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- 709. El Sindicato Marítimo de Tripulantes y Defensa en el
- Trabajo al
- servicio de C.P.V., S.A. presentó una queja por alegada
- violación a la
- libertad sindical por el Gobierno de Perú en una comunicación
- de fecha 14 de
- diciembre de 1987. En fecha 22 de enero de 1988 se enviaron
- informaciones
- complementarias en apoyo a esta queja. El Sindicato de
- Trabajadores Empleados
- de la Compañía Peruana de Vapores, S.A. - Sector Tierra -
- envió una
- comunicación en fecha 2 de febrero de 1988. El Gobierno envió
- sus
- observaciones en comunicaciones de fechas 6 de mayo y 23
- de septiembre de
- 1988.
- 710. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical
- y la
- protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el
- Convenio sobre el
- derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
- 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes- 711. En su comunicación de 14 de diciembre de 1987 el
- Sindicato Marítimo de
- Tripulantes y Defensa en el Trabajo al servicio de C.P.V., S.A.
- alega que la
- Compañía Peruana de Vapores S.A. ha violado el Convenio
- núm. 98 mediante
- prácticas de discriminación antisindical y actos de injerencia a
- travís de la
- hostilización diaria de los trabajadores, recorte de los derechos
- ya
- adquiridos por años, amenazas de despido si no se aceptan las
- condiciones de
- la empresa, sustitución de los trabajadores sindicalizados por no
- sindicalizados, obligando a muchos a renunciar al sindicato para
- poder
- mantener sus puestos. Asimismo, alega el querellante, la
- Compañía Peruana de
- Vapores S.A. les adeuda, desde el año 1981, 12
- remuneraciones a sus haberes
- básicos y 12 bonificaciones suplementarias, un aumento al
- haber básico de 82
- por ciento a partir de 1987, conforme a un pacto colectivo y a
- un decreto
- supremo del mismo año. La empresa otorga el derecho a
- vacaciones a los dos
- años de trabajo ininterrumpido con los haberes recortados e
- irrisorios. La
- hostilización de la empresa ha llevado a muchos trabajadores a
- renunciar sin
- que la empresa les pague compensaciones por tiempo de
- servicios y a los pocos
- trabajadores a quienes se les ha pagado han tenido que esperar
- hasta un año,
- cuando la ley establece un tiempo máximo de 48 horas. La
- empresa tampoco
- respeta la asistencia médica a pesar de que efectúa los
- descuentos por
- concepto de aportación al Seguro Social del Perú (IPSS), y del
- seguro médico
- familiar, para luego no pagar a dichas instituciones por lo que los
- trabajadores y sus familias se ven imposibilitados de recibir
- atención médica.
- La comunicación del querellante señala, además, que la
- empresa estimula el
- rompimiento del sindicato dividiendo a los trabajadores en base
- al factor
- salario ya que la empresa paga salarios irrisorios en general pero
- ha creado
- los llamados "puestos de confianza" que son ocupados con
- gente de la empresa
- que previamente han renunciado al sindicato. Asimismo, la
- empresa viola la ley
- de estabilidad laboral al tener 60 trabajadores en calidad de
- contratados
- quienes han estado trabajando en la empresa por 8 a 20 años
- ininterrumpidamente sin tener estabilidad en el trabajo, lo que es
- violatorio
- de la ley y de la Constitución. Por último, en materia de higiene y
- seguridad
- en el trabajo, los barcos de la compañía, con la complicidad de
- la Capitanía
- del Puerto de Callao, reciben certificados de navegación
- cuando de hecho se
- encuentran en un estado calamitoso.
- 712. En comunicación de fecha 22 de enero de 1988 el
- Sindicato Marítimo de
- Tripulantes y Defensa en el Trabajo al servicio de la C.P.V., S.A.
- envió
- copias de las denuncias remitidas a la Subdirección Regional de
- Trabajo e
- Inspección, a la Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao y
- copia de los
- convenios colectivos que alegadamente son violados por la
- empresa desde 1981.
- 713. En comunicación de fecha 2 de febrero de 1988 el
- Sindicato de
- Trabajadores Empleados de la Compañía Peruana de Vapores
- S.A. - Sector Tierra
- - denuncia también alegadas violaciones a la libertad sindical
- por parte de la
- empresa Compañía Peruana de Vapores S.A. mediante actos
- de discriminación
- antisindical y de injerencia, hostilizando a los trabajadores,
- recortándoles
- los derechos adquiridos, con amenazas de despido si no se
- aceptan las
- condiciones de la empresa y malos tratos, obligando a muchos
- trabajadores a
- renunciar al sindicato. La comunicación del Sindicato de
- Empleados de la
- Compañía Peruana de Vapores alega que la empresa les
- adeuda, desde el año
- 1982, remuneraciones pactadas colectivamente sobre
- reestructuración salarial,
- equivalencia de haberes, vestimenta de trabajo, seguridad
- industrial e higiene
- ocupacional, asignación por refrigerio, horarios de trabajo
- establecidos por
- muchos años a travís de pactos y de leyes y homologación de
- haberes.
- Igualmente se ha anulado la línea de carrera de los trabajadores
- y los
- aumentos acordados en convenios colectivos que son
- regulados por el Instituto
- Nacional de Estadísticas. La hostilización de los trabajadores
- del sector
- tierra es constante y se llega al extremo de enviar notificaciones
- de despido
- a los trabajadores enfermos contraviniendo disposiciones
- legales que prohíben
- el despido de trabajadores mientras se encuentran recibiendo
- prestaciones de
- enfermedad. Ante tanta hostilidad, dice la comunicación, varios
- trabajadores
- han renunciado a su trabajo acogiéndose a ciertos incentivos
- que ofrece la
- empresa, pero luego al momento de cobrar sus liquidaciones
- compensatorias no
- les son pagadas, y a los trabajadores a quienes se les han
- pagado estos
- beneficios se les ha pagado en armadas, cuando dicho
- beneficio debe ser
- cancelado en un tiempo de 48 horas. La asistencia médica es
- burlada
- constantemente por la empresa; tan es así que muchos
- trabajadores carecen del
- seguro médico familiar.
- 714. La comunicación añade que la empresa estimula el
- rompimiento del
- sindicato dividiendo a los trabajadores en base al salario y
- creando los
- llamados "cargos de confianza" que son ocupados por gente
- de la empresa que
- previamente ha renunciado al sindicato y son remunerados con
- salarios dobles
- de los normales y realizan los mismos trabajos. Las
- equivalencias con otros
- trabajadores de la empresa y las líneas de carrera han sido
- pactadas con la
- empresa, por tanto tienen fuerza de ley, que son violadas por el
- decreto D.S.
- 008-86-TC, a pesar de que en su artículo segundo estipula que
- con respecto a
- la Compañía Peruana de Vapores se dejen en suspenso todas
- las normas,
- disposiciones y acuerdos de carácter administrativo y laboral
- que no tengan
- fuerza de ley. A travís de los llamados contratos de trabajo, dice
- el
- querellante, se está obligando a los trabajadores a renunciar a la
- estabilidad
- laboral, a renunciar a los horarios de trabajo establecidos por
- pacto y ley, a
- renunciar a cualquier otro incremento de remuneraciones por
- convenios
- colectivos y a renunciar a cualquier otro tipo de beneficio
- económico y/o
- condiciones de trabajo que pudiera obtenerse por negociación
- colectiva
- utilizando la artimaña de exigir la renuncia a pertenecer al
- Sindicato de
- Trabajadores Empleados del Sector Tierra de la C.P.V., S.A. y
- haciendo figurar
- dicha renuncia como voluntaria. El querellante anexa copias de
- los convenios
- colectivos que habrían sido violados por la empresa y del
- decreto D.S.
- 008-86-TC.
- 715. Finalmente la comunicación del querellante expresa, que
- a travís de
- estos hechos la empresa viola varios artículos de la
- Constitución así como
- otras leyes y decretos y que sus protestas no son tomadas en
- consideración ni
- por el empresario ni por las autoridades gubernamentales.
- B. Respuesta del Gobierno
- 716. El Gobierno envió sus observaciones en comunicación
- de fecha 6 de mayo
- de 1988, y en las mismas señala que la Compañía Peruana de
- Vapores C.P.V.,
- S.A. es una empresa estatal de derecho privado que se
- encuentra atravesando
- una difícil situación económica financiera, es así que el Estado
- con el
- propósito de estabilizarla ha autorizado se le otorgue una línea
- de crídito
- considerable, brindándole el apoyo financiero necesario. Sin
- perjuicio de esa
- referencia, es del caso manifestar que en consideración a las
- reclamaciones de
- los trabajadores se solicitó información a la Dirección General de
- Inspección
- y a la Primera Región de Trabajo del Ministerio de Trabajo y
- Promoción Social,
- sobre las denuncias presentadas por el Sindicato Marítimo de
- Tripulantes y
- Defensa en el Trabajo y el Sindicato de Trabajadores
- Empleados - Sector Tierra
- - de la Compañía Peruana de Vapores S.A. contra su principal
- la Compañía
- Peruana de Vapores, habiéndose emitido a tal efecto informes
- coordinados con
- la Subdirección Regional de Trabajo del Callao.
- 717. La comunicación del Gobierno expresa que conforme
- señala el Director
- Regional de la Primera Región de Trabajo y Promoción Social,
- del estudio
- realizado de la documentación presentada por las referidas
- organizaciones
- sindicales, se advierte que si bien en algunos casos se tratan de
- denuncias de
- carácter general sin fundamento, otras se encuentran en trámite
- ante la
- autoridad del trabajo, siguiendo el procedimiento legal que le
- son aplicables
- en cada caso, previstos en el Decreto Supremo núm.
- 006-71-TR, núm. 006-72-TR y
- 003-82-TR. Como quiera que las denuncias interpuestas se
- encuentran sujetas a
- un determinado procedimiento, resulta apresurado afirmar que
- existen
- violaciones por parte de la empresa y más aún que se hacen
- con la anuencia del
- Sector, como señalan las organizaciones sindicales
- denunciantes, siendo del
- caso destacar que el Director de la Primera Región de Trabajo y
- Promoción
- Social de este Ministerio ha dispuesto que se resuelvan las
- acciones
- interpuestas con la celeridad que acredite cada caso.
- 718. Por último, la comunicación del Gobierno afirma que no
- puede alegarse
- que en el Perú se permita el incumplimiento de las disposiciones
- del Convenio
- núm. 98 toda vez que se han dictado medidas legales
- compatibles con el
- Convenio que permitan su cumplimiento satisfactorio,
- estableciéndose las vías
- procesales pertinentes, a las que han recurrido los interesados,
- encontrándose
- en trámite sus reclamaciones conforme lo indicáramos en el
- párrafo precedente,
- resultando por tanto, inexactas las afirmaciones de los
- sindicatos, por cuanto
- existe en nuestro país una legislación y normas de
- procedimientos para el
- trámite de estas supuestas acciones.
- 719. En una comunicación ulterior de 23 de septiembre de
- 1988, el Gobierno
- se refiere a los comentarios de la Capitanía del Puerto de Callao
- sobre este
- asunto rechazando los alegatos de los querellantes según los
- cuales dicha
- Capitanía habría acordado certificados de navegación
- indebidamente, explicando
- que ella no expide tales certificados, sino la Dirección General
- de Capitanías
- y Guardacostas. Sin embargo, dicha Capitanía ha recepcionado
- diversas
- denuncias del sindicato querellante por el mal mantenimiento del
- equipo, mala
- habitabilidad o insalubridad a bordo y, de acuerdo con la ley ha
- obligado a
- subsanar las deficiencias encontradas y aplicado sanciones
- económicas (multas)
- contra la denunciada.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 720. El Comité observa que los alegatos del querellante, el
- Sindicato
- Marítimo de Tripulantes y Defensa en el Trabajo al servicio de la
- C.P.V., S.A.
- , se refieren a denuncias de violación del Convenio núm. 98
- mediante actos de
- discriminación sindical, a la hostilización diaria de los
- trabajadores
- miembros del sindicato, al recorte de los derechos adquiridos por
- los
- trabajadores y amenazas de despido, adeudamiento de
- remuneraciones a su haber
- básico, violación al derecho a vacaciones, cancelación de los
- beneficios
- sociales fuera del término legal, a la carencia de asistencia
- médica y
- violación de la ley de estabilidad laboral y de las normas de
- seguridad
- industrial e higiene ocupacional.
- 721. Asimismo, el Comité observa que otros alegatos
- presentados por el
- querellante, el Sindicato de Trabajadores Empleados de la
- C.P.V., S.A. -
- Sector Tierra - se refieren al adeudamiento de remuneraciones,
- desde 1982,
- acordadas en convenios colectivos de reestructuración salarial,
- equivalencia
- de haberes, vestimenta de trabajo, asignación por refrigerio y
- horarios de
- trabajo, hostilización de los trabajadores del Sector Tierra a
- travís del
- envio de notificaciones de despido a trabajadores enfermos, el
- no pago de sus
- liquidaciones compensatorias e "incentivos para renunciar"
- dentro del tiempo
- fijado por la ley, se obliga a los trabajadores a renunciar a los
- horarios de
- trabajo establecidos por pacto y a cualquier incremento de
- remuneraciones, a
- cualquier beneficio económico y/o condiciones de trabajo que
- pudiera generarse
- por negociación colectiva a travís de los llamados "contratos de
- trabajo" y
- exigiendo la renuncia al Sindicato de Trabajadores Empleados
- de la C.P.V. -
- Sector Tierra.
- 722. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno en
- las que señala
- que la Compañía Peruana de Vapores, S.A. es una empresa
- estatal de derecho
- privado que atraviesa por dificultades financieras. En referencia
- a los
- alegatos de los querellantes el Comité observa que el Gobierno
- manifiesta que
- solicitó información a las autoridades de trabajo sobre las
- denuncias
- presentadas en contra de la C.P.V.S.A., alguna de las cuales el
- Gobierno
- considera son de carácter general y otras se encuentran en
- trámite ante las
- autoridades del trabajo siguiendo el procedimiento legal
- aplicable a estos
- casos. Por otra parte el Comité toma nota de que las
- autoridades de trabajo
- han dispuesto que se resuelvan las acciones interpuestas con
- la celeridad que
- acredite cada caso, y de la afirmación del Gobierno de que en
- el Perú se han
- dictado las medidas legales compatibles con el Convenio núm.
- 98 que permitan
- su cumplimiento satisfactorio, estableciéndose las vías
- procesales
- pertinentes.
- 723. En cuanto a los alegatos de los querellantes relativos a
- prácticas de
- discriminación antisindical y de injerencias, tales como la
- hostilización
- diaria de los trabajadores, amenazas de despido, la creación de
- los llamados
- "puestos de confianza", ocupados por trabajadores que han
- renunciado al
- sindicato y son remunerados con el doble del salario por la
- ejecución del
- mismo tipo de trabajo, ofrecimientos de incentivos a los
- trabajadores para que
- renuncien al sindicato, entre otros, el Comité desea señalar que,
- por una
- parte, los alegatos presentados por los querellantes son
- denuncias de carácter
- general o carecen de la precisión necesaria para que el Comité
- pueda proceder
- a examinar a fondo el problema, y por otra parte, toma nota de
- las
- observaciones del Gobierno en el sentido de que hay denuncias
- interpuestas
- ante las autoridades del trabajo las que se encuentran en
- trámite. Sin embargo
- el Comité recuerda el principio de que aun recalcando la
- importancia de que
- existan mecanismos efectivos y rápidos para la solución de las
- quejas
- relativas a la discriminación antisindical en el empleo, con miras
- a aplicar
- las disposiciones del Convenio núm. 98, el Comité consideró
- que en el caso de
- empresas públicas nacionales la autoridad nacional tiene la
- responsabilidad
- adicional de prevenir todo acto de esa naturaleza y que dicha
- autoridad
- debería adoptar medidas apropiadas a ese efecto, como una
- clara declaración de
- principios acompañada de instrucciones concretas que deberán
- aplicarse a todos
- los niveles de la dirección.
- 724. En cuanto a ciertos alegatos de los querellantes, a saber
- la deuda de
- la C.P.V.S.A. a los trabajadores de 12 remuneraciones a sus
- haberes básicos y
- 12 bonificaciones suplementarias, el otorgamiento de
- vacaciones a los dos años
- de trabajo ininterrumpido, al pago atrasado de las
- compensaciones por tiempo
- de servicios, el no pago por la empresa del seguro social y del
- seguro médico
- familiar aunque realiza los descuentos salariales para estos
- fines, además, el
- despido de trabajadores enfermos en contravención a
- disposiciones legales, el
- Comité recuerda que no tiene competencia para examinar las
- cuestiones en
- materia de legislación sobre seguridad social o de condiciones
- de trabajo, por
- lo tanto no debe pronunciarse sobre estos puntos de los
- alegatos. (Véase caso
- núm. 1113 (India), párrafo 715, 218.o informe.)
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 725. En vista de las conclusiones provisionales que preceden,
- el Comité
- invita al Consejo de Administración a que apruebe las
- recomendaciones
- siguientes:
- a) el Comité pide a los querellantes que envíen informaciones
- más detalladas
- y específicas sobre los alegatos relativos a las prácticas de
- injerencia y de
- discriminación sindical;
- b) el Comité pide al Gobierno que envíe copia de las
- decisiones de las
- autoridades de trabajo sobre las denuncias que se encuentran
- en trámite, a su
- vez recuerda de manera general el principio de que ninguna
- persona debe ser
- objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o
- de su
- afiliación sindical legítimas.