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Informe provisional - Informe núm. 265, Junio 1989

Caso núm. 1419 (Panamá) - Fecha de presentación de la queja:: 07-AGO-87 - Cerrado

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  1. 443. El Comité examinó este caso en sus reuniones de
    • noviembre de 1987, mayo
  2. de 1988 y febrero de 1989, presentando un informe provisional
    • al Consejo de
    • Administración en las tres ocasiones (véanse 253.er informe,
    • párrafos 392 a
  3. 424,256. informe, párrafos 361 a 382, y 262. informe, párrafos
  4. 245 a 267,
    • aprobados por el Consejo de Administración en sus 238.a, 240.a
  5. y 242. a
    • reuniones (noviembre de 1987, mayo-junio de 1988 y
    • febrero-marzo de 1989)).
    • Ulteriormente, el Gobierno transmitió ciertas observaciones por
    • comunicaciones
  6. de 20 de febrero y 25 de abril de 1989.
  7. 444. Panamá ha ratificado el Convenio sobre la libertad
    • sindical y la
    • protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el
    • Convenio sobre el
    • derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
  8. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 445. Cuando el Comité examinó el caso en su reunión de
  2. febrero de 1989,
  3. formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que
  4. quedaron
  5. pendientes (véase 262. informe, párrafo 267):
  6. a) El Comité toma nota con preocupación de que la situación
  7. de las
  8. organizaciones de empleadores y de sus dirigentes en Panamá
  9. continúa
  10. agravándose, incluyendo el procesamiento de 10 dirigentes
  11. empleadores, la
  12. detención de uno de ellos (Sr. Alberto Conte), la continuada
  13. ocupación de los
  14. locales de la Cámara de Comercio y del Sindicato de Industriales
  15. de Panamá, y
  16. la clausura de importantes medios de comunicación utilizados
  17. regularmente por
  18. las organizaciones de empleadores.
  19. b) Deplorando la falta de informaciones detalladas por parte del
  20. Gobierno
  21. sobre los hechos concretos que, caso por caso, motivaron el
  22. procesamiento de
  23. los 10 dirigentes empleadores (Sres. Eduardo Vallarino, Aurelio
  24. Barria,
  25. Gilberto Mallol, César Tribaldos, Rafael Zúñiga, Roberto Brenes,
  26. Carlos
  27. Ernesto de la Lastra, Kaiser Dominador Bazán, Alberto Boyd y
  28. Alberto Conte),
  29. así como sobre la evolución de los correspondientes procesos,
  30. el Comité
  31. insiste al Gobierno en que envíe tales informaciones con toda
  32. urgencia. El
  33. Comité subraya que el respeto de las garantías procesales no
  34. es incompatible
  35. con un proceso equitativo rápido.
  36. c) El Comité pide encarecidamente al Gobierno que tome las
  37. medidas
  38. necesarias para que se ponga fin de manera inmediata a la
  39. continuada ocupación
  40. de la Cámara de Comercio y del Sindicato de Industriales de
  41. Panamá.
  42. d) Observando que la clausura de importantes medios de
  43. comunicación persiste
  44. después de meses, el Comité subraya que el derecho de las
  45. organizaciones de
  46. trabajadores y de empleadores a expresar sus opiniones a travís
  47. de la prensa o
  48. en otros medios de comunicación social es uno de los
  49. elementos fundamentales
  50. de los derechos sindicales y que las autoridades deberían
  51. abstenerse de
  52. obstaculizar indebidamente su ejercicio legal. El Comité expresa
  53. la esperanza
  54. de que los medios de comunicación clausurados podrán volver
  55. a funcionar con
  56. normalidad en breve plazo y pide al Gobierno que informe sobre
  57. cualquier
  58. evolución que se produzca al respecto.
  59. e) El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones
  60. sobre los alegatos
  61. a los que no ha respondido, a saber, el registro y confiscación
  62. de los bienes
  63. y cierre de la empresa del dirigente empleador Alberto Conte; la
  64. deportación
  65. del dirigente empleador Sr. Roberto Brenes; la detención y
  66. condena a multa del
  67. periodista Alcides Rodríguez, y violencias contra dirigentes de la
  68. Cámara de
  69. Comercio y sus empresas.
  70. B. Respuesta del Gobierno
  71. 446. El Gobierno declara en su comunicación de 20 de febrero
  72. de 1989 que el
  73. día 22 de septiembre de 1988, la Fiscalía Auxiliar de la
  74. República al tener
  75. conocimiento de que el lugar donde se encontraban ubicadas
  76. las oficinas de "A.
  77. B. Conte Latino-americana de Publicidad" estaba siendo
  78. utilizado como centro
  79. de edición y publicación de material que hacía llamadas a la
  80. alteración del
  81. orden público, cuyo objetivo primordial consistía en atentar
  82. contra la
  83. estabilidad de los poderes legalmente constituidos del Estado,
  84. procedió a
  85. iniciar la investigación respectiva. Mediante providencia de esa
  86. misma fecha,
  87. se ordenó la detención preventiva del Sr. Alberto Bolívar Conte
  88. y se ordenó el
  89. decomiso de la documentación y equipo utilizados para
  90. perpetrar el hecho
  91. delictivo contemplado en el artículo 301 del Código Penal. Las
  92. normas que
  93. fundamentan la detención preventiva, el allanamiento y el
  94. aseguramiento de los
  95. instrumentos utilizados para la comisión del delito se encuentran
  96. contenidas
  97. en los artículos 2148, 2149, 2159 y 2185 del Código Judicial.
  98. Posteriormente,
  99. los abogados del Sr. Conte interpusieron recurso de Habeas
  100. Corpus ante la
  101. Corte Suprema de Justicia por considerar que existía ilegalidad
  102. respecto a la
  103. detención ordenada por el funcionario instructor. Mediante
  104. sentencia de 27 de
  105. septiembre de 1988, la Corte Suprema de Justicia declaró la
  106. legalidad de la
  107. detención. El día 28 de septiembre, los abogados del Sr. Conte
  108. solicitaron
  109. fianza de excarcelación al Juzgado Tercero del Circuito de
  110. Panamá quien la
  111. negó en virtud de que el Sr. Conte se encontraba excluido del
  112. derecho a
  113. excarcelación bajo fianza de acuerdo con el artículo 2181 del
  114. Código Judicial,
  115. que niega este derecho en caso de delitos sancionados con
  116. cinco años de
  117. prisión. Cabe señalar que el Sr. Conte fue puesto en libertad
  118. provisional
  119. desde el 23 de diciembre de 1988, fecha en que el Fiscal IV del
  120. Primer
  121. Circuito Judicial de Panamá así lo dispuso por razones
  122. humanitarias en
  123. providencia de esa misma fecha. El Gobierno señala sin
  124. embargo que el Sr.
  125. Alberto Bolívar Conte abandonó voluntariamente el país el día
  126. 23 de diciembre
  127. y no sólo puede sino que debe regresar al país, pues tiene
  128. procesos judiciales
  129. pendientes, así como que la Fiscalía Cuarta del Primer Circuito
  130. Judicial de
  131. Panamá ha emitido nueva orden de detención contra el Sr.
  132. Conte en el marco de
  133. la investigación que se sigue.
  134. 447. En lo que respecta al Sr. Roberto Brenes, el Gobierno
  135. declara en su
  136. primera comunicación (20 de febrero de 1989) que fue detenido
  137. el día 20 de
  138. diciembre en horas de la noche para rendir indagatoria, ya que
  139. existían serios
  140. indicios de su participación en actividades en contra de la
  141. seguridad interna
  142. del Estado. Su detención duró menos de 12 horas. Contra el Sr.
  143. Brenes no
  144. existe ningún proceso penal pendiente en la actualidad. En su
  145. segunda
  146. comunicación (25 de abril de 1989) el Gobierno declara que aun
  147. cuando el Sr.
  148. Brenes se estaba dedicando al desarrollo de actividades contra
  149. la seguridad
  150. interna del Estado, no se había ordenado su detención y se
  151. encontraba en
  152. libertad en el momento en que decidió voluntariamente salir del
  153. país (21 de
  154. diciembre de 1988).
  155. 448. El Gobierno subraya que ninguna de las personas
  156. aludidas en el caso
  157. núm. 1419 se encuentran en la actualidad detenida, y que no
  158. se ha producido
  159. ninguna detención adicional. Asimismo el Gobierno reitera la
  160. opinión de que la
  161. organización querellante continúa considerando insistentemente
  162. como supuestas
  163. violaciones al derecho de libertad sindical circunstancias de
  164. delito común
  165. tipificadas en el ordenamiento jurídico panameño. Por último, el
  166. Gobierno deja
  167. constancia de su interés en mantener abierto el diálogo con el
  168. Comité de
  169. Libertad Sindical y con la OIT y su disposición de aportar las
  170. informaciones
  171. requeridas para el pronto esclarecimiento del presente caso.
  172. 449. En su comunicación de 25 de abril de 1989, el Gobierno
  173. declara que
  174. lamenta que las decisiones adoptadas por el Comité persistan
  175. en conceder el
  176. carácter de violaciones a la libertad sindical, a las acciones
  177. penales tomadas
  178. por el ministerio público que han sido motivadas por la reiterada
  179. comisión de
  180. hechos delictivos por parte de personas que se dedicaban a
  181. dirigir movimientos
  182. atentatorios contra la seguridad interna del Estado, la economía
  183. nacional, así
  184. como la paralización del proceso electoral que debe culminar
  185. con las
  186. elecciones del 7 de mayo del presente año. En este sentido,
  187. llama
  188. poderosamente la atención en primer lugar, la opinión emitida
  189. por el Comité de
  190. Libertad Sindical en cuanto que se procura atribuirse un
  191. carácter de
  192. ilegalidad y arbitrariedad a las acciones de aprehensión
  193. provisional de bienes
  194. y custodia de algunos locales de organizaciones empresariales
  195. que fuera
  196. ordenada por las autoridades que están instruyendo los
  197. sumarios iniciados en
  198. virtud de la comisión de hechos delictivos cometidos por los
  199. dirigentes de las
  200. mismas. Tal es el caso de los locales donde funcionaban la
  201. Cámara de Comercio,
  202. Industrias y Agricultura de Panamá, y el Sindicato de Industriales
  203. de Panamá,
  204. en donde al efectuarse diligencia de allanamiento y registro por
  205. parte del
  206. ministerio público, se encontró gran cantidad de maquinarias,
  207. material impreso
  208. y otros efectos que se utilizaban para atentar contra la
  209. seguridad del Estado,
  210. lo cual no corresponde a los fines que en beneficio de sus
  211. asociados y de la
  212. colectividad debe buscar una entidad gremial o, este caso, una
  213. asociación
  214. empresarial. Por otro lado, debe señalarse que la situación
  215. jurídica existente
  216. con respecto a los locales de la Cámara de Comercio y el
  217. Sindicato de
  218. Industriales de Panamá, debe ser considerada dentro del marco
  219. de procesos
  220. penales que aún no han concluido y que, por consiguiente,
  221. cualquier decisión
  222. con respecto a la misma debe producirse en el momento
  223. procesal que corresponda
  224. de acuerdo a las normas de procedimiento.
  225. 450. En cuanto a las conclusiones del Comité en torno a la
  226. evolución los
  227. procesos penales y administrativos que se adelantan en contra
  228. de medios de
  229. comunicación escrita y radial, el Gobierno declara que fueron
  230. utilizados para
  231. la difusión y publicación de noticias falsas contra la economía
  232. nacional y la
  233. seguridad interna del Estado y llamado a la subversión del orden
  234. público y la
  235. desobediencia civil. Tales procesos se han desarrollado con
  236. total sujeción a
  237. las normas penales, procesales y administrativas vigentes
  238. dependiendo el
  239. avance de los mismos en gran medida al uso, por parte de los
  240. interesados, de
  241. los recursos legales que la ley contempla. El Gobierno resalta
  242. que la
  243. aprehensión provisional de que han sido objeto los efectos
  244. empleados en la
  245. comisión de delitos, que en el caso de los medios de
  246. comunicación escrita
  247. corresponden entre otros a los efectos utilizados para su
  248. publicación, no
  249. impide en modo alguno el desarrollo de las actividades de
  250. comunicación de
  251. ningún gremio, ni impide el libre ejercicio de la libertad de
  252. expresión, toda
  253. vez que existen otros medios de comunicación escrita, radial y
  254. televisada a
  255. los que el acceso por parte de cualquier persona o gremio que
  256. desea hacer uso
  257. del mismo es ilimitado siempre y cuando no se incurra en la
  258. comisión de alguna
  259. de las conductas tipificadas en la ley penal.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 451. El Comité toma nota de que el Gobierno lamenta las
    • recomendaciones que
    • el Comité adoptó en su último informe ya que, según el
    • Gobierno, en dicho
    • informe el Comité persiste en conceder el carácter de
    • violaciones a la
    • libertad sindical a las acciones penales tomadas por el Ministerio
    • Público
    • (ocupación de los locales de dos organizaciones de
    • empleadores, decomiso de
    • sus bienes y clausura de medios de comunicación utilizados por
    • las
    • organizaciones de empleadores) que han sido motivadas por la
    • reiterada
    • comisión de hechos delictivos por parte de personas que se
    • dedicaban a dirigir
    • movimientos atentatorios contra la seguridad interna del Estado,
    • la economía
    • nacional, así como la paralización del proceso electoral que
    • debe culminar con
    • las elecciones del 7 de mayo de 1989.
  2. 452. A este respecto, el Comité debe subrayar que al examinar
    • los alegatos
    • presentados en el marco de este caso ha actuado siempre con
    • la máxima
    • prudencia y objetividad teniendo plenamente en cuenta las
    • declaraciones del
    • Gobierno, especialmente cuando insistía en que las medidas
    • objetadas por los
    • alegatos se habían producido dentro de una investigación
    • criminal. En este
    • sentido, el Comité recuerda que en lo que respecta al
    • procesamiento de 10
    • dirigentes empleadores el Comité se ha limitado a pedir
    • informaciones sobre
    • los hechos concretos que se imputan a cada uno de los
    • interesados y a expresar
    • su preocupación ante la gravedad de la situación precisamente
    • con objeto de
    • pronunciarse al respecto con suficientes elementos de
    • apreciación. El Comité
    • deplora que a pesar de sus reiteradas solicitudes dichas
    • informaciones no
    • hayan sido recibidas y que el Gobierno continúe limitándose a
    • hacer
    • declaraciones generales. Por consiguiente, como hiciera en su
    • anterior
    • reunión, el Comité reitera su solicitud de información y subraya
    • que el
    • respeto de las garantías procesales no es incompatible con un
    • proceso
    • equitativo rápido y que por el contrario un excesivo retraso
    • puede tener un
    • efecto intimidatorio en los dirigentes empleadores concernidos,
    • que repercuta
    • en el ejercicio de sus actividades. En cuanto a la continuada
    • ocupación de la
    • Cámara de Comercio y del Sindicato de Industriales de Panamá
    • y al decomiso de
    • sus bienes, el Comité subraya que estas organizaciones se
    • hallan privadas de
    • sus locales desde hace más de un año y considera que el
    • hecho de que algunos
    • dirigentes empleadores de estas organizaciones estén
    • procesados no justifica
    • que las mismas y sus afiliados se vean privados de un medio
    • fundamental para
    • ejercer sus funciones con normalidad. Por último, en cuanto a la
    • clausura de
    • importantes medios de comunicación utilizados regularmente por
    • las
    • organizaciones de empleadores, el Comité no puede aceptar la
    • declaración del
    • Gobierno en el sentido de que tales organizaciones pueden
    • utilizar otros
    • medios de comunicación que existen en el país ya que cabe
    • preguntarse si las
    • organizaciones de empleadores comparten la orientación de los
    • medios de
    • comunicación existentes en la actualidad y si tendrían idínticas
    • facilidades
    • de acceso a las que tenían con los que han sido clausurados.
    • El Comité
    • mantiene pues sus anteriores conclusiones y recomendaciones
    • sobre todos estos
    • puntos.
  3. 453. En lo que respecta a la alegada detención arbitraria del
    • dirigente
    • empleador Sr. Alberto Conte, al allanamiento, registro y cierre de
    • su empresa,
    • y al decomiso de sus bienes, el Comité toma nota de que según
    • el Gobierno
    • tales acciones se hallan contempladas en la legislación procesal
    • y se
    • produjeron en el marco de una investigación criminal al tener
    • conocimiento el
    • Ministerio Fiscal de que las oficinas de la empresa del Sr. Conte
    • estaban
    • siendo utilizadas como centro de edición y publicación de
    • material que hacía
    • llamadas a la alteración del orden público para atentar contra la
    • estabilidad
    • de los poderes del Estado, conducta punible de conformidad
    • con el artículo 301
    • del Código Penal. El Comité toma nota de que al Sr. Conte se le
    • concedió la
    • libertad provisional el 23 de diciembre de 1988 y de que
    • abandonó el país el
    • mismo día, pero observa que posteriormente se dictó una nueva
    • orden de
    • detención contra él. A fin de pronunciarse sobre los alegatos
    • con suficientes
    • elementos de apreciación, el Comité pide al Gobierno que envíe
    • copia de las
    • publicaciones encontradas en la empresa del Sr. Conte y que le
    • informe de la
    • evolución del proceso seguido contra el mismo.
  4. 454. En cuanto a la alegada deportación del dirigente
    • empleador Sr. Brenes a
    • Miami el 20 de diciembre de 1988 so pretexto de haber realizado
    • actividades
    • subversivas y que habría sido presentada por las autoridades
    • como un exilio
    • voluntario (véase 262.o informe, caso núm. 1419, párrafo 253),
    • el Comité tom
    • nota de que el Gobierno declara que el 20 de diciembre de
  5. 1988, el Sr. Brenes
    • fue detenido por un período inferior a 12 horas, para rendir
    • indagatoria ya
    • que existían serios indicios de su participación en contra de la
    • seguridad
    • interna del Estado. Según el Gobierno, no existe ningún
    • proceso penal
    • pendiente contra el Sr. Brenes. No habiéndose retenido
    • elementos de
    • inculpación contra el Sr. Brenes, el Comité debe lamentar que
    • haya permanecido
    • detenido casi 12 horas y subraya que tales medidas pueden
    • crear un clima de
    • intimidación y de temor que impida el desenvolvimiento normal
    • de las
    • actividades de las organizaciones profesionales en la forma
    • prevista por el
    • Convenio núm. 87. Por otra parte, el Comité observa que el
    • Gobierno ha negado
    • el alegato según el cual después de su detención el dirigente
    • empleador Sr.
    • Brenes había sido obligado por la fuerza a tomar un avión con
    • destino a Miami.
  6. 455. Por último, el Comité deplora que el Gobierno no haya
    • respondido a los
    • demás alegatos pendientes (detención y condena a multa del
    • periodista Alcides
    • Rodríguez, y violencias contra dirigentes de la Cámara de
    • Comercio y sus
    • empresas). Por consiguiente, el Comité reitera sus anteriores
    • conclusiones y
    • recomendaciones al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 456. En vista de las conclusiones provisionales que preceden,
    • el Comité
    • invita al Consejo de Administración a que apruebe las
    • recomendaciones
    • siguientes:
      • a) El Comité observa con preocupación que desde la última
    • reunión del Comitz
    • no ha habido mejoras fundamentales en la situación de las
    • organizaciones de
    • empleadores y de sus dirigentes en Panamá, situación que
    • incluye el
    • procesamiento de 10 dirigentes empleadores, la continuada
    • ocupación de los
    • locales de la Cámara de Comercio y del Sindicato de Industriales
    • de Panamá, y
    • la clausura de importantes medios de comunicación utilizados
    • regularmente por
    • las organizaciones de empleadores.
      • b) Deplorando la falta de informaciones detalladas por parte
    • del Gobierno
    • sobre los hechos concretos que, caso por caso, motivaron el
    • procesamiento de 9
    • de los 10 dirigentes empleadores (Sres. Eduardo Vallarino,
    • Aurelio Barria,
    • Gilberto Mallol, César Tribaldos, Rafael Zúñiga, Roberto Brenes,
    • Carlos
    • Ernesto de la Lastra, Kaiser Dominador Bazán y Alberto Boyd),
    • así como sobre
    • la evolución de los correspondientes procesos, el Comité insiste
    • al Gobierno
    • en que envíe tales informaciones con toda urgencia, así como
    • que envíe copia
    • de las publicaciones (subversivas según el Gobierno)
    • producidas y encontradas
    • en la empresa del dirigente empleador Sr. Alberto Conte e
    • informaciones sobre
    • la evolución del proceso que se sigue contra este dirigente. El
    • Comité
    • subraya que el respeto de las garantías procesales no es
    • incompatible con un
    • proceso equitativo rápido.
      • c) El Comité pide encarecidamente al Gobierno una vez más
    • que tome las
    • medidas necesarias para que se ponga fin de manera inmediata
    • a la continuada
    • ocupación de la Cámara de Comercio y del Sindicato de
    • Industriales de Panamá.
      • d) Observando que la clausura de importantes medios de
    • comunicación
    • persiste después de meses, el Comité subraya que el derecho
    • de las
    • organizaciones de trabajadores y de empleadores a expresar
    • sus opiniones a
    • travís de la prensa o en otros medios de comunicación social es
    • uno de los
    • elementos fundamentales de los derechos sindicales y que las
    • autoridades
    • deberían abstenerse de obstaculizar indebidamente su ejercicio
    • legal. El
    • Comité expresa una vez más la esperanza de que los medios de
    • comunicación
    • clausurados podrán volver a funcionar con normalidad en breve
    • plazo y pide al
    • Gobierno que informe sobre cualquier evolución que se
    • produzca al respecto.
      • e) El Comité lamenta que el dirigente empleador Sr. Roberto
    • Brenes haya
    • permanecido 12 horas detenido. No habiéndose retenido
    • elementos de
    • inculpación, el Comité subraya que este tipo de medidas atenta
    • contra los
    • derechos reconocidos en el Convenio núm. 87 y pueden crear
    • un clima de
    • intimidación y de temor que impida el desenvolvimiento normal
    • de las
    • actividades de las organizaciones profesionales.
      • f) El Comité pide una vez más al Gobierno que envíe sus
    • observaciones sobre
    • los alegatos relativos a la detención y condena a multa del
    • periodista Alcides
    • Rodríguez, y a violencias contra dirigentes de la Cámara de
    • Comercio y sus
    • empresas.
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