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- 527. En una comunicación de 3 de octubre de 1989 la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentó una queja contra el Gobierno de Guatemala por violación de los derechos sindicales. En su reunión de febrero-marzo de 1990 el Comité tomó nota de una comunicación del Gobierno fechada el 13 de febrero de 1990 en la que éste solicitaba la ampliación del plazo acordado para formular sus observaciones ya que la información aún estaba incompleta debido a que algunas cuestiones tratadas en la queja estaba fuera de la competencia del Ministerio de Trabajo.
- 528. Sin embargo, en vista del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja y de la gravedad de los hechos alegados en lo que atañe a la detención y muerte de sindicalistas, en la reunión celebrada en febrero de 1990 el Comité decidió informar al Gobierno que, de conformidad con la regla de procedimiento establecida en el párrafo 17 de su 127.o informe, presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de la cuestión aun si no hubiera recibido a tiempo las informaciones y observaciones del Gobierno. El Comité pidió al Gobierno que transmitiera con urgencia sus observaciones (véase 270.o informe del Comité, párrafo 15, aprobado por el Consejo de Administración en su reunión de febrero-marzo de 1990). Desde entonces, por comunicación de 11 de abril de 1990 el Gobierno envió comentarios y observaciones relativos a algunas de las alegaciones formuladas en la queja.
- 529. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 530. En su comunicación de 30 de octubre de 1989 la CIOSL indica que, desde que abortó el intento de golpe de Estado del 9 de mayo de 1989, han incrementado en Guatemala la violencia y la represión contra los movimientos sindical y estudiantil. Ciertos miembros y dirigentes de sindicatos han sido víctimas de secuestros, desapariciones forzadas y torturas o han sido ejecutados por desconocidos armados que parecen beneficiar de una total impunidad.
- 531. En este contexto de violencia se desarrollaron simultáneamente huelgas de trabajadores de correos, del Instituto de Transformación Agraria y del magisterio nacional. Esta última duró 180 días. En distintos lugares del país continuaron las amenazas, detenciones arbitrarias y agresiones físicas contra los huelguistas. La CIOSL señala, en particular, el grave caso de la profesora Maritza Hurtarte de Ruíz, que sufrió una fractura de la columna vertebral a raíz de los golpes que le propinaron en las instalaciones de la cárcel de Antigua-Guatemala.
- 532. Además, la CIOSL informa que se intensificaron las amenazas de muerte contra los dirigentes de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG), la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado (FENASTEG) y la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA). Algunos dirigentes recibieron en la sede de sus sindicatos o en su domicilio particular mensajes telefónicos que decían: "Tú serás el próximo...". Además, la CIOSL señala que las sedes de los sindicatos son objeto de vigilancia por personas sin identificación que las observan desde vehículos con vidrios polarizados. Como resultado de acciones de esta índole, el Sr. Eulogio Mus Gómez, secretario de conflictos del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos, debió partir al exilio con su familia.
- 533. La CIOSL cita las siguientes violaciones de los derechos humanos y de los derechos sindicales en Guatemala:
- - El 22 de mayo de 1989 las autoridades del Ministerio de Trabajo retardaron deliberadamente el reconocimiento de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores del Instituto Guatemalteco de Comunicaciones (GUATEL), de la capital, a pesar de que había sido elegida más de un mes antes. Todavía no han reconocido a la nueva junta.
- - El 28 de mayo de 1989 comenzó a recibir una serie de amenazas de muerte, por escrito, firmadas con la sigla ORPA, el Sr. Ricardo Leonel Jerez Santis, secretario gremial de las municipalidades del departamento de Sololá en Santiago, Atitlán. Estas amenazas empezaron después de una reunión celebrada el 25 de mayo de 1989 en la que participaron autoridades de gobernación, policía nacional, guardia de hacienda, derechos humanos, destacamento militar y autoridades municipales de Santiago Atitlán, con el objeto de constituir Patrullas de Autodefensa Civil (PAC). El Sr. Jerez Santis había cuestionado al jefe militar y se había opuesto a la formación de dichas patrullas a raíz de que han sido utilizadas por el ejército para sembrar terror e inseguridad en la población y de que hay pruebas de su participación en asesinatos y masacres en zonas rurales, posteriormente achacados a enfrentamientos con la guerrilla.
- - El 2 de julio de 1989, el Sr. José Rolando Pantaleón, miembro del Sindicato de Trabajadores de la Embotelladora Central S.A., STECSA (Coca-Cola), de la capital, fue secuestrado, torturado y asesinado. El secuestro acaeció a las diez horas del día cuando salía de su domicilio; a la hora dieciséis apareció su cadáver desfigurado por las torturas y acribillado por cinco balas.
- - El 3 de julio de 1989 las unidades de élite de las fuerzas de seguridad desalojaron por la violencia a una delegación de 41 dirigentes del movimiento de huelga del magisterio que habían tomado pacíficamente el tercer piso del Palacio del Gobierno, en la capital, para exigir negociaciones en torno a sus reivindicaciones económicas y sociales en vista de la obcecada negativa del Gobierno a dialogar con los profesores en huelga. Los actos de violencia cometidos por las fuerzas de seguridad provocaron heridas a varios sindicalistas.
- - El 10 de julio de 1989 se declaró en huelga el Sindicato de la Empresa Portuaria Quetzal, del departamento de Escuintla. La empresa se negó a dialogar con los trabajadores para buscar una solución al petitorio presentado por el Sindicato. El Ministerio de Trabajo, por su parte, se mantuvo ajeno al conflicto, sin arbitrar mediación, y ni siquiera otorgó reconocimiento jurídico al Sindicato.
- - El 16 de agosto de 1989 se produjo un atentado terrorista, con la explosión de dos bombas, en las oficinas del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), de la capital, que presta ayuda a las víctimas de la represión y a los familiares de los desaparecidos. Además, hombres armados secuestraron a María Romualdo Camey, miembro del GAM.
- - El 18 de agosto de 1989 se produjo una huelga en la Empresa Textil Transformadora de Madera S.A. (Maquiladora), TRADEMA, de la capital. Las autoridades del trabajo se negaron a interceder ante el empleador para lograr que éste renunciara a su intransigencia y aceptara dialogar con los trabajadores con miras a la solución del conflicto.
- - El 22 de agosto de 1989 el ejército guatemalteco admitió haber participado en la muerte de nueve campesinos durante una acción de lucha contra la insurgencia en el departamento de Alta Verapaz. Según su versión, el asesinato masivo se produjo a causa de un error, por haber confundido campesinos con guerrilleros, cuando en realidad se trataba de miembros de Patrullas de Autodefensa Civil (PAC), que actúan en diversos lugares del país, especialmente en las zonas campesinas, bajo presión y dirección del ejército.
- - En la última semana de agosto de 1989 recibió amenazas de muerte el Sr. Rudolfo Robles, secretario ejecutivo del comité de coordinación de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación (UITA-CONFUITAG); por esa razón y como tenía que participar en el Congreso Mundial de la UITA, salió de Guatemala una semana antes de lo previsto. Esa misma semana fue amenazado de muerte el Sr. Lázaro Antonio Serrano, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Embotelladora Central S.A., STECSA (Coca-Cola).
- - El 9 de septiembre de 1989 fue detenido en la puerta de su domicilio, mientras lavaba su automóvil, el Sr. Carlos Humberto Rivera, dirigente de la huelga del magisterio. El secuestro de este dirigente fue perpetrado por varios hombres fuertemente armados que llegaron en un vehículo cuya placa P-152245 es muy semejante a las utilizadas por oficiales del ejército. Al día siguiente apareció el cuerpo sin vida del Sr. Rivera junto a otros tres cadáveres de dirigentes estudiantiles con evidentes huellas de tortura.
- - El 10 de septiembre de 1989 fue declarado desaparecido después de participar en una asamblea general del Sindicato el Sr. Estanislao García y García, miembro del Sindicato Agrícola Independiente de la Línea B-10, Parcelamiento La Máquina, de Cuyutenango, departamento de Suchitepeque. El 17 de septiembre fue encontrado en el mismo lugar de su desaparición el cadáver mutilado y descabezado de una persona cuyas características hacen evidenciar que se trata del sindicalista desaparecido; sin embargo, el estado de descomposición del cadáver hizo imposible su identificación.
- - El 11 de septiembre de 1989 se denunció el despido de 14 trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores Unidos de la Empresa Portuaria Santo Tomás de Castilla, de Puerto Barrios y Sabel (3 000 trabajadores), por haber encabezado una negociación colectiva. Entre las personas despedidas figuran miembros de la junta ejecutiva del Sindicato, incluyendo al Sr. Celio Alvarado González, secretario general; Sr. Pedro Juárez Hernández, secretario de relaciones públicas; Sr. Conrado Solís González, secretario general adjunto; Sr. Felipe Castellanos Rodríguez, secretario de formación y estadística, y Sr. Edmundo Santos, secretario de cultura y deportes. Las autoridades no han prestado ninguna atención a esa situación y tampoco han tomado medidas a raíz de este atropello y violación de los derechos sindicales.
- - El 27 de septiembre de 1989 fue asesinado cerca de la hora cinco, cuando se dirigía a su trabajo en el departamento de Chiquimula, el Sr. José León Segura de la Cruz, secretario general del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Electrificación (STINDE). Le asesinaron dos desconocidos que dispararon sus armas contra él repetidas veces.
- 534. La CIOSL hace observar que todos los casos mencionados afectan directamente al movimiento sindical, a sindicalistas y dirigentes sindicales y a organismos y funcionarios que desarrollan actividades de defensa de los derechos humanos y sindicales.
- 535. Sin embargo, agrega la CIOSL, el alarmante recrudecimiento de la represión en Guatemala afecta a los más diversos sectores de la sociedad, muchos de los cuales no están vinculados con organizaciones. Esa violencia se refleja en amenazas de muerte e intimidación contra políticos, periodistas y profesionales y en secuestros y asesinatos de líderes políticos, empresariales, estudiantiles y campesinos.
- 536. La CIOSL menciona en especial la dramática situación de los campesinos. Familias enteras han sido asesinadas en sus propias viviendas, como ocurrió entre el 13 y el 14 de septiembre de 1989 cuando fueron ametralladas dos familias, de seis y cinco miembros, respectivamente, en el departamento de Escuintla y en San Marcos. La CIOSL afirma que otros dos campesinos fueron asesinados en el departamento de El Progreso. Además, menciona el secuestro, en pleno día, de cinco trabajadores agrícolas en la aldea de Buena Vista, San Marcos. Por lo general, los agresores actúan fuertemente armados, enmascarados y transitan en vehículos con vidrios polarizados.
- 537. La CIOSL hace hincapié en el caso de 12 trabajadores agrícolas cuyos cadáveres aparecieron en el departamento de Quetzaltenango, en el kilómetro 35 de la ruta San Juan de Ostoncalco, municipio de Guatepeque, y en el kilómetro 219 de la ruta San Pablo, en San Marcos. Sólo se pudo identificar a diez de ellos; se trata de Amílcar Isabel Maldonado Quiché, Humberto Obispo Mejías Velázquez, Celso Ojpap Castañón, Gregorio Aguilar Bamaca, Gustavo Robles de León, Juan Bautista Ovalle López, Leonel Robles Chávez, Gregorio Angel Robles Barrios, Carlos Augusto Rodríguez y Ovidio Rodríguez de León. Según dice la CIOSL, por el momento se ignora de qué lugares eran oriundos esos campesinos, en qué fechas fueron secuestrados o se notó su desaparición, si se interpusieron las denuncias pertinentes y si eran afiliados a sindicatos o miembros de cooperativas.
- 538. En conclusión, la CIOSL declara que todas esas violaciones no deben quedar impunes y que estima que el Gobierno de Guatemala debe poner todo su empeño en esclarecer los asesinatos, desapariciones forzadas y amenazas de muerte, identificar y juzgar a los culpables de esos hechos y garantizar la vida a los trabajadores y ciudadanos en general. En opinión de la CIOSL, el Gobierno debe instar a los miembros de las fuerzas armadas a realizar su labor de protección de la población civil sin amedrentarla ni oprimirla.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 539. Con su comunicación de 11 de abril de 1990 el Gobierno facilita ciertas informaciones acerca de tres de los asuntos considerados en la presente queja, es decir los relativos a la Empresa Portuaria Quetzal, la empresa maquiladora TRADEMA y el Instituto Guatemalteco de Comunicaciones (GUATEL).
- 540. En primer término, el Gobierno refuta el alegato de la Confederación querellante según el cual las autoridades no intervinieron en el conflicto del trabajo entre el sindicato y la Empresa Portuaria Quetzal.
- 541. En apoyo de su aserto, el Gobierno envió en anexo a su respuesta el texto de dos cartas remitidas al Ministerio de Trabajo y Previsión Social por el empleador y la Inspección General del Trabajo, respectivamente, con sus contestaciones relativas a los hechos alegados por el querellante.
- 542. Por carta enviada el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el 15 de diciembre de 1989, la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla pone de relieve respecto de la queja que: 1) en la Empresa Portuaria no existe legalmente el Sindicato de Trabajadores Unidos ya que éste todavía no ha sido reconocido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social; 2) no es cierto que dicho "sindicato" haya emprendido una negociación colectiva el 8 de octubre de 1988 ya que lo que se produjo a partir del 7 de octubre de 1988 fue una huelga ilegal; 3) a pesar de ello, la empresa en ningún momento ha dado por terminada la relación laboral de 14 trabajadores, como pretende el querellante, ya que en virtud del emplazamiento planteado ante el Juzgado de Trabajo y Previsión Social del departamento de Izabal, a raíz del conflicto colectivo núm. 52-87, no puede despedir a ningún trabajador sin autorización judicial. La empresa afirma, además, que los trabajadores Celio Alvarado González, Pedro Juárez Martínez, Conrado Solís González, Felipe Castellanos Rodríguez y Edmundo Santos no han sido despedidos de su trabajo, como lo prueban las constancias extendidas por el departamento de personal de la empresa, anexas a la respuesta, en las que se acredita que esos trabajadores continuaron laborando para la empresa desde el 8 de octubre de 1988 y recibieron todas las prestaciones económicas que la empresa otorga a todos sus trabajadores.
- 543. Por carta detallada, de fecha 23 de enero de 1990, enviada al Ministerio de Trabajo y Previsión Social por la Inspección General del Trabajo en respuesta a los hechos alegados por la Confederación querellante, la Inspección explica - con relación a los conflictos entre los trabajadores y la Empresa Portuaria Quetzal - que el inspector del trabajo, Sr. Manuel Salvador España Pinetta, a raíz de la denuncia por dirigentes sindicales de violaciones del pacto colectivo de condiciones de trabajo en vigor, objeto de la adjudicación núm. 76/89 de 26 de agosto de 1989, acudió en varias oportunidades a la empresa y entrevistó a ambas partes. Fue informado de que los trabajadores no laboraban los turnos indicados, que solicitaban la destitución de dos representantes de la empresa y que la empresa violaba varios artículos del pacto en cuestión. El 18 de julio de 1989 los trabajadores y el empleador habían solicitado del inspector del trabajo que no levantara acta en vista de las negociaciones directas en curso, lo cual hizo constar el inspector. El 24 de julio de 1989 el Sindicato informaría a las autoridades del resultado de dichas negociaciones. Posteriormente, los representantes de los trabajadores se presentaron a la Inspección para pedir que se dejara en suspenso el expediente a fin de no entorpecer las negociaciones. Así fue que el 10 de octubre de 1989 los dirigentes sindicales expusieron ante las autoridades del trabajo que el conflicto denunciado se había solucionado por vía directa mediante arreglos respecto de los artículos 24, 25, 28, 29, 35, 36, 44, 46, 47, 71 y 72 del pacto colectivo de condiciones de trabajo, pero que el artículo 59 del pacto había sido enviado al juzgado de trabajo para su análisis e interpretación. La citada carta precisa que la Inspección General del Trabajo, en cumplimiento de la adjudicación núm. 1899, de la zona uno, intervino respecto de la denuncia por despido del trabajador Anselmo Orantes Santos de la Empresa Portuaria Quetzal, que desempeñaba sus funciones en las oficinas centrales de esa empresa. Ese trabajador denunció que la empresa le obligó a firmar un documento en blanco a pesar de que había sido emplazada por el juzgado. La empresa, por su parte, intentó demostrar ante las autoridades del trabajo que dicho trabajador había renunciado a sus derechos el 27 de septiembre de 1989. El inspector del trabajo hizo saber a ambas partes que toda terminación de la relación de trabajo en el caso de una empresa emplazada debía ser autorizada por el juez competente para conocer la causa, quedando agotada en esta forma la vía administrativa. En la misma carta se confirma que la Inspección General del Trabajo, también intervino a raíz de la adjudicación núm. 1037 en el trámite de autorización de los estatutos del sindicato de trabajadores de la susodicha empresa y que el expediente fue enviado a la Dirección General de Trabajo, de conformidad con el procedimiento vigente.
- 544. En lo que atañe a este asunto, el Gobierno precisa que la Dirección General de Trabajo indicó que en ningún momento negó el reconocimiento de la personería jurídica del Sindicato de la Empresa Portuaria Quetzal. Por el contrario, el expediente respectivo, una vez cumplidos el trámite normal y los requisitos mínimos exigidos, con dictamen favorable de la asesoría jurídica, fue elevado con objeto de que se emita el acuerdo gubernativo por el que se le concede la personería jurídica.
- 545. En lo referente a la Empresa Textil Transformadora de Madera S.A. (Maquiladora), TRADEMA, el Gobierno informó que en la Inspección General del Trabajo se recibieron efectivamente las denuncias de trabajadores de esa empresa y se procedió a su verificación. El Gobierno explica que si de la intervención de los inspectores de trabajo no resultó lo que esperaban los interesados, esto no significa que no haya habido intervención de la Inspección. En efecto, en el marco de la adjudicación núm. 1905 el inspector responsable se presentó para notificar a la empresa la inamovilidad de los dirigentes sindicales y tomó conocimiento de que éstos habían presentado sus demisiones. Por otra parte, a raíz de la intervención hecha a solicitud de la Procuradoría de Derechos Humanos para investigar supuestas represalias contra los miembros del Comité ad hoc, se pudo determinar (adjudicación núm. 2043) que dichos miembros ya no trabajaban en la empresa y examinar las demisiones que habían presentado.
- 546. A ese respecto, en la carta que dirigió el 23 de enero de 1990 al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la Inspección General del Trabajo especifica que la inspectora del trabajo, Sra. Katina Salguero Escobar, encargada de notificar a la empresa la inamovilidad provisional de los dirigentes sindicales, en aplicación de la resolución núm. 7265 de la Inspección General de Trabajo, no pudo comprobar su calidad de trabajadores activos ni antes ni después de su elección. En efecto, cuando se presentó en la empresa el 2 de octubre de 1989 fue informada de que los dirigentes miembros del comité ejecutivo y del consejo consultivo habían presentado sus demisiones; el empleador se negó a otorgar más información o a permitir el acceso a la empresa, por lo que la inspectora dejó pegada a la puerta de la empresa una copia de la susodicha resolución.
- 547. En lo que atañe a la negativa de "reconocer al nuevo comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Instituto Guatemalteco de Comunicaciones, GUATEL", el Gobierno precisa que la Dirección General de Trabajo informó por medio del Departamento de Protección de los Trabajadores que tal entidad sindical no existe, ya que en sus registros sólo aparece inscrito el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones, STEGUATEL, cuyos dirigentes están inscritos para un período de dos años a partir del 7 de junio de 1989.
- 548. Con respecto a los puntos antedichos, el Gobierno indica que todas las instituciones involucradas en la queja seguirán proporcionando las informaciones que consideren útiles para responder a la OIT sobre las denuncias planteadas.
- 549. En lo que concierne a las demás alegaciones, el Gobierno informa que el 7 de diciembre de 1989 y el 12 de febrero de 1990 envió oficios al Ministerio de Gobernación para que transmita las informaciones solicitadas por la OIT sobre las denuncias planteadas, dado que los actos de violencia, que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social desaprueba y condena enérgicamente, escapan a su competencia. El Gobierno explica que esos actos caen en el campo de la seguridad pública, que compete al Ministerio del Interior. Lamentablemente - declara el Gobierno - hasta la fecha en que envió su respuesta a la OIT no había recibido contestación.
- 550. El Gobierno comunicó además ciertas informaciones relativas a otras dos organizaciones sindicales mencionadas por la confederación querellante. En lo referente al Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos, el Gobierno confirma que ese Sindicato, miembro activo de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), indicó en efecto que el Sr. Eulogio Mus Gómez, secretario de conflictos del Sindicato, fue objeto de intimidaciones y debió refugiarse primero en la sede del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM) y luego en la de la Cruz Roja, antes de partir al exilio. El Gobierno indica también que la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) respondió que fue objeto, en efecto, de actos de intimidación y amenazas de parte del sector de los empleadores y que denunció esa situación a las autoridades competentes. Según el Gobierno, las demás organizaciones no enviaron ninguna respuesta todavía.
- 551. Como indica la respuesta del Gobierno, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social condena los actos intimidatorios cometidos por sectores extremistas con el ánimo de crear inestabilidad y zozobra en contra del régimen de derecho.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 552. El Comité observa que en la presente queja se alegan amenazas de muerte, secuestros, desapariciones forzadas, torturas y muertes violentas de que habrían sido víctimas sindicalistas. Además, se refiere a presuntos actos de represión cometidos por las autoridades contra movimientos de huelga, como también a alegaciones respecto de la negativa del Gobierno a reconocer juntas directivas sindicales o a la falta de protección de los sindicalistas contra actos de discriminación antisindical por parte de los empleadores.
- 553. En lo que concierne a los secuestros, desapariciones forzadas, torturas y muerte violenta de sindicalistas, el Comité expresa su profunda preocupación observando que el Gobierno no ha facilitado ninguna información u observación al respecto.
- 554. El Comité señala a la atención del Gobierno que la existencia de un clima de violencia como el que reflejan el asesinato y la desaparición de dirigentes sindicales constituye un grave obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales y que tales actos de violencia exigen medidas severas por parte de las autoridades. Por consiguiente, habida cuenta de las graves alegaciones formuladas por la confederación querellante, el Comité solicita con urgencia del Gobierno que se realicen investigaciones judiciales independientes con objeto de esclarecer plenamente los hechos, deslindar las responsabilidades, sancionar a los culpables y, ante todo, evitar la repetición de tales actos; también pide al Gobierno que mantenga informado al Comité del resultado de dichas investigaciones, en especial por lo que atañe al asesinato de José Rolando Pantaleón, sindicalista de la empresa STECSA (Coca-Cola), el 2 de julio de 1989; al asesinato de nueve campesinos en Alta Verapaz el 9 de septiembre de 1989; al asesinato de Estanislao García y García, militante del Sindicato Agrícola Independiente, el 17 de septiembre de 1989; al asesinato de José León Segura de la Cruz, dirigente del Sindicato del Instituto Nacional de Electrificación, el 27 de septiembre de 1989, y a la muerte de campesinos en San Marcos y en el departamento de El Progreso entre el 13 y 14 de septiembre de 1989, y de otros campesinos en el departamento de Quetzaltenango.
- 555. En lo referente a los malos tratos y medidas punitivas que, según ha sido alegado, se infligieron a trabajadores que participaron en huelgas, el Comité observa que el Gobierno no ha suministrado informaciones acerca de los hechos alegados. No obstante, el Comité recuerda que los sindicalistas, lo mismo que otras personas, deben poder beneficiarse de procedimientos judiciales normales, de conformidad con los principios enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. En consecuencia, pide al Gobierno que informe si se llevó a cabo una investigación sobre el caso de la profesora Maritza Hurtarte de Ruíz, que habría sufrido un fractura de la columna vertebral causada por los golpes que recibió en los locales de una prisión, y sobre las heridas causadas por las fuerzas de seguridad el 3 de junio de 1989 a unos 40 huelguistas del magisterio.
- 556. En lo que concierne a numerosas alegaciones relativas a las amenazas de muerte proferidas a varios dirigentes sindicales, el Comité constata que el propio Gobierno reconoce que Eulogio Mus Gómez, secretario de conflictos de un sindicato, fue objeto de tales amenazas, se refugió en la sede del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), que tuvo que abandonar luego, y posteriormente debió exiliarse, y que la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), también declaró haber sido víctima de amenazas.
- 557. Habida cuenta del clima de terror e inseguridad a que dan lugar las amenazas de muerte, el Comité estima que el Gobierno debe tomar inmediatamente medidas con objeto de que se proteja la integridad física de los militantes y dirigentes sindicales. Pide al Gobierno que se realicen investigaciones sobre todas las denuncias presentadas por sindicalistas con objeto de esclarecer los hechos, castigar a los culpables y evitar la repetición de tales actos.
- 558. Por otra parte, en lo referente a la alegación según la cual el Ministerio de Trabajo y Previsión Social se mantendría al margen de los conflictos del trabajo y daría prueba de apatía, el Comité observa que, según el anexo que adjuntó el Gobierno a su respuesta, la Inspección General del Trabajo admite, respecto del conflicto en la Empresa Textil Transformadora de Madera S.A. (Maquiladora), TRADEMA, que cuando la inspectora del trabajo se presentó en esa empresa el 20 de octubre de 1989 para notificarle que los dirigentes sindicales recientemente elegidos disfrutaban de inamovilidad provisional, el empleador le rehusó la entrada en la empresa y sólo obtuvo la información de que los dirigentes habían presentado sus renuncias. Como no pudo conseguir ninguna otra información, debió limitarse a pegar en la puerta de la empresa una copia de la resolución en que se notificaba la inamovilidad provisional de esos dirigentes.
- 559. A este respecto, el Comité recuerda que el Gobierno, al ratificar el Convenio núm. 98, se ha comprometido a garantizar a los trabajadores una protección adecuada contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. El Comité considera, además, que el Gobierno debería adoptar las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo puedan penetrar libremente y sin previa notificación en los establecimientos sujetos a inspección, y proceder a cualquier investigación o examen que consideren necesario para cerciorarse de que las disposiciones legales - en particular, las relativas a la discriminación antisindical - se observan estrictamente, tal como lo prescribe el artículo 12 del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), ratificado por Guatemala. En consecuencia, el Comité confía en que el Gobierno dará instrucciones firmes con objeto de permitir a la Inspección del Trabajo que desempeñe plenamente sus funciones y garantizar a los trabajadores la debida protección en materia de discriminación antisindical.
- 560. Con respecto a los demás alegatos incluidos en la queja, el Comité toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en lo que concierne a las medidas adoptadas para otorgar personería jurídica al Sindicato de la Empresa Portuaria Quetzal y al hecho de que 14 trabajadores de la Empresa Portuaria Santo Tomás de Castilla, contrariamente a la alegación formulada por la confederación querellante acerca de su despido a causa de su liderazgo en una negociación colectiva, no han perdido sus empleos y perciben todas las prestaciones económicas otorgadas a los trabajadores de la empresa.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 561. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité toma nota con preocupación de la gravedad de las alegaciones presentadas por la Confederación querellante en el presente caso, especialmente en lo que concierne a las amenazas de muerte, las desapariciones forzadas, las torturas y la muerte violenta de que son víctimas sindicalistas. Recuerda al Gobierno que la existencia de un clima de violencia e intimidación constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales;
- b) el Comité expresa su profunda preocupación observando que el Gobierno no ha facilitado todavía informaciones respecto de los actos de violencia denunciados por el querellante. Urge al Gobierno a que se realicen investigaciones judiciales independientes con objeto de esclarecer los hechos, sancionar a los culpables y evitar la repetición de tales actos, y a que le mantenga informado del resultado de esas investigaciones en lo que concierne a los alegatos formulados sobre el asesinato o la desaparición de trabajadores designados por su nombre en la queja presentada por la Confederación querellante;
- c) el Comité lamenta asimismo que el Gobierno no haya enviado informaciones acerca de los malos tratos y medidas punitivas de que habrían sido objeto los trabajadores por haber participado en huelgas. Pide al Gobierno que indique si se ha procedido a una investigación respecto del caso de la profesora Maritza Hurtarte de Ruíz, aparentemente víctima de una fractura de la columna vertebral a consecuencia de los golpes de que fue objeto en los locales de una cárcel, así como acerca de unos 40 huelguistas del magisterio heridos por las fuerzas de seguridad el 3 de julio de 1989; en caso afirmativo, pide que se le comuniquen los resultados de dichas investigaciones;
- d) el Comité observa con preocupación, además, que el Gobierno admite que hay casos en que se profirieron amenazas de muerte contra sindicalistas. El Comité urge al Gobierno a que tome inmediatamente medidas con objeto de asegurar la protección de la integridad física de los militantes y dirigentes sindicales. Pide al Gobierno que se realicen investigaciones sobre todas las denuncias presentadas por sindicalistas con objeto de esclarecer los hechos, sancionar a los culpables y evitar la repetición de tales actos; y
- e) El Comité toma nota, además, de que el Gobierno admite que una inspectora del trabajo no pudo penetrar en una empresa para notificar al empleador la inamovilidad de los dirigentes sindicales. El Comité confía en que el Gobierno dará instrucciones firmes con objeto de que la Inspección del Trabajo esté en condiciones de cumplir plenamente su cometido y pueda garantizar la protección de los trabajadores contra actos de discriminación antisindical.