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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 333, Marzo 2004

Caso núm. 1581 (Tailandia) - Fecha de presentación de la queja:: 14-MAY-91 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 135. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de mayo-junio de 2003 [véase 331.er informe, párrafos 67 a 69]. El caso se refiere a la adecuación de la ley de relaciones laborales en las empresas estatales (SELRA) a los principios de la libertad sindical. El examen del Comité se refiere también a las enmiendas a la ley de relaciones laborales (LRA) aplicable al sector privado. En su último examen el Comité recordó que, con respecto a la SELRA, había manifestado su preocupación por el hecho de que la ley mantenía una situación de monopolio sindical en las empresas estatales, confería amplios poderes al Registrador para supervisar determinados asuntos internos del sindicato, prohibía las huelgas en la mayoría de los casos y las sancionaba con graves multas, incluso en el caso de huelgas pacíficas. Por consiguiente, el Comité pidió al Gobierno que lo mantuviera informado sobre las medidas adoptadas para dar efecto a sus recomendaciones. Finalmente, el Comité solicitó al Gobierno que le hiciera llegar una copia de la última versión de la enmienda de la ley de relaciones laborales, para que pudiera evaluar su contenido a efectos de los principios de la libertad sindical.
  2. 136. En una comunicación de 11 de noviembre de 2003, el Gobierno suministra la siguiente información. El Ministerio de Trabajo, por intermedio del Departamento de Bienestar y Protección Laboral (DLPW), está reexaminando la cuestión de la incompatibilidad entre la SELRA y los principios de la libertad sindical. Se han asignado recursos para llevar a cabo una investigación y un estudio sobre el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Esta labor tratará de encontrar la mejor manera de fortalecer el derecho de sindicación de los trabajadores de todos los sectores y se realizará a lo largo de un año, a partir de agosto de 2003. Al mismo tiempo, el Gobierno hace hincapié en que la SELRA fue adoptada en el Parlamento, y su contenido fue aprobado por el Consejo Asesor Nacional para el Trabajo y el Desarrollo, integrado por representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores. Por lo que respecta a la LRA, el texto aún está siendo analizado por el Consejo de Estado. Se informará al Comité sobre cualquier avance logrado a este respecto tan pronto como sea posible.
  3. 137. El Comité toma nota de la información suministrada por el Gobierno. Recuerda que desde noviembre de 1991 [véase 279.º informe, párrafos 441 a 482] ha venido examinando minuciosamente la adecuación de la SELRA a los principios de la libertad sindical. Como resultado, se revocó una versión antigua de la Ley (Ley de relaciones laborales en las empresas estatales, B.E. 2535) y, el 23 de marzo de 2000, se adoptó una nueva versión (Ley de relaciones laborales en las empresas estatales, B.E. 2543). En virtud de la SELRA actual, los trabajadores de las empresas estatales están autorizados tanto a formar sindicatos y federaciones como a afiliarse a ellos, y gozan del derecho de negociación colectiva. Sin embargo, tal como el Comité recordó en su último examen, aún quedan por resolverse algunas incompatibilidades con los principios de la libertad sindical. Dichas incompatibilidades plantean cuestiones fundamentales desde el punto de vista de la libertad sindical. El Comité toma nota del estudio iniciado por el Gobierno sobre los Convenios núms. 87 y 98 con miras a reforzar el derecho de sindicación de los trabajadores de todos los sectores. Al tiempo que se felicita por el principio de esta iniciativa, el Comité también alberga inquietudes en cuanto al tiempo que llevará y el tiempo adicional que se necesitará para enmendar la SELRA en los puntos que el Comité señaló en 2002 [véase 327.º informe, párrafos 107 a 112]. El Comité confía en que el Gobierno adoptará medidas concretas para acelerar el estudio, con el fin de que las enmiendas a la SELRA se adopten tan pronto como sea posible. El Comité expresa su profundo deseo de que todas las cuestiones a las que ha hecho referencia se resuelvan satisfactoriamente, incluidas las relativas a las repercusiones para los sindicatos de empresas estatales del paso de dichas empresas a manos privadas, que se examinan en el caso núm. 2181. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre los avances logrados al respecto y que le presente, sin demora, el texto de la enmienda a la LRA.
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