ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 291, Noviembre 1993

Caso núm. 1494 (El Salvador) - Fecha de presentación de la queja:: 17-ABR-89 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 228. El Comité ha examinado los casos núms. 1273, 1441, 1494 y 1524 en varias oportunidades; la última vez en su reunión de mayo de 1993 en la que presentó un informe provisional (véase 288. informe del Comité, párrafos 1 a 35, aprobado por el Consejo de Administración en su 256.a reunión (mayo de 1993)), en el que llamó la atención del Gobierno sobre la persistente actitud negativa del Gobierno desde febrero de 1991 al negar su consentimiento para el envío de una misión de contactos directos al país y al omitir, a pesar de la extrema gravedad de los alegatos, el envío de la información requerida por el Comité.
  2. 229. Por consiguiente, en dicha reunión, el Comité instó una vez más al Gobierno a que enviara tales informaciones y aceptara dicha misión y pidió al Director General de la OIT que entrara en contacto con los representantes del Gobierno de El Salvador en la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 1993), y que urgiera al Gobierno a que respete plenamente las recomendaciones del Comité. (Véase 288. informe del Comité, párrafos 8, y 35, f) y g).)
  3. 230. Tales contactos tuvieron lugar durante la Conferencia y el Ministro de Trabajo y Previsión Social aceptó que se efectuara la misión de contactos directos.
  4. 231. Por otra parte, la CIOSL presentó nuevos alegatos en el marco del caso núm. 1441 por comunicación de 28 de junio de 1993 (véase resumen en anexo en el informe sobre la misión de contactos directos, párrafo 13).
  5. 232. El Director General de la OIT nombró como representante para llevar a cabo la misión de contactos directos al Profesor José Vida Soria, Consejero de Estado, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Granada y Presidente del Comité de Expertos de la Carta Social Europea, quien estuvo acompañado de un funcionario del Servicio de Libertad Sindical de la OIT. La misión tuvo lugar del 27 de septiembre al 1. de octubre de 1993.
  6. 233. El Comité toma nota de que la misión se entrevistó con el Dr. Juan Sifontes, Ministro de Trabajo y Previsión Social, el Dr. Carlos Mauricio Molina, Procurador de Derechos Humanos, la Dra. Estela Avila, Jefa de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo, así como con representantes de la Intergremial (UNTS, UNOC, AGEPYM, CGT, FESINCONSTRAM, CTS, CTD y UPD), de Federación Nacional Sindical de Trabajadores Salvadoreños (FENASTRAS) y de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP). Asimismo, se entrevistó con el Dr. Augusto Ramírez Ocampo, Jefe de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas (ONUSAL) y varios altos funcionarios de ONUSAL. El Comité toma nota asimismo de que las autoridades y los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores visitados colaboraron estrechamente con la misión y de que las autoridades dieron todas las facilidades.
  7. 234. El Comité ha tomado nota asimismo del informe de misión del Profesor José Vida Soria (véase anexo), así como de las observaciones del Gobierno dirigidas al Comité y a la misión sobre los alegatos pendientes.
  8. 235. El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.98)
  9. 236. Como el informe sobre la misión de contactos directos que figura en anexo reproduce ya no sólo el contenido de los alegatos pendientes, sino también las anteriores conclusiones y recomendaciones del Comité, así como las observaciones del Gobierno y los nuevos alegatos, el Comité puede pasar directamente a formular sus conclusiones y recomendaciones (Los alegatos pendientes relativos a la empresa ARCO S.A. se examinan en el marco del caso núm. 1693).

A. A. Conclusiones del Comité

A. A. Conclusiones del Comité
  • Conclusiones del Comité
    1. 237 El Comité toma nota del informe de la misión de contactos directos y observa con interés la positiva evolución que se ha producido en la situación sindical y en las relaciones entre El Salvador y la OIT y en particular con respecto al Comité de Libertad Sindical: aceptación de la misión de contactos directos, respuesta sobre un número sustancial de alegatos, anuncio de observaciones sobre el resto de los alegatos, y creación de un Foro para la Concertación Económica y Social, de carácter triparito, que ha aprobado ya la ratificación de 14 convenios de la OIT (entre ellos el Convenio núm. 141 sobre las organizaciones de trabajadores rurales y el Convenio núm. 144 sobre la consulta tripartita) con el compromiso de someterlos a la Asamblea Legislativa y que se encarga de la revisión de la legislación laboral y sindical para su modernización y adecuación a las normas de la OIT.
    2. 238 El Comité toma nota de que "la misión ha podido constatar que la violación de los derechos sindicales en los 12 últimos años se insertaba indisolublemente en el clima general de violencia del país, que afectaba la vida cotidiana y la totalidad de los derechos humanos fundamentales", así como que "los interlocutores sociales y el Gobierno tenían la conciencia de que se había vivido una real guerra durante los últimos 12 años, más allá de lo que pudiera ser considerado un clima de terrorismo y de violencia". El Comité toma nota asimismo de que en este sentido, según el informe de misión, "es prácticamente inevaluable en muchos casos lo que fue violación de la libertad sindical y de los derechos humanos y lo que fue resultado de la espiral de la violencia", y "a raíz de la reciente paz (enero de 1993) existe una real voluntad por parte de todos de superar ese pasado".
    3. 239 El Comité toma nota con interés de que, según el informe de misión, no existen detenidos por motivos sindicales ni ha habido nuevos allanamientos de sedes sindicales; la violencia contra sindicalistas ha disminuido hasta tal punto que en los últimos 12 meses sólo se han presentado actos de violencia episódicos contra sindicalistas, aunque hayan existido amenazas en ciertos casos. El Comité toma nota asimismo de que según el informe de misión "se desarrolla hoy por hoy una dinámica de relaciones laborales que tiende decididamente hacia la normalidad (constitución de sindicatos, contratación colectiva, huelgas, etc.), sin perjuicio de las denuncias de las organizaciones sindicales en materia de discriminación antisindical (...) transmitidas a la misión".
    4. 240 No obstante las mejoras que se registran en la actualidad, el Comité deplora una vez más los numerosos y graves hechos de violencia que en los últimos años han sufrido el movimiento sindical y sus dirigentes, que muchas veces se han saldado con la pérdida de vidas o con la violación de sus derechos humanos y sindicales más fundamentales. El Comité hace un llamamiento al Gobierno para que tales acontecimientos no se repitan nunca más.
    5. 241 En lo que respecta a los alegatos relativos al asesinato de sindicalistas, el Comité observa que el Gobierno niega el único asesinato alegado en 1993, y afirma en cambio que el Sr. Fredy Torres participa en el Foro para la Concertación Económica y Social. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, los sindicalistas Miguel Angel Lazo y Carlos Rodríguez Domínguez murieron como consecuencia de enfrentamientos con la fuerza aérea cuando efectuaban sabotajes, así como de que en relación con los sindicalistas muertos a raíz del atentado contra la sede de FENASTRAS el 31 de octubre de 1989 (Rosa Hilda Saravia, Luis Edgardo Vázquez, Vicente Salvador Melgar, Ricardo Humberto Cestoni, José Daniel López Melendez, Julia Tatiana Mendoza y Febe Elizabeth Velázquez), las investigaciones efectuadas no han permitido identificar a los culpables por lo que se ha archivado el proceso (lo cual queda corroborado por otra parte por el informe de la Comisión de la Verdad instituida a raíz de los Acuerdos de Paz). El Comité toma nota asimismo que se han abierto investigaciones judiciales sobre el asesinato de los sindicalistas Porfirio Vásquez, Pedro Pérez y Martín Ayala, habiéndose capturado en este último caso a los autores. El Comité deplora una vez más todas las muertes de sindicalistas que se produjeron y pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de las investigaciones sobre los demás asesinatos, atentados a la integridad física y desapariciones de sindicalistas ocurridos en los últimos años. El Comité considera que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.
    6. 242 Por otra parte, el Comité aunque observa con interés que no hay sindicalistas detenidos por razones sindicales, toma nota de las declaraciones del Gobierno negando ciertas detenciones alegadas o justificándolas por la comisión en su día de delitos de derecho común (lesiones, porte ilegal de armas, etc.). El Comité observa igualmente que el Gobierno niega que las fuerzas armadas hayan amenazado a ciertos sindicalistas y señala expresamente en algunos casos que no se denunciaron oficialmente tales amenazas. Aunque estos alegatos se refieren a hechos ocurridos antes de enero de 1993 (Acuerdo de Paz de Chapultepec), el Comité debe deplorar el elevado número de sindicalistas detenidos en los últimos años, las amenazas que se produjeron y el clima de intimidación en que a menudo se desarrolló la actividad sindical y espera que este tipo de situaciones, que impide el normal ejercicio de los derechos sindicales, no se reproducirá en el futuro.
    7. 243 En cuanto a los alegatos relativos a actos de discriminación antisindical, el Comité toma nota de que el Gobierno niega el despido de la sindicalista Blanca Lidia López, de que se ha limitado a declarar en el caso de la fábrica ADOC que ciertos trabajadores despedidos aceptaron indemnizaciones (los querellantes habían alegado que los despidos se debieron a la formación de un sindicato) y de que no se ha referido a los despidos de los sindicalistas José Abraham Ramírez Guadrón y José Simeón Coto en marzo de 1993. El Comité no puede dejar de observar en este sentido que en el informe de misión se alude a numerosas denuncias de organizaciones sindicales en materia de discriminación antisindical y se señala que en gran medida son reflejo de deficiencias del sistema legal. A este respecto, el Comité llama la atención del Gobierno sobre el principio de que nadie debería ser objeto de despido o de medidas perjudiciales en el empleo por sus actividades sindicales. El Comité pide insistentemente al Gobierno que en la revisión del Código de Trabajo a que se va a proceder próximamente y en la futura ley de relaciones laborales en la administración pública (sobre las que el Gobierno ha solicitado la asistencia técnica de la OIT) se garantice una protección adecuada contra los despidos y otros actos perjudiciales por realizar actividades sindicales legítimas, como por ejemplo la constitución de un sindicato.
    8. 244 Por último, en lo que respecta al secuestro del hijo del sindicalista Lucas Bernal Mármol, de seis meses de edad, el 21 de abril de 1993, el Comité ha tomado conocimiento de las observaciones facilitadas por el Gobierno el 15 de mayo de 1993 como consecuencia de una solicitud de intervención dirigida al Director General de la OIT sobre este tema, presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres. El Comité reprueba profundamente este secuestro y expresa su gran preocupación observando que las investigaciones realizadas hasta el 15 de mayo de 1993 por la Comisión de Investigaciones de Hechos Delictivos, que apuntan hacia varias personas con antecedentes en asuntos de robo de niños, no habían permitido encontrar al menor. El Comité insta al Gobierno a que redoble los esfuerzos que se realizan para encontrar al menor y poder sancionar a los culpables del secuestro.
    9. 245 Tomando nota de que las perspectivas de ratificación de los Convenios fundamentales de la OIT en materia de libertad sindical son negativas para el inmediato futuro, el Comité recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT se encuentra a su disposición con objeto de brindar informaciones sobre el contenido de los convenios, en vista de una eventual ratificación.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 246. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité toma nota con interés de la evolución positiva que se ha producido en varios aspectos importantes de la situación sindical y, en particular, de la disminución de la violencia hasta tal punto que - como señala el informe de misión - en los últimos 12 meses sólo se han presentado actos de violencia episódicos contra sindicalistas, aunque hayan existido amenazas en ciertos casos;
    • b) no obstante las mejoras que se registran en la actualidad, el Comité deplora una vez más los numerosos y graves hechos de violencia que en los últimos años han sufrido el movimiento sindical y sus dirigentes, que muchas veces se han saldado con la pérdida de vidas o con la violación de sus derechos humanos y sindicales más fundamentales. El Comité hace un llamamiento al Gobierno para que estos acontecimientos no se repitan nunca más. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de las investigaciones judiciales sobre los distintos casos de asesinato, desaparición o atentados contra la integridad física de sindicalistas que se produjeron en los últimos años. El Comité considera que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.
    • c) en lo que respecta a las detenciones y amenazas contra sindicalistas que se produjeron en los últimos años, aunque toma nota con interés de que no hay en la actualidad sindicalistas detenidos por razones sindicales, el Comité debe deplorar el elevado número de sindicalistas detenidos en los últimos años, las amenazas que se produjeron y el clima de intimidación en que a menudo se desarrolló la actividad sindical y espera también que este tipo de situaciones, que impide el normal ejercicio de los derechos sindicales, no se reproducirá en el futuro;
    • d) teniendo en cuenta los alegatos de discriminación antisindical en los presentes casos y que en el informe de misión se alude a numerosas denuncias de organizaciones sindicales sobre este tema, el Comité pide insistentemente al Gobierno que en la revisión del Código de Trabajo a que se va a proceder próximamente y en la futura ley de relaciones laborales en la administración pública (sobre las que se ha solicitado por otra parte la asistencia técnica de la OIT) se garantice una protección adecuada contra los despidos y otros actos perjudiciales en el empleo por realizar actividades sindicales legítimas, como por ejemplo la constitución de un sindicato;
    • e) el Comité expresa su gran preocupación y profunda reprobación ante el secuestro del hijo del sindicalista Lucas Bernal Mármol, de seis meses de edad. El Comité insiste al Gobierno a que redoble los esfuerzos que se realizan para encontrarlo y sancionar a los culpables del secuestro, y le pide que le mantenga informado al respecto, y
    • f) el Comité recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT se encuentra a su disposición con objeto de brindar informaciones sobre el contenido de los convenios en materia de libertad sindical, en vista de una eventual ratificación.

INFORME DEL PROFESOR JOSE VIDA SORIA SOBRE LA MISION DE

INFORME DEL PROFESOR JOSE VIDA SORIA SOBRE LA MISION DE
  1. CONTACTOS DIRECTOS REALIZADA EN EL SALVADOR DEL 27 DE SEPTIEMBRE AL
  2. 1. DE OCTUBRE DE 1993 EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DEL
  3. COMITE DE LIBERTAD SINDICAL
  4. A. Introducción
  5. En su reunión de mayo de 1993, al examinar los alegatos en instancia por
  6. violación de los derechos sindicales en El Salvador (casos núms. 1273, 1441,
  7. 1449 y 1524), el Comité de Libertad Sindical constató una casi total falta de
  8. colaboración del Gobierno en el procedimiento, al haberse limitado a enviar
  9. observaciones sobre un reducidísimo número de los alegatos a pesar de su
  10. gravedad y no responder a las reiteradas solicitudes del Comité desde febrero
  11. de 1991 para que aceptara una misión de contactos directos (véase 288.
  12. informe, párrafos 8 y 35). El Comité insistió pues en la necesidad de enviar
  13. las informaciones solicitadas y en que el Gobierno aceptara la misión.
  14. Durante la 80.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo
  15. (junio de 1993), el Ministro de Trabajo y Previsión Social comunicó al
  16. Director General de la OIT que aceptaba la misión de contactos directos.
  17. El Director General me designó como representante y deseo por ello
  18. expresarle mi reconocimiento por la confianza depositada en mi persona.
  19. La misión se desarrolló en El Salvador del 27 de septiembre al 1. de
  20. octubre de 1993. Estuve acompañado por el Sr. Alberto Odero, miembro del
  21. Servicio de Libertad Sindical.
  22. En el transcurso de mi misión me entrevisté con el Dr. Juan Sifontes,
  23. Ministro de Trabajo y Previsión Social, el Dr. Carlos Mauricio Molina,
  24. Procurador de Derechos Humanos, la Dra. Estela Avila, Jefa de la Oficina de
  25. Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo, así como con
  26. representantes de la Intergremial (UNTS, UNOC, AGEPYM, CGT, FESINCONSTRAM,
  27. CTS, etc.) y de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP). Asimismo,
  28. me entrevisté con el Dr. Agusto Ramírez Ocampo, Jefe de la Misión de
  29. Observadores de las Naciones Unidas (ONUSAL) y varios altos funcionarios de
  30. ONUSAL.
  31. Deseo destacar que recibí todas las facilidades por parte del Ministerio
  32. del Trabajo y Previsión Social y de su Oficina de Relaciones Internacionales
  33. en el transcurso de la misión y que todas las autoridades entrevistadas, así
  34. como los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores
  35. prestaron una estrecha colaboración, por lo que deseo agradecérselo
  36. profundamente.
  37. B. Alegatos en instancia en la reunión del Comité de mayo de 1993,
  38. respuesta parcial del Gobierno, conclusiones y recomendaciones del Comité y
  39. alegatos ulteriores presentados por la Confederación Internacional
  40. de Organizaciones Sindicales Libres
  41. Caso núm. 1273
  42. Los alegatos de los querellantes que quedaron pendientes se refieren a
  43. las graves amenazas de muerte contra las Sras. Castañeda y Singuenza
  44. (afiliadas al Sindicato del Café) en abril de 1988, la desaparición del
  45. sindicalista Alberto Luis Alfaro en marzo de 1988, la muerte violenta de los
  46. sindicalistas Jesús Rodas Barahona en abril de 1988 y Julio César Inglés
  47. Chinchilla en mayo de 1988, al atentado con dinamita contra el local sindical
  48. de ASTTEL en abril de 1988. Asimismo, el Comité había solicitado informaciones
  49. sobre la investigación judicial iniciada en julio de 1986 sobre el asesinato
  50. del dirigente sindical José Arístides Méndez.
  51. Casos núms. 1441 y 1494
  52. Los alegatos de los querellantes se referían al asesinato de la
  53. profesora Vilma Chavez el 22 de octubre de 1990; a la captura por fuerzas
  54. policiales de 15 empleados miembros de la Asociación General de Empleados del
  55. Ministerio de Hacienda (AGEMHA) el día 14 de marzo de 1991, quienes se habían
  56. declarado en huelga (entre los detenidos ese día se encontraban Inmar Rolando
  57. Reyes, Melvin Ovidio Portillo y Oscar Bonilla Segovia); a la captura por
  58. parte de la policía el 15 de marzo de los Sres. Ernesto Beltrán, Carlos
  59. Salvador Viscarra, Mario Alberto Avilés, Jorge Alberto Quijano, Jesús
  60. Alvarado, Edgardo Orellano, Jorge Alberto Araujo, Tomás Montenegro, Nelson
  61. Pineda, Ambrosio N., en el marco de una huelga planteada por más de 4.500
  62. trabajadores de AGEMHA por reivindicaciones salariales y laborales; la captura
  63. de la Sra. Vilma Guzmán del Sindicato de Costureras; la captura de los Sres.
  64. Pedro Matozo, Juan Lico y Adalberto Gonzales, miembros de base de la
  65. Asociación Nacional de Trabajadores Agropecuarios (ANTA); y la captura de 23
  66. personas pertenecientes a la ANTA en el mismo cantón de Río Frío (Ahuachapán)
  67. en la hacienda San Francisco de Asís, por elementos de la Guardia Nacional y
  68. del Destacamento Militar N. 7. Por otra parte, quedaron pendientes los
  69. alegatos relativos al allanamiento y ataque de la sede de FENASTRAS (noviembre
  70. de 1989) que dejara un saldo de nueve personas muertas y numerosos heridos;
  71. los asesinatos de Miguel Angel Lazo Quintanilla (miembro de ANDES) y de Carlos
  72. Rodríguez Domínguez (miembro de FUSS) el 23 de febrero de 1989; y la
  73. detención del dirigente sindical de FENASTRAS, Juan José Huezo el 16 de marzo
  74. de 1989.
  75. Caso núm. 1524
  76. Los alegatos de la organización querellante (FENASTRAS) que quedaron
  77. pendientes en la reunión de marzo de 1992, se referían a numerosos asesinatos
  78. y desapariciones de dirigentes sindicales, arrestos y detenciones de
  79. sindicalistas y trabajadores (los querellantes dieron los nombres de 331 de
  80. ellos) y a 56 violaciones de sedes sindicales. (Véanse anexos 1, 2 y 3.)
  81. Nuevos alegatos
  82. En sus comunicaciones de 17 de diciembre de 1991 y 19 de agosto de 1992,
  83. la CIOSL alega en el marco del caso núm. 1441 que el clima general de
  84. intimidación y de violencia continúa prevaleciendo en El Salvador y convierte
  85. en práctica peligrosa o imposible el desempeño de actividades sindicales
  86. legítimas. Señala que el Gobierno es cómplice de las campañas de
  87. desinformación encaminadas a mostrar a los sindicatos como aliados de la
  88. oposición armada y de esta manera convertirlos en objetivos de la represión de
  89. unidades paramilitares y escuadrones de la muerte de las fuerzas armadas.
  90. Asimismo, la CIOSL invita al Comité a que reanude sus esfuerzos para que las
  91. autoridades salvadoreñas reciban a la brevedad posible a una misión de
  92. contactos directos. Por último, la organización querellante indica que entre
  93. abril de 1990 y septiembre de 1991 se han cometido numerosos asesinatos,
  94. desapariciones, detenciones, agresiones físicas, y amenazas de muerte contra
  95. dirigentes sindicales, sindicalistas y trabajadores (véanse anexos 1 y 2),
  96. como así también allanamientos de domicilio, de dirigentes sindicales, y de
  97. locales sindicales (véase anexo 3). La CIOSL se refiere también a actos de
  98. discriminación antisindical en la Fábrica ADOC (despido de 10 dirigentes
  99. sindicales y 40 trabajadores por intentar crear un sindicato) y en ARCO SA
  100. (represión policial a trabajadores huelguistas).
  101. Respuesta parcial del Gobierno
  102. En su comunicación de fecha 26 de mayo de 1992, el Gobierno declaró que
  103. a pesar de haberse realizado distintas diligencias (envío de material al
  104. laboratorio técnico del FBI en Estados Unidos de Norte América, declaraciones
  105. de testigos, reconocimiento de los cadáveres, etc.) a efectos de esclarecer el
  106. atentado explosivo contra la sede de FENASTRAS en octubre de 1989, y
  107. considerando el hecho de que ningún grupo se adjudicó la autoría del atentado,
  108. se ha decidido archivar el proceso por no haber sido posible identificar a los
  109. autores del hecho.
  110. Conclusiones y recomendaciones del Comité (mayo de 1993)
  111. Se reproducen a continuación las conclusiones provisionales y
  112. recomendaciones del Comité en su reunión de mayo de 1993 (véase 288. informe,
  113. párrafos 23 a 27 y 28 a 34):
  114. El Comité hace constar, una vez más, la manifiesta falta de
  115. cooperación del Gobierno en observar el procedimiento del Comité y,
  116. concretamente, la omisión inexplicable del envío de casi todas las
  117. informaciones que el Comité ha solicitado, en repetidas ocasiones, para
  118. determinar la veracidad de los alegatos pendientes. El Comité ha recurrido,
  119. inclusive, a llamamientos urgentes que se han ignorado, y se ve
  120. precisado, debido al tiempo transcurrido desde la presentación de los
  121. alegatos, a examinar nuevamente estos casos sin poder contar, en lo que
  122. respecta a la gran mayoría de los alegatos presentados por los
  123. querellantes, con las observaciones del Gobierno.
  124. El Comité recuerda nuevamente al Gobierno que el objetivo de
  125. todo el procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales,
  126. tanto de jure como de facto; así, el Comité está convencido de que si
  127. bien este procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas,
  128. éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con
  129. vista a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el
  130. fondo de los hechos alegados (véase primer informe, párrafo 31, aprobado por
  131. el Consejo de Administración en marzo de 1952).
  132. El Comité deplora y subraya la gravedad de los alegatos pendientes
  133. y de los nuevos alegatos que se refieren al asesinato y desaparición de
  134. numerosos dirigentes sindicales, amenazas de muerte, agresiones físicas,
  135. capturas y detenciones de trabajadores y sindicalistas, allanamientos de
  136. domicilio de sindicalistas, allanamientos y saqueos de locales sindicales y
  137. actos de discriminación antisindical.
  138. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno, según las
  139. cuales se ha decidido archivar el expediente relativo a la investigación sobre
  140. el acto criminal de accionar explosivos colocados en la sede de FENASTRAS, en
  141. octubre de 1989, que dejó un saldo de nueve personas muertas y numerosos
  142. heridos, decisión que se adopta frente a la incapacidad de identificar a los
  143. autores de este hecho criminal y debido a que ningún grupo de personas ha
  144. reclamado para sí la autoría del mismo. El Comité considera inaceptable que
  145. la investigación judicial se archive frente a tales
  146. circunstancias, o por el hecho de que las investigaciones realizadas por una
  147. comisión especial (no judicial) ad hoc no hubieren producido resultados
  148. positivos. El Comité subraya la obligación que tiene el Gobierno de tomar
  149. todas las providencias que fueren necesarias para identificar y
  150. sancionar a los culpables de este repudiable atentado, para que la
  151. aplicación de una justicia rápida y eficaz contribuya al restablecimiento de
  152. la paz.
  153. Por otra parte, en relación a los nuevos alegatos presentados por
  154. la CIOSL, el Comité toma nota de las observaciones del Gobierno según las
  155. cuales se tramitan actualmente las investigaciones judiciales por el
  156. asesinato de Porfirio Vásquez y de Miguel Angel Martínez. El Comité deplora
  157. estos asesinatos y expresa la esperanza de que los procesos judiciales en
  158. curso podrán esclarecer los hechos y sancionar a los culpables. El
  159. Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado de las
  160. investigaciones judiciales emprendidas.
  161. El Comité llama la atención sobre el hecho de que el Gobierno se
  162. ha abstenido de responder al resto de los alegatos pendientes, así como a la
  163. gran mayoría de los nuevos alegatos presentados por la CIOSL en los casos
  164. núms. 1441 y 1494.
  165. En relación al gran número de muertes violentas (43),
  166. desapariciones (17), agresiones físicas y amenazas de muerte contra dirigentes
  167. sindicales y sindicalistas (véanse anexos 1 y 2), el Comité deplora una
  168. vez más estos hechos que atentan directamente contra los derechos humanos más
  169. fundamentales y contra el desarrollo de un movimiento sindical libre e
  170. independiente. El Comité señala a la atención del Gobierno que en una
  171. situación donde se genera un clima de violencia tal que prohíja asesinatos,
  172. secuestros o desapariciones de dirigentes sindicales y de personas es
  173. totalmente incompatible con los principios de libertad sindical. En
  174. estas condiciones, el Comité urge al Gobierno a que se lleve a cabo
  175. apremiadamente una investigación judicial, con el objeto de esclarecer
  176. los asesinatos, desapariciones, agresiones físicas y amenazas de muerte
  177. contra dirigentes sindicales y sindicalistas, sancionar a los culpables y
  178. evitar la repetición de tales actos. El Comité considera que la
  179. ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho
  180. que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es
  181. extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades
  182. sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado
  183. respecto a toda investigación que se emprenda.
  184. En cuanto a los numerosos arrestos y detenciones de dirigentes
  185. sindicales y sindicalistas (390 en total), el Comité señala al Gobierno que el
  186. arresto y la detención de sindicalistas por razones sindicales constituye una
  187. grave violación de la libertad sindical y un grave entorpecimiento del
  188. ejercicio de los derechos sindicales. El Comité pide nuevamente al Gobierno
  189. que ponga en libertad a todos aquellos que hubiesen sido detenidos por motivos
  190. sindicales y que proporcione informaciones sobre la situación de la totalidad
  191. de los sindicalistas y dirigentes sindicales mencionados en estos casos,
  192. indicando si se encuentran detenidos, si han sido procesados o si están
  193. en libertad.
  194. En lo que respecta a los 22 allanamientos de locales sindicales y
  195. de domicilios de sindicalistas alegados por los querellantes llevados a cabo
  196. con violencia (véase anexo 3), el Comité considera estos hechos
  197. incalificables y señala que todo allanamiento de sedes sindicales, así como de
  198. hogares de sindicalistas, sin mandato judicial constituye una gravísima
  199. violación de la libertad sindical, y enfatiza que la resolución relativa a los
  200. derechos sindicales y a su relación con las libertades civiles, adoptada
  201. por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 54.a reunión (1970),
  202. dispone que el derecho a una protección adecuada de los bienes
  203. sindicales constituye una de las libertades civiles esenciales para el
  204. ejercicio normal de los derechos sindicales. El Comité apremia al Gobierno a
  205. que emprenda investigaciones judiciales respecto a los allanamientos
  206. violentos efectuados contra locales sindicales y domicilios de
  207. sindicalistas, con el objeto de encontrar a los culpables y sancionarlos
  208. ejemplarmente para evitar la repetición de tales actos. El Comité pide
  209. al Gobierno que le informe a la brevedad posible de toda información que
  210. disponga al respecto.
  211. En cuanto a los nuevos alegatos relativos a actos de
  212. discriminación antisindical en la Fábrica ADOC (despido de 10 dirigentes
  213. sindicales y 40 trabajadores por intentar crear un sindicato) y en ARCO SA
  214. (represión policial a trabajadores huelguistas), el Comité señala que el
  215. Gobierno no proporcionó sus observaciones sobre estos alegatos ni adujo
  216. las razones que justificaran esta omisión y le solicita nuevamente que a la
  217. mayor brevedad posible envíe sus observaciones al respecto.
  218. El Comité llama la atención sobre la persistente actitud negativa
  219. que ha demostrado el Gobierno desde febrero de 1991, al negar su
  220. consentimiento para el envío de una misión de contactos directos al país
  221. y omitir, a pesar de la extrema gravedad de los alegatos, el envío de la
  222. información requerida por el Comité. El Comité deplora la inaceptable
  223. actitud del Gobierno, le insta una vez más a que envíe tales informaciones y
  224. acepte dicha misión y recomienda al Consejo de Administración que se le dé al
  225. presente informe la más amplia difusión, y en especial en El Salvador.
  226. El Comité pide al Director General de la OIT que entre en
  227. contacto con los representantes del Gobierno de El Salvador en la
  228. próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 1993), y
  229. que urja al Gobierno a que respete plenamente las recomendaciones del
  230. Comité.
  231. ANEXO 1
  232. Sindicalistas asesinados
  233. Nombres Fecha del asesinato
  234. 1. Rosa Hilda Saravia de Elías (31.10.89) STITAS Y FENASTRAS
  235. 2. Luis Gerardo Vásquez (31.10.89) miembro de SIGEBAN
  236. 3. Vicente Salvador Melgar (31.10.89) miembro de SETA
  237. 4. Ricardo Humberto Cestoni (31.10.89) miembro de SETA
  238. 5. José Daniel López Meléndez (31.10.89) miembro de SOICSCES
  239. 6. Julia Tatiana Mendoza (31.10.89) miembro de STITGASC Anguirre
  240. 7. Febe Elizabeth Velásquez (31.10.89) miembro de FENASTRAS
  241. 8. Miguel Angel Lazo (19.3.89) miembro de ANDES
  242. 9. María Cristina Gómez (4.4.89) miembro de ANDES
  243. 10. Pablo Obducio Vargas (11.5.89) miembro de SICAFE
  244. 11. Carlos Rodríguez Domínguez (4.3.89) miembro de FUSS
  245. 12. José Joaquín González (20.6.89) miembro de COACES
  246. 13. Gregorio Ascencio Portillo (2.8.89) sin información
  247. 14. Gregorio Núñez (2.8.89) miembro de ASID
  248. 15. Rodolfo Andrés Prieto (12.11.89) secretario general de SETA
  249. 16. Simón Massin (12.11.89) miembro de UNTS
  250. 17. Juan Antonio Inglés (12.11.89) miembro de STITAS
  251. 18. Leonardo Beltrán (12.11.89) miembro de SIDPA y
  252. secretario general de la Cooperativa de Empleados de la Municipalidad de Santa
  253. Ana
  254. 19. Héctor Gómez (12.11.89) miembro de ANTRAM
  255. 20. Julia del Carmen Ponce (31.12.89) miembro de la Flores
  256. Cooperativa La Reforma, La Magdalena, Santa Ana
  257. 21. Angel María Flores Aragón (31.12.89) miembro de la Cooperativa La
  258. Reforma, La Magdalena, Santa Ana
  259. Nuevos alegatos:
  260. 22. Profirio Vásquez (12.1.91) miembro de la Asociación Cooperativa
  261. 4 de junio
  262. 23. Doce trabajadores (30.6.91) Río Frío, Departamento rurales
  263. San Vicente
  264. 24. Martín Ayala Ramírez y (8.7.91) ambos eran miembros del Leticia
  265. Campos (herida movimiento comunal de gravedad) salvadoreño MCS
  266. 25. Pedro Pérez, Islao Ortiz (13.7.91) Asociación Nacional de y dos
  267. miembros Trabajadores rurales (ANC)
  268. 26. Miguel Angel Martínez (24.9.91) miembro del Sindicato de la
  269. Industria de la Construcción (SURC)
  270. 27. Miguel Angel Alvarenga (22.7.92) dirigente de FENASTRAS y secretario
  271. segundo de conflictos del Sindicato de Trabajadores de la Industria Turística,
  272. Gastronómica, Actividades Similares y Conexas
  273. 28. Iván Ramírez (31.7.92) secretario primero de conflictos de
  274. FENASTRAS y asesor laboral del SOICSCES
  275. 29. Nazario de Jesús Gracias (3.3.92) miembro del Sindicato (IRA)
  276. ANEXO 2
  277. Sindicalistas desaparecidos
  278. Nombres Fecha de la desaparición
  279. 1. Mateo Díaz Bernal (24.2.89) miembro de FECORAO
  280. 2. Salvador Miranda (24.2.89) miembro de FECORAO
  281. 3. Amílcar Pérez (17.3.89) afiliado a SETA
  282. 4. Nicolás Avilés Urbina (22.9.89) miembro de ANTA
  283. 5. Manuel de Jesús Molina (11.11.89) miembro de FUSS Gómez
  284. 6. Manuel de Jesús Guevara (14.11.89) miembro de SETA Gómez
  285. 7. Jorge Alberto Sosa (19.1.90) miembro del SICAFE
  286. 8. Adán Chacón (19.1.90) miembro del SICAFE
  287. 9. Mariano de Jesús Carranza Menéndez (19.1.90) miembro del
  288. SICAFE
  289. 10. Sara Cristina Chan Chan (19.8.89) miembro de FENASTRAS
  290. 11. Siete trabajadores (8.91) de Soledad Viuda de Alas, rurales
  291. Soyapango
  292. Nuevos alegatos: agresiones físicas y amenazas de muerte contra dirigentes
  293. sindicales, sindicalistas y trabajadores:
  294. 1. trabajadores del Ministerio de Obras Públicas fueron violentamente
  295. agredidos por personal del ejército el 20 de diciembre de 1990;
  296. 2. miembros de la Asociación General de Empleados del Ministerio de
  297. Hacienda, que se habían declarado en huelga, fueron agredidos por fuerzas
  298. policiales el 20 de marzo de 1991;
  299. 3. Norma y Virginia Guirola de Herrera, trabajadoras del Instituto para la
  300. Investigación, la Capacitación y el Desarrollo de la Mujer, fueron amenazadas
  301. e intimadas por el "Grupo Cóndor" a abandonar los locales de trabajo, el 8 de
  302. junio de 1991;
  303. 4. participantes salvadoreños en el Seminario de Formación Sindical
  304. organizado por la Organización Interamericana de Trabajadores (ORIT) fueron
  305. objeto de amenazas por parte del "Frente Anticomunista Salvadoreño" FAS, del
  306. 17 al 21 de junio de 1991;
  307. 5. Amanda Villatorio, vicepresidenta de la Comisión de Mujeres de la ORIT,
  308. coordinadora nacional de la UNOC-CTD y miembro de la Asamblea Legislativa,
  309. recibió amenazas del FAS el 16 de julio de 1991;
  310. 6. los trabajadores rurales de Soledad Viuda de Alas, Soyapango, fueron
  311. brutalmente golpeados por fuerzas militares en agosto de 1991;
  312. 7. Mario Chávez, dirigente del MES, y miembros de la asociación cooperativa
  313. del departamento de La Libertad, fueron amenazados por el coronel de la
  314. brigada de artillería, durante los meses de agosto-septiembre de 1991;
  315. 8. Pedro Regalado Orellana y Fredy Vásquez, dirigentes del SUTC, fueron
  316. amenazados por el FAS el 24 de septiembre de 1991 (en una comunicación
  317. posterior la CIOSL informó del asesinato de este último dirigente);
  318. 9. amenazas de muerte contra Juan José Huezo, eecretario general de
  319. FENASTRAS (agosto de 1992).
  320. Nuevos alegatos: detenciones:
  321. Nombres Fecha de la detención
  322. 1. Cuatro miembros de la (30.4.90) Cooperativa de Buena Vista
  323. 2. María Isabel García Ayala (1.5.90) miembro de la Asociación de
  324. Trabajadores Independientes de los Arenales de la Cañas, Tiaca
  325. 3. Gregorio Antonia Avalos (21.6.90) funcionaria del Sindicato de
  326. Maestros ANDES
  327. 4. Rodolfo García Ayala (3.7.90) sindicalista
  328. 5. Luis Felipe Díaz (22.6.90) presidente de la Asociación
  329. Cooperativa Flor de Primavera
  330. 6. Lucio Sánchez (24.8.90) funcionario de la UCS
  331. 7. Juan Antonio Serrano (16.11.90)secretario de conflictos Moltavo de
  332. la Asociación Salvadoreña de Trabajadores en el Instituto de Regulación de
  333. Abastecimientos (ASTIRA)
  334. 8. Luis Barrios, Manuel Pérez (15.3.91) miembros de la Asociación y
  335. Jorge Araujo Menjívar General de Empleados del Ministerio de
  336. Hacienda
  337. 9. Víctor Méndez López (9.5.91) miembro del Sindicato Nacional de
  338. la Industria Cárnica (SNIC)
  339. 10. Ramírez Ascencio (14.9.91) miembro del SNIC
  340. 11. Veintitrés trabajadores (17.5.91) departamento de rurales
  341. Auhuachapán
  342. 12. Luis Arcenio Sorto (8.91) empleado del Instituto de
  343. Regulación de Abastecimientos
  344. 13. Wuilfredo Hernández Quijano (21.8.91) miembro del CODYDES
  345. 14. Miseal Hernández (8.91) miembros de la Asociación y
  346. Rodil Antonio Pineda (9.91) Cooperativa del departamento de La
  347. Libertad
  348. ANEXO 3
  349. Allanamientos a sedes sindicales
  350. Locales sindicales allanados Fecha de los
  351. allanamientos
  352. 1. Oficinas de ASTTEL (11.3.89) 2. Local de
  353. la UNTS (21.3.89) 3. Locales de FENASTRAS
  354. (26.3.89) 4. Locales de FUSS (26.3.89) 5. Local de la UNTS (26.3.89) 6.
  355. Local de SIGEBAN (saqueado) (12.4.89) 7. Local de FUSS
  356. (20.4.89) 8. Local de FESTIAVSCES (20.4.89) 9. Local de CODYDES (20.4.89)
  357. 10. Local de ASID (15.5.89) 11. Local de FENASTRAS (25.5.89) 12. Local de
  358. FUSS (25.5.89) 13. Local de SOICSCES
  359. (saqueado) (6.6.89) 14. Edificio de la cooperativa "El
  360. Soto" (saqueado) (5.7.89) 15. Oficinas de ANTA (13.7.89) 16. Oficinas
  361. de FENASTRAS (rodeado por la policía nacional, se niega la entrada de
  362. una delegación internacional) (28.7.89) 17. Oficina de ANTMAG (9.9.89) 18.
  363. Oficinas de ANTMAG (saqueo) (24.9.89)
  364. Nuevos alegatos:
  365. 19. El domicilio de Arturo Magama (1.5.90) dirigente del UNOC
  366. 20. El domicilio de Luis Felipe (10.9.91) presidente de la Díaz
  367. asociación cooperativa Flor de Primavera 21. Los locales de la asociación
  368. (10.9.91) cooperativa El Palmital en Ozathlán 22. Los locales del
  369. movimiento (10.9.91) salvadoreño de mujeres
  370. Alegatos recientes de la CIOSL de fecha 28 de junio de 1993
  371. En su comunicación de fecha 28 de junio de 1993, la CIOSL alega que:
  372. - el 7 de octubre de 1992, los Sres. Juan José Huezo (secretario general
  373. de FENASTRAS) y Mark Anner (asesor legal de FENASTRAS), fueron detenidos por
  374. la policía durante tres horas y amenazados de muerte en el Aeropuerto
  375. Internacional de El Salvador;
  376. - el 16 de octubre de 1992, el Sr. Felipe Vázquez Miranda (secretario de
  377. finanzas de FENASTRAS) fue apuñalado cuando salía de la Federación;
  378. - en octubre de 1992, la Sra. Blanca Lidia López (secretaria de conflictos
  379. de la subseccional del Sindicato de la Compañía Industrial Florenzi S.A. de
  380. C.V.) fue despedida como consecuencia de la realización de actividades
  381. sindicales;
  382. - el 27 de octubre de 1992, personas no identificadas intentaron
  383. secuestrar a la Sra. Sarahi Molina de Huezo (secretaria de la juventud y de
  384. asuntos femeninos de FENASTRAS);
  385. - la policía ha sitiado los ingenios de Chaparrastique, Chanmico, La
  386. Magdalena y San Francisco, con objeto de intimidar a los trabajadores y
  387. acallar sus reivindicaciones. Asimismo alega que el Sr. Ovidio Tejada
  388. Bruno (secretario general del Sindicato de la Industria Nacional del Azúcar
  389. (SINA)) ha sido amenazado de muerte;
  390. - el 21 de febrero de 1993, fue asesinado el Sr. Fredy Torres (miembro del
  391. Sindicato del Instituto Salvadoreño del Seguro Social);
  392. - el 21 de abril de 1993, fue secuestrado el hijo de 6 meses de edad del
  393. Sr. Lucas Bernal Mármol (dirigente de la Central de Trabajadores
  394. Democráticos);
  395. - el 23 de marzo de 1993, el Sr. José Abraham Ramírez Guadrón (dirigente
  396. de la subseccional del Sindicato de la Fábrica Minerva SA de CV) fue despedido
  397. sin notificársele las razones que produjeron el mismo. Posteriormente,
  398. el Sr. José Simeón Coto (dirigente de la junta directiva del Sindicato)
  399. también fue despedido.
  400. C. Contexto y mandato de la misión
  401. Entre 1980 y 1991, El Salvador sufrió una encarnizada guerra civil en la
  402. que murieron millares y millares de combatientes y civiles. Integrantes de
  403. una y otra parte beligerante se libraron en este contexto a un cúmulo de
  404. violaciones gravísimas de los derechos humanos que fue radicalizando cada vez
  405. más los comportamientos. Las causas del conflicto bélico, que fueron
  406. múltiples y de extraordinaria complejidad, reflejaban tensiones ideológicas,
  407. políticas, económicas y sociales que venían arrastrándose desde muchos años
  408. atrás, encontrando el campo abonado para su explosión en los últimos años de
  409. la guerra fría.
  410. Los derechos sindicales, que se hallaban ya bastante restringidos en la
  411. legislación se vieron todavía más duramente afectados durante este período
  412. como consecuencia de la declaración de estado de sitio y de las relaciones más
  413. o menos intensas de distintas organizaciones sindicales con la guerrilla. De
  414. este modo una parte de la actividad sindical se realizó en el extranjero o en
  415. la clandestinidad. Los atentados contra los derechos humanos fundamentales
  416. incidieron también en muchos dirigentes sindicales y sindicalistas. Ello
  417. explica que, entre 1988 y 1992, organizaciones sindicales nacionales e
  418. internacionales presentaran ante el Comité de Libertad Sindical del Consejo de
  419. Administración de la OIT numerosas quejas de suma gravedad, con alegatos
  420. relativos principalmente al asesinato, desaparición, torturas, atentados
  421. contra la integridad física y detenciones de dirigentes sindicales y
  422. sindicalistas, así como a atentados contra sedes sindicales y actos de
  423. discriminación antisindical. El objeto del presente informe sobre la misión
  424. de contactos directos consiste en obtener informaciones generales e
  425. informaciones sobre los hechos alegados que se hallan en instancia ante el
  426. Comité de Libertad Sindical y que corresponden al período 1988-1992, con
  427. objeto de que este Comité pueda pronunciarse al respecto con suficientes
  428. elementos de información. En el presente informe de la misión de contactos
  429. directos no se consignarán ni examinarán violaciones a los derechos humanos a
  430. cargo del FMLN por cuanto que las quejas presentadas ante el Comité de
  431. Libertad Sindical sólo se han presentado contra el Gobierno de El Salvador y
  432. que, según el procedimiento del Comité, sólo son admisibles en la medida que
  433. se presentan contra gobiernos y contienen alegatos de violación de los
  434. derechos sindicales.
  435. Cabe recordar aquí que ya en 1986, con motivo de quejas análogas, tuvo
  436. lugar otra misión de contactos directos que fue llevada a cabo por el Profesor
  437. Andrés Aguilar, cuyo informe permitió al Comité de Libertad Sindical examinar
  438. con suficientes elementos de apreciación los distintos alegatos y formular
  439. conclusiones y recomendaciones (véase 243.er informe del Comité, casos núms.
  440. 953, 973, 1016, 1150, 1168, 1233, 1258, 1269, 1273 y 1281 (El Salvador),
  441. párrafos 666 a 418 (donde figura como anexo el informe de la misión de
  442. contactos directos), aprobado por el Consejo de Administración en su 232.a
  443. reunión (marzo de 1986)).
  444. D. Los acuerdos de paz, el informe de la Comisión de
  445. la Verdad y las leyes de amnistía
  446. Bajo los auspicios de las Naciones Unidas y con la inestimable
  447. colaboración de diversas personalidades, entre 1989 y 1992, las partes
  448. beligerantes firmaron varios acuerdos que culminaron con el Acuerdo de Paz de
  449. Chapultepec de 16 de enero de 1992, que puso término al conflicto. Las
  450. Naciones Unidas tienen el encargo de verificar la totalidad de los acuerdos,
  451. que cubren numerosas cuestiones incluidos ciertos compromisos para el efectivo
  452. respeto de los derechos humanos y de los derechos sindicales.
  453. Mención especial requieren los Acuerdos de México, firmados el 27 de
  454. abril de 1991, donde las partes decidieron la creación de la "Comisión de la
  455. Verdad" encargada de la "investigación de graves hechos de violencia ocurridos
  456. desde 1980, cuya huella sobre la sociedad reclama con mayor urgencia el
  457. conocimiento público de la verdad" y de "recomendar las disposiciones de orden
  458. legal, político o administrativo que puedan colegirse de los resultados de la
  459. investigación", comprometiéndose las partes "a cumplir con las recomendaciones
  460. de la Comisión".
  461. Dado que la Comisión de la Verdad examina en su informe algunos de los
  462. hechos alegados ante el Comité de Libertad Sindical (atentado a la sede de
  463. FENASTRAS de 31 de octubre de 1989) y recomienda ratificar los Convenios núms.
  464. 87 y 98 de la OIT, he considerado oportuno referirme a los párrafos
  465. pertinentes del informe de la Comisión de la Verdad.
  466. Concretamente, la Comisión de la Verdad en sus recomendaciones sobre
  467. "protección de los derechos humanos" señala que "cabe igualmente adoptar
  468. ciertas decisiones en el campo internacional que refuercen la adhesión del
  469. país a los sistemas universal y regional de protección a los derechos humanos.
  470. Dentro de este marco se recomienda: ratificar los siguientes instrumentos
  471. internacionales ... Convenios núms. 87 y 98 de la Organización Internacional
  472. del Trabajo..."
  473. En el informe de la Comisión de la Verdad se describe el atentado en la
  474. sede de FENASTRAS el 31 de octubre de 1989 en la forma siguiente:
  475. La Federación Nacional Sindical de Trabajadores Salvadoreños
  476. (FENASTRAS) es una federación independiente constituida en 1974 para
  477. fortalecer las asociaciones sindicales y promover los intereses de los
  478. trabajadores salvadoreños. Cuenta con 25.000 afiliados y 16 sindicatos
  479. miembros. FENASTRAS es la federación industrial más grande de El
  480. Salvador. Tiene su sede a dos cuadras de la Policía Nacional en San
  481. Salvador.
  482. El 31 de octubre de 1989 alrededor de las 12:30 p.m., un
  483. trabajador afiliado a FENASTRAS observó a un sujeto cuando colocó un saco
  484. recostado contra la pared del comedor de FENASTRAS. Sintió olor a
  485. pólvora y corrió hacia adentro para avisarle a sus compañeros. Otro testigo,
  486. vendedor de chatarras, observó cuando dos jóvenes entraban por la puerta
  487. del muro, a la propiedad de FENASTRAS. Uno llevaba una maleta en un saco de
  488. yute. Por la puerta del muro, pudo ver que uno "se agachó como que
  489. encendía algo". Al salir, gritó que habían puesto una bomba y corrieron
  490. hacia el norte.
  491. Afuera alguien gritó "¡bomba!" y la gente empezó a correr.
  492. En ese momento estalló. El local se cubrió de humo y polvo, y las oficinas
  493. quedaron destruidas. Más de 40 personas resultaron heridas, y murieron
  494. las siguientes personas: Ricardo Humberto Cestoni, sindicalista; Carmen
  495. Catalina Hernández Ramos, cocinera de FENASTRAS; José Daniel López
  496. Meléndez, sindicalista; Julia Tatiana Mendoza Aguirre, sindicalista,
  497. hija de dirigente del Frente Democrático Revolucionario asesinado en 1980;
  498. Vicente Salvador Melgar, sindicalista; María Magdalena Rosales, estudiante,
  499. hija de dirigente sindicalista; Rosa Hilda Saravia de Elias, cocinera de
  500. FENASTRAS, miembro de un sindicato; Luis Edgardo Vásquez Márquez,
  501. sindicalista; y Febe Elizabeth Velásquez, secretaria de relaciones
  502. internacionales de FENASTRAS, miembro del comité ejecutivo de la Unidad
  503. Nacional de Trabajadores Salvadoreños.
  504. La Comisión de la Verdad en sus conclusiones indicó que "hay prueba
  505. plena de que el atentado contra el local de FENASTRAS fue ocasionado por una
  506. bomba que personas desconocidas colocaron en la parte exterior de dicho
  507. local". "Hay prueba sustancial de que las autoridades competentes de El
  508. Salvador no llevaron a cabo una investigación completa e imparcial de los
  509. atentados contra los locales de FENASTRAS."
  510. Habiendo solicitado el Comité de Libertad Sindical la apertura de
  511. investigaciones judiciales sobre diferentes actos de violencia contra
  512. dirigentes sindicales y sindicalistas y contra sedes sindicales, considero
  513. necesario comunicar al Comité de Libertad Sindical la aprobación de tres leyes
  514. de amnistía por la Asamblea Legislativa Salvadoreña: la ley de amnistía para
  515. el logro de la reconciliación nacional de 28 de octubre de 1987; la ley de
  516. reconciliación nacional de 23 de enero de 1992 y la ley de amnistía general
  517. para la consolidación de la paz de 20 de marzo de 1993. Estas leyes conceden
  518. amnistía absoluta en particular "a favor de todas las personas que en
  519. cualquier forma hayan participado en la Comisión de Delitos Políticos, comunes
  520. conexos con estos..." Según se indicó a la misión era muy probable que
  521. algunos de los delitos contra sindicalistas mencionados en los alegatos ante
  522. el Comité estuvieran incluidos en la amnistía.
  523. E. Informaciones facilitadas a la misión por el Gobierno y por las
  524. organizaciones de trabajadores y de empleadores
  525. a) Informaciones sobre los alegatos pendientes
  526. A lo largo de toda la misión, el Ministerio de Trabajo y Previsión
  527. Social puso a disposición de la misión sus propios dosieres y otros que pudo
  528. recabar, relacionados con los alegatos pendientes. Después de ello y de las
  529. conversaciones mantenidas con la misión, el Gobierno facilitó un informe, que
  530. se reproduce resumidamente a continuación:
  531. El Gobierno de la República de El Salvador reafirma su
  532. determinación de seguir con el proceso de paz. Ha sido una búsqueda que, bajo
  533. diversas expresiones, ha estado siempre presente en la vida de los
  534. salvadoreños y es por ello que cuando se han planteado demandas de supuestas
  535. violaciones, se han buscado los mecanismos para efectuar minuciosas
  536. investigaciones y tratar de obtener datos e informaciones las cuales son
  537. transmitidas a las organizaciones solicitadas.
  538. Es por lo antes expuesto que el Gobierno rechaza enfáticamente ser
  539. autor de cualquier represión contra el movimiento sindical, o autor de
  540. allanamientos a las sedes sindicales; al contrario, se fomenta la
  541. formación de asociaciones profesionales de trabajadores, proporcionándoles
  542. auxilio en su desarrollo, y fomentando la celebración de contratos y
  543. convenciones colectivas de trabajo.
  544. Con relación a las presuntas detenciones de que son objeto
  545. los trabajadores sindicalizados, las investigaciones continúan para esclarecer
  546. si las detenciones han sido o son por haber cometido delitos comunes y
  547. no porque sean trabajadores sindicalistas; en nuestras cárceles no se
  548. encuentra detenido ningún sindicalista por el simple hecho de pertenecer a
  549. cualquier asociación profesional.
  550. FENASTRAS hace poco fue objeto de un robo de dinero en efectivo y
  551. publicó la lista de los nombres de los supuestos implicados en dicha acción,
  552. siendo miembros de FENASTRAS los involucrados, por lo que se ventila proceso
  553. en el Juzgado 7. de lo Penal. Independientemente que los involucrados sean
  554. miembros de FENASTRAS, tendrán que responder por sus acciones y no por ello
  555. podemos decir que hay una persecución sindical.
  556. Es importante manifestar que nuestro país entró en una democracia
  557. participativa. El 17 de febrero del presente año los sectores representados
  558. en el Foro para la Concertación Económica y Social suscribieron ante la
  559. vista de toda la nación el acuerdo de principios y compromisos. En el texto
  560. de este documento quedó plasmada la voluntad común de respetar, entre
  561. otras, el principio de la supremacía de la Constitución. Con el objeto
  562. de revisar responsablemente y con indiscutible contenido técnico y jurídico el
  563. Código de Trabajo de El Salvador, con miras a ponerlo en consonancia con la
  564. Constitución de la República y con las Normas Internacionales del
  565. Trabajo y de dotar así al país de una legislación laboral moderna, se
  566. solicitó a la OIT colaboración a efecto de preparar un documento sobre
  567. propuestas para una revisión del Código de Trabajo, a la luz de los
  568. compromisos de la concertación.
  569. Existe consenso en el Foro para la Concertación Económica y
  570. Social para la ratificación de los Convenios núms. 10, 77, 78, 81, 88, 99,
  571. 111, 122, 129, 131, 138, 141, 142 y 144.
  572. El Gobierno tiene como fin el bien común general. Ha elegido la
  573. vigencia de un Estado de Derecho que debe de estar necesariamente regulado por
  574. la normativa jurídica, contenida fundamentalmente en la Constitución Política
  575. de la República, pero también en la legislación secundaria y en los tratados
  576. internacionales firmados y ratificados por El Salvador.
  577. Sobre los nuevos alegatos mencionados en el anexo II del último
  578. informe del Comité (agresiones físicas y amenazas a muerte contra dirigentes
  579. sindicales, sindicalistas y trabajadores), el Gobierno expresa las
  580. siguientes consideraciones:
  581. - Cuatro miembros de la Cooperativa de Buena Vista fueron detenidos el
  582. 30 de abril de 1990.
  583. Respuesta:
  584. El informe enviado el 13 de julio de 1992 por el Ministro de Defensa
  585. y Seguridad Pública manifiesta que estos señores no estuvieron detenidos en
  586. dicho cuerpo de seguridad.
  587. - Captura de la Sra. María Isabel García Ayala, miembro de la
  588. Asociación de Trabajadores Independientes de los Arenales de las Cañas
  589. (TIACA).
  590. Respuesta:
  591. Al revisar minuciosamente los archivos, la Sra. María Isabel García
  592. Ayala no estuvo detenida en el Ministerio de Defensa.
  593. - El 21 de junio de 1990, Gregorio Antonio Avalos, funcionario del
  594. Sindicato de Maestros ANDES, fue arrestado y detenido durante un
  595. período prolongado.
  596. Respuesta:
  597. El Ministerio de Defensa y Seguridad Pública, manifestó que Gregorio
  598. Antonio Avalos Marroquín, fue capturado por haberlo sorprendido infraganti
  599. repartiendo propaganda subversiva y sospechoso de ser Comando
  600. Urbano, pero fue puesto en libertad y entregado a la Sra. Anne Kaeiser,
  601. delegada del Comité Internacional de la Cruz Roja, el 18 de noviembre de 1990.
  602. - El 3 de julio de 1990, el sindicalista Rodolfo García Ayala, fue
  603. detenido.
  604. Respuesta:
  605. El 3 de julio fue capturado por la Fuerza Armada en el Cantón San
  606. Nicolás, Apopa, San Salvador, por los delitos de amenazas graves, lesiones y
  607. golpes, causados el 20 de junio de 1990, a una persona no
  608. identificada. Fue remitido al señor Juez de Paz de Apopa en el término legal.
  609. - El 22 de junio de 1990, Luis Felipe Díaz, presidente de la
  610. Asociación Cooperativa Flor de Primavera, fue sacado de su casa en Ishuatán
  611. por fuerzas de la Defensa Civil.
  612. Respuesta:
  613. Al revisar minuciosamente los archivos, el Sr. Luis Felipe Díaz, no
  614. estuvo detenido en el Ministerio de Seguridad.
  615. - El 24 de agosto de 1990, Luis Sánchez, funcionario de la UCS fue
  616. detenido durante tres horas y su casa fue registrada por personal militar.
  617. Respuesta:
  618. Al proceder a revisar los archivos que para tal efecto se llevan, se
  619. estableció que Luis Sánchez no estuvo detenido por el Ministerio de Defensa.
  620. - El 16 de noviembre de 1990, Juan Antonio Serrano Montalvo,
  621. secretario de conflictos de la Asociación Salvadoreña de Trabajadores del
  622. Instituto Regulador de Abastecimientos, ASTIRA, fue detenido.
  623. Respuesta:
  624. El 16 de noviembre de 1991 fue capturado por la Fuerza Armada el Sr.
  625. Juan Antonio Serrano Montalvo, en el Reparto Santa Martha N. 2, Pje. 4, Block
  626. 17, frente a la casa N. 104 por portar arma de fuego y entregado a
  627. su hermano Marlon Serrano, a las 17 horas del 18 de noviembre de 1991
  628. mediante acta respectiva por no haber méritos.
  629. - El 12 de enero de 1991 fue asesinado el Sr. Porfirio Vásquez,
  630. miembro de la Asociación Cooperativa, en Candelaria de la Frontera, este
  631. asesinato fue cometido por pistoleros retribuidos por el terrateniente Tomás
  632. Ramírez Magaña.
  633. Respuesta:
  634. El Juez de Primera Instancia de Chalchuapa, dictó orden de captura
  635. para el Sr. Ramírez Magaña por el delito de usurpación, la cual no se llevó a
  636. cabo por haberla revocado la Honorable Cámara de lo Penal de
  637. Occidente, la cual comprobó que el referido Sr. Ramírez no aparece involucrado
  638. intelectual ni materialmente en la muerte del Sr. Porfirio Vásquez.
  639. - El 9 de mayo de 1991, Víctor Méndez López del Sindicato Nacional de
  640. la Industria Cárnica, SNC, detenido por miembros de la Policía Nacional en su
  641. lugar de trabajo en el Mercado Municipal de San Salvador.
  642. Respuesta:
  643. De acuerdo a nuestros registros que para tal efecto se llevan, no se
  644. encontró información al respecto. No hubo denuncia sobre estos hechos por lo
  645. que se desconoce si existieron.
  646. - El 14 de septiembre de 1991, fue detenido y sometido a brutales
  647. torturas el Sr. Ramírez Ascencio.
  648. Respuesta:
  649. De acuerdo a nuestros registros el Sr. Ramírez Ascencio no aparece
  650. detenido por la Fuerza Armada.
  651. - Asesinato de Martín Ayala Ramírez y lesiones en Leticia Campos
  652. (herida de gravedad el 8 de junio de 1991).
  653. Respuesta:
  654. Según las investigaciones realizadas se pudo comprobar los
  655. implicados en este caso y los autores intelectuales. La Sra. Marta Abigail
  656. Contreras fue capturada el 5 de septiembre de 1991; el 7 de
  657. septiembre de 1991 fue consignada a los tribunales correspondientes; en su
  658. declaración extrajudicial aceptó los cargos narrando con lujo de detalles los
  659. hechos, e implicando a los Sres. José Luis Anaya y Gilberto Antonio
  660. Contreras, quienes declararon que el crimen lo perpetraron la noche del 7 de
  661. julio de 1991, procedieron a amarrar a un poste al vigilante;
  662. encontrando a la esposa de Martín Ayala Sra. Leticia de Ayala y
  663. procedieron a causarle las múltiples heridas. A José Luis Anaya y Gilberto
  664. Contreras le dieron muerte degollándolo. Estas personas después de capturadas
  665. han sido consignadas al Juzgado de Paz del Centro Judicial Isidro
  666. Menéndez, y han aceptado ser los autores materiales de este delito,
  667. por lo que queda descartado los señalamientos hechos en contra de la Policía
  668. Nacional y de la Fuerza Armada.
  669. - El 13 de julio de 1991 fueron asesinados Pedro Pérez e Islao Ortéz
  670. por la Unidad del Ejército en Cacaopera, Morazán.
  671. Respuesta:
  672. De acuerdo a los antecedentes que se tienen para tal efecto son los
  673. siguientes: de acuerdo con la entrevista realizada a la Sra. María Anastasia
  674. Pérez, madre del occiso, su hijo falleció el 17 de agosto de 1991
  675. habiendo escuchado por radio "Chaparrastique" que el cadáver de su hijo había
  676. sido encontrado sobre la carretera que de San Miguel conduce a La Unión,
  677. agregando que había sido asesinado por su patrón, desconociendo el nombre del
  678. patrón y que en ningún momento ha acusado a la Fuerza Armada, como autora del
  679. crimen y que no tiene motivo para hacerlo. Se siguen las investigaciones en
  680. la causa. Que sobre Islao Ortéz no se tienen datos que aportar.
  681. - Amanda Villatoro, Vicepresidente de la Comisión de Mujeres de la
  682. ORIT, coordinadora nacional de la UNOC-CTD y miembro de la Asamblea
  683. Legislativa, recibió amenazas de la FAS el 16 de julio de 1991.
  684. Respuesta:
  685. De acuerdo a los archivos que para tal efecto se llevan, no se tiene
  686. nada al respecto que aportar y las fuerzas armadas niegan tales acusaciones.
  687. - Norma y Virginia Guirola de Herrera, trabajadoras del Instituto para
  688. la Investigación, la Capacitación y el Desarrollo de la Mujer, fueron
  689. amenazadas por el "Grupo Cóndor" para abandonar los locales de
  690. trabajo el 8 de junio de 1991.
  691. Respuesta:
  692. Se ha podido constatar que efectivos de la Fuerza Armada en ningún
  693. momento han efectuado vigilancias, amenazas y persecuciones a miembros de ese
  694. Instituto.
  695. - Participantes salvadoreños en el Seminario de formación sindical
  696. organizado por la Organización Interamericana de Trabajadores (ORIT) fueron
  697. objeto de amenazas por parte del "Frente Anticomunista Salvadoreño"
  698. FAS, del 17 al 21 de junio de 1991.
  699. Respuesta:
  700. De acuerdo con las investigaciones efectuadas no se pudo comprobar
  701. la realidad de los hechos.
  702. - Los trabajadores rurales de Soledad viuda de Alas, Soyapango, fueron
  703. brutalmente golpeados por fuerzas militares en agosto de 1991.
  704. Respuesta:
  705. Según investigaciones efectuadas se pudo comprobar que en ningún
  706. momento efectivos de los Cuerpos de Seguridad de este país han causado malos
  707. tratos a las poblaciones de dicha comunidad; por el contrario,
  708. dichos pobladores se mostraron agradecidos por un traslado; la Fuerza Armada
  709. ayudó a quienes voluntariamente se querían trasladar a los nuevos
  710. asentamientos financiados por la empresa "Construcciones Canadá"
  711. propietaria del inmueble "Finca Victoria".
  712. - Mario Chávez, dirigente del MES, y miembros de la Asociación
  713. Cooperativa del Departamento de La Libertad fueron amenazados por el
  714. Coronel de la Brigada de Artillería, durante los meses de
  715. agosto-septiembre de 1991.
  716. Respuesta:
  717. Los datos proporcionados son los siguientes: El Departamento V de
  718. la Brigada de Artillería, durante el año de 1990 desarrolló una
  719. campaña de OPSIC para contrarrestar las actividades del Sr. Mario
  720. Chávez, por lo que se presume que estuvo y continúa utilizando la campaña de
  721. desprestigio para la Fuerza Armada, en vista de que en ningún
  722. momento se ha ordenado amenazar de ningún tipo al Sr. Mario Chávez Martínez.
  723. - Pedro Regalado Orellana y Fredy Vásquez, dirigentes del SUTC, fueron
  724. amenazados por la FAS el 24 de septiembre de 1991 (en una comunicación
  725. posterior la CIOSL informó del asesinato de este último dirigente).
  726. Respuesta:
  727. Con respecto a las supuestas amenazas por parte de la FAS a los
  728. Sres. Pedro Regalado Orellana y Fredy Vásquez no se tiene información en el
  729. Ministerio de Defensa.
  730. - En octubre de 1992 la Sra. Blanca Lidia López (secretaria de
  731. conflictos de la subseccional del sindicato de la Compañía Industrial Florenzi
  732. S.A. de C.V.) fue despedida como consecuencia de la realización de
  733. actividades sindicales.
  734. Respuesta:
  735. Con fecha 6 de octubre de 1992 la licenciada Rosa Aminta Ramírez, en
  736. su calidad de apoderada de la Sociedad Florenzi S.A., solicitó suspender
  737. disciplinariamente a la trabajadora, solicitud que no se le dio
  738. trámite respectivo por no venir redactada en legal forma.
  739. En cuanto a los alegatos de los querellantes que quedaron
  740. pendientes con relación a los casos núms. 1494, 1524, 1441 y 1273, él se
  741. remite también a sus anteriores declaraciones.
  742. La Secretaría de Estado del Trabajo está en la mejor disposición
  743. de transmitir las últimas respuestas obtenidas en relación a las
  744. investigaciones efectuadas. En caso de no haberse recibido la
  745. información pertinente a los casos antes mencionados.
  746. Observaciones del Gobierno en torno al caso núm. 1494
  747. Respuesta del Gobierno de El Salvador. Ante el resultado de
  748. investigaciones realizadas en torno a la queja presentada a la OIT, por la
  749. Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza
  750. (CMOPG), por supuestas violaciones de la libertad sindical en El Salvador,
  751. ante el asesinato del Sr. Miguel Angel Lazo Quintanilla, secretario de
  752. conflictos del Sindicato General de Educadores Empresas Privadas de El
  753. Salvador, se informa que según oficio recibido el día 19 de julio de 1989, el
  754. General P.A. DEM. Juan Rafael Bustillo, Comandante de la Fuerza Aérea de
  755. El Salvador aclaró que los Sres. Miguel Angel Lazo Quintanilla y Carlos
  756. Rodríguez Domínguez, perecieron a consecuencia de enfrentamiento armado con
  757. unidades del batallón de paracaidistas de la Fuerza Aérea de El
  758. Salvador, cuando éstos en compañía de otros terroristas armados se
  759. dedicaban a efectuar sabotajes creando pánico en la población; después
  760. de muertos en combate, se les decomisó sus armas. Sobre el caso apuntado
  761. es completamente falso que en sus reconocimientos hayan encontrado muestras de
  762. tortura, ya que murieron en combate de encuentro.
  763. En el caso de la profesora Cristina Gómez, es obvio que el
  764. propósito de su captura y eliminación tenía como objeto primordial el
  765. descrédito de la Fuerza Aérea.
  766. Es importante reiterar que se ha dado respuesta a las distintas
  767. demandas que nos han enviado, y se han implementado nuevos mecanismos a efecto
  768. de solicitar información a las distintas dependencias involucradas,
  769. enviándose las respuestas una vez procesadas lo antes posible. La información
  770. referente a este caso fue enviada el 14 de febrero de 1990.
  771. Observaciones del Gobierno en torno al caso núm. 1524
  772. Pendientes a denuncias presentadas a la Oficina Internacional del
  773. Trabajo por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales
  774. Libres (CIOSL) y la Federación Unitaria Sindical de El Salvador (FUSS),
  775. correspondiente a una explosión criminal perpetrada en la sede de la
  776. Federación Nacional de Trabajadores de El Salvador, FENASTRAS, el día 21
  777. de octubre de 1989. Después de remitirse a su respuesta anterior, el
  778. Gobierno declara que con el propósito de obtener mayor información que
  779. serviría para esclarecer este hecho tan indigno, el Gobierno fue uno de los
  780. primeros en condenar dicho atentado y ha aunado esfuerzos para lograr obtener
  781. mayores aportes que puedan servir para el esclarecimiento. La última
  782. información proporcionada por la fiscalía es la siguiente:
  783. Al respecto hago de su conocimiento que esta fiscalía general
  784. inició expediente núm. 216-DH-89 por medio de la Unidad de Derechos Humanos,
  785. interviniendo en el proceso penal que se instruyó en el Juzgado 2. de
  786. lo Penal de esta ciudad bajo el núm. 359/89, y del cual me permito
  787. transcribirle el informe que literalmente dice: "Ref. 216-DH-89 - Causa
  788. núm. 359/89, Juzgado 2. Pn. S.S.: Señor Fiscal General de la República: Me
  789. refiero a la criminal sobre averiguar la muerte de Julia Tatiana Aguirre
  790. Mendoza, Rosa Hilda Saravia de Elias, Ricardo Humberto Cestoni, José Daniel
  791. López Melendez, Vicente Salvador Melgar, Luis Edgardo Vásquez Márquez, Febe
  792. Elizabeth Velásquez, María Magdalena Rosales Sánchez, Carmen Catalina
  793. Hernández Ramos y Juan Tejada; lesiones por artefacto explosivo en la
  794. Federación Nacional Sindical de Trabajadores Salvadoreños, hecho ocurrido el
  795. treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, caso conocido
  796. como caso FENASTRAS. DILIGENCIAS EXTRAJUDICIALES. Estas diligencias fueron
  797. seguidas por la Comisión Investigadora de Hechos Delictivos, quienes
  798. enviaron informe al Tribunal con fecha treinta de mayo del noventa en el
  799. que expresaban que las evidencias recolectadas en la inspección fueron
  800. enviadas al Laboratorio Técnico del F.B.I., en los Estados Unidos, en donde no
  801. encontraron ningún material o residuo explosivo que pudiera hacer posible la
  802. identificación del material utilizado, debido al tiempo transcurrido
  803. entre la fecha del incidente y la fecha del acceso a la escena del
  804. crimen, la cual había sido alterada. DILIGENCIAS JUDICIALES: Las
  805. diligencias realizadas judicialmente fueron: reconocimiento de los cadáveres y
  806. de las lesiones de las personas sobrevivientes, declaraciones de
  807. testigos de ofendidos que no identifican las personas que pusieron el
  808. artefacto explosivo. Se citó a declarar a la Sra. María Julia Hernández,
  809. quien no aportó ningún dato relevante, etc. Es decir, no se le logró
  810. determinar los nombres de los participantes en el referido atentado; así
  811. tampoco ningún grupo se adjudicó la autoría de ese hecho. En el último folio
  812. encontramos el informe del fiscal adscrito que nos dice que en la causa
  813. aludida se le notificó con fecha veintisiete de mayo del año en curso,
  814. la resolución donde se manda a archivar dicho proceso por parte del
  815. Tribunal, por no haber sido posible determinar la identidad de personas
  816. responsables en la comisión de hecho, por lo que a mi humilde criterio
  817. también debe archivarse por parte de esta Unidad. Intervinieron por parte de
  818. esta institución, Carlos Solórzano Trejo, Miguel Armando Guerra Quevedo, Saúl
  819. Rigoberto Zelaya Castillo, Alvaro Henry Campos, José Eduardo Pineda
  820. Valenzuela, Ricardo Marcial Zelaya Larreynaga, Jorge Carlos Figeac
  821. Cisneros, Edwar Sidney Blanco Reyes y Julio César Sánchez. Así mi
  822. estudio. Soy Lic. Julio César Murcia Sánchez, agente específico. San
  823. Salvador, veinte de junio de mil novecientos noventa y uno. Enmendado;
  824. Realizadas: VALE. ------ J.C.N. --- RUBRICADAS.
  825. Síntesis sobre la investigación del atentado ocurrido el día 31 de
  826. octubre de 1989 en el local de FENASTRAS, basado en el informe que al
  827. respecto proporcionó la Comisión de Investigación de hechos delictivos
  828. Antecedentes: A las 13 horas del día 31 de octubre de 1989,
  829. sujetos desconocidos hicieron estallar un artefacto explosivo en el local de
  830. FENASTRAS, ubicado en la 10a. Av. Nte. y Calle Delgado de esta ciudad;
  831. detectives de la Comisión Investigadora, se hicieron presentes al lugar de los
  832. hechos, quienes no pudieron realizar la inspección ocular correspondiente por
  833. no habérselo permitido miembros de FENASTRAS.
  834. Evidencias recolectadas: A las 9 h. 25 del día 8 de noviembre de
  835. 1989, detectives y técnicos en explosivos, juntamente con el Juez 2. de Paz
  836. de esta ciudad, efectuaron inspección ocular en el local de FENASTRAS,
  837. ante la presencia de representantes de la Embajada Americana y de personal
  838. técnico en explosivos del F.B.I., constatando que la explosión ocurrió en el
  839. pasillo entre el muro de protección y la pared de la sede de FENASTRAS, a un
  840. metro de distancia del portón metálico de la entrada principal, dejando un
  841. cráter de 80 cms de diámetro, aproximadamente, por 30 cms de
  842. profundidad. Habiendo observado que todas las evidencias habían sido
  843. destruidas, por lo que únicamente recolectaron muestras de polvo y
  844. piezas de hierro del portón principal; el Laboratorio del F.B.I.,
  845. informó que debido a que la escena del hecho había sido alterada, al
  846. hacer los análisis de las evidencias recolectadas, no se encontró residuos de
  847. material explosivo, por lo que no se pudo identificar el material
  848. explosivo utilizado.
  849. Investigación de campo: De acuerdo con las entrevistas realizadas
  850. en el lugar del hecho obtuvieron información de que minutos antes de la
  851. explosión fueron vistos dos individuos desconocidos que conducían a
  852. bordo de un pick-up color amarillo, y que mientras uno de ellos colocaba la
  853. bomba, el otro le daba seguridad; que la puerta donde fue colocado el
  854. explosivo, permanecía abierta y sin vigilancia y que en el momento de la
  855. explosión se encontraban varios miembros de FENASTRAS dentro del local; se
  856. estableció que entre las personas lesionadas se encontraba el Sr. Mark
  857. Sebastian Anner (a) Tony, de nacionalidad estadounidense, quien trabaja
  858. como asesor de Febe Elizabeth Velásquez; éste no fue entrevistado por
  859. haber salido del país; se estableció que el vehículo P-152509, que resultó
  860. con daños a causa de la explosión, era propiedad del Sr. Cristopher John
  861. Norton, norteamericano, quien se encontraba dentro del local entrevistando al
  862. dirigente sindical Berbane Recinos, cuando ocurrió la explosión y que había
  863. escuchado comentarios de que un sindicalista había observado a un sujeto que
  864. entró al local y colocó un paquete cerca del portón y posteriormente
  865. dicho sujeto se retiró con rumbo desconocido.
  866. Se entrevistó a la Sra. Gloria Amaya Alvarado, propietaria
  867. de un chalet ubicado frente al local de FENASTRAS, quien manifestó que a la
  868. hora de la explosión se encontraba en su chalet, pero que no vio a
  869. ninguna persona sospechosa de haber colocado la bomba.
  870. La Sra. Santos García Romero, propietaria de una venta de
  871. materiales para calzado ubicada en la 10a. Av. Nte. 116, dijo que el 31 de
  872. octubre de 1989, cuando estaba en el local de su negocio vio correr por la
  873. calle a un niño conocido por el apodo de Zanate, que iba gritando ¡Una bomba!,
  874. por lo que se dirigió al fondo de su negocio hasta después de la explosión.
  875. La Sra. Tránsito Pérez de Colorado, propietaria de una venta de
  876. comida frente al local de FENASTRAS, manifestó haber escuchado a una señora
  877. desconocida que decía que algo pasaba porque la gente iba huyendo por lo que
  878. también hizo lo mismo, momentos después escuchó la explosión en el local de
  879. FENASTRAS.
  880. El Sr. José Rolando Méndez Amaya, propietario de un taller de
  881. zapatería, ubicado contiguo al local de FENASTRAS, quien manifestó que a la
  882. hora de los hechos no se encontraba en su negocio, pero qu e su empleado José
  883. Candelario Moreno, le manifestó que momentos antes del hecho se encontraba
  884. parado frente al taller y vio a dos sujetos desconocidos que corrían
  885. hacia el norte y que posiblemente éstos cometieron el atentado ya que la bomba
  886. estalló cuando éstos iban corriendo, coincidiendo esto con lo manifestado por
  887. el Sr. Víctor Manuel Ramírez Medina, propietario de una venta de chatarra al
  888. costado sur del local de FENASTRAS, quien manifestó que en fecha que no
  889. recuerda a eso de las 12 horas, escuchó una voz de hombre que dijo "Ahí está
  890. una bomba", observando que el hombre que dijo esto corría hacia el norte
  891. en dirección al chalet Los Coquitos, siendo acompañado por otro hombre,
  892. que posteriormente a la explosión, se le acercó un sujeto desconocido a
  893. preguntarle si había visto algo, contestándole que había visto al hombre
  894. que avisó sobre la bomba, que el desconocido lo amenazó con llevarlo a un
  895. lugar sólo si no le decía más, pero que él insistió en que eso era todo
  896. lo que sabía; agregando que no vio si el hombre que avisó sobre la
  897. bomba, salió del portón de FENASTRAS.
  898. El menor Jorge Alexander Ramírez Hernández, al ser entrevistado,
  899. manifestó que cerca de un chalet, observó un "pick-up" (camioneta) de color
  900. amarillo pero que no dio más detalles sobre este vehículo.
  901. El menor Elías Misael Arteaga Alfaro, en su entrevista manifestó,
  902. que el día que ocurrió la explosión, no recordando la fecha, a eso de las 12
  903. h. 15, pasó caminando sobre la acera frente a FENASTRAS, cuando escuchó
  904. un gran estruendo y fue lanzado hacia el centro de la calle, sintiendo
  905. adormecidos sus miembros inferiores, observando a otras personas
  906. lesionadas, que antes de la explosión no vio a nadie corriendo y tampoco
  907. escuchó a nadie advirtiendo de algún peligro.
  908. Que no pudieron entrevistar a miembros de FENASTRAS, a pesar de
  909. haber hecho contacto con el licenciado Sabas de Jesús Vargas Reyes,
  910. asesor jurídico de la Federación, debido a la ofensiva terrorista que se dio
  911. en esos días.
  912. Otras informaciones: Se obtuvo una fotocopia de un comunicado
  913. anónimo enviado a una radiodifusora de esta ciudad, en la que se indicaba que
  914. en el Cantón Hondables de Corinto Depto. de Morazán, se asesinó a una
  915. familia de apellidos Palacios Villatoro, que el artefacto explosivo consistía
  916. en 1 lb de TNT y 7 pies de mecha lenta con su cápsula detonante, la cual
  917. fue colocada en la segunda planta del edificio, que el autor de este
  918. anónimo, mencionaba estar afiliado a la UNTS; por lo que detectives indagaron
  919. en el Cantón Hondables, donde averiguaron que en el caserío Altos de Aguacate
  920. delincuentes terroristas asesinaron a una familia Villatoro, pero no
  921. obtuvieron más detalle al respecto.
  922. Se entrevistó y recibió declaración a un D/T recluido en un
  923. centro penal del país, que manifestó haber sido reclutado en el mes de
  924. diciembre de 1985 por el D/T de seudónimo Willian, dándole como misión la
  925. concientización de masas, que a fines de 1988 fue llamado a incorporarse
  926. al campamento del cerro El Sillón de Chalatenango, donde se encontraban
  927. reunidos el 17 de febrero de 1989 los comandantes terroristas Dimas
  928. Rodríguez, el Choco, Germán y Mary, para tratar algunos puntos relacionados
  929. con la ofensiva que se estaba planificando para el 11 de noviembre,
  930. escuchó que se había acordado un mártir en Febe Elizabeth Velásquez, con el
  931. fin de ganar simpatía entre el pueblo y que el atentado se llevaría a
  932. cabo el 8 de noviembre de 1989, ignorando los motivos por los que se
  933. adelantó la fecha de la muerte de Febe Elizabeth, que había sido
  934. ordenada por la comandancia general del FMLN, porque ésta estaba malversando
  935. fondos de la organización, que para el atentado el Comandante Dimas, había
  936. seleccionado al D/T de seudónimo Alberto, quien tenía acceso a FENASTRAS
  937. y era conocido de Febe Elizabeth; por los medios informativos se
  938. tuvo conocimiento que el día 29 de diciembre de 1989, el ingeniero
  939. Carlos Salvador Carcamo Centeno, de seudónimo Cacho o Roberto, quien militaba
  940. como comandante de las FPL, al ser capturado manifestó que el atentado a
  941. FENASTRAS fue cometido por el FMLN, con el fin de inculpar al Gobierno y
  942. llevar a las masas a la insurrección general, lo mismo fue dicho por el
  943. ex D/T Juan Alberto Flores Zepeda, ex miembro del comité ejecutivo
  944. de la UNTS, al ser capturado por la Policía de Hacienda, manifestando que el
  945. atentado a FENASTRAS, estaba contemplado dentro del plan estratégico del FMLM,
  946. con el fin de buscar el rompimiento del diálogo que se estaba realizando
  947. y que sirviera también para encauzar al pueblo al levantamiento popular
  948. y justificar ante la opinión internacional la profundización de la lucha
  949. armada para alcanzar el poder.
  950. Con relación al "pick-up" (camioneta) de color amarillo que
  951. fue visto en el lugar de los hechos se averiguó en la Oficina de Quejas de la
  952. Policía Nacional. Sólo apareció reportado como robado el "pick-up"
  953. placas P-577691 modelo 88 marca Izusu, color amarillo, propiedad del Sr. Luis
  954. Antonio Gómez Ramos, recuperado el 31 del mismo mes sin especificar hora
  955. y lugar; lo mismo en el Depto. de Tto. con la diferencia que el número
  956. de placa que aparece en Tránsito es P-57-769.
  957. Con fecha 19 de octubre de 1990, la Guardia Nacional, capturó al
  958. soldado Saúl Ernesto Arias Ferrufino, de alta en el Biri General Ramón
  959. Belloso, por haber desertado durante una operación. Al ser interrogado
  960. manifestó pertenecer al Partido Revolucionario de los Trabajadores del Campo
  961. PRTC y estar organizado en FENASTRAS y haber participado en el atentado
  962. contra la Federación, lo cual fue desmentido en interrogatorios y pruebas de
  963. poligrafía, psicología y psiquiatría que le fueron practicadas posteriormente.
  964. Observaciones del Gobierno en torno al caso núm. 1441
  965. Detención del Sr. Juan José Huezo, miembro de FENASTRAS el
  966. 16 de marzo de 1989. El Juez Cuarto de los Penal "Certifica: Que en la causa
  967. penal instruida en contra de los imputados Gerardo Díaz Henríquez,
  968. Roberto Antonio Morales Guatemala, Juan Antonio Inglés y Juan José Huezo; se
  969. les condenó por sentencia ejecutoriada a sufrir la pena de prisión de
  970. dos años por el delito de violación de lugar de trabajo, y un año de prisión
  971. por el delito de lesiones menos graves en la persona de Lázaro Tadeo Bernal.
  972. Con fecha 31 de julio de 1990, fue puesto en libertad mediante la
  973. concesión del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la
  974. pena, al Sr. Juan José Huezo. Con fecha 10 de junio de 1992, el suscrito
  975. aplicó conforme el artículo uno de la Ley de Reconciliación Nacional,
  976. Amnistía, tanto para el Sr. Huezo, como para los tres primeros mencionados en
  977. esta certificación, declarando extinguida la pena de los mencionados
  978. imputados.
  979. Pedro Relagado Orellana y Fredy Vásquez, dirigentes del SUTC
  980. fueron amenazados por la Fuerza Aérea ("FAS") el 24 de septiembre de
  981. 1991 (en una comunicación posterior la CIOSL informó del asesinato de este
  982. último dirigente).
  983. Respuesta. Con respecto a las supuestas amenazas por parte
  984. de la "FAS" no se tiene información en el Ministerio de Defensa. Es
  985. importante aclarar que en cuanto a las amenazas de muerte es un delito privado
  986. y a esta fecha no hay denuncia alguna en los tribunales respectivos.
  987. Con relación al alegato de la CIOSL sobre el asesinato de
  988. Fredy Vásquez, es completamente falso porque Fredy Vásquez está
  989. asistiendo a las reuniones del Foro de Concertación Económico y Social.
  990. Actos de discriminación antisindical en la fábrica ADOC (despido
  991. de los dirigentes sindicales y 40 trabajadores por intentar crear un
  992. sindicato).
  993. Respuesta. En la Dirección General de Trabajo, el 4 de mayo de
  994. 1992 comparecieron los trabajadores Oscar Armando Lucha Noyola, Willian
  995. Neftalí Valenzuela Saravia, Carlos Marcelino Saldaña Martínez, Mirian
  996. Estela Velis Guardado, Gloria de Doradeo y Will Mauricio Pérez Guevara y
  997. manifestaron que se dan por recibido de las cantidades siguientes:
  998. C17.548,17 centavos; C8.755,26 centavos; C14.503,49 centavos; C24.194,95
  999. centavos; C849,92 centavos, y que exoneran de toda responsabilidad
  1000. laboral a la empresa ADOC S.A.; constan las renuncias de los Sres.
  1001. Miguel Angel Mejía Mauricio, David Sánchez Pineda y Angela Gladys
  1002. Hernández Chacón, en la que manifiestan que se retiran de su trabajo
  1003. voluntariamente y que la empresa ADOC S.A. no les adeuda salarios ordinarios
  1004. ni extraordinarios ni ninguna clase de prestaciones tales como vacaciones,
  1005. aguinaldos, días de descanso semanal, descanso compensatorio y días de
  1006. asueto.
  1007. Las organizaciones sindicales entrevistadas ratificaron de manera
  1008. general los alegatos en instancia ante el Comité e indicaron, sin aportar
  1009. mayores precisiones, que las autoridades no habían mostrado interés en
  1010. investigar responsablemente los asesinatos y demás hechos que habían sido
  1011. objeto de alegatos.
  1012. La entrevista con respresentantes empleadores no se centró en los
  1013. alegatos en instancia si bien, subrayaron que la violencia había afectado
  1014. también a los empleadores. Se refirieron sobre todo a la evolución actual de
  1015. las relaciones laborales.
  1016. b) Informaciones sobre la situación sindical actual, su evolución y
  1017. su instrumentación
  1018. Según se ha visto, la misión se ocupó en primer lugar de los alegatos en
  1019. instancia ante el Comité, con los resultados que quedan reseñados en la
  1020. anterior rúbrica. No obstante, desde el primer momento quedó en evidencia que
  1021. sería insuficiente que el Comité se limitara a disponer de tales informaciones
  1022. sin contar también con una panorámica de la situación sindical actual y su
  1023. inmediato previsible futuro, sobre todo teniendo en cuenta que la mayor parte
  1024. de los alegatos remontaba a varios años atrás.
  1025. La misión ha tenido ocasión de recabar informaciones sobre el Foro para
  1026. la Concertación Económica y Social, en cuyo ámbito cada una de las partes han
  1027. priorizado los temas que consideraron más importantes. Concretamente, los
  1028. sindicatos postularon la ratificación de convenios de la OIT y la aceptación
  1029. de su proyecto de Código del Trabajo.
  1030. Por lo que respecta a la ratificación de convenios de la OIT, el Foro ha
  1031. aprobado la ratificación de 14 convenios de la OIT, que será objeto de
  1032. decisión por la Asamblea Legislativa. Debe señalarse sin embargo, que la
  1033. ratificación concreta de los Convenios núms. 87, 98 y 151 sobre libertad
  1034. sindical y negociación colectiva encuentra serios obstáculos derivados de una
  1035. tacha de inconstitucionalidad a juicio del Gobierno y de los empleadores.
  1036. Respecto a la revisión del Código de Trabajo, a un futuro proyecto de
  1037. Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública y otros temas de
  1038. legislación laboral, el Gobierno está recibiendo ya la asistencia técnica de
  1039. la OIT. En cuanto al Código del Trabajo la intención del Gobierno parecería
  1040. ser refundir en el marco del Foro el anteproyecto del propio Gobierno con el
  1041. de los sindicatos y enviarlo a la Asamblea Legislativa.
  1042. Las organizaciones sindicales indicaron a la misión que continuaban
  1043. produciéndose graves y reiterados actos de discriminación antisindical y
  1044. trabas administrativas a la constitución de organizaciones sindicales. En
  1045. este sentido presentaron a la misión una extensa lista de tales actos,
  1046. señalando que a menudo las autoridades no realizaban responsablemente las
  1047. debidas investigaciones.
  1048. F. Conclusiones de la misión
  1049. La misión ha podido constatar que la violación de los derechos
  1050. sindicales en los 12 últimos años se insertaba indisolublemente en el clima
  1051. general de violencia del país, que afectaba la vida cotidiana y la totalidad
  1052. de los derechos humanos fundamentales. En efecto, la misión pudo comprobar
  1053. que los interlocutores sociales y el Gobierno tenían la conciencia de que se
  1054. había vivido una real guerra durante los últimos 12 años, más allá de lo que
  1055. pudiera ser considerado un clima de terrorismo y de violencia. En este
  1056. sentido es prácticamente inevaluable en muchos casos lo que fue violación de
  1057. la libertad sindical y de los derechos humanos y de lo que fue resultado de la
  1058. espiral de la violencia.
  1059. La misión ha constatado también que a raíz de la reciente paz (enero de
  1060. 1993), existe una real voluntad por parte de todos de superar ese pasado. De
  1061. hecho, las preocupaciones actuales no son las de insistir en los hechos
  1062. pasados sino la de construir el presente y el futuro, sin por ello desdeñar la
  1063. gravedad de las situaciones pasadas. La misión ha encontrado una sociedad que
  1064. está consiguiendo olvidar el pasado sobre la base del uso de su libertad de
  1065. expresión, de su capacidad de diálogo y del uso de sus demás libertades
  1066. democráticas. No se puede olvidar en este sentido la acción de las Naciones
  1067. Unidas y en particular de su Misión de Observadores (ONUSAL).
  1068. Se debe igualmente subrayar cómo la nueva actitud de apertura y de
  1069. diálogo del Ministerio de Trabajo, radicalmente distinta de las anteriores,
  1070. puede estar contribuyendo a la consolidación de un nuevo clima en las
  1071. relaciones sindicales. Se indicó a la misión que el Gobierno seguiría
  1072. enviando las informaciones necesarias sobre las cuestiones objeto de las
  1073. quejas.
  1074. La situación actual se caracteriza por varios hechos objetivos. En
  1075. primer lugar no existen detenidos por motivos sindicales ni ha habido nuevos
  1076. allanamientos de sedes sindicales; la violencia contra sindicalistas ha
  1077. disminuido hasta tal punto que en los últimos 12 meses no se han presentado
  1078. actos de violencia contra sindicalistas o éstos se podrían calificar como
  1079. episódicos, aunque haya podido haber amenazas en ciertos casos. Es más, se
  1080. desarrolla hoy por hoy una dinámica de relaciones laborales que tiende
  1081. decididamente hacia la normalidad (constitución de sindicatos, contratación
  1082. colectiva, huelgas, etc.), sin perjuicio de las denuncias de las
  1083. organizaciones sindicales en materia de discriminación antisindical y de
  1084. trabas y retrasos en la constitución de sindicatos transmitidas a la misión,
  1085. que en gran medida son reflejo de deficiencias del sistema legal - que se
  1086. intenta reparar con la revisión del Código de Trabajo y con una futura Ley de
  1087. Relaciones Laborales en la Administración Pública, sobre las que por otra
  1088. parte se ha solicitado la asistencia técnica de la OIT - y de grandes
  1089. reticencias por parte de ciertos sectores de los empleadores y, con toda
  1090. probabilidad, manifiestas deficiencias por parte de los sindicatos. Todo ello
  1091. quizás sea explicable por la falta de una estabilidad política y social
  1092. durante los últimos 12 años.
  1093. Si es posible hacer una proyección sobre el futuro de las relaciones
  1094. laborales y sindicales en El Salvador hay que empezar por hacer mención del
  1095. Foro de Concertación Económica y Social. Todas las informaciones obtenidas
  1096. por la misión indican que los trabajos actuales del Foro están estancados,
  1097. aunque haya habido compromisos. No obstante, nadie se ha pronunciado en contra
  1098. del Foro sino todo lo contrario, es decir, expresamente a su favor. Si bien
  1099. los resultados del Foro son mínimos en este momento, su misma existencia y su
  1100. permanencia, reafirmada por la voluntad expresa de todos los sectores, es
  1101. probablemente el principal elemento para vislumbrar un cambio sustancial en
  1102. las relaciones laborales y sindicales en este país. Sin duda alguna, este
  1103. ámbito institucional es la mejor garantía de que se pueda conseguir en un
  1104. inmediato futuro, la consolidación de una cultura de diálogo básica -
  1105. inexistente hasta entonces - para la instauración de relaciones sindicales
  1106. normales. Hay que observar que la proximidad de elecciones políticas en marzo
  1107. de 1994 puede producir una suspensión de las actividades del Foro desde
  1108. finales de noviembre de este año. Esta posible suspensión es vista con temor
  1109. por parte de las organizaciones sindicales que piensan que de esta manera se
  1110. podría disolver el Foro mismo. No obstante, las organizaciones de empleadores
  1111. y el Ministerio han reafirmado su deseo de reanudar el diálogo en caso de que
  1112. el Foro se suspendiera.
  1113. Por lo que respecta en concreto a la ratificación inmediata de los
  1114. Convenios núms. 87, 98 y 151, postulada por el sector sindical, las
  1115. impresiones no pueden sino ser negativas para el inmediato futuro. En efecto,
  1116. su invocada inconstitucionalidad constituye un obstáculo con razón o sin razón
  1117. que impedirá tal situación. Ello a pesar de que nadie ha manifestado
  1118. objeciones de oportunidad sino de constitucionalidad. A juicio de la misión,
  1119. los juicios que se han hecho sobre éstos y otros convenios de la OIT, no
  1120. siempre se han producido con un conocimiento completo de los principios
  1121. sentados al respecto por los órganos de control de la OIT. No obstante, el
  1122. Gobierno ha declarado que con la revisión de la legislación laboral se
  1123. pretende modernizarla y adecuarla a las normas de la OIT.
  1124. En el transcurso de la misión surgió la idea de que se organizara un
  1125. seminario tripartito con el objeto de que el Gobierno y los interlocutores
  1126. sociales conocieran con exactitud las consecuencias de la ratificación de los
  1127. convenios en que hubiera interés. Esta idea recibió una entusiasta acogida por
  1128. todos los sectores.
  1129. En cualquier caso, puede afirmarse que se ha inaugurado una nueva etapa
  1130. en las relaciones del país con la OIT, como prueba el hecho de que el Foro de
  1131. Concertación haya aprobado la ratificación de 14 importantes convenios de la
  1132. OIT, con el compromiso de someterlos a la Asamblea Legislativa, que se haya
  1133. aceptado la misión de contactos directos y que el Gobierno haya facilitado
  1134. informaciones sustanciales a la misión sobre los hechos alegados.
  1135. Valga por último subrayar, después de la descripción de la situación
  1136. anterior y de las perspectivas futuras, que éstas no dejan de ser en cierto
  1137. modo frágiles y que la consolidación de los logros conseguidos depende en gran
  1138. medida del apoyo de la sociedad internacional, y en nuestro caso de la OIT, y
  1139. del esfuerzo de las partes.
  1140. 12 de octubre de 1993. José Vida Soria
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer