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- 381. El Comité de Libertad Sindical examinó este caso por primera vez en su reunión de febrero de 1986 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración (243. er informe, párrafos 570 a 587), el que lo aprobó en su 232.a reunión (febrero-marzo de 1986). Habiendo recibido nuevos alegatos de los querellantes así como también diversas observaciones por parte del Gobierno, el Comité volvió a examinar el caso en su reunión de mayo de 1986 y presentó otro informe provisional (244.0 informe, párrafos 357 a 383) al Consejo de Administración. Este lo aprobó en su 233.a reunión (mayo-junio de
- 1986).
A. Misión de contactos directos
A. Misión de contactos directos- 382. Los querellantes habían solicitado que una misión de la
- OIT se
- desplazara a Colombia y en su reunión de mayo de 1986 el
- Comité estimó,
- "habida cuenta de la gravedad de los alegatos formulados en
- este caso, que
- seria de la mayor utilidad que se realice una misión al país para
- la obtención
- de todas las informaciones necesarias para un examen en
- profundidad del caso"
- (244. 8 informe del Comité, párrafo 383, d)).
- 383. Mediante una comunicación de fecha 12 de junio de
- 1986, el Ministro del
- Trabajo y Seguridad Social de Colombia invitó a la OIT a que
- "envie una misión
- para que visite el país y entre en contacto con el Gobierno, con
- las
- organizaciones empresarias y de trabajadores democráticos,
- con el objeto de
- que se esclarezca debidamente la situación". El 13 de junio el
- Presidente del
- Comité se entrevistó con el Ministro de Trabajo de Colombia
- para discutir
- sobre el caso en instancia y determinar las modalidades de esta
- misión.
- 384. El Director General de la OIT designó como representante
- para llevar a
- cabo esta misión al Sr. Geraldo von Potobsky, llevándose a
- cabo la misión en
- Bogotá del 14 al 18 de julio de 1986. En el transcurso de la
- misión
- acompañaron al representante del Director General el Sr.
- Alberto Odero,
- miembro del Servicio de Libertad Sindical del Departamento de
- Normas
- Internacionales del Trabajo, y el Sr. Luis Zamudio, consejero
- regional para
- las normas. El informe de misión figura en anexo II al final del
- presente
- informe.
- 385. La misión se entrevistó con el Excmo. Sr. Jorge Carrillo
- Rojas, Ministro
- de Trabajo y Seguridad Social, y con autoridades y altos
- funcionarios de
- varios ministerios, así como con representantes de las
- organizaciones de
- empleadores y trabajadores.
- 386. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad
- sindical y la
- protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el
- Convenio sobre el
- derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
- 98).
- * *
- *
- 387. El Comité desea agradecer al Sr. Geraldo von Potobsky
- que haya aceptado
- llevar a cabo la misión de contactos directos, así como su
- detallado informe
- sobre el caso, que ha permitido el examen del mismo por parte
- del Comité. El
- Comité estima que el informe del representante del Director
- General muestra la
- utilidad de las misiones de este tipo en el esclarecimiento de las
- cuestiones
- planteadas en los alegatos de las organizaciones querellantes.
- B. Evolución del caso después de la misión
- Nuevos alegatos
- 388. Por comunicación de 6 de junio de 1986, la Federación
- Sindical Mundial
- alega que el 31 de mayo fue abaleado Eriberto Martínez,
- dirigente de la CSTC
- en Cartago.
- 389. Por comunicaciones de 9 y 14 de octubre de 1986, la
- Confederación
- Sindical de Trabajadores de Colombia (CSTC) y la Federación
- Sindical Mundial
- (FSM) respectivamente, alegaron el asesinato del dirigente
- sindical Jairo
- Berrio Cardona en Bucaramanga, el 7 de octubre de 1986; los
- culpables serían
- los patrones de la empresa COPETRAN. La FSM añade que en
- la actualidad muchos
- dirigentes sindicales son amenazados de muerte, como Jorge
- Carrillo (CUT),
- Abel Rodriguez (FECODE), Miguel Angel Castro, Gustavo Osorio
- y Angelino Garzón
- (CSTC). El contenido de estas comunicaciones fue transmitido
- al Gobierno.
- Nuevas informaciones del Gobierno
- 390. En sus comunicaciones de 8, 22 y 29 de octubre de 1986,
- el Gobierno
- facilita observaciones adicionales sobre algunos alegatos
- pendientes, y que se
- reproducen a continuación:
- - Muerte de Jaime Bronstein Bonilla. La Juez Primero Superior
- de Popayán
- informó que su despacho adelanta el respectivo proceso por el
- delito de
- homicidio del Sr. Bronstein, contra personas sin identificar. La
- muerte tuvo
- lugar el día 8 de enero de 1986 en el perímetro urbano del
- municipio de Timbío
- (Cauca). En la época de su deceso, el occiso desempeñaba las
- funciones de
- vicepresidente de la Asociación Nacional de Usuarios
- Campesinos (ANUC). La
- investigación fue iniciada por el Juzgado 21 de Instrucción
- Criminal Ambulante
- del Cauca, según la comisión que le confirió la Dirección de
- Instrucción
- Criminal del mismo Departamento. Dicho Juzgado adelantó las
- investigaciones
- necesarias, incluyendo testimonios de numerosas personas
- allegadas al Sr.
- Bronstein, hasta el 10 de febrero del año en curso. Tales
- testimonios fueron
- ampliados ante el abogado asesor de la Policía Judicial y de la
- Comisión de
- Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación,
- quien intervino en
- forma directa en la etapa de instrucción (averiguatoria) del juicio.
- El 10 de
- febrero asumió el conocimiento del proceso del Juzgado 1. 8
- Superior de
- Popayán, el cual ordenó la práctica de las pruebas que aún
- resultaban
- procedentes para el esclarecimiento de la verdad. Con tal
- propósito fue
- comisionado, por razones de competencia territorial, el Juzgado
- 4.o de
- Instrucción Criminal Ambulante del Departamento del Cauca y
- en él, cumpliendo
- órdenes expresas del Procurador General de la Nación, entró a
- actuar como
- Agente Especial del Ministerio Público (fiscal del juicio,
- representante de la
- sociedad y guardián de la legalidad), el Dr. Alberto Gómez Tello,
- abogado
- visitador adscrito a la Procuraduría Regional del Cauca, quien
- tomó posesión
- el 24 del mismo mes de febrero. El mencionado Juzgado 4.o de
- Instrucción
- Criminal Ambulante tomó declaraciones, con la presencia del
- Agente Especial
- del Ministerio Público, a otras personas y, aunque es seguro que
- el autor del
- delito fue visto en Timbío desde tempranas horas, todos
- afirmaron no recordar
- nada, ni proporcionaron algún detalle que pudiera contribuir a la
- identificación de aquél. Hasta el presente la investigación
- continúa, los
- funcionarios judiciales y de la Procuraduría han permanecido en
- contacto con
- la familia Bronstein, han recibido una escasísima colaboración
- de parte de la
- Seccional Cauca de la Asociación Nacional de Usuarios
- Campesinos (ANUC), la
- cual no ha demostrado ningún interés en colaborar con la
- investigación, ya que
- en tres oportunidades el Juzgado 1. 8 Superior de Popayán le
- ha solicitado por
- escrito que informe el nombre completo y lugar de residencia de
- una mujer
- Gladys N., de quien se dice trabajaba como secretaria de Jaime
- Bronstein en el
- municipio de Timbío y lo acompañaba en el momento de su
- muerte, pero no se ha
- obtenido respuesta alguna. La señora Juez 1. 8 Superior de
- Popayán señaló que
- el Despacho a su cargo, con el concurso de los jueces de
- instrucción criminal,
- continuará adelantando todas las gestiones que sean
- necesarias para obtener la
- sanción del delito cometido contra Jaime Bronstein Bonilla. El
- Gobierno llama
- la atención sobre la ardua y completa tarea de investigación y
- de
- fiscalización de ésta cumplida por la Policía Nacional, los jueces
- de
- instrucción, el juez del conocimiento y el funcionario de la
- Procuraduría,
- para lograr sancionar al responsable(s) de la repudiable muerte
- del dirigente
- agrícola, así como sobre la falta de interés y de colaboración de
- parte de la
- Asociación sindical a la que el mismo pertenecía.
- - Muerte de Tulio Manuel Castro Gil. El correspondiente
- proceso cursa en el
- Juzgado 25 Superior de Bogotá, pero como aún se está
- llevando a cabo la etapa
- sumarial, la misma se encuentra a cargo de la Juez 45 de
- Instrucción Criminal
- de dicha ciudad. La citada funcionaria judicial informó que no
- ha sido posible
- establecer todavía quién o quiénes sean los responsables, así
- como tampoco los
- móviles de la muerte del Dr. Castro Gil, Juez 1 Superior de
- Bogotá. La
- investigación penal continuará adelantándose para identificar al
- responsable(s) de tan execrable delito, aunque se sospecha
- que éste pudo ser
- obra de hampones a sueldo pagados por las mafias de
- narcotraficantes,
- nacionales y extranjeros, que persisten en sembrar el terror y en
- enfrentarse
- a las autoridades que luchan contra esa nociva e ilícita
- actividad.
- - Muerte de Faeriel Alonso Santana Portillo. El Gobierno
- informó a la OIT
- que había solicitado al Juez 2. 8 Superior de Ocaña (Norte de
- Santander)
- información sobre el estado del respectivo proceso. El
- mencionado funcionario
- judicial indicó que los hechos materia de la investigación
- ocurrieron en la
- ciudad de Ocaña el 9 de enero del año en curso,
- aproximadamente a las 22
- horas, cuando tres individuos, uno de ellos enmascarado,
- irrumpieron en la
- casa de Faeriel Alonso Santana Portillo y lo mataron
- disparándole. La
- investigación fue iniciada el día 10 de los mismos mes y año por
- el Juzgado 11
- de Instrucción Criminal de esa ciudad y, durante su desarrollo,
- se vinculó
- como sospechoso a Jaime Alberto Navarro Max, de
- conformidad con lo dispuesto
- por el artículo 382 del Código de Procedimiento Penal. El 19 de
- junio del
- presente año se decretó el cierre de la investigación y el 31 de
- julio el Juez
- 2. 8 Superior de la citada ciudad de Ocaña calificó el mérito
- probatorio del
- sumario (averiguaciones efectuadas y pruebas reunidas en la
- etapa de
- instrucción), habiíndose sobreseído temporalmente al sindicado
- y ordenado
- reabrir la investigación para realizar esfuerzos adicionales para
- identificar
- al autor(es) del delito. Con tal propósito fue comisionado el 11 de
- agosto
- pasado el Juez 11 de Instrucción Criminal de Ocaña, quien
- deberá desarrollar
- las averiguaciones pertinentes. Conviene anotar que el
- sobreseimiento temporal
- es una figura del procedimiento penal de acuerdo con la cual se
- suspende
- provisionalmente la vinculación de un sospechoso a un proceso
- por no existir
- pruebas suficientes contra él, pero se le vuelve a llamar a juicio
- una vez se
- reúnan las pruebas que demuestren su responsabilidad en el
- delito. En relación
- con la muerte del Sr. Santana, al igual que con la del Juez
- Castro Gil, no
- consta de ninguna manera en los procesos correspondientes
- que ellas hayan
- tenido relación con la actividad sindical de las víctimas y que
- los hechos
- están siendo objeto de investigaciones adecuadas, completas y
- conforme a la
- ley por los funcionarios jurisdiccionales.
- - Muerte de Pedro Contreras Salcedo. El Juez Unico
- Especializado de Cúcuta
- (Norte de Santander) señaló que la investigación por los delitos
- de secuestro
- extorsivo y posterior muerte en hechos acaecidos el 5 de enero
- de 1986 de
- Pedro Contreras Salcedo fue iniciada por el Despacho a su
- cargo el 9 de los
- mismos mes y año. Teniendo en cuenta que la etapa de
- instrucción, en la que no
- fue posible identificar al autor(es) de los delitos, concluyó, el
- proceso fue
- remitido el 12 de marzo pasado al Juzgado 5.o Superior de
- Cúcuta, al cual se
- está dirigiendo esta entidad para que suministre información
- adicional.
- - Supuesta muerte de Meyer Rivas. El Juez Unico Superior de
- Pitalito
- (Huila) ha ínformado en el oficio núm. 354 que el 30 de octubre
- de 1985 fue
- víctima de un atentado por parte de desconocidos el profesor
- Meyer Rivas
- Montero y que uno de los disparos hechos contra él le afectó
- una vértebra
- dorsal. El 2 de noviembre de ese mismo año fue iniciada
- legalmente por el
- Juzgado 10 de Instrucción Criminal de Pitalito la correspondiente
- investigación por el delito de tentativa de homicidio en
- averiguación de
- responsables. Conviene destacar que la queja formulada contra
- el Gobierno no
- se ajusta a la realidad, porque los querellantes denuncian la
- muerte del Sr.
- Rivas Montero, cuando él fue víctima de un atentado que le
- ocasionó lesiones,
- pero no el deceso. Es claro en este evento, como en otros que
- forman parte del
- caso núm. 1343 (respecto a los cuales el Gobierno ha
- demostrado la falta de
- coincidencia con la verdad), el propósito de causar perjuicios al
- país que
- anima a la organización querellante, presentando listas de
- líderes sindicales
- "asesinados" y "desaparecidos" que están vivos y se
- encuentran en su sede
- habitual de actividades. El Juez 10 de Instrucción Criminal ha
- practicado
- todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos
- en que
- resultó lesionado el Sr. Meyer Rivas, sin que hasta la fecha se
- haya podido
- identificar al(los) autor(es) y los esfuerzos continuarán hasta que
- éstos sean
- hallados.
- - Muerte de Angel Amable Arroyave Restrepo y Juan Alberto
- Rodas Rúa. El
- Juez 3.o Superior de Medellín informó en el oficio núm. 320 que
- la
- investigación fue iniciada el 31 de agosto de 1985 por el
- Juzgado Promiscuo
- Municipal de Carepa (Antioquia) y que actualmente el proceso
- cursa en su
- Despacho, sin que se haya podido vincular a ninguna persona
- como sindicado del
- delito.
- - Muerte de Carmelo Gelves Ortega, dirigente agrario de Tibú
- (Norte de
- Santander). La investigación está a cargo del Juez 4. 8 Superior
- de Cúcuta,
- capital de dicho departamento. El proceso fue iniciado por el
- Juzgado Penal
- Municipal de Tibú el 4 de julio de 1985. Hasta la fecha, no ha
- sido vinculada
- a la investigación persona alguna y no ha sido posible hallar
- mérito para
- proceder contra ningún responsable. Es importante señalar que
- si la muerte del
- Sr. Gelves hubiera sido ocasionada por una patrulla militar,
- como afirman los
- querellantes, la investigación sería adelantada por la justicia
- penal militar,
- ya que ésta es la competente para juzgar los actos cometidos
- por militares. Es
- necesario hacer énfasis sobre el hecho de que, si los
- querellantes tuvieran
- pruebas o constancia de que una patrulla militar fue la autora
- del delito, su
- obligación legal como ciudadanos habría sido la de poner en
- conocimiento del
- juez dicha circunstancia para facilitar la investigación y no
- guardar silencio
- sobre el particular.
- - Heriberto Ramírez Rengifo. Recibió una lesión en el lado
- izquierdo del
- abdomen al ser herido con un arma de fuego. La denuncia de la
- FSM es vaga y
- alarmista y ni siquiera es exacta al referirse al nombre del
- interesado. Se ha
- solicitado información sobre el funcionario judicial que adelanta
- la
- investigación.
- - Muerte de Jairo Berrio. Es totalmente seguro que su muerte
- dio origen a
- la iniciación de una investigación penal. Cabe preguntarse a
- que obedeció la
- presencia de un sindicalista del sector de fabricación de
- empaques en un mitin
- del sector de los transportes. Se ha solicitado información sobre
- el
- funcionario judicial al que corresponde la investigación.
- - Presunta intervención indebida de la Policía frente a la
- Federación
- Nortesantandereana de Trabajadores (FENOSTRA), la
- Federación de Trabajadores
- de Caldas (FEDECALDAS) y los trabajadores de Cementos
- Boyacá. El Director
- General de la Policía Nacional, Mayor General José Guillermo
- Medina Sánchez,
- informó que los diferentes comandos de los departamentos de
- policía del país
- adelantan una política de cordial acercamiento y colaboración
- con las
- organizaciones sindicales y en tal sentido deben interpretarse
- las solicitudes
- formuladas a las antes indicadas, pero nunca fueron requeridas
- para
- suministrar datos sobre la filiación política de sus miembros ni
- otros datos
- personales. Las organizaciones sindicales no deben calificar
- como persecución
- todo acto de acercamiento por parte de las autoridades
- legalmente
- establecidas, ya que generalmente se busca la colaboración
- entre unas y otras,
- lo mismo que la protección contra intromisiones de grupos
- subversivos que
- pretendan utilizar a las primeras como instrumentos para sus
- acciones
- ilegales.
- * *
- *
- 391. Habida cuenta de que el contenido de los demás alegatos
- presentados en
- el marco del presente caso y de las informaciones suministradas
- por el
- Gobierno al respecto, así como las informaciones obtenidas por
- el
- representante del Director General durante la misión figuran ya
- en el informe
- de misión (víase anexo ll al final del presente informe), el Comité
- puede
- proceder directamente a la formulación de sus conclusiones
- sobre las distintas
- cuestiones.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 392. El Comité toma nota del informe del representante del
- Director General
- sobre la misión efectuada del 14 al 18 de julio de 1986 en
- Bogotá. El Comité
- toma nota con interés de que el representante del Director
- General recibió
- todas las facilidades por parte de las autoridades para el
- cumplimiento de la
- misión. El Comité toma nota asimismo de las informaciones
- escritas facilitadas
- por el Gobierno con posterioridad a la misión.
- 393. El Comité debe subrayar en primer lugar la gravedad de los
- alegatos que
- le han sido sometidos y que se refieren en particular a ataques a
- la vida y a
- la seguridad personal de un importante número de dirigentes
- sindicales y
- sindicalistas. Diversas personas han señalado al representante
- del Director
- General la complejidad de la situación reinante así como el
- entrecruzamiento
- de cuestiones sindicales, políticas y subversivas, y a veces
- relacionadas con
- el narcotráfico, que conducen a actos de violencia de distinto
- origen, e
- inclusive a procedimientos ilegales por parte de ciertos miembros
- de las
- Fuerzas Armadas y de la policía. Según las autoridades, se
- trataría de
- comportamientos a título individual. El Comité expresa su
- preocupación
- observando que según se desprende del informe de misión,
- actúan en el país
- grupos denominados paramilitares y grupos armados a sueldo,
- así como que los
- ataques a la vida y a la seguridad personal de sindicalistas
- afectan
- mayoritariamente a sindicalistas de una determinada tendencia.
- 394. El Comité observa asimismo con preocupación que en
- varias partes del
- informe de misión se deja constancia de la dificultad de
- determinar los
- responsables de los delitos y las circunstancias en que se
- produjeron por el
- temor que inspiran a los eventuales testigos las posibles
- represalias que
- pueden sufrir, particularmente en algunas zonas especialmente
- conflictivas. El
- Comité considera que deben adoptarse todas las medidas
- adecuadas para
- garantizar que cualquiera que sea la tendencia sindical, los
- derechos
- sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto
- de los derechos
- humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia,
- presiones,
- temores y amenazas de toda índole.
- Alegatos relativos al asesinato, secuestro o desaparición de
- dirigentes
- sindicales y sindicalistas
- 395. El Comité observa que prácticamente en todos los casos
- alegados de
- asesinato, secuestro o desaparición de dirigentes sindicales y
- sindicalistas,
- se ha abierto una investigación judicial, en consonancia con las
- recomendaciones del Comité formuladas en sus reuniones de
- febrero y mayo de
- 1986. El Comité observa sin embargo que el Gobierno señala
- que las autoridades
- de San Vicente de Chucurí (Santander) desconocen la muerte
- de los
- sindicalistas agrarios Leonor Marle, Omar Vergara, Solón López
- y Serafín
- Herrera, así como que necesita precisiones sobre la muerte del
- médico y
- dirigente gremial Gabriel Anchique Gómez, (en particular el lugar
- de la muerte
- y demás circunstancias relevantes) y sobre la desaparición de
- José Jairo Gómez
- Cadena. El Comité pide a las organizaciones querellantes que
- faciliten toda
- información que esté a su alcance sobre estos alegatos con
- objeto de que el
- Gobierno pueda responder con precisión a los mismos.
- 396. El Comité toma nota de que el responsable de la muerte
- de Nicolás López
- Londoño fue condenado el 16 de julio de 1986 y que según se
- desprende del
- expediente procesal el delito en cuestión no tuvo nexo alguno
- con violaciones
- a la libertad sindical. El Comité toma nota asimismo de que
- según las
- investigaciones efectuadas por la autoridad judicial existen
- indicios de que
- el homicidio de Miguel Puerta (sindicalista de FECODE)
- obedeció a problemas de
- índole personal relacionados con negocios particulares y, en
- concreto,
- problemas de deudas monetarias. El Comité toma nota asimismo
- de que Víctor
- Manuel Aroca murió en un enfrentamiento armado entre una
- patrulla de la
- Escuela de Lanceros y un grupo de las autodenominadas
- Fuerzas Armadas
- Revolucionarias de Colombia-FARC, que operan regularmente
- en el área general
- de Villarrica, Tres Esquinas y Galilea. El Comité toma nota
- también de que las
- muertes de los Dres. Medina Ochoa y Castro Gil no obedecieron
- al carácter de
- miembros de una organización sindical que tenían las víctimas,
- sino que fueron
- obra de hampones pagados por las mafias del narcotráfico
- empeñadas en impedir
- la administración de justicia. Por último, el Comité toma nota de
- que los
- sindicalistas Meyer Rivas y Heriberto Ramírez Rengifo no fueron
- asesinados,
- sino objeto de una tentativa de homicidio que les ocasionó
- lesiones, así como
- de que se encuentran en marcha los correspondientes
- procesos. El Comité pide
- al Gobierno que le informe de la evolución de los mismos.
- 397. El Comité observa que los dirigentes campesinos Andrés
- Luna y Yate Aroca
- fueron retenidos en la vereda Nueva Esperanza, municipio de
- Coyaima, por
- denuncia de Miguel González Guarnizo, quien afirmó haber sido
- extorsionado y
- amenazado de muerte por estas dos personas, y puestos
- finalmente a disposición
- del Juzgado 36 de Instrucción Criminal Especializado de Ibagué,
- quien dictó
- providencia el 29 de noviembre de 1985 dejándolos en libertad.
- El Comité toma
- nota asimismo de que el sindicalista Eric Ariza Roncancio fue
- encontrado por
- la policía en su casa el 14 de mayo de 1986, presentando
- efectos por consumo
- de narcóticos y algunas escoriaciones en el cuerpo que, según
- manifestó, le
- fueron producidas por individuos desconocidos que lo atacaron.
- 398. El Comité observa también que la autoridad judicial
- condenó a Jorge Luis
- Barrero como responsable del secuestro de Miguel Angel Díaz y
- Faustino López.
- El Comité subraya sin embargo que estos dos dirigentes
- sindicales siguen en
- situación de desaparecidos y que la esposa del primero
- manifestó a la misión
- que Jorge Luis Barrero no había sido capturado.
- 399. En relación con los restantes alegatos de asesinato o
- desaparición de
- dirigentes sindicales y sindicalistas (víase anexo al presente
- Comité observa que son objeto de una investigación judicial y
- del
- correspondiente proceso. El Comité pide al Gobierno que le
- mantenga informado
- de la evolución de los distintos procesos y expresa la esperanza
- de que pronto
- podrá darse con el paradero de los desaparecidos. El Comité
- pide al Gobierno
- que facilite informaciones sobre el alegato relativo a la
- desaparición de
- setenta trabajadores del Servicio de Erradicación de la Malaria
- en abril de
- 1985.
- Alegatos sobre amenazas a dirigentes sindicales
- 400. El Comité toma nota de que según el Gobierno seis de las
- personas
- supuestamente amenazadas no se presentaron a la
- Procuraduría Delegada para las
- Fuerzas Militares para formular la correspondiente denuncia a
- pesar de haber
- sido invitadas. De las dos restantes personas amenazadas,
- según señala el
- Gobierno, una de ellas (amenazada en julio de 1985) no aceptó
- la protección
- oficial, y la otra no puede afirmar con certeza de quién
- provienen las
- amenazas y ha señalado que la última amenaza que recibió
- tuvo lugar en junio
- de 1985.
- 401. Teniendo en cuenta estas circunstancias, el Comité se
- remite a sus
- conclusiones generales formuladas antes de examinar los
- distintos alegatos.
- Alegatos sobre injerencias en las actividades sindicales
- 402. El Comité toma nota de que el Gobierno niega que el 30
- de abril de 1986
- la Policía Nacional haya disparado contra los obreros
- ferroviarios en Cali, y
- señala que la intervención de la policía el 6 de mayo de 1986
- en la huelga
- declarada en la Empresa Textilera Unica de Manizales se debió
- a que los
- huelguistas encendieron antorchas amenazando las
- instalaciones de la fábrica.
- 403. En lo que respecta al alegado incendio de la sede del
- Frente Amplio del
- Magdalena Medio, el Comité toma nota de las explicaciones del
- Gobierno y
- observa en particular que el mencionado Frente es un
- movimiento político y no
- una organización sindical. En estas condiciones, el Comité
- considera que no
- procede proseguir el examen de este alegato.
- 404. El Comité toma nota de que el Gobierno niega que la
- Policía haya pedido
- informaciones sobre la filiación política u otros datos personales
- de los
- miembros de la Federación Nortesantandereana de
- Trabajadores (FENOSTRA), la
- Federación de Trabajadores de Caldas (FEDECALDAS), y el
- Sindicato de Cementos
- Boyacá. Por último, el Comité observa que el Gobierno
- manifiesta que tan
- pronto como las obtenga enviará las informaciones sobre el
- resto de los
- alegatos: disparos de gases lacrimógenos por la Policía de
- Bogotá contra un
- grupo de trabajadores de la empresa Croydon que se
- encontraban en huelga;
- allanamiento de la sede de la Federación de Trabajadores del
- Petróleo
- (FEDEPETROL); colocación de explosivos por grupos
- paramilitares en la sede de
- la Federación de Trabajadores del Valle del Cauca (FEDETAV);
- atentados contra
- los locales de FEDETAV en Palmira y en Cali; y del Sindicato de
- Cementos del
- Valle en Yumbo; y el atentado contra la sede de la Unión
- Sindical de
- Trabajadores de Santander (USITRAS) en Bucaramanga. El
- Comité queda pues a la
- espera de las observaciones del Gobierno sobre estos alegatos.
- Alegatos de despidos a raíz del paro civico del 20 de junio de
- 1985
- 405. Los querellantes habían alegado que con motivo del paro
- cívico del 20 de
- junio de 1985 se despidió a tres trabajadores de la empresa
- Vianini
- Entrecanales (Sres. Rafael Mauriao Mendoza Aguilar, Pedro
- Antonio Rodríguez
- Rojas y Pablo Emilio Leal Cruz) y a doce trabajadores de la
- Compañía
- Colombiana de Tabaco (Sres. Jairo Bernal, Rolando López,
- Alirio Useche,
- Reinaldo Medina, Jorge Rey, Jaime Cepeda, Orlando Camacho,
- Jorge Nelson
- Murcia, Fernando Acosta, Jairo Lesmes Bulla, Humberto Riaño y
- Justo Calderón).
- 406. El Comité toma nota de que las autoridades indicaron al
- representante
- del Director General que los trabajadores de la Compañía
- Colombiana de Tabaco
- mencionados en la queja continúan trabajando en la empresa
- salvo uno de ellos
- que se retiró voluntariamente tras haber llegado a un acuerdo
- con la misma. El
- Comité observa asimismo que en relación con el despido de tres
- trabajadores de
- la empresa Vianini Entrecanales, el Gobierno no ha suministrado
- informaciones
- suficientemente específicas, limitándose a señalar de manera
- general que
- algunas de las terminaciones de trabajo que se produjeron en
- esa empresa no
- fueron despidos sino terminaciones de contratos de trabajo a
- término fijo, y
- que los interesados era casi seguro que habían iniciado juicios
- ante la
- justicia laboral.
- 407. El Comité ruega al Gobierno que indique si los tres
- trabajadores de la
- empresa Vianini Entrecanales mencionados por los querellantes
- fueron
- despedidos y, en caso afirmativo, los motivos, y los resultados
- de cualquier
- acción judicial que hayan podido emprender con miras a su
- reintegro.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 408. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de
- Administración
- que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las
- siguientes
- conclusiones:
- Conclusiones generales
- a) El Comité toma nota del informe del representante del
- Director General
- sobre la misión efectuada del 14 al 18 de julio de 1986 en
- Bogotá. El Comité
- toma nota con interés de que el representante del Director
- General recibió
- todas las facilidades por parte de las autoridades para el
- cumplimiento de la
- misión.
- b) El Comité debe subrayar en primer lugar la gravedad de los
- alegatos que
- le han sido sometidos y que se refieren en particular a ataques a
- la vida y a
- la seguridad personal de un importante número de dirigentes
- sindicales y
- sindicalistas. Diversas personas han señalado al representante
- del Director
- General la complejidad de la situación reinante así como el
- entrecruzamiento
- de cuestiones sindicales, políticas y subversivas, y a veces
- relacionadas con
- el narcotráfico, que conducen a actos de violencia de distinto
- origen, e
- inclusive a procedimientos ilegales por parte de ciertos miembros
- de las
- Fuerzas Armadas y de la Policía. Según las autoridades se
- trataría de
- comportamientos a título individual. El Comité expresa su
- preocupación
- observando que según se desprende del informe de misión,
- actúan en el país
- grupos denominados paramilitares y grupos armados a sueldo,
- así como que los
- ataques a la vida y a la seguridad personal de sindicalistas
- afectan
- mayoritariamente a sindicalistas de una determinada tendencia.
- c) El Comité observa asimismo con preocupación que en
- varias partes del
- informe de misión se deja constancia de la dificultad de
- determinar los
- responsables de los delitos y las circunstancias en que se
- produjeron por el
- temor que inspiran a los eventuales testigos las posibles
- represalias que
- pueden sufrir, particularmente en algunas zonas especialmente
- conflictivas.
- d) El Comité considera que deben adoptarse todas las
- medidas adecuadas para
- garantizar que cualquiera que sea la tendencia sindical, los
- derechos
- sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto
- de los derechos
- humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia,
- presiones,
- temores y amenazas de toda índole.
- Conclusiones particulares sobre los distintos alegatos
- a) El Comité observa que prácticamente en todos los casos
- alegados de
- asesinato, secuestro o desaparición de dirigentes sindicales y
- sindicalistas,
- se ha abierto una investigación judicial, en consonancia con las
- recomendaciones del Comité formuladas en sus reuniones de
- febrero y mayo de
- 1986. El Comité observa, sin embargo, que el Gobierno señala
- que precisa
- informaciones suplementarias de la organización querellante en
- relación con
- las alegadas muertes de los sindicalistas agrarios Leonor Marle,
- Omar Vergara,
- Solón López y Serafín Herrera y del médico y dirigente gremial
- Gabriel
- Anchique Gómez, así como de la desaparición de José Jairo
- López Cadena. El
- Comité pide a las organizaciones querellantes que faciliten toda
- información
- que esté a su alcance sobre estos alegatos con objeto de que
- el Gobierno pueda
- responder con precisión a los mismos.
- b) El Comité observa que según se desprende de las
- informaciones
- facilitadas algunas muertes de dirigentes sindicales y
- sindicalistas no tienen
- relación con la condición o actividad sindical de los interesados,
- y que se ha
- dado con el paradero de algunas personas cuya desaparición
- había sido alegada.
- c) En relación con los restantes alegatos de asesinato o
- desaparición de
- dirigentes sindicales y sindicalistas (víase anexo al presente
- Comité observa que son objeto de una investigación judicial y
- del
- correspondiente proceso. El Comité pide al Gobierno que le
- mantenga informado
- de la evolución de los distintos procesos, y expresa la
- esperanza de que
- pronto podrá darse con el paradero de los desaparecidos. El
- Comité pide al
- Gobierno que facilite informaciones sobre los recientes alegatos
- relativos a
- las amenazas de muerte a varios dirigentes sindicales, y sobre el
- alegato
- relativo a la desaparición de setenta trabajadores del Servicio
- de
- Erradicación de la Malaria en abril de 1985.
- d) El Comité pide al Gobierno que le informe sobre la evolución
- de los
- procesos relativos a las lesiones sufridas por los sindicalistas
- Meyer Rivas y
- Heriberto Ramírez Rengifo.
- e) El Comité queda a la espera de las observaciones
- anunciadas por el
- Gobierno sobre los alegatos pendientes de injerencia en las
- actividades
- sindicales a los que no ha respondido.
- f) El Comité ruega al Gobierno que indique si los tres
- trabajadores de la
- empresa Vianini Entrecanales mencionados por los querellantes
- (Sres. Rafael
- Mauriao Mendoza Aguilar, Pedro Antonio Rodriguez Rojas y
- Pablo Emilio Leal
- Cruz) fueron efectivamente despedidos y, en caso afirmativo, los
- motivos, y
- los resultados de cualquier acción judicial que hayan podido
- emprender con
- miras a su reintegro.
Z. ANEXO
Z. ANEXO
- Dirigentes sindicales o sindicalistas cuyo asesinato ha sido
- objeto de una
- investigación judicial y sobre cuya evolución el Comité desea
- que se le
- informe
- 1 Leonel Roldán
- 2 Francisco Javier Correa Muñoz
- 3 Dionisio Hernán Calderón
- 4 José Luis Ortega
- 5 Oscar Salazar
- 6 Hernán Yate
- 7 Jaime Quintero Cruz
- 8 Javier Sanabria Murcia
- 9 Rubén Castaño
- 10 Carmelo Gelves Ortega
- 11 Rogelio Sánchez
- 12 Luis Jesús Leal Guerrero
- 13 Victor Manuel Leal
- 14 Eder Lascarro
- 15 Celso Rojas
- 16 Jesús Flores
- 17 Angel Amable Arroyabe
- 18 Juan Alberto Rodas
- 19 Pedro Contreras
- 20 Faeriel Santana
- 21 Jaime Bronstein
- 22 José Diomedes Cedeño
- 23 Héctor Perdomo Soto
- 24 José Rutilio Quintero
- 25 Jairo Berrio
- Dirigentes sindicales o sindicalistas cuya desaparición o
- secuestro sobre los
- que el Comité pide al Gobierno que facilite informaciones sobre
- la evolución
- de la investigación que se sigue al respecto
- 1 Miguel Angel Díaz
- 2 Faustino López
- 3 Gustavo Alcalde Ospina