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Informe provisional - Informe núm. 279, Noviembre 1991

Caso núm. 1512 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 03-OCT-89 - Cerrado

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  1. 642. El Comité examinó en tres ocasiones el caso núm. 1512, formulado por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), habiendo presentado informes provisionales sobre el mismo. (Véanse 272.o, 275.o y 278.o informes, párrafos 527 a 561, 364 a 400 y 382 a 399, respectivamente, aprobados por el Consejo de Administración en sus reuniones de mayo-junio y noviembre de 1990 y mayo-junio de 1991.) Desde entonces, el Gobierno ha enviado comentarios, observaciones e informaciones sobre este caso en una comunicación de fecha 17 de septiembre de 1991.
  2. 643. El Comité examinó el caso núm. 1539, formulado por la Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE), habiendo presentado un informe provisional sobre el mismo. (Véase 278.o informe, párrafos 400 a 421.) Desde entonces, el Gobierno envió comunicaciones, observaciones e informaciones sobre este caso en una comunicación de fecha 17 de septiembre de 1991.
  3. 644. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior de los casos Caso núm. 1512

A. Examen anterior de los casos Caso núm. 1512
  1. 645. En el presente caso, las quejas presentadas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) se referían fundamentalmente a amenazas de muerte, secuestros, desapariciones forzadas, torturas y muertes violentas de sindicalistas, actos de represión por parte de las autoridades contra los movimientos de huelga, negativa del Gobierno de reconocer las directrices sindicales o de intervenir para proteger a sindicalistas contra actos de discriminación antisindical cometidos por empleadores.
  2. 646. Tras examinar el presente caso en su reunión de mayo-junio de 1991, el Comité formuló las recomendaciones que figuran a continuación sobre las quejas que habían quedado pendientes (véase 278.o informe, párrafo 399):
    • a) el Comité lamenta profundamente comprobar que el Gobierno no ha atendido su recomendación anterior relativa a los graves atentados contra los derechos humanos mencionados en el presente caso, y que no facilita información alguna respecto de alegatos sumamente graves formulados por la Confederación querellante;
    • b) el Comité insta de nuevo al Gobierno a que facilite los medios para que se lleven a cabo investigaciones judiciales independientes respecto de los alegatos de asesinato el 2 de julio de 1989 de un miembro del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Embotelladora Central S.A., "STECSA" (Coca-Cola), José Orlando Pantaleón, presuntamente secuestrado a las 10 horas cuando salía de su casa y cuyo cadáver fue encontrado acribillado de balas y desfigurado por la tortura a las 16 horas; del asesinato de nueve campesinos de Alta Verapaz el 22 de agosto de 1989; de la muerte del dirigente de la huelga de maestros Carlos Humberto Ribera, secuestrado el 9 de septiembre de 1989 por individuos que circulaban a bordo de un vehículo parecido a los que utilizaba el ejército y encontrado muerto al día siguiente; del asesinato de Estanislao García y García, miembro del Sindicato Agrícola Independiente, el 17 de septiembre de 1989; del asesinato de José León Segura de la Cruz, secretario general del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Electrificación, el 27 de septiembre de 1989 a las 5 horas en el departamento de Chiquimula, víctima de las balas que dispararon dos desconocidos cuando dejaba su domicilio para dirigirse a su trabajo; de la muerte de campesinos en San Marcos y en el departamento de El Progreso, los días 13 y 14 de septiembre de 1989, así como de la muerte de campesinos del departamento de Quetzaltenango, y pide una vez más que se le comuniquen los resultados de dichas investigaciones, y
    • c) en cuanto a la lentitud de las autoridades en la concesión de la personería jurídica a los sindicatos, habida cuenta de las garantías que el Gobierno anuncia para acelerar los trámites de inscripción en el registro de los sindicatos, el Comité invita al Gobierno a que garantice a los trabajadores el derecho de constituir sus organizaciones sin autorización previa y a las organizaciones de trabajadores el de redactar sus estatutos y sus reglamentos administrativos sin intervención de las autoridades públicas que limite este derecho.
      • Caso núm. 1539
    • 647. La Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE), había presentado una serie de alegatos por violación de los derechos sindicales de los docentes en Guatemala. Estos alegatos se referían a actos de intimidación, muertes violentas, amenazas de muerte, secuestros, represión y limitaciones al derecho de huelga por los que se tendía a impedir el ejercicio normal de las actividades sindicales.
  3. 648. Tras examinar este caso en su reunión de mayo de 1991, el Comité había formulado las recomendaciones siguientes (véase 278.o informe, párrafo 421):
    • a) el Comité deplora que el Gobierno no haya enviado ninguna respuesta sobre esta queja presentada por la Conferación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza en junio de 1990, a pesar de las solicitudes que se le han dirigido;
    • b) en relación con los asesinatos y desapariciones de docentes afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG) (octubre de 1989 y 6 de diciembre de 1989) y con el asesinato de cinco estudiantes que se habían solidarizado con la huelga convocada por el Sindicato de Docentes, el Comité deplora vivamente estos asesinatos y solicita al Gobierno que le comunique lo antes posible si se han abierto investigaciones sobre estos hechos y, en caso afirmativo, que le informe del resultado de las mismas; asimismo, pide a los querellantes informaciones precisas sobre la identidad de las víctimas y sobre las circunstancias en que se produjeron estos asesinatos y desapariciones;
    • c) respecto de las amenazas de muerte y de otras graves formas de intimidación contra los dirigentes del STEG, entre ellos, contra el Sr. Werner Miranda Calderón, secretario general del Sindicato, por desconocidos armados en vehículos de difícil identificación, y de un caso particularmente grave, en que un miembro del Sindicato fue supuestamente secuestrado y sometido a tratos inhumanos por miembros de la policía secreta, el Comité deplora profundamente este tipo de prácticas e insta encarecidamente al Gobierno a que adopte sin tardar medidas apropiadas que impidan toda suerte de amenazas e intimidación psicológica contra los dirigentes y afiliados sindicales afectados por estos graves hechos. Asimismo, pide que le comunique si se han abierto investigaciones para escalarecer estos graves sucesos y, en caso afirmativo, cuál ha sido el resultado de las mismas;
    • d) en relación con las detenciones de sindicalistas docentes que participaron en la huelga de mayo a agosto de 1989, el Comité señala a la atención del Gobierno el principio según el cual el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales. Solicita al Gobierno que indique si los sindicalistas que fueron detenidos se encuentran en libertad y si se han entablado procesos judiciales en su contra;
    • e) en cuanto a las prácticas de discriminación antisindical ejercidas contra los huelguistas, tales como la destitución de profesores y las sanciones financieras que se les impusieron, el Comité pide al Gobierno que facilite observaciones al respecto, indicando en particular si los profesores destituidos han sido reintegrados a sus puestos, y
    • f) el Comité pide al Gobierno que comunique el texto de la ley sobre la educación nacional, adoptado el 9 de enero de 1991.

B. Nuevas observaciones del Gobierno

B. Nuevas observaciones del Gobierno
  • Caso núm. 1512
    1. 649 En una comunicación de fecha 17 de septiembre de 1991, el Gobierno declara en primer lugar que los alegatos planteados no podían imputarse al Gobierno actual, pues el mismo tomó posesión el 15 de enero de 1991. Por lo que se refiere a la situación general reinante en Guatemala, el Gobierno explica que el estado de guerra interna que se prolonga desde hace varios años, es la causa de la violencia y de la criminalidad, que ha afectado no solamente a miembros y dirigentes sindicales, sino también a políticos, funcionarios públicos, miembros de la fuerza pública, dirigentes de organizaciones populares, obreros, campesinos y, en general, a toda la población. El Gobierno declara que hace esfuerzos por solucionar estos problemas de violencia general y destaca que ya se han hecho avances importantes para erradicarlos, fundamentalmente con tres acciones específicas: la creación del sistema de "Tranquilidad Inmediata Poblacional" (TIP), la reactivación del "Sistema de Protección Civil" (SIPROCI), y el diálogo entablado con la guerrilla "Unión Revolucionaria Guatemalteca" (URNG).
    2. 650 El Gobierno indica que, por otra parte, las personas afectadas por este clima de violencia, sus parientes y las organizaciones sindicales a las que pertenecen, casi nunca presentan las denuncias específicas que son necesarias, lo que retarda considerablemente los procedimientos judiciales. Lo que falta son fundamentalmente pruebas que faciliten la investigación.
    3. 651 El Gobierno señala que se designó una comisión de abogados para investigar los casos pendientes ante el Comité. Esta comisión logró los resultados que se enumeran a continuación:
      • a) respecto de las quejas presentadas por el asesinato de José Orlando Pantaleón, miembro del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Embotelladora Central S.A., "STECSA" (Coca-Cola), perpetrado el 2 de julio de 1989, el Gobierno señala que de este caso conocen el Juzgado de Instrucción Penal y la Procuraduría de los Derechos Humanos. Se ha practicado una serie de diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho. El día 14 de febrero de 1991, la viuda del occiso compareció ante el Procurador de los Derechos Humanos y señaló como autor del asesinato a Rolando Alay, quien actualmente se encuentra detenido en la Granja Modelo de Rehabilitación Pavón por delito de asesinato. Los tribunales competentes decidirán oportunamente sobre la culpabilidad o la inocencia del encausado;
      • b) respecto del presunto asesinato de Carlos Humberto Ribera, dirigente de los docentes, el Gobierno señala que se inició el proceso correspondiente ante el Juzgado Segundo de Paz del Ramo Penal y que también tiene conocimiento del caso la Procuraduría de los Derechos Humanos. El 17 de septiembre de 1991 el proceso se encontraba en su fase sumarial porque no se habían aportado pruebas para identificar a la persona responsable;
      • c) respecto del supuesto asesinato de Estanislao García y García, militante del Sindicato Agrícola Independiente, el Gobierno señala que al día siguiente de su desaparición, por orden del Juez de Paz de Cuyotenango, en el departamento de Suchitepéquez, fue levantado el cadáver de un hombre cuya identidad no pudo ser establecida. El Gobierno aclara que ni en los tribunales jurisdiccionales ni en la oficina auxiliar de la Procuraduría de los Derechos Humanos obra denuncia alguna presentada por parientes de la persona desaparecida, por miembros del sindicato a que pertenecía o por cualquier otra persona, en relación con el secuestro o asesinato de García y García;
      • d) el Juzgado Segundo de Primera Instancia del departamento de Chiquimula y la Procuraduría de los Derechos Humanos conocen del caso del supuesto asesinato de José León Segura de la Cruz, secretario general del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Electrificación. También interviene activamente en este caso la agencia auxiliar del Ministerio Público que, con fecha 17 de septiembre de 1991, citó los nombres de algunas personas que aparecen con responsabilidad en los hecho. Si estas personas no acuden a la convocatoria judicial, se ordenará su inmediata detención. El proceso está siguiendo sus fases legales en la averiguación de los hechos cometidos en la persona del Sr. Segura de la Cruz;
      • e) respecto del presunto asesinato de nueve campesinos de Alta Verapaz cometido el 22 de agosto de 1989, el Gobierno informa al Comité que sobre estos hechos existen dos versiones diferentes. Según la primera, se habría tratado de un enfrentamiento armado entre un grupo subversivo y patrulleros de autodefensa civil. La segunda versión se refiere a un enfrentamiento que habría ocurrido por equivocación entre los mismos patrulleros y miembros del ejército. Conoció inicialmente de este caso el Juzgado Segundo de Primera Instancia del departamento de Alta Verapaz, el cual por resolución de 21 de agosto de 1989 ordenó proseguir la averiguación sumaria legal. El tribunal informó posteriormente que no había más diligencias por practicar. La propia naturaleza de los hechos imposibilitaba el esclarecimiento de los mismos, toda vez que los patrulleros que salieron con vida dijeron no haber reconocido a sus atacantes. Posteriormente conoció del caso el tribunal militar de aquella jurisdicción, el cual tampoco pudo avanzar en la averiguación. El 17 de septiembre de 1991, agotada la tramitación, el tribunal decretaba el sobreseimiento del proceso;
      • f) el Juzgado de Primera Instancia del departamento de El Progreso y la Procuraduría de los Derechos Humanos conocen del supuesto asesinato de campesinos de este departamento. Hay una persona sospechosa de haber cometido el hecho y se continúa la tramitación del proceso, y
      • g) respecto de las demás quejas presentadas, concretamente en relación con el asesinato de campesinos en San Marcos y Quetzaltenango, la Procuraduría de los Derechos Humanos y el Ministerio Público promueven el esclarecimiento de los mismos. Pero, habida cuenta de la falta de precisión de las quejas, resulta difícil investigar con más detalle.
    4. Caso núm. 1539
    5. 652 En la misma comunicación de fecha 17 de septiembre de 1991, el Gobierno enviaba comentarios sobre las recomendaciones que el Comité formuló en su reunión de mayo de 1991.
    6. 653 El Gobierno indica, en primer término, respecto de las quejas presentadas globalmente, que insiste en el hecho de que algunas de ellas son muy generales, y que comparte la opinión del Comité de que los querellantes deben dar informaciones precisas sobre la identidad de las víctimas en las quejas antedichas.
    7. 654 En cuanto a la supuesta detención de sindicalistas docentes, el Gobierno señala que estas personas fueron detenidas por haber cometido ciertos hechos que la legislación guatemalteca tipifica como faltas contra el orden público, y no por haber participado en la huelga de maestros. Posteriormente fueron puestas en libertad, sin que sufrieran ningún tipo de vejámenes.
    8. 655 El actual Gobierno declara que hasta el 17 de septiembre de 1991 no había destituido de sus funciones a ningún maestro y señala que no existe ningún tipo de problemas con ellos, y que tampoco aplicó en su contra sanciones de tipo económico. Se ha cancelado la retención salarial aplicada por disposición del Gobierno anterior.
    9. 656 El Gobierno envía asimismo el texto de la nueva ley de educación nacional.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 657. El Comité toma nota de que el Gobierno ha enviado algunas de las informaciones que le había pedido y que, además, a partir del 15 de enero de 1991 Guatemala cuenta con un nuevo Gobierno que afirma su deseo de encontrar una salida al clima general de violencia que reina actualmente en el país. El Comité ha tomado nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno actual para poner coto a la violencia y a la criminalidad causadas por el estado de guerra y que afectan no sólo a miembros y dirigentes sindicales, sino también a políticos, funcionarios públicos, miembros de la fuerza pública, dirigentes de organizaciones populares, obreros, campesinos y, en general, a toda la población. Ahora bien, teniendo ante la vista quejas presentadas contra un gobierno por violación de los derechos sindicales, el Comité recuerda que un gobierno que le sucede en el mismo Estado no puede, por el solo hecho de ese cambio, escapar a la responsabilidad contraída por los hechos sobrevenidos bajo un gobierno precedente. El nuevo gobierno es, en todo caso, responsable de todas las consecuencias que pudieran tener dichos acontecimientos. Cuando en un país cambia el régimen de gobierno, el nuevo debería tomar todas las disposiciones necesarias para paliar los efectos que podrían seguir ejerciendo desde su acceso al poder los hechos respecto de los cuales se ha presentado una queja, aunque se hayan producido bajo el régimen anterior. En este contexto, el Comité toma nota con interés de que el Gobierno ha designado una comisión de abogados encargada de investigar específicamente las quejas presentadas por la CIOSL.
  2. 658. El Comité advierte que algunas de las quejas pendientes del presente caso se referían al asesinato de militantes pertenecientes a distintos sindicatos guatemaltecos. Tratábase del asesinato de Carlos Humberto Ribera, dirigente de la huega de maestros, presuntamente detenido el 9 de septiembre de 1989 en su domicilio, por individuos que circulaban a bordo de un vehículo parecido a los que utilizaba el ejército, y que habría sido encontrado muerto al día siguiente, junto a otros tres cadáveres de dirigentes estudiantiles que presentaban marcas de tortura; del asesinato de José Orlando Pantaleón, miembro del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Embotelladora Central S.A., "STECSA" (Coca-Cola), cometido el 2 de julio de 1989, presuntamente secuestrado a las 10 horas y cuyo cadáver fue encontrado acribillado de balas y desfigurado por la tortura a las 16 horas; del asesinato de nueve campesinos de Alta Verapaz el 22 de agosto de 1989 en Alta Verapaz; del asesinato de Estanislao García y García, miembro del Sindicato Agrícola Independiente, cometido el 17 de septiembre de 1989; del asesinato de José León Segura de la Cruz, secretario general del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Electrificación, cometido el 27 de septiembre de 1989 a las 5 horas en el departamento de Chiquimula, víctima de las balas que dispararon dos desconocidos cuando dejaba su domicilio para dirigirse a su trabajo; de la muerte de campesinos en San Marcos y en el departamento de El Progreso, los días 13 y 14 de septiembre de 1989, así como de la de campesinos del departamento de Quetzaltenango; del asesinato y de la desaparición de docentes afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG), perpetrados en octubre de 1989 y el 6 de diciembre de 1989, respectivamente; del asesinato de cinco estudiantes que se habían solidarizado con la huelga organizada por el Sindicato de la Educación.
  3. 659. El Comité toma nota de que se han entablado procesos ante los tribunales civiles, penales y militares respecto de las causas relativas a José Orlando Pantaleón, Carlos Humberto Ribera, José León Segura de la Cruz y a los campesinos de Alta Verapaz. Con relación a los asesinatos de José Orlando Pantaleón y de José León Segura de la Cruz, hay personas acusadas de los mismos, sobre cuya culpabilidad o inocencia decidirán los tribunales. Por lo que se refiere a las causas de Carlos Humberto Ribera y a las de los campesinos de Alta Verapaz, el Comité ha sido informado de que deberán suspenderse los procesos incoados por falta de pruebas que permitan identificar a los culpables. Por lo que se refiere a la causa de Estanislao García y García, el Comité toma nota asimismo, de que el cadáver encontrado en el mismo lugar de su desaparición no pudo ser identificado, dado su avanzado estado de descomposición, y que sobre el particular no se había presentado ninguna queja ante los tribunales ni ante la Procuraduría de los Derechos Humanos. En lo tocante a los presuntos asesinatos de los campesinos de los departamentos de El Progreso y de Quetzaltenango, de los docentes y de los cinco estudiantes perpetrados en los meses de octubre y diciembre de 1989, el Comité advierte que dada la insuficiente precisión de las quejas las autoridades competentes no están en condiciones de abrir investigaciones. El Comité reitera que cuando se han producido disturbios que provocan la pérdida de vidas humanas y heridos graves, la realización de una investigación judicial independiente es un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos (Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 78).
  4. 660. Respecto de las quejas aún pendientes relativas a las amenazas de muerte y a otras formas de intimidación perpetradas contra militantes sindicales, el Comité subraya que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio (Recopilación, op. cit., párrafo 70). El Comité deplora que el Gobierno no facilite ninguna información sobre las quejas presentadas con motivo de las amenazas y otras formas de intimidación proferidas contra dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG), más concretamente contra el Sr. Werner Miranda Calderón, secretario general de dicho Sindicato y contra otro sindicalista que habría sido secuestrado y sometido a torturas. Reitera que al producirse un atentado a la integridad física o moral, se debería realizar en breve plazo una investigación judicial independiente para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos. El Comité pide al Gobierno que le comunique si se ha abierto una investigación y, en cuyo caso, que le informe acerca de los resultados de la misma.
  5. 661. Una de las quejas pendientes se refería a la detención de los docentes sindicalistas que participaron en la huelga de maestros declarada de mayo a agosto de 1989. El Comité advierte que hay una contradicción entre la queja presentada por la CMOPE y las explicaciones dadas por el Gobierno, en virtud de las cuales estos sindicalistas habrían sido detenidos por haber cometido hechos que la legislación tipifica como faltas contra el orden público. El Comité ha reconocido siempre a los trabajadores y a sus organizaciones el derecho de huelga como medio legítimo de defensa de sus intereses económicos y sociales, y pide al Gobierno que respete este principio
  6. 662. Por lo que se refiere a las quejas relativas a las prácticas de discriminación antisindical contra huelguistas, como, por ejemplo, la detención de docentes y las sanciones financieras, el Comité toma nota de que el Gobierno actual no destituyó a los docentes de sus funciones, no dispuso sanciones financieras en su contra, y que, en general, no existen problemas entre el Gobierno y los docentes. El Comité desea no obstante subrayar que entre dos gobiernos que se suceden perdura un lazo de continuidad, y pide al Gobierno actual que le indique si los profesores destituidos por el Gobierno anterior fueron reintegrados a sus puestos de trabajo.
  7. 663. El Comité tomó nota del texto de la nueva ley de educación nacional adoptada el 9 de enero de 1991 y pide a la organización querellante que envíe sus comentarios sobre los aspectos de esta ley en relación a este caso y sobre su aplicación práctica.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 664. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité recuerda que en caso de quejas presentadas contra un gobierno determinado por violación de los derechos sindicales, un gobierno que le sucede en el mismo Estado no puede, por el solo hecho de ese cambio, escapar a la responsabilidad contraída por los hechos sobrevenidos bajo un gobierno precedente. El nuevo gobierno es, en todo caso, responsable de todas las consecuencias que pudieran tener dichos acontecimientos;
    • b) en cuanto a los asesinatos de José Orlando Pantaleón, José León Segura de la Cruz y Carlos Humberto Ribera, el Comité toma nota de que se han incoado procesos para esclarecer estos hechos, y pide al Gobierno que le informe sobre los resultados de los mismos;
    • c) en relación con los asesinatos de campesinos de Alta Verapaz, el Comité lamenta que el tribunal militar haya ordenado la suspensión del proceso por falta de pruebas;
    • d) respecto de las quejas presentadas por los asesinatos de Estanislao García y García, los campesinos de los departamentos de El Progreso y de Quetzaltenango, los maestros que fueron a la huelga del mes de octubre de 1989, así como de los cinco estudiantes, perpetrados en el mes de diciembre de 1989, el Comité toma nota de que, según informa el Gobierno, las autoridades competentes no pudieron abrir investigaciones porque las quejas presentadas carecían de la precisión necesaria;
    • e) respecto de las quejas presentadas por las amenazas de muerte y otras formas graves de intimidación proferidas contra dirigentes del STEG, y más concretamente contra Werner Miranda Calderón, secretario general de dicho Sindicato, y de otro miembro de este Sindicato que habría sido secuestrado y sometido a malos tratos por miembros de la policía secreta, el Comité advierte que el Gobierno no envió respuesta alguna sobre estos alegatos. El Comité invita al Gobierno a que adopte lo antes posible medidas adecuadas para evitar que se produzcan amenazas de muerte u otras formas de intimidación psicológica contra dirigentes y miembros sindicalistas. Asimismo, le pide que indique si se han abierto investigaciones sobre el particular y, en cuyo caso, que le informe acerca de los resultados de las mismas;
    • f) en cuanto a la detención de docentes sindicalistas que participaron en la huelga de maestros declarada de mayo a agosto de 1989, el Comité toma nota de que, según informa el Gobierno, estos docentes fueron detenidos por haber cometido hechos tipificados por la ley como faltas contra el orden público, y espera que el Gobierno renunciará a las medidas de detención en caso de organización de una huelga pacífica o de participación en la misma;
    • g) en cuanto a las quejas presentadas con motivo de las prácticas de discriminación antisindical ejercidas contra huelguistas, como, por ejemplo, la destitución de docentes y la aplicación de sanciones financieras, el Comité pide al Gobierno que le indique si los profesores destituidos tuvieron la posibilidad de reintegrarse a sus puestos de trabajo, y
    • h) el Comité tomó nota del texto de la nueva ley de educación nacional adoptada el 9 de enero de 1991 y pide a la organización querellante que le envíe sus comentarios sobre los aspectos de esta ley en relación a este caso y sobre su aplicación en la práctica.
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