docente no cesó hasta el 24 de octubre.
- 383. El Gobierno subraya que el sistema de retención en nómina fue suprimido únicamente tras un período de advertencia, y que tal medida no fue aplicada a todas las organizaciones de trabajadores del Territorio del Norte primitivamente implicadas en el conflicto (es decir, sólo a la NTTF, la ACOA y la APSA). El Gobierno señala también que en agosto de 1979, en otra cuestión, la ACOA había requerido de la Corte Suprema de Australia un mandato judicial que restringiera el cese de las retenciones en nómina por motivos de ruptura de contrato; la Corte había desestimado tal petición, pues de los documentos se desprendía que esta facilidad era consecuencia de un arreglo administrativo.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 384. El Comité observa que la cuestión central de este caso es la supresión de las facilidades de retención en nómina de las cuotas sindicales como respuesta a una acción directa ininterrumpida por parte de sindicatos de empleados públicos, y recuerda que en el pasado ya examinó alegatos análogos contra el Gobierno de Australia. (Véase 204.o informe, caso núm. 902, párrafos 135 a 147.) En dicho caso el Comité afirmó que la supresión del mencionado sistema, que podía provocar dificultades financieras a las organizaciones sindicales afectadas, no era propicia al mantenimiento de relaciones de trabajo armoniosas y que, por consiguiente, debería evitarse. El Comité considera que el mismo principio es válido para el presente caso.
- 385. El Comité toma nota también de la negativa de la Administración del Territorio del Norte a discutir la posible restauración del sistema de retención en nómina de las cuotas sindicales con los sindicatos interesados. Expresa, por tanto, el deseo de que las partes, esforzándose en concluir un acuerdo, restablezcan el sistema de retención en nómina de las cuotas de que gozaba anteriormente los sindicatos.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 386. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe este informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
- a) El Comité señala a la atención del Gobierno el principio - como ya lo hizo en un caso análogo en el pasado - de que la supresión del sistema de retención en nómina de las cuotas sindicales susceptible de provocar dificultades financieras a los sindicatos afectados no es propicia al desarrollo de relaciones de trabajo armoniosas.
- b) El Comité expresa el deseo de que las partes esforzándose en concluir un acuerdo, restablezcan el sistema de retención en nómina de las cuotas de que gozaba anteriormente los sindicatos.