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Informe provisional - Informe núm. 268, Noviembre 1989

Caso núm. 1500 (China) - Fecha de presentación de la queja:: 19-JUN-89 - Cerrado

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  1. 668. En una comunicación de 19 de junio de 1989, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentó una queja por violación de los derechos sindicales en China. La CIOSL facilitó informaciones adicionales en apoyo de su queja en comunicaciones de fecha 22 de junio y 20 de julio de 1989. El Gobierno transmitió observaciones por carta de 28 de septiembre de 1989.
  2. 669. China no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 670. En su comunicación de 19 de junio de 1989, la CIOSL se refiere a la detención de un gran número de militantes de la Federación Autónoma de Trabajadores (FAT), organización sindical independiente creada en mayo de 1989 en varias regiones de China. La CIOSL añade que tres militantes de esta Federación han sido condenados a muerte.
  2. 671. En su comunicación de 22 de junio de 1989, la CIOSL indica que los trabajadores chinos desempeñaron un papel esencial en el movimiento en pro de la democracia impulsado por los estudiantes de Beijing en abril de 1989, al que aportaron rápidamente un apoyo moral y material. Pero estos trabajadores también querían organizarse dentro de un marco sindical democrático con miras a representar y defender sus intereses. Ello condujo a la creación, en la segunda mitad de mayo de 1989, de la Federación Autónoma de Trabajadores de Beijing (FAT), movimiento que se amplió en otras muchas ciudades.
  3. 672. La CIOSL adjunta a su comunicación un informe relativo a los acontecimientos vinculados con la fundación, desarrollo y aplastamiento violento de esta Federación por las autoridades.
  4. 673. Según el informe de la CIOSL, la primera manifestación pública relativa a la creación de la FAT fue la instalación de un toldo como sede de la organización en la plaza Tiananmen los días 15-17 de mayo de 1989. Los trabajadores estuvieron en primera línea en la manifestación organizada en Beijing el 17 de mayo de 1989 para apoyar la huelga de hambre de los estudiantes. Dos días después, los trabajadores anunciaron la creación de la FAT en Beijing. Esta organización reivindicaba la representación de más de 100 000 trabajadores de Beijing ocupados en más de 40 ramas de actividad. Entre los principales temas de protesta de la FAT cabe señalar las importantes disparidades entre las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores y de los directores de empresa, la falta de democracia en los lugares de trabajo, la falta de una auténtica representación de los trabajadores, las malas condiciones de trabajo y el deterioro del poder adquisitivo de los trabajadores.
  5. 674. El 28 de mayo de 1989, la FAT publicó sus estatutos cuyo principio rector era que la organización había de ser autónoma, independiente y democrática y que le correspondía promover la representación y defensa de los intereses de los trabajadores. La FAT trataba de conseguir el reconocimiento legal de su organización dentro del orden constitucional de la República Popular de China. En especial, no pidió el restablecimiento del derecho de huelga que se había suprimido en virtud de las enmiendas constitucionales de 1982, y declaró públicamente que no quería oponerse al papel desempeñado por el partido comunista chino. Según el informe, la FAT representaba a trabajadores de la industria y de los servicios, y a periodistas y funcionarios. Se alega que varios centenares de trabajadores firmaron su afiliación a la FAT y recibieron su cartilla de miembro antes del ataque contra la plaza Tiananmen.
  6. 675. Según la CIOSL, muchos de los representantes de la FAT y probablemente la mayor parte de ellos perdieron la vida durante el asalto por el ejército de la plaza Tiananmen en la noche del 3 al 4 de junio de 1989. Este ataque se lanzó desde la parte nordeste de la plaza en que se encontraban los locales de la FAT.
  7. 676. La detención de militantes sindicales independientes se inició antes de este ataque. Bai Dong Ping, dirigente de la FAT, fue detenido a fines de mayo de 1989. Aunque se le pusiera en libertad el l.o de junio, fue nuevamente detenido el 20 del mismo mes y se cree que se halla preso en la provincia de Sichuan (Szechuan). La televisión china mostró imágenes de prisioneros duramente maltratados y uno de ellos se presentó como dirigente de una organización ilegal de trabajadores.
  8. 677. La televisión china mencionó el primer proceso contra trabajadores y sindicalistas independientes el 15 de junio de 1989. Declaró que 26 bandidos habían sido juzgados públicamente en Changchun en la provincia de Jilin y que se les habían aplicado "sanciones apropiadas" por haber paralizado la circulación y apoyado una huelga. El 21 de junio de 1989, tres trabajadores de Shanghai fueron ejecutados después de que el tribunal popular superior confirmara las sentencias de muerte pronunciadas tres días antes. Estos trabajadores, Xu Guoming, Xie Hanwu y Yan Xuerong fueron declarados culpables de haber incendiado un tren que había chocado con una manifestación pacífica en la estación de Shanghai y haber entorpecido el trabajo de los bomberos. Según la CIOSL, otros trabajadores han sido ejecutados.
  9. 678. A juicio de la CIOSL, las autoridades se proponían destruir la FAT. El 8 de junio, anunciaron que la FAT era una organización contrarrevolucionaria y se invitó a la población a denunciar a sus miembros y dirigentes, como los de la Federación Autónoma de Estudiantes. El 12 de junio, la prensa china hizo un llamamiento a la Federación de Sindicatos Chinos (sindicato oficial) para que movilizara a los trabajadores con miras a liquidar la FAT en todo el país. La prensa también anunció la detención de 80 personas en Beijing por su participación en las federaciones independientes de trabajadores y de estudiantes.
  10. 679. El 14 de junio, la oficina de seguridad pública atacó nuevamente a la FAT por ser una organización ilegal que había provocado motines contrarrevolucionarios. Se decretó la busca y captura de tres dirigentes de la FAT: Liu Qiang, trabajador de la fábrica núm. 3209; Hang Tungfang, trabajador en el servicio de conservación y reparación de locomotoras de Fengtai; Ho Lili, auxiliar de cátedra de la Universidad Obrera de Beijing. El 15 de junio, apareció en la televisión Liu Qiang sacado por la fuerza de un tren y esposado en Guisui (Hohhot, Mongolia Interior). Según la televisión, cayó en una emboscada de la policía tras denuncias recibidas después de que su foto apareciera en la televisión. Según comunicados de la prensa oficial, más de 1 300 militantes del movimiento democrático han sido detenidos, y entre ellos muchos trabajadores.
  11. 680. El informe de la CIOSL indica asimismo que federaciones autónomas de trabajadores también se crearon en otras ciudades, en especial en Shanghai, Xian, Hangzhou y Guangzhou (Canton). Muchas delegaciones de la FAT de Tianjin, Shankxi, Jiangsu y las ciudades del noreste fueron enviadas a la plaza Tiananmen.
  12. 681. Los días 7 y 9 de junio de 1989, más de 1 000 trabajadores desfilaron en Shanghai con banderines de la FAT. El 10 de junio, se organizó una manifestación para protestar contra la detención de nueve dirigentes de la FAT en Shanghai. El 12 de junio, la televisión presentó imágenes de un hombre duramente golpeado como dirigente de la FAT en Shanghai. La CIOSL cita el nombre de varios miembros y dirigentes de la FAT en Shanghai que han sido detenidos: Zhang Qiwang, Chen Shangfu, Wang Miaogen y Wang Hong, acusados de haber propagado rumores, constituido una organización ilegal e incitado a derribar el Gobierno. Shen Zhigao, trabajador de una empresa de juguetes de Shanghai, detenido el 11 de junio, fue acusado de propaganda contrarrevolucionaria, y Li Zhiguo, detenido el 10 de junio, de haber pregonado la caída del Gobierno.
  13. 682. Según la CIOSL, el sindicato oficial, a saber, la Federación de Sindicatos Chinos, publicó el 26 de mayo una declaración en la que apoyaba las manifestaciones de estudiantes y describió sus reivindicaciones como patrióticas. Se alega que varios miembros del personal de la Federación se habían unido a la FAT en una manifestación celebrada en la plaza Tiananmen. Sin embargo, el 2 de junio, el Cotidiano de Pekin publicó una declaración de la Federación de Sindicatos Chinos que calificaba a la FAT como ilegal y pedía a las autoridades su eliminación. Por otra parte, parece ser que funcionarios de la Federación de Sindicatos Chinos hayan sido detenidos por haber prestado apoyo al movimiento en pro de la democracia.
  14. 683. La CIOSL estima en sus conclusiones que los trabajadores chinos habían creado una organización de su elección, de conformidad con el artículo 2 del Convenio núm. 87, y que al aplastar este movimiento las autoridades han violado el artículo 4 del Convenio, así como otros instrumentos internacionales, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  15. 684. En su comunicación de 20 de junio de 1989, la CIOSL declara que se continúan recibiendo informaciones sobre ejecuciones y detenciones de trabajadores que participaron en el movimiento. El 17 de junio, se anunció que el Sr. Li Guiren, encargado de las actividades de publicaciones del Estado en la provincia de Shanxi, había sido detenido por haber incitado a una huelga de protesta.
  16. 685. Por otra parte, varios trabajadores habían sido ya detenidos antes del asalto del 4 de junio. La CIOSL cita los casos de Quian Yunin, militante de la FAT de Beijing, detenido por la Oficina de Seguridad Pública cuando salía de su lugar de trabajo, en la tarde del 29 de mayo, y de Chen Yinshan, uno de los dirigentes de la FAT, detenido el 30 de mayo o el l. de junio.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 686. En su comunicación de 28 de septiembre de 1989, el Gobierno declara que la queja de la CIOSL por violación del Convenio núm. 87 carece de fundamento y que se trata de una clara injerencia en los asuntos internos de China, cosa que el Gobierno no puede aceptar.
  2. 687. Según el Gobierno, los acontecimientos ocurridos en Beijing a fines de la primavera y a principios del verano de 1989 eran motines políticos fomentados por un puñado de individuos, con la complicidad de ciertas fuerzas extranjeras, y organizados con arreglo a un plan premeditado aprovechando la ola de manifestaciones estudiantiles. Estos motines degeneraron en una rebelión en la que se recurrió a la violencia y a prácticas terroristas. La finalidad de esta rebelión era derrocar el Gobierno y el régimen socialista establecidos por la Constitución.
  3. 688. El Gobierno añade que la Federación Autónoma de Trabajadores era una de las dos agrupaciones que organizaron estos motines y participaron en los mismos. La FAT no representa a las masas trabajadoras y sólo es una organización ilegal improvisada apresuradamente por varios individuos en nombre de los trabajadores. Incitó a la población a interrumpir el trabajo y declararse en huelga, prohibió el paso de las tropas encargadas de aplicar la ley marcial, pegó, destruyó, saqueó, incendió y asesinó con frenesí, amenazando así la seguridad y el Estado y los intereses del pueblo. Por esta razón, el Gobierno se vio obligado a adoptar medidas categóricas para poner término a esta rebelión y disolver la FAT con miras a defender el orden público y proteger la vida y los bienes de la población. Se trata de una decisión totalmente legal, legítima y necesaria que compete a la soberanía china. Según el Gobierno, ningún país extranjero, ninguna organización internacional y ninguna persona extranjera pueden injerirse en este asunto.
  4. 689. El Gobierno afirma que la Constitución y la legislación de China garantizan a los ciudadanos amplios derechos, incluida la libertad de asociación y la libertad sindical. El Gobierno suprimió la FAT por el solo motivo de que violó la Constitución y las leyes del país y estima que ello es totalmente ajeno al Convenio núm. 87.
  5. 690. El Gobierno ha adoptado una política que concede prioridad a la educación respecto de la base de los miembros de la FAT. Sólo un puñado de criminales, añade el Gobierno, han sido o serán castigados por la justicia. La queja que alega la violación de la libertad sindical se basa en prejuicios sin que sus autores hayan querido conocer la realidad de los acontecimientos. Por consiguiente, es totalmente injustificada a juicio del Gobierno, y estima que es inoportuno que la OIT considere este caso.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 691. El Comité toma nota de que en su respuesta el Gobierno formula objeciones en materia de procedimiento. Estima en primer lugar que el asunto planteado en la queja constituye una injerencia en los asuntos internos de China y que ninguna organización internacional tiene el derecho de intervenir al respecto. Estima además que las cuestiones planteadas son de carácter político y son totalmente ajenas a la libertad sindical. Declara finalmente que es inoportuno el examen del caso por la OIT en el Comité de Libertad Sindical.
  2. 692. En lo que se refiere a los argumentos del Gobierno respecto de una injerencia en asuntos internos, corresponde al Comité advertir que en virtud de su Constitución la OIT se ha creado en especial para mejorar las condiciones de trabajo y promover la libertad sindical en el interior de los diferentes países. De aquí resulta, como subrayó una comisión de encuesta establecida por el Consejo de Administración (véase Boletín Oficial, suplemento especial, vol. LXVII, 1984, serie B, párrafo 466), que las materias tratadas por la Organización a este respecto no correspondan ya al dominio reservado de los Estados y que la acción que la Organización emprende a ese fin no puede ser considerada como una intervención en los asuntos internos, puesto que entra dentro del marco del mandato que la OIT ha recibido de sus miembros con miras a alcanzar los objetivos que le han sido asignados. Por consiguiente, a juicio del Comité, la objeción del Gobierno carece de pertinencia jurídica.
  3. 693. En lo que atañe al carácter político de las cuestiones planteadas en la queja, el Comité recuerda que ya formuló en su primer informe algunos principios sobre el examen de quejas a las que el Gobierno de que se trate atribuya un carácter puramente político. Inspirándose en un principio general adoptado por el Consejo de Administración, el Comité decidió en especial que, incluso si ciertas acusaciones son también de origen político o presentan algunos aspectos políticos, deben ser examinadas, sin embargo, en cuanto a su fondo si se refieren a cuestiones que afectan directamente el ejercicio de los derechos sindicales. (Véase a ese respecto 6.o informe, caso núm. 12 (Argentina), párrafos 188-191.) Por otra parte, el Comité estima que el Gobierno de que se trate no puede decidir unilateralmente si las cuestiones planteadas en una queja están relacionadas con el derecho penal o el ejercicio de los derechos sindicales. Compete al Comité pronunciarse sobre el particular tras haber examinado todas las informaciones disponibles.
  4. 694. En el presente caso, la queja se refiere a la ejecución, condena y detención de dirigentes y miembros de una organización de trabajadores, así como a las medidas adoptadas contra esta organización, cuestiones todas que pueden afectar directamente el ejercicio de los derechos sindicales.
  5. 695. Respecto de la declaración relativa al carácter inoportuno del examen de un caso, corresponde al Comité señalar que la queja presentada es perfectamente admisible puesto que procede de una organización que goza de estatuto consultivo en la OIT. Ha sido transmitida al Gobierno por la OIT como así tiene la obligación de hacerlo con arreglo al procedimiento establecido.
  6. 696. Habida cuenta de todos estos elementos, el Comité estima, sin prejuzgar en cuanto al fondo de las cuestiones, que le corresponde examinar el asunto de que se trata.
  7. 697. Sin embargo, para proceder a este examen en forma detallada y llegar a conclusiones con pleno conocimiento de causa, el Comité ha de disponer de observaciones completas por parte del Gobierno y de respuestas precisas sobre los alegatos formulados por la organización querellante.
  8. 698. A ese respecto, el Comité quiere recalcar que la finalidad del procedimiento en su conjunto es garantizar el respeto de la libertad sindical de derecho y de hecho, y que si este procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones indebidas, éstos deben reconocer la importancia de que presenten respuestas detalladas y relativas a hechos precisos respecto de las acusaciones que podrían formularse contra ellos. Al atender una solicitud de observaciones sobre una queja determinada, el Gobierno no reconoce por ese hecho la exactitud y menos aún el mérito de la queja, sino que se limita a colaborar con el Comité y el Consejo de Administración a fin de hacer posible un examen imparcial del asunto.
  9. 699. El Comité debe observar que la comunicación del Gobierno sólo contiene declaraciones generales que no responden concretamente a los alegatos formulados. El Comité estima que la gravedad de los alegatos exige un examen urgente del caso. Expresa la esperanza pues de que el Gobierno enviará rápidamente observaciones precisas sobre los alegatos.
  10. 700. El Comité pide igualmente a la organización querellante que facilite cualquier información complementaria de que pueda disponer sobre este caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 701. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que envíe rápidamente observaciones detalladas sobre los alegatos formulados y, en especial, informaciones precisas sobre:
      • - las circunstancias exactas de la muerte de dirigentes de la FAT en la noche del 3 al 4 de junio de 1989, según se alega, durante el asalto contra la plaza Tiananmen;
      • - el procedimiento aplicado contra Xu Guoming, Xie Hanwu y Yan Xuerong, trabajadores de Shanghai y los motivos precisos que condujeron a su condena a muerte y su ejecución;
      • - los resultados del procedimiento aplicado a 26 trabajadores de Changchun y los motivos precisos de las condenas que se hubieran pronunciado;
      • - la detención de dirigentes y miembros de la FAT, motivos de la detención, procedimiento habitualmente aplicado y situación actual de las personas de que se trata (en especial, de Bai Dong Ping, Lui Qiang, Quian Yunin, Chen Yinshan, los cuatro de Beijing; de Zhang Qiwang, Chen Shangfu, Wang Miaogen, Wang Hong, Shen Zhigao, Li Zhiguo, de Shanghai; y Li Guiren, de la provincia de Shanxi);
      • - los motivos de las indagaciones policiales contra Hang Tungfang y Ho Lili y la situación de estos trabajadores;
      • - las actividades concretas realizadas por la Federación Autónoma de Trabajadores que el Gobierno considera como contrarias a la Constitución y a la legislación nacionales, y
    • b) el Comité pide igualmente a la organización querellante que envíe cualquier información complementaria de que pueda disponer.
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