ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 278, Junio 1991

Caso núm. 1539 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 25-JUN-90 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 400. La queja de la Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) figura en una comunicación de fecha 25 de junio de 1990.
  2. 401. No habiendo recibido las observaciones del Gobierno sobre los alegatos presentados en la queja, el Comité tuvo que aplazar el examen de este caso en dos ocasiones y, por última vez, en su reunión de febrero-marzo de 1991 en la que observó que a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja y de la gravedad de los alegatos no se hubieran recibido ni las informaciones ni las observaciones que se solicitaron del Gobierno. Así, el Comité señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.a reunión (noviembre de 1971), presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo del caso en cuestión, aun si las informaciones u observaciones del Gobierno no se hubiesen recibido en tiempo oportuno. (Véase al respecto 277.o informe del Comité, párrafo 11, aprobado por el Consejo de Administración en su 249.a reunión (febrero-marzo de 1991).)
  3. 402. Desde entonces, el Gobierno no ha facilitado ninguna información u observación a propósito de esta queja.
  4. 403. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 404. La comunicación de la CMOPE de fecha 25 de junio de 1990 señala que su organización afiliada en Guatemala, el Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG) denuncia la grave deterioración de los derechos sindicales de los docentes en ese país, a través de actos de intimidación y de represión y limitaciones al derecho de huelga tendentes a impedir el ejercicio normal de las actividades sindicales.
  2. 405. La CMOPE indica que el 29 de mayo de 1989, STEG, organizó una huelga de enseñantes que duró hasta el 17 de agosto de 1989. Las reivindicaciones del sindicato comprendían:
    • - aumento general de los salarios de aproximadamente 80 dólares;
    • - reajuste de los salarios según el costo de vida;
    • - acordar al personal no docente los mismos beneficios sociales que a los enseñantes, según lo previsto por la ley;
    • - integrar las bonificaciones salariales al salario de base para garantizar su cobro;
    • - que el examen del currículum nacional sea efectuado por profesores de universidad independientes que consultarían a los profesores y a los padres;
    • - proveer los recursos adecuados y material de enseñanza para las escuelas primarias y secundarias. El Ministerio de Educación no se ha ocupado de este problema hasta la fecha;
    • - acabar con la corrupción que existe en el Ministerio de Educación, la cual ha llegado al grado de que los funcionarios de ese Ministerio venden los puestos de enseñanza y los profesores que solicitan un puesto se ven obligados a afiliarse al partido del Gobierno.
  3. 406. La CMOPE indica que la huelga fue bien seguida a todos los niveles por los profesores, personal universitario, estudiantes, otros sindicatos y varios movimientos populares. A pesar del reducido número de afiliados con que cuenta el STEG, alrededor de 42.000 trabajadores apoyaron la huelga. Sin embargo, la reacción del Gobierno a raíz de la huelga, fue adoptar medidas represivas contra los profesores y contra aquellos que se solidarizaron con esta acción laboral. Por ejemplo, cinco estudiantes fueron asesinados y siete detenidos y no se les ha vuelto a ver de nuevo, así como la detención de varios sindicalistas del Sindicato de Coca-Cola que también se solidarizaron con STEG. Además de las medidas de represalia, el Gobierno ignoró totalmente todas las reivindicaciones del STEG. La situación ha continuado deteriorándose para el sindicato y sus afiliados. En octubre de 1989, uno de sus afiliados fue raptado por un grupo anónimo de individuos y su cuerpo fue encontrado ocho días más tarde con marcas de tortura y la herida del tiro de gracia.
  4. 407. La comunicación de la CMOPE continúa señalando que a pesar de la promesa del Gobierno de aumentar los salarios en 1990, ésta todavía no se ha cumplido. Al contrario, el Gobierno castigó a los profesores reteniendo el 50 por ciento de su salario de octubre y obligándoles a trabajar en noviembre, que es normalmente un mes de vacaciones en Guatemala.
    • Otros actos de represión del Gobierno incluyen:
      • - reemplazar los responsables de escuelas y dirigentes de la educación con "inspectores" del Gobierno cuyo objetivo era ejercer un estricto control de los profesores;
      • - la destitución de los profesores y dirigentes de la educación;
      • - el partido del Gobierno hizo todo lo posible para provocar sentimientos antisindicales en el seno de las comunidades locales;
      • - el cierre de escuelas;
      • - restricción a la libertad de asociación de los profesores.
    • Se suponía que los "inspectores" del Gobierno debían ser personal calificado, pero se comprobó que no eran más que "aprendices". El método que utilizó el Gobierno para que las comunidades locales se pusieran en contra de los profesores fue de naturaleza "particularmente vindicativa". Los sentimientos antisindicales se sembraron y estimularon durante y después de la huelga y se persuadió a los padres para que no aceptasen el retorno de los profesores a sus comunidades después de la huelga. Esto causó muchos enfrentamientos ya que el Gobierno fue incapaz de trasladar a aquellos profesores rechazados por sus comunidades a otros puestos. Esto produjo la destitución de muchos profesores y el cierre de escuelas.
  5. 408. Por otra parte, el Gobierno intenta limitar los derechos sindicales de los profesores imponiendo una legislación que restringiría efectivamente sus libertades sindicales. Dicho proyecto de ley, que está en su segunda lectura en el Congreso, sólo permitiría a las organizaciones de profesores tener fines y objetivos profesionales constituyendo una amenaza directa para el STEG.
  6. 409. La CMOPE denuncia en su comunicación el grado de intimidación y de represión contra los miembros y dirigentes del STEG durante y después de la huelga. Se refieren a un caso particularmente horrible en el cual un miembro de STEG fue llevado por la G2 (policía secreta), le ataron las manos y los pies y luego le arrastraron atado a un automóvil unos dos kilómetros. Después le llevaron a un edificio donde los dirigentes del STEG estaban reunidos y arrojaron su cuerpo delante de ellos como una advertencia por si continuaban sus actividades sindicales: este dirigente estaba "apenas vivo" después de estos sufrimientos. Varios dirigentes del STEG y de una asociación de educadores de adultos han recibido amenazas de muerte por teléfono y por correo. Después de la huelga, dos sindicalistas fueron invitados a relatar sus experiencias en una universidad de San Francisco, Estados Unidos. Informaron de manera detallada de las actividades represivas ejercidas por las fuerzas de seguridad del Gobierno. A su regreso a Guatemala en diciembre de 1989, a uno de estos miembros le robaron su automóvil y cuando por último llegó a su casa recibió una llamada telefónica diciéndole que tenía 72 horas para dejar el país por el delito de ser sindicalista. El domicilio de su colega, que no tuvo llamada telefónica, fue rodeado por vehículos con cristales oscuros y sin matrículas. Este asedio continuó hasta que eventualmente recibió una carta anónima que contenía amenazas similares a las recibidas por su colega sindicalista. Estos dos sindicalistas abandonaron Guatemala en enero de 1990 y están ahora refugiados en Canadá.
  7. 410. Señala la comunicación que, desde este incidente, el nivel de represión ha empeorado. El 6 de diciembre de 1989, un miembro del STEG fue sacado de su escuela en un vehículo sin matrícula después de haber sido maltratado delante de su familia. No se le ha visto desde entonces. El Sindicato está tratando de colectar fondos para este caso, en particular, y otros similares. A pesar de haber dirigido súplicas al mismo Presidente de la República, se sigue sin noticias de este profesor. En otro caso, el tesorero del Sindicato empezó a recibir amenazas del grupo militar de su pueblo por haber participado con organizaciones eclesiásticas para impedir la conscripción en el ejército de los jóvenes de 16 y 17 años. Sin embargo, el Ministro de Educación está evitando todo contacto con el Sindicato poniendo así en peligro la vida de esta persona. En casos similares, cuando un miembro del Sindicato está trabajando en zonas particularmente peligrosas, STEG se ha visto confrontado con la resistencia del Gobierno a autorizar su traslado. En otros dos incidentes, sindicalistas han recibido amenazas de muerte si no cesan sus actividades sindicales. Uno de estos sindicalistas, que es miembro del comité central ejecutivo del STEG, está actualmente tratando de obtener asilo en Canadá.
  8. 411. La CMOPE se refiere también al caso del secretario general del STEG, Sr. Werner Miranda Calderón y a los hechos que dieron lugar a su salida de Guatemala. El 13 de mayo de 1990, a las 13 horas, en un pueblo de la región de San Marcos, un jeep sin matrícula con cristales oscuros se acercó a la esposa de Miranda Calderón que caminaba con una compañera de trabajo. Los ocupantes del jeep trataron de raptar a las dos mujeres pero estas consiguieron escapar. Desde entonces se está llevando a cabo una serie de tácticas de intimidación contra el domicilio de Calderón. Estas incluyen vehículos sin matrículas estacionados fuera de la casa; llamadas a la puerta de noche por hombres desconocidos en la vecindad del domicilio, etc. El Sr. Miranda Calderón explicó que tácticas similares se estaban utilizando contra los locales del STEG. Por ejemplo, vehículos con hombres armados que vigilan, personas que entran en los locales con simples pretextos para fisgar en el interior del edificio, etc. Sus colegas exilados advirtieron a Miranda Calderón que tuviese cuidado ya que pensaban que el ejército quería liquidarle a causa de sus actividades sindicales. El Gobierno está preocupado ante la posibilidad de unificación de todos los profesores en una asamblea de sindicatos y asociaciones de profesores de la cual Calderón es además dirigente. Algunos dirigentes sindicales y sindicalistas han reducido o abandonado sus actividades sindicales por miedo a represalias.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 412. El Comité recuerda que en su última reunión de febrero-marzo de 1991 había señalado a la atención del Gobierno que en su próxima reunión y de conformidad con su procedimiento, presentaría un informe sobre el fondo del caso, incluso si las informaciones u observaciones del Gobierno no se hubiesen recibido en tiempo oportuno. El Comité sigue sin recibir dichas observaciones.
  2. 413. En estas condiciones y antes de examinar el fondo del caso, el Comité estima necesario recordar a la atención del Gobierno las consideraciones que había expuesto en su primer informe (párrafo 31) y que ha repetido en varias ocasiones, es decir, que el objetivo de todo el procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales tanto de derecho como de hecho; así, el Comité está convencido de que, si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer, a su vez, la importancia que tiene presentar, con vista a un examen objetivo, respuestas detalladas sobre el fondo de los hechos alegados.
  3. 414. El Comité deplora que el Gobierno no haya enviado ninguna respuesta sobre esta queja, y se ve obligado, debido al tiempo transcurrido y a la gravedad de los hechos alegados, a examinar el caso sin poder tener en cuenta las observaciones del Gobierno al respecto.
  4. 415. El Comité observa con una gran preocupación que los alegatos presentados en este caso se refieren a serios actos de represión e intimidación, incluyendo el asesinato y desaparición de sindicalistas pertenecientes al sector de los docentes y a otras organizaciones, a amenazas de muerte contra dirigentes sindicales, a represalias contra el STEG y otras organizaciones sindicales por haber convocado una huelga el 29 de agosto de 1989 por reivindicaciones salariales y profesionales; a un proyecto de ley, que de ser aprobado limitaría, efectivamente, los derechos sindicales del STEG.
  5. 416. En relación a los asesinatos y desapariciones de docentes afiliados del STEG (octubre de 1989, el 6 de diciembre de 1989) y al asesinato de cinco estudiantes que se habían solidarizado con la huelga convocada por el Sindicato de Docentes, el Comité deplora vivamente estos asesinatos y recuerda que un clima de violencia que da lugar al asesinato o a la desaparición de dirigentes sindicales constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales; tales actos exigen medidas severas por parte de las autoridades, tales como la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos y desapariciones, y así, deteminar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos. En consecuencia, el Comité solicita al Gobierno que le informe lo antes posible si se han abierto investigaciones sobre estos hechos y si es el caso, el resultado de las mismas; asimismo pide a los querellantes informaciones precisas sobre la identidad de las víctimas y de las circunstancias en que se produjeron estos sucesos.
  6. 417. Respecto a las amenazas de muerte y otras graves formas de intimidación contra los dirigentes del STEG, entre ellos el secretario general del Sindicato, Sr. Werner Miranda Calderón, por desconocidos armados en vehículos de difícil identificación, y en un caso particularmente grave, donde fue secuestrado alegadamente por miembros de la policía secreta un miembro del Sindicato y sometido a un trato inhumano, el Comité deplora profundamente este tipo de prácticas y subraya el principio de que un movimiento sindical realmente libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales. (Véase al respecto caso núm. 1269 (El Salvador), párrafo 537, 236.o informe del Comité.) El Comité insta vivamente al Gobierno a que adopte rápidamente medidas apropiadas que impidan toda suerte de amenazas e intimidación psicológica contra los dirigentes y afiliados sindicales afectados por estos graves hechos. Asimismo pide que le informe si se han abierto investigaciones al respecto y, si es el caso, cuál ha sido el resultado de las mismas.
  7. 418. En relación a las detenciones de sindicalistas docentes que participaron en la huelga de mayo a agosto de 1989, el Comité ha estimado siempre que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales. (Véase al respecto 236.o informe, caso núm. 1288 (República Dominicana), párrafo 682.) El Comité solicita al Gobierno que indique si los sindicalistas que fueron detenidos se encuentran en libertad y si hay un proceso judicial incoado en su contra.
  8. 419. En cuanto a las prácticas de discriminación antisindical contra huelguistas, tales como la destitución de profesores y las sanciones económicas que se les impusieron, el Comité pide al Gobierno que facilite observaciones al respecto, indicando en particular si los profesores revocados han sido reintegrados en sus puestos.
  9. 420. En cuanto a los alegatos relativos al proyecto de ley sobre educación nacional, el Comité toma nota de que el Gobierno ha indicado en el marco del caso núm. 1512 (examinado en el presente informe), que dicho proyecto fue adoptado el 9 de enero de 1991. El Comité pide al Gobierno que comunique el texto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 421. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité deplora que el Gobierno no haya enviado ninguna respuesta sobre esta queja presentada por la Conferación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza en junio de 1990, a pesar de las solicitudes que se le han dirigido;
    • b) en relación a los asesinatos y desapariciones de docentes afiliados al STEG (octubre de 1989, el 6 de diciembre de 1989) y al asesinato de cinco estudiantes que se habían solidarizado con la huelga convocada por el Sindicato de Docentes, el Comité deplora vivamente estos asesinatos y solicita al Gobierno que le informe lo antes posible si se han abierto investigaciones sobre estos hechos y, si es el caso, el resultado de las mismas; asimismo pide a los querellantes informaciones precisas sobre la identidad de las víctimas y las circunstancias en que se produjeron estos asesinatos y desapariciones;
    • c) respecto a las amenazas de muerte y otras graves formas de intimidación contra los dirigentes del STEG, entre ellos contra el secretario general del Sindicato, Sr. Werner Miranda Calderón, por desconocidos armados en vehículos de difícil identificación, y en un caso particularmente grave, donde fue secuestrado alegadamente por miembros de la policía secreta un miembro del Sindicato y sometido a un trato inhumano, el Comité deplora profundamente este tipo de prácticas, insta vivamente al Gobierno a que adopte rápidamente medidas apropiadas que impidan toda suerte de amenazas e intimidación psicológica contra los dirigentes y afiliados sindicales afectados por estos graves hechos. Asimismo, pide que le informe si se han abierto investigaciones sobre estos graves sucesos y, si es el caso, cuál ha sido el resultado de las mismas;
    • d) en relación con las detenciones de sindicalistas docentes que participaron en la huelga de mayo a agosto de 1989, el Comité llama la atención del Gobierno sobre el principio según el cual el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales. Solicita al Gobierno que indique si los sindicalistas que fueron detenidos se encuentran en libertad y si se han emprendido procesos en su contra;
    • e) en cuanto a las prácticas de discriminación antisindical en contra de los huelguistas, tales como la destitución de profesores y las sanciones económicas que se les impusieron, el Comité pide al Gobierno que facilite observaciones al respecto, indicando en particular si los profesores revocados han sido reintegrados en sus puestos, y
    • f) el Comité pide al Gobierno que comunique el texto de la ley sobre la educación nacional, adoptado el 9 de enero de 1991.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer